ORDENANZA N° 0003-2019-MDSJY
San
Juan de Yanac, 21 de Febrero de 2019
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN JUAN DE YANAC; PROVINCIA DE CHINCHA DEPARTAMENTO DE
ICA;
VISTO;
en Sesión ordinaria de Concejo de la fecha de presente año el Informe
N°004-2019-GM-MDSJY de la Gerencia Municipal de 21.02.19, referente al Proyecto
de Estructura Orgánica y Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la
Municipalidad Distrital de San Juan de Yanac.
Que,
la Ley N° 27658 Marco de Modernización del Estado, declara al Estado en proceso
de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades,
organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública
y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.
Que,
la Constitución Política del Perú, en su artículo 194, reconoce a los Gobiernos
Locales que tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de
su competencia; señalando que la estructura orgánica del Gobierno Local la
conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la
Alcaldía como órgano ejecutivo; asimismo el numeral 1) del artículo 195,
establece que las Municipalidades, en ejercicio de su autonomía política,
económica y administrativa, tienen competencia exclusiva para aprobar su
organización interna.
Que,
el numeral 3 del Art. 9 de la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades faculta
al Concejo Municipal, aprobar su régimen de organización interior y
funcionamiento del Gobierno Local.
Que,
la organización debe ser diseñada para obtener en la mejor forma posible los
objetivos estratégicos; debiendo ajustarse la estructura de la organización para
facilitar el desarrollo de las actividades de la gestión, el fortalecimiento de
la cultura organizacional, el incremento de la productividad y el desarrollo
del trabajo de las personas en un clima de armonía y cooperación; con lo cual
se debe lograr ser eficaces, a fin de satisfacer las demandas y expectativas de
los vecinos de San Juan de Yanac.
Que,
visto el acuerdo de Sesión de fecha 03.01.2019 se considera la necesidad de
realizar, actualizar y modificar los Instrumentos de Gestión Administrativa,
como son el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, Manual de
Organización y Funciones - MOF, Cuadro de Asignación de Personal - CAP,
Reglamento Interno de Trabajo, Texto Único de Procedimiento Administrativo -
TUPA y Manual de Procedimientos - MAPRO.
Que,
el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones ha sido elaborado de
acuerdo a los lineamientos técnicos que establece el Decreto Supremo N°
043-2006- PCM “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de
Organización y Funciones de las Entidades de la Administración Pública”; el
mismo que cuenta con opinión favorable de la Gerencia Municipal y de la
Asesoría Legal de la Municipalidad de San Juan de Yanac.
En
uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9, de la Ley
Orgánica de Municipalidades No. 27972, con el voto unánime del Concejo
Municipal y con la dispensa de trámite de lectura, aprobación, sellos y firma
de las actas aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL NUEVO CUADRO DE ASIGNACION DE PERSONAL - CAP, DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN JUAN DE YANAC
Artículo Primero.- APRUÉBASE el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Municipalidad
Distrital de San Juan de Yanac - Provincia de Chincha,
Artículo Segundo.- DEROGASE toda Norma Legal de
igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE la
presente Ordenanza y el Organigrama Estructural en el diario oficial de la
Provincia de Chincha y difúndase el íntegro del Reglamento de Organización y
Funciones aprobado por el presente dispositivo.
Artículo Cuarto.- ENCÁRGASE a la Gerencia
Municipal la implementación del presente Reglamento de Organización y Funciones
de la Municipalidad Distrital de San Juan de Yanac, a fin que en un período no
mayor a sesenta (60) días hábiles se realice todas las acciones operativas que
resulten necesarias para la adecuación de la organización y procesos de gestión
a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.-La presente norma entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación.
EDGAR GRIBOL
RODRIGUEZ VILCAPUMA
ALCALDE
0 comentarios:
Publicar un comentario