ACUERDO
No. 058-2018-MPCH.
Chincha
Alta, 16 de Octubre de 2018
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO, el Informe No. 437-2018-GM/MPCH, de fecha 10 de
Octubre de 2018, presentado por la Gerente Municipal, sobre autorización al
Procurador Municipal para inicio de acciones legales
CONSIDERANDO:
Que, el
Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el
Artículo 9°, numeral 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que corresponde al Concejo Municipal " Autorizar al Procurador
Público Municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de la
municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales
contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano
de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como en
los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus
representantes. Asimismo el artículo 29°, en su artículo 29, respecto a la
Procuradurías Publicas Municipal señala
lo siguiente “La representación y defensa de los intereses y derechos de las
municipalidades en juicio, se ejercitan
a través del órgano de defensa judicial conforme a la Ley, el cual está a cargo
de procuradores públicos municipales y el
personal de apoyo que requiera. Los procuradores municipales son
funcionarios designados por el Alcalde y dependen administrativamente de la
municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del
Estado”. En su Artículo 39° y 41° de la Ley 27972, prescriben “Los
concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación
de ordenanzas y acuerdos” y ”Los acuerdos
son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés
público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de
gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional”.
Que, de
acuerdo al Decreto Legislativo N° 1068, los Procuradores Públicos Municipales
ejercen la Defensa Jurídica del Estado de acuerdo a la Constitución, al citado
Decreto Legislativo, su Ley Orgánica y su Reglamento Decreto Supremo N° 017-
2008 — JUS.
Que, con
informe No. 2089-2018-SGPUCS/GAT/MPCH, de fecha 28 de Setiembre de 2018, el Sub
Gerente de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión, indica que habiendo revisado los archivos de la base catastral,
no se encontró información ni registro alguno sobre CERTIFICADO DE POSESION N°
361….; y tampoco a ningún otro poblador del AA.HH. San Marcos de León; por lo
que de acuerdo al número de expediente 2445-541-11 de fecha 18 de marzo del
2018 , también se informa que no se encuentra registro alguno sobre el
expediente antes mencionado; así como recalca que no ha remitido ninguna
Constancia de Posesión respecto al AA.HH. San Marcos de León.
Que, por
Informe de Procuraduría No. 115-2018-PRHA-PPM/MPCH,
de fecha 10 de Octubre de 2018, el Procurador Municipal informa que para los efectos de interponer acciones ante
el Ministerio Publico y/o Poder Judicial se requiere la autorización a la que
alude el numeral 23° del artículo 9° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, por
informe de vistos, la Gerente Municipal
considerando el Informe de la Sub Gerencia de Planificación,
Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión,
comunica que se puede apreciar que existen motivos razonables para que
la Municipalidad Provincial de Chincha a través de la Procuraduría Publica
Municipal pueda interponer las acciones legales pertinentes para salvaguardar
los intereses y derechos; por lo que para los efectos de interponer acciones
ante el Ministerio Publico y/o Poder Judicial se requiere autorización a al que
alude el numeral 23° del artículo 9° de la Ley 27972 Ley Organiza de Municipalidades.
Estando a
lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de
la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, a lo aprobado por unanimidad por los
regidores del Concejo Municipal en la
Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha
10 de Octubre de 2018 y con la Dispensa de la Lectura y Aprobación del
acta.
ACUERDA:
ARTICULO
PRIMERO.- AUTORIZAR al Procurador Público de la
Municipalidad Provincial de Chincha, ABOG. PEDRO RODOLFO HUAROTE ALDAY, para
que en salvaguarda de los intereses y derechos de la Municipalidad, interponga
las acciones legales pertinentes con respecto al Certificado de Posesión No.
361, otorgado en base al expediente 2445-541-11, del 18 de marzo de 2018, que
refiere la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión.
ARTICULO
SEGUNDO.- Notificar
el presente Acuerdo al Procurador
Publico Municipal de la Municipalidad Provincial
de Chincha, con copia de todo lo
actuado, para su cumplimiento;
debiéndose informar al Pleno del Concejo Municipal las acciones pertinentes.
Regístrese,
publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing.
CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde
0 comentarios:
Publicar un comentario