miércoles, 24 de octubre de 2018

Municipalidad Provincial de Chincha



ACUERDO No.  059-2018-MPCH.
Chincha Alta,  16 de Octubre  de 2018
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO, el Informe No. 438-2018-GM/MPCH, de fecha 10 de Octubre de 2018, presentado por la Gerente Municipal, sobre autorización al Procurador Municipal para inicio de acciones legales
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son los órganos de gobierno local. Tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 9°, numeral 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal " Autorizar al Procurador Público Municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. Asimismo el artículo 29°, en su artículo 29, respecto a la Procuradurías Publicas Municipal  señala lo siguiente “La representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades  en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a la Ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el  personal de apoyo que requiera. Los procuradores municipales son funcionarios designados por el Alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado”. En su Artículo 39° y 41° de la Ley 27972,  prescriben “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos” y  ”Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.
Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1068, los Procuradores Públicos Municipales ejercen la Defensa Jurídica del Estado de acuerdo a la Constitución, al citado Decreto Legislativo, su Ley Orgánica y su Reglamento Decreto Supremo N° 017- 2008 — JUS.
Que, por Informe de Procuraduría No. 116-2018-PRHA-PPM/MPCH, de fecha 10 de Octubre de 2018, el Procurador Municipal informa que como es de conocimiento, la Municipalidad Provincial de Chincha, dispuso el cierre  del Camal Municipal por haberlo así dispuesto el SENASA; y ante este hecho la Municipalidad Provincial de Chincha aprobó  la realización de una Obra Pública, que también es de público conocimiento; por lo que existen personas ocupando el camal municipal, las mismas que a pesar de las acciones administrativas y policiales no se han podido desalojar, ocasionando un perjuicio a la Municipalidad Provincial de Chincha; por lo que ante estos acontecimientos es preciso interponer acciones legales conducentes a la recuperación judicial del Patrimonio Estatal, interponiendo las acciones  ante el Ministerio Publico y/o Poder Judicial y se requiere la autorización a la que alude el numeral 23° del artículo 9° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, por informe de vistos, la Gerente Municipal  considerando entre otros que existen personas ocupando el Camal Municipal, las mismas que a pesar de las acciones administrativas y policiales no se han podido desalojar , ocasionando un perjuicio a la Municipalidad Provincial de Chincha y ante estos acontecimientos se precisó interponer acciones ante el Ministerio Publico y/o Poder Judicial  y se requiere autorización a al que alude el numeral 23° del artículo 9° de la Ley 27972 Ley Organiza de Municipalidades.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley  27972  Ley Orgánica de Municipalidades,  a lo aprobado por unanimidad por los regidores del Concejo Municipal en  la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha   10 de Octubre de 2018 y con la Dispensa de la Lectura y Aprobación del acta.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR al Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Chincha, ABOG. PEDRO RODOLFO HUAROTE ALDAY, para que en salvaguarda de los intereses y derechos de la Municipalidad, interponga las acciones legales pertinentes para el desalojo del Camal Municipal - propiedad Municipal.
ARTICULO SEGUNDO.-  Notificar el presente Acuerdo al Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha, con copia de todo lo actuado,  para su cumplimiento; debiéndose informar al Pleno del Concejo Municipal las acciones pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde

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