ACUERDO DE CONCEJO Nº 01-2019-MDS
Sunampe,
18 de enero 2019
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
VISTO:
A la Sesión de Concejo ordinario llevada a
cabo en el Centro Poblado San Martin de fecha 17 de enero del 2019, contando
con la presencia de los Señores Regidores por unanimidad aprueban el proyecto
acuerdo de concejo y;
CONSIDERANDO
Que, la Constitución Política del Perú en sus
artículos 2º y 67º establece que es deber primordial del Estado garantizar el
derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional
del Ambiente. Asimismo, el Artículo 194º, reconoce que los Gobiernos Locales
tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, precepto constitucional que otorga expresamente al Concejo
Municipal la función normativa, en concordancia con el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Artículo 195° de la precitada norma,
establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía
local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en
armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.
Señalando en su numeral 5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios
públicos locales de su responsabilidad; y en su numeral 8. Desarrollar y
regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda,
saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales,
transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de
monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme
a ley; siendo atribución del Alcalde: Celebrar los actos, contratos y convenios
necesarios para el ejercicio de sus funciones.
La Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, en su Artículo 80, sobre Saneamiento, Salubridad y Salud,
numeral 3. señala las Funciones específicas exclusivas de las municipalidades
distritales: Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de
acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de
desperdicios; Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los
establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas,
playas y otros lugares públicos locales; Fiscalizar y realizar labores de
control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos
contaminantes de la atmósfera y el ambiente;
El Artículo 2°, de la Ley N° 27792, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, establece que tiene como competencia: formular, aprobar, ejecutar
y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de
vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; para tal efecto, dicta normas
de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; concordante con su Artículo
4º, por lo que diseña, norma y ejecuta la política Nacional y acciones del
sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento. Asimismo,
ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en
materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento.
Que, la Ley Nº 28611, Ley General del
Ambiente señala en su Artículo I que toda persona tiene el derecho
irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el
pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental
y de proteger el ambiente, asegurando particularmente la salud de las personas
en forma individual y colectiva, concordante con Artículo 8º numeral 2, que
establece, las políticas ambientales locales se diseñan y aplican de
conformidad a lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben
guardar concordancia entre sí;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de
Gestión Integral de Residuos Sólidos en su Artículo 3º, sobre la Limpieza
pública, señala que el Estado garantiza la prestación continua, regular,
permanente y obligatoria del servicio de limpieza pública que comprende el
servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos
de los predios de la jurisdicción, escombros y desmonte de obras menores y el
servicio de barrido y limpieza de vías, plazas y demás áreas públicas.
Que, asimismo, en su Artículo 5º indica en su
principio de Responsabilidad Compartida, que la gestión de integral de los
residuos sólidos es una corresponsabilidad social, requiere la participación
conjunta, coordinada y diferenciada de los generadores, operadores de residuos
sólidos y municipalidades; y mediante su Principio de protección del ambiente y
la salud pública, comprende las medidas necesarias para proteger la salud individual
y colectiva de las personas, en armonía con el ejercicio pleno del derecho fundamental
a vivir en un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.
Que, de igual forma en su artículo 24.1
establece que las municipalidades distritales son competentes para asegurar una
adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de
residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final
de los mismos; y su Artículo 53º, señala que los concejos municipales deben
aprobar estrategias para avanzar hacia la sostenibilidad financiera del
servicio de limpieza pública, aumentar la recaudación y reducir la morosidad.
En caso de déficit, deben destinar montos necesarios para financiar la
sostenibilidad de los servicios de residuos sólidos, con afectación a las
fuentes presupuestales disponibles, es decir reinvertir sus recursos y
reorientarlos al eficiente recojo de los residuos sólidos;
Que, la administración edil saliente, no ha
prestado un adecuado servicio de limpieza de la ciudad al carecer de
condiciones logísticas, operativas y de gestión para brindar un adecuado
servicio de limpieza pública en el distrito; al incumplir la Adecuación del
Decreto Legislativo Nº 1278, en lo relacionado al sistema de recolección
selectiva obligatoria de residuos sólidos; la no formulación del Plan Distrital
de Manejo de Residuos Sólidos Municipales contemplado en el PIGARS-Plan
Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos 2016-2024; la no regulación
de infracciones y Sanciones en materia
de residuos sólidos, situación que ha originado un problema de
desabastecimiento del servicio de recolección, transporte y disposición final
de residuos sólidos,
que es necesario subsanar puesto que impacta
negativamente en el ambiente y en la salud de la población, que viene
acumulando los desechos domiciliarios en la vía pública o arrojan a los canales
de regadío, que causa proliferación de insectos y roedores, así como también a
malos olores derivados del proceso de descomposición; ello sin mencionar el
deterioro del paisaje, el cual ejerce una influencia negativa directa en la
salud mental por la sensación de malestar e inseguridad.
Que, la falta del recojo de basura por parte
del municipio, ha generado un grave riesgo sanitario que constituiría una
infracción a las normas que regulan el tratamiento de residuos sólidos, por lo
que es necesario que la autoridad edil en el ámbito de su competencia, realice
las acciones necesarias y coordine con representantes del Ministerio de Salud y
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para eliminar este riesgo
en todas las operaciones o procesos del manejo de los residuos; y a la vez
determine las responsabilidades que pudiesen tener los funcionarios y/o
servidores públicos al no haber cumplido con sus funciones establecidas en la
Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, Decreto Legislativo Nº 1278;
Que, el Artículo 22º del Decreto Supremo N°
014-2017-MINAM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, en su segundo
párrafo señala que, la municipalidad debe garantizar que la prestación del
servicio de limpieza pública se realice de manera continua, regular, permanente
y obligatoria, asegurando su calidad y cobertura en toda la jurisdicción; asimismo,
que el personal operativo cuente con herramientas, equipos, insumos, implementos
de seguridad y de protección personal; así como el cumplimiento de las
disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo;
Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud,
en su Título Preliminar, Artículos I al IV disponen que, la salud es condición
indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el
bienestar individual y colectivo; que, la protección de la salud es de interés
público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y
promoverla; de igual forma, que toda persona tiene derecho a la protección de
su salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la
protección de la salud es irrenunciable; y por último dispone que, la salud
pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia
de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado;
asimismo, en su Artículo 105º señala que corresponde a la Autoridad de Salud
competente, dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los
riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y
agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley
de la materia;
Que, el Artículo 85º del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, aprobado mediante DS N°
350-2015-EF, señala que la Situación de desabastecimiento se configura ante la
ausencia inminente de determinado bien, servicio en general o consultoría,
debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que
compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u
operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la
Entidad a contratar bienes y servicios solo por el tiempo y/o cantidad
necesario para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento de
selección que corresponda.
De igual forma señala que no constituye
dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o
servidores de la Entidad, en caso su conducta hubiese originado la presencia o
configuración de dicha causal.
Estando a lo expuesto y contando con la
aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en pleno y en el cumplimiento
de las facultades conferidas en los Artículos 39º, 41º y 44º de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades
ACUERDA:
ARTÍCULO
PRIMERO.-
DECLARAR en Situación de DESABASTECIMIENTO INMINENTE el Servicio
de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos en el
distrito de Sunampe.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
FACULTAR al Alcalde para que realice gestiones,
actividades necesarias y suscriba los convenios con las entidades del sector
público o privado a fin de adoptar las soluciones que requiera esta situación.
ARTÍCULO
TERCERO.-
EXONERAR del Proceso de Selección correspondiente,
para atender los requerimientos generados en el Servicio de Recolección,
Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos del distrito de Sunampe, por
la causal de Desabastecimiento Inminente.
ARTÍCULO
CUARTO.-
FACULTAR al Gerente Municipal para que inicie las
medidas conducentes al deslinde de responsabilidades administrativas, civiles
y/o penales de los funcionarios y/o servidores, de la gestión saliente, cuya
conducta hubiera originado la configuración de la causal de Desabastecimiento
Inminente.
ARTÍCULO
QUINTO.-
ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración
y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Servicios Públicos-Unidad
de Gestión Ambiental el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO
SEXTO.-
AUTORIZAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto, realizar las modificaciones presupuestales para los gastos que
ocasionen la solución de esta situación.
ARTÍCULO
SÉPTIMO.-
ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del
presente Acuerdo de Concejo en el diario de mayor circulación regional; a la
Gerencia de Imagen Institucional e Informática su publicación en el Portal
institucional; y a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en
el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE),
dentro de los 10 días hábiles siguientes, así como remitir copia del mismo y de
los informes técnico-legales a la Contraloría General de la República, dentro
del plazo de ley.
POR
TANTO:
Regístrese,
comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSE
MIGUEL MATIAS ROJAS
Alcalde
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