miércoles, 24 de octubre de 2018

Municipalidad Provincial de Chincha



ACUERDO No.  058-2018-MPCH.
Chincha Alta,  16 de Octubre  de 2018
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO, el Informe No. 437-2018-GM/MPCH, de fecha 10 de Octubre de 2018, presentado por la Gerente Municipal, sobre autorización al Procurador Municipal para inicio de acciones legales
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son los órganos de gobierno local. Tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 9°, numeral 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal " Autorizar al Procurador Público Municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. Asimismo el artículo 29°, en su artículo 29, respecto a la Procuradurías Publicas Municipal  señala lo siguiente “La representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades  en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a la Ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el  personal de apoyo que requiera. Los procuradores municipales son funcionarios designados por el Alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado”. En su Artículo 39° y 41° de la Ley 27972,  prescriben “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos” y  ”Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.
Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1068, los Procuradores Públicos Municipales ejercen la Defensa Jurídica del Estado de acuerdo a la Constitución, al citado Decreto Legislativo, su Ley Orgánica y su Reglamento Decreto Supremo N° 017- 2008 — JUS.
Que, con informe No. 2089-2018-SGPUCS/GAT/MPCH, de fecha 28 de Setiembre de 2018, el Sub Gerente de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión, indica que habiendo revisado los archivos de la base catastral, no se encontró información ni registro alguno sobre CERTIFICADO DE POSESION N° 361….; y tampoco a ningún otro poblador del AA.HH. San Marcos de León; por lo que de acuerdo al número de expediente 2445-541-11 de fecha 18 de marzo del 2018 , también se informa que no se encuentra registro alguno sobre el expediente antes mencionado; así como recalca que no ha remitido ninguna Constancia de Posesión respecto al AA.HH. San Marcos de León.
Que, por Informe de Procuraduría No.  115-2018-PRHA-PPM/MPCH, de fecha 10 de Octubre de 2018, el Procurador Municipal informa que  para los efectos de interponer acciones ante el Ministerio Publico y/o Poder Judicial se requiere la autorización a la que alude el numeral 23° del artículo 9° de la Ley 27972  Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, por informe de vistos, la Gerente Municipal  considerando el Informe de la Sub Gerencia de Planificación, Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión,  comunica que se puede apreciar que existen motivos razonables para que la Municipalidad Provincial de Chincha a través de la Procuraduría Publica Municipal pueda interponer las acciones legales pertinentes para salvaguardar los intereses y derechos; por lo que para los efectos de interponer acciones ante el Ministerio Publico y/o Poder Judicial se requiere autorización a al que alude el numeral 23° del artículo 9° de la Ley 27972 Ley Organiza de Municipalidades.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley  27972  Ley Orgánica de Municipalidades,  a lo aprobado por unanimidad por los regidores del Concejo Municipal en  la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha   10 de Octubre de 2018 y con la Dispensa de la Lectura y Aprobación del acta.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR al Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Chincha, ABOG. PEDRO RODOLFO HUAROTE ALDAY, para que en salvaguarda de los intereses y derechos de la Municipalidad, interponga las acciones legales pertinentes con respecto al Certificado de Posesión No. 361, otorgado en base al expediente 2445-541-11, del 18 de marzo de 2018, que refiere la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión.
ARTICULO SEGUNDO.-  Notificar el presente Acuerdo al  Procurador Publico Municipal de la Municipalidad  Provincial de Chincha,  con copia de todo lo actuado,  para su cumplimiento; debiéndose informar al Pleno del Concejo Municipal  las acciones pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde

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