ACUERDO
No. 059-2018-MPCH.
Chincha
Alta, 16 de Octubre de 2018
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO, el Informe No. 438-2018-GM/MPCH, de fecha 10 de
Octubre de 2018, presentado por la Gerente Municipal, sobre autorización al
Procurador Municipal para inicio de acciones legales
CONSIDERANDO:
Que, el
Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el
Artículo 9°, numeral 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que corresponde al Concejo Municipal " Autorizar al Procurador
Público Municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de la
municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales
contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano
de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como en
los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus
representantes. Asimismo el artículo 29°, en su artículo 29, respecto a la
Procuradurías Publicas Municipal señala
lo siguiente “La representación y defensa de los intereses y derechos de las
municipalidades en juicio, se ejercitan
a través del órgano de defensa judicial conforme a la Ley, el cual está a cargo
de procuradores públicos municipales y el
personal de apoyo que requiera. Los procuradores municipales son
funcionarios designados por el Alcalde y dependen administrativamente de la
municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del
Estado”. En su Artículo 39° y 41° de la Ley 27972, prescriben “Los
concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación
de ordenanzas y acuerdos” y ”Los acuerdos
son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés
público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de
gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional”.
Que, de
acuerdo al Decreto Legislativo N° 1068, los Procuradores Públicos Municipales
ejercen la Defensa Jurídica del Estado de acuerdo a la Constitución, al citado
Decreto Legislativo, su Ley Orgánica y su Reglamento Decreto Supremo N° 017-
2008 — JUS.
Que, por
Informe de Procuraduría No. 116-2018-PRHA-PPM/MPCH, de fecha 10 de Octubre de
2018, el Procurador Municipal informa que como es de conocimiento, la Municipalidad
Provincial de Chincha, dispuso el cierre
del Camal Municipal por haberlo así dispuesto el SENASA; y ante este
hecho la Municipalidad Provincial de Chincha aprobó la realización de una Obra Pública, que
también es de público conocimiento; por lo que existen personas ocupando el
camal municipal, las mismas que a pesar de las acciones administrativas y
policiales no se han podido desalojar, ocasionando un perjuicio a la
Municipalidad Provincial de Chincha; por lo que ante estos acontecimientos es
preciso interponer acciones legales conducentes a la recuperación judicial del
Patrimonio Estatal, interponiendo las acciones
ante el Ministerio Publico y/o Poder Judicial y se requiere la
autorización a la que alude el numeral 23° del artículo 9° de la Ley 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades.
Que, por
informe de vistos, la Gerente Municipal
considerando entre otros que existen personas ocupando el Camal
Municipal, las mismas que a pesar de las acciones administrativas y policiales
no se han podido desalojar , ocasionando un perjuicio a la Municipalidad
Provincial de Chincha y ante estos acontecimientos se precisó interponer acciones
ante el Ministerio Publico y/o Poder Judicial
y se requiere autorización a al que alude el numeral 23° del artículo 9°
de la Ley 27972 Ley Organiza de Municipalidades.
Estando a
lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de
la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, a lo aprobado por unanimidad por los
regidores del Concejo Municipal en la
Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha
10 de Octubre de 2018 y con la Dispensa de la Lectura y Aprobación del
acta.
ACUERDA:
ARTICULO
PRIMERO.- AUTORIZAR al Procurador Público de la Municipalidad
Provincial de Chincha, ABOG. PEDRO RODOLFO HUAROTE ALDAY, para que en salvaguarda
de los intereses y derechos de la Municipalidad, interponga las acciones
legales pertinentes para el desalojo del Camal Municipal - propiedad Municipal.
ARTICULO
SEGUNDO.- Notificar
el presente Acuerdo al Procurador Publico Municipal de la Municipalidad
Provincial de Chincha, con copia de todo lo actuado, para su cumplimiento; debiéndose informar al
Pleno del Concejo Municipal las acciones pertinentes.
Regístrese,
publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing.
CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde
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