Errores en el Acto de Juramentación
podrían invalidar
el inicio de la gestión de nuevas
autoridades
● EL 99% de gobernadores regionales y alcaldes juramentaron
erróneamente a su cargo.
● Las
fallas principales se cometen en el mismo acto oficial de juramentación;
refiriéndose a la fecha, la sede,
quien
los juramenta y el uso de los distintivos del cargo.
● De no
respetarse el procedimiento normado, el efecto jurídico de estos actos sería
nulo, por tanto, el inicio de las
gestiones
sería inválido.
Por: Diana Sánchez
Guerrer
De acuerdo con lo establecido por las
leyes y decretos referidos a los gobiernos regionales y municipalidades, este
01 de enero de 2019 deben juramentar las autoridades de los 25 gobiernos
regionales y 1874 municipales, elegidas en últimos comicios; sin embargo, en
estos actos oficiales, no está considerándose un problema puntual y de efectos
inmediatos en la legitimidad de la asunción del cargo: el correcto procedimiento
de juramentación de las autoridades.
De acuerdo con
estadísticas de la consultora en protocolo Stato, el 99% de gobernadores
regionales y alcaldes juramentaron erróneamente a su cargo.
“La importancia del cumplimiento del protocolo
de Estado en los actos oficiales de los gobiernos regionales y municipales,
como es el caso de la juramentación de autoridades, están consideradas en sus
leyes orgánicas, leyes electorales y decretos supremos de estas instituciones;
que, de no respetarse estos procedimientos normados, el efecto jurídico de
estos actos sería nulo. Por tanto, el inicio de las gestiones institucionales
de estas autoridades sería inválido”, alertó Carlos Tenicela, autor del libro
Protocolo Regional y Municipal.
De acuerdo a la
Ley de Gobiernos Regionales y al Decreto Supremo N.096-2005-RE, los
gobernadores regionales deben respetar cuatro principios en el acto de
juramentación, denominado oficialmente “Ceremonias de Toma de Posesión de Gobernador
Regional”: juramentar el 01 de enero del siguiente año de su elección;
realizarla en su sede institucional; que
la toma de juramento la realice el consejero electo de mayor edad; y por
último, respetar los distintivos de su
cargo (banda de color granate llano e incluir una solapera).
Respecto a los
alcaldes provinciales y distritales, según la Ley orgánica de municipalidades,
Ley de elecciones y por usos y costumbres, el acto de juramentación se denomina
“Sesión Solemne de Juramentación” y debe respetar los siguientes principios:
juramentar el 01 de enero del siguiente año a su elección, ser juramentado por
el teniente alcalde electo y respetar los distintivos de su cargo (medalla
sostenida por una cinta del color predominante de la bandera municipal).
“La correcta
ejecución del protocolo durante la juramentación de un nuevo cargo, como hemos
visto, legitima a la nueva autoridad y no hacerlo pondría en riesgo el inicio
sus gestiones como la firma de resoluciones, contratos, convenios, entre otros.
Por ello es
importante recordar que estas autoridades deben cumplir con el protocolo de Estado
en todos sus actos y cere-monias oficiales”, destacó Carlos Tenicela, que viene
estudiando y promoviendo las mejores prácticas de protocolo en el país hace más
de 12 años, las cuales han sido plasmadas en el libro Protocolo Regional y Municipal.
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