lunes, 11 de febrero de 2019

Municipalidad Distrital de Sunampe



ACUERDO DE CONCEJO Nº 01-2019-MDS
Sunampe, 18 de enero 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
VISTO:
A la Sesión de Concejo ordinario llevada a cabo en el Centro Poblado San Martin de fecha 17 de enero del 2019, contando con la presencia de los Señores Regidores por unanimidad aprueban el proyecto acuerdo de concejo y;
CONSIDERANDO
Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 2º y 67º establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente. Asimismo, el Artículo 194º, reconoce que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional que otorga expresamente al Concejo Municipal la función normativa, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Artículo 195° de la precitada norma, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Señalando en su numeral 5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; y en su numeral 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley; siendo atribución del Alcalde: Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.
La Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 80, sobre Saneamiento, Salubridad y Salud, numeral 3. señala las Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;
El Artículo 2°, de la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que tiene como competencia: formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; para tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; concordante con su Artículo 4º, por lo que diseña, norma y ejecuta la política Nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento. Asimismo, ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento.
Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente señala en su Artículo I que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, concordante con Artículo 8º numeral 2, que establece, las políticas ambientales locales se diseñan y aplican de conformidad a lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos en su Artículo 3º, sobre la Limpieza pública, señala que el Estado garantiza la prestación continua, regular, permanente y obligatoria del servicio de limpieza pública que comprende el servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos de los predios de la jurisdicción, escombros y desmonte de obras menores y el servicio de barrido y limpieza de vías, plazas y demás áreas públicas.
Que, asimismo, en su Artículo 5º indica en su principio de Responsabilidad Compartida, que la gestión de integral de los residuos sólidos es una corresponsabilidad social, requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de los generadores, operadores de residuos sólidos y municipalidades; y mediante su Principio de protección del ambiente y la salud pública, comprende las medidas necesarias para proteger la salud individual y colectiva de las personas, en armonía con el ejercicio pleno del derecho fundamental a vivir en un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.
Que, de igual forma en su artículo 24.1 establece que las municipalidades distritales son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; y su Artículo 53º, señala que los concejos municipales deben aprobar estrategias para avanzar hacia la sostenibilidad financiera del servicio de limpieza pública, aumentar la recaudación y reducir la morosidad. En caso de déficit, deben destinar montos necesarios para financiar la sostenibilidad de los servicios de residuos sólidos, con afectación a las fuentes presupuestales disponibles, es decir reinvertir sus recursos y reorientarlos al eficiente recojo de los residuos sólidos;
Que, la administración edil saliente, no ha prestado un adecuado servicio de limpieza de la ciudad al carecer de condiciones logísticas, operativas y de gestión para brindar un adecuado servicio de limpieza pública en el distrito; al incumplir la Adecuación del Decreto Legislativo Nº 1278, en lo relacionado al sistema de recolección selectiva obligatoria de residuos sólidos; la no formulación del Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales contemplado en el PIGARS-Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos 2016-2024; la no regulación de infracciones y  Sanciones en materia de residuos sólidos, situación que ha originado un problema de desabastecimiento del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos,
que es necesario subsanar puesto que impacta negativamente en el ambiente y en la salud de la población, que viene acumulando los desechos domiciliarios en la vía pública o arrojan a los canales de regadío, que causa proliferación de insectos y roedores, así como también a malos olores derivados del proceso de descomposición; ello sin mencionar el deterioro del paisaje, el cual ejerce una influencia negativa directa en la salud mental por la sensación de malestar e inseguridad.
Que, la falta del recojo de basura por parte del municipio, ha generado un grave riesgo sanitario que constituiría una infracción a las normas que regulan el tratamiento de residuos sólidos, por lo que es necesario que la autoridad edil en el ámbito de su competencia, realice las acciones necesarias y coordine con representantes del Ministerio de Salud y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para eliminar este riesgo en todas las operaciones o procesos del manejo de los residuos; y a la vez determine las responsabilidades que pudiesen tener los funcionarios y/o servidores públicos al no haber cumplido con sus funciones establecidas en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, Decreto Legislativo Nº 1278;
Que, el Artículo 22º del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, en su segundo párrafo señala que, la municipalidad debe garantizar que la prestación del servicio de limpieza pública se realice de manera continua, regular, permanente y obligatoria, asegurando su calidad y cobertura en toda la jurisdicción; asimismo, que el personal operativo cuente con herramientas, equipos, insumos, implementos de seguridad y de protección personal; así como el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo;
Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en su Título Preliminar, Artículos I al IV disponen que, la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que, la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; de igual forma, que toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable; y por último dispone que, la salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; asimismo, en su Artículo 105º señala que corresponde a la Autoridad de Salud competente, dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia;
Que, el Artículo 85º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, aprobado mediante DS N° 350-2015-EF, señala que la Situación de desabastecimiento se configura ante la ausencia inminente de determinado bien, servicio en general o consultoría, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a contratar bienes y servicios solo por el tiempo y/o cantidad necesario para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento de selección que corresponda.
De igual forma señala que no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad, en caso su conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal.
Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en pleno y en el cumplimiento de las facultades conferidas en los Artículos 39º, 41º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR en Situación de DESABASTECIMIENTO INMINENTE  el  Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos en el distrito de Sunampe.
ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR al Alcalde para que realice gestiones, actividades necesarias y suscriba los convenios con las entidades del sector público o privado a fin de adoptar las soluciones que requiera esta situación.
ARTÍCULO TERCERO.- EXONERAR del Proceso de Selección correspondiente, para atender los requerimientos generados en el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos del distrito de Sunampe, por la causal de Desabastecimiento Inminente.
ARTÍCULO CUARTO.- FACULTAR al Gerente Municipal para que inicie las medidas conducentes al deslinde de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios y/o servidores, de la gestión saliente, cuya conducta hubiera originado la configuración de la causal de Desabastecimiento Inminente.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Servicios Públicos-Unidad de Gestión Ambiental el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEXTO.- AUTORIZAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, realizar las modificaciones presupuestales para los gastos que ocasionen la solución de esta situación.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el diario de mayor circulación regional; a la Gerencia de Imagen Institucional e Informática su publicación en el Portal institucional; y a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los 10 días hábiles siguientes, así como remitir copia del mismo y de los informes técnico-legales a la Contraloría General de la República, dentro del plazo de ley.

POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSE MIGUEL MATIAS ROJAS
Alcalde




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