viernes, 22 de febrero de 2019

Municipalidad Provincial de Chincha



ACUERDO DE CONCEJO N° 004-2019-MPCH
Chincha Alta, 19 de Febrero de 2019
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Concejo N°02-2019-MPCH de fecha 07 de febrero de 2019 respecto al pedido del Regidor Sr. Cesar Augusto Sotelo Luna, sobre el mal servicio de agua Potable que viene otorgando la EPS SEMAPACH S.A. (Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A.) a la población de Chincha; y
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, establece que las municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Articulo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos ya los sistemas administrativos del estado que por su naturaleza son de observancia y Cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.
Que, el numeral 23 del Artículo 9o de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal "Autorizar al Procurador Publico Municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. Asimismo, el Artículo 29° de la citada Ley Orgánica, señala que "La representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a la Ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiere". Los Procuradores Municipales son funcionarios designados por el Alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado".
Que, el Artículo 39° y 41° de la Ley N° 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, prescriben "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanza y acuerdos" y "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta norma institucional".
Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1068, los Procuradores Públicos Municipales ejercen la Defensa Jurídica del estado de acuerdo a la Constitución, al citado Decreto Legislativo, su ley Orgánica y su Reglamento Decreto Supremo N° 017-2008-JUS.
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de febrero del año en curso; luego de la intervención de don César Augusto Sotelo Luna; comunicó que la EPS SEMAPACH S.A., administrada por la OTASS, viene abusando de los Chínchanos, en cuanto al mal servicio del agua que viene brindando el cual resulta ser dañina, se está recibiendo agua sucia, agua contaminada, agua no apta para el consumo humano y se está incrementando las enfermedades gastrointestinales, por esta razón solicita se realice las coordinaciones respectivas con el Área Hospitalaria 401 Unidad Ejecutora Hospital San José, para que realice los análisis respectivos y se inicie las acciones penales, porque esta empresa pretende incluso cobrar por un servicio que no ha prestado por más de 20 días al pueblo Chinchano, luego de la intervención de algunos regidores, se sometió a votación del Concejo Municipal, obteniendo (11) votos a favor para que se tome las acciones pertinentes, y legales para iniciar la denuncia correspondiente.
Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 39° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno con el voto unánime de todos sus miembros presentes y dispensa de Lectura y Aprobación del Acta.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR al Procurador Publico de la Municipalidad Provincial de Chincha, ABOG. JULIO ALEXANDER YATACO VILCA, para que efectué las acciones judiciales contra la EPS SEMAPACH S.A., administrada por la OTASS, por el otorgamiento del mal servicio del agua que viene brindando a la población de Chincha, el cual resulta ser dañina recibiendo agua sucia, agua contaminada, agua no apta para el consumo humano y se está incrementado las enfermedades gastrointestinales y contra los que resulten responsables,
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente Acuerdo al Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha, con copia de todo lo actuado, para su cumplimiento debiéndose informar al Pleno del Concejo Municipal las acciones pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ARMANDO HUAMAN TASAYCO
ALCALDE


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