miércoles, 19 de diciembre de 2018

Atención: el 1 de enero del 2019 deben juramentar las autoridades elegidas en los 25 gobiernos regionales y 1874 municipales



Errores en el Acto de Juramentación podrían invalidar
el inicio de la gestión de nuevas autoridades
       EL 99% de gobernadores regionales y alcaldes juramentaron erróneamente a su cargo.
       Las fallas principales se cometen en el mismo acto oficial de juramentación; refiriéndose a la fecha, la sede,
         quien los juramenta y el uso de los distintivos del cargo.
       De no respetarse el procedimiento normado, el efecto jurídico de estos actos sería nulo, por tanto, el inicio de las
         gestiones sería inválido.
Por: Diana Sánchez Guerrer
De acuerdo con lo establecido por las leyes y decretos referidos a los gobiernos regionales y municipalidades, este 01 de enero de 2019 deben juramentar las autoridades de los 25 gobiernos regionales y 1874 municipales, elegidas en últimos comicios; sin embargo, en estos actos oficiales, no está considerándose un problema puntual y de efectos inmediatos en la legitimidad de la asunción del cargo: el correcto procedimiento de juramentación de las autoridades.
De acuerdo con estadísticas de la consultora en protocolo Stato, el 99% de gobernadores regionales y alcaldes juramentaron erróneamente a su cargo.
 “La importancia del cumplimiento del protocolo de Estado en los actos oficiales de los gobiernos regionales y municipales, como es el caso de la juramentación de autoridades, están consideradas en sus leyes orgánicas, leyes electorales y decretos supremos de estas instituciones; que, de no respetarse estos procedimientos normados, el efecto jurídico de estos actos sería nulo. Por tanto, el inicio de las gestiones institucionales de estas autoridades sería inválido”, alertó Carlos Tenicela, autor del libro Protocolo Regional y Municipal.
De acuerdo a la Ley de Gobiernos Regionales y al Decreto Supremo N.096-2005-RE, los gobernadores regionales deben respetar cuatro principios en el acto de juramentación, denominado oficialmente “Ceremonias de Toma de Posesión de Gobernador Regional”: juramentar el 01 de enero del siguiente año de su elección; realizarla en su sede institucional;  que la toma de juramento la realice el consejero electo de mayor edad; y por último, respetar  los distintivos de su cargo (banda de color granate llano e incluir una solapera).
Respecto a los alcaldes provinciales y distritales, según la Ley orgánica de municipalidades, Ley de elecciones y por usos y costumbres, el acto de juramentación se denomina “Sesión Solemne de Juramentación” y debe respetar los siguientes principios: juramentar el 01 de enero del siguiente año a su elección, ser juramentado por el teniente alcalde electo y respetar los distintivos de su cargo (medalla sostenida por una cinta del color predominante de la bandera municipal).
“La correcta ejecución del protocolo durante la juramentación de un nuevo cargo, como hemos visto, legitima a la nueva autoridad y no hacerlo pondría en riesgo el inicio sus gestiones como la firma de resoluciones, contratos, convenios, entre otros.
Por ello es importante recordar que estas autoridades deben cumplir con el protocolo de Estado en todos sus actos y cere-monias oficiales”, destacó Carlos Tenicela, que viene estudiando y promoviendo las mejores prácticas de protocolo en el país hace más de 12 años, las cuales han sido plasmadas en el libro Protocolo Regional y Municipal.

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