viernes, 28 de septiembre de 2018

Municipalidad Provincial de Chincha ORDENANZA N° 022 - 2018-MPCH



Chincha Alta, 21 de Setiembre de 2018
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTOS; el Informe No.2168-2018-GAT/MPCH, de fecha 19 de Setiembre de 2018, sobre ampliación de Declaratoria de Emergencia del Transporte en la Provincia de Chincha.

CONSIDERANDO:                                                                                                                                                                         
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 195°, inciso 8) de la Constitución ha previsto que los gobiernos locales tienen competencia para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, y otros, "conforme a ley". De este modo, la Norma Fundamental ha previsto que el parámetro de constitucionalidad en el caso del ejercicio de estas competencias esté constituido no solo por tal disposición constitucional, sino también por aquellas leyes ordinarias que regulen tales competencias.
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la Constitución Política del Perú que establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento Jurídico.
Que, el artículo 11° de la Ley N° 27181, establece que la competencia normativa en materia de transporte terrestre consiste en la potestad de dictar los reglamentos que rigen en los distintos niveles de la organización administrativa nacional, siendo que aquellos que de carácter general que rigen en todo el territorio de la República y que son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores públicos y privados, incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo.
Que, en este orden de ideas, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo 81° las funciones específicas y exclusivas de las Municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, considerando dentro de ellas,: (...) "Numeral 5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.; "Numeral "8.     Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de (...) transporte colectivo, circulación y tránsito, conforme a ley.
Que, por Ordenanza No. 016-2018-MPCH, de fecha 18 de Junio de 2018, se aprobó la Declaratoria de Emergencia del Servicio de Transporte Público, estableciéndose por un plazo de 90 días (NOVENTA) calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza; dentro del plazo del periodo de Emergencia se implementó un ordenamiento técnico bajo la consistencia de la norma legal vigente, con la finalidad de garantizar el buen servicio del transporte dentro del ámbito de la provincia; teniéndose presente los parámetros que ahí se mencionan.
Que, por Informe No. 1809-2018-SGTSV/MPCH, de fecha 19 de Setiembre de 2018, el Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial informa que a la fecha se viene implementando en forma progresiva los procesos de fiscalización y control del Transporte, siendo necesario que se considere factible la ampliación de la DECLARATORIA DE EMERGENCIA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO, por Cuarenta y cinco (45) días calendarios. Tenor ratificado por la Gerencia de Acondicionamiento Territorial con el Informe No. 2168-2018-GAT/MPCH.
Estando a lo expuesto, a lo aprobado por unanimidad en sesión ordinaria de concejo de fecha 19 de setiembre de 2018, con dispensa de la lectura y aprobación del acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades se expide la siguiente:

ORDENANZA:
ARTICULO PRIMERO.-  Aprobar la ampliación de la DECLARATORIA DE EMERGENCIA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO, por Cuarenta y cinco (45) días calendarios, a partir de la publicación de la presente ordenanza.

ARTICULO SEGUNDO: La Gerencia Municipal, La Sub-Gerencia de Transporte y Seguridad Vial y la Gerencia de Acondicionamiento Territorial de la Entidad adoptaran las acciones administrativas que correspondan, para la ampliación aprobada en el artículo precedente.

ARTÍCULO TERCERO.- Encargar a la Gerente de Secretaría General publique la presente ordenanza en el diario de circulación local de manera que asegure su indubitable publicación y en el portal electrónico de la Entidad.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde



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