ACUERDO DE CONCEJO
N° 004-2019-MPCH
Chincha Alta, 19 de Febrero de 2019
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Concejo N°02-2019-MPCH
de fecha 07 de febrero de 2019 respecto al pedido del Regidor Sr. Cesar Augusto
Sotelo Luna, sobre el mal servicio de agua Potable que viene otorgando la EPS
SEMAPACH S.A. (Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha
S.A.) a la población de Chincha; y
Que, el Artículo 194° de la Constitución
Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, establece
que las municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de Gobierno
Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia.
Que, el Articulo VIII del Título Preliminar
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos
locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de
conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y
funcionamiento del Sector Publico; así como a las normas técnicas referidas a
los servicios y bienes públicos ya los sistemas administrativos del estado que
por su naturaleza son de observancia y Cumplimiento obligatorio. Las
competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las
políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.
Que, el numeral 23 del Artículo 9o
de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde
al Concejo Municipal "Autorizar al Procurador Publico Municipal, para que
en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad
inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o
terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado
responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales
interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. Asimismo, el
Artículo 29° de la citada Ley Orgánica, señala que "La representación y defensa de los
intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través
del órgano de defensa judicial conforme a la Ley, el cual está a cargo de
procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiere". Los Procuradores Municipales son funcionarios
designados por el Alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad, y
funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado".
Que, el Artículo 39° y 41°
de la Ley N° 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, prescriben "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la
aprobación de ordenanza y acuerdos" y "Los acuerdos son
decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés
público vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de
gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta norma
institucional".
Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N°
1068, los Procuradores Públicos Municipales ejercen la Defensa Jurídica del
estado de acuerdo a la Constitución, al citado Decreto Legislativo, su ley
Orgánica y su Reglamento Decreto Supremo N° 017-2008-JUS.
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de febrero del
año en curso; luego de la intervención de don César Augusto Sotelo Luna;
comunicó que la EPS SEMAPACH S.A., administrada por la OTASS, viene abusando de
los Chínchanos, en cuanto al mal servicio del agua que viene brindando el cual
resulta ser dañina, se está recibiendo agua sucia, agua contaminada, agua no
apta para el consumo humano y se está incrementando las enfermedades
gastrointestinales, por esta razón solicita se realice las coordinaciones respectivas
con el Área Hospitalaria 401 Unidad Ejecutora Hospital San José, para que
realice los análisis respectivos y se inicie las acciones penales, porque esta
empresa pretende incluso cobrar por un servicio que no ha prestado por más de
20 días al pueblo Chinchano, luego de la intervención de algunos regidores, se
sometió a votación del Concejo Municipal, obteniendo (11) votos a favor para
que se tome las acciones pertinentes, y legales para iniciar la denuncia
correspondiente.
Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de
las facultades conferidas por los Artículos 39° y 41° de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, el Pleno con el voto unánime de todos sus miembros
presentes y dispensa de Lectura y Aprobación del Acta.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR al Procurador Publico de la Municipalidad Provincial
de Chincha, ABOG. JULIO ALEXANDER YATACO VILCA, para que efectué las acciones
judiciales contra la EPS SEMAPACH S.A., administrada por la OTASS, por el
otorgamiento del mal servicio del agua que viene brindando a la población de
Chincha, el cual resulta ser dañina recibiendo agua sucia, agua contaminada,
agua no apta para el consumo humano y se está incrementado las enfermedades
gastrointestinales y contra los que resulten responsables,
ARTICULO SEGUNDO:
NOTIFICAR el presente Acuerdo al Procurador Publico Municipal
de la Municipalidad Provincial de Chincha, con copia de todo lo actuado, para
su cumplimiento debiéndose informar al Pleno del Concejo Municipal las acciones
pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ARMANDO HUAMAN
TASAYCO
ALCALDE
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