ORDENANZA N°
004-2019-MDSJY
San Juan de Yanac, 21 de Febrero de 2019
VISTO; en Sesión Extraordinaria de
Concejo de la fecha del presente año
el Informe N° 004-2019-GM-MDSJY de la Gerencia Municipal de 21.02.19,
referente al Proyecto de Estructura Orgánica y Proyecto de Manual de
Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad Distrital de San Juan de
Yanac.
Que, la Ley N° 27658 Marco de Modernización
del Estado, declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes
instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la
finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático,
descentralizado y al servicio del ciudadano.
Que, la Constitución Política del
Perú, en su artículo 194, reconoce a los Gobiernos Locales que tienen autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; señalando
que la estructura orgánica del Gobierno Local la conforman el Concejo Municipal
como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo;
asimismo el numeral 1) del artículo 195, establece que las Municipalidades, en
ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa, tienen
competencia exclusiva para aprobar su organización interna.
Que, el numeral 3 del Art. 9 de la
Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades faculta al Concejo Municipal, aprobar
su régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local.
Que, la organización debe ser
diseñada para obtener en la mejor forma posible los objetivos estratégicos;
debiendo ajustarse la estructura de la organización para facilitar el
desarrollo de las actividades de la gestión, el fortalecimiento de la cultura
organizacional, el incremento de la productividad y el desarrollo del trabajo
de las personas en un clima de armonía y cooperación; con lo cual
se debe lograr ser eficaces, a fin de satisfacer las demandas y expectativas de
los vecinos de San Juan de Yanac.
Que, visto el acuerdo
de Sesión de Concejo de fecha 03.01.2019 se considera la necesidad de realizar,
actualizar y modificar los Instrumentos de Gestión Administrativa, como son el
Reglamento de Organización y Funciones - ROF, Manual de Organización y Funciones
- MOF, Cuadro de Asignación de Personal - CAP, Reglamento Interno de Trabajo,
Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA y Manual de Procedimientos -
MAPRO.
Que, el proyecto de Reglamento de
Organización y Funciones ha sido elaborado de acuerdo a los lineamientos
técnicos que establece el Decreto Supremo N° 043-2006- PCM “Lineamientos para
la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las
Entidades de la Administración Pública”; el mismo que cuenta con opinión favorable
de la Gerencia Municipal y de la Asesoría Legal de la Municipalidad de San Juan
de Yanac.
En uso de las facultades conferidas
por el numeral 8 del Artículo 9, de la Ley Orgánica de Municipalidades No.
27972, con el voto unánime del Concejo Municipal y con la dispensa de trámite
de lectura, aprobación, sellos y firma de las actas aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL NUEVO MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
- MOF, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE YANAC
Artículo Primero.- APRUÉBASE el Manual de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad
Distrital de San Juan de Yanac - Provincia de Chincha,
Artículo Segundo.- DEROGASE toda Norma Legal de igual o menor jerarquía que se oponga a
la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza y el Organigrama Estructural en el diario
oficial de la Provincia de Chincha y difúndase el íntegro del Reglamento de
Organización y Funciones aprobado por el presente dispositivo.
Artículo Cuarto.- ENCÁRGASE a
la Gerencia Municipal la implementación del presente Reglamento de Organización
y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Yanac, a fin que en un
período no mayor a sesenta (60) días hábiles se realice todas las acciones
operativas que resulten necesarias para la adecuación de la organización y
procesos de gestión a lo dispuesto/en la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.-La presente norma entrará en vigor a partir del día siguiente
de su publicación.
POR TANTO:
MANDO SE
PUBLIQUE Y CUMPLA
EDGAR GRIBOL
RODRIGUEZ VILCAPUMA
ALCALDE
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