viernes, 28 de septiembre de 2018

Municipalidad Provincial de Chincha



ACUERDO N°  053 - 2018 - MPCH
Chincha Alta,  25 de Setiembre  de 2018.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD  PROVINCIAL DE CHINCHA

VISTO;  en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05 de Setiembre de 2018, el Oficio  No. 063-2018-MDCH, Rgto. 5028-2018, sobre ratificación de Ordenanza Municipal No. 001-2018/MDCHB, del 15 de Marzo de 2018, que aprueba el Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, Provincia de Chincha.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, señala que las  Municipalidades tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en coherencia con el Artículo II del Título Preliminar de la aludida Ley Nº 27972, de acuerdo con el cual la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo 40° ­párrafo tercero- de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, estas deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción.
Que, el Artículo 41, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala: "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, el Artículo 29 del TUO de la Ley 27444, Ley del procedimiento Administrativo General aprobado por el D.S 006-2017-JUS, señala que se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca. El Artículo 39, respecto a la legalidad del procedimiento, señala, 39.1. Los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por la decisión del titular de los organismos constitucionalmente autónomos; dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de las tasas que sean aplicables, disposición concordante con el numeral 39.2 de la norma referida.
Que, asimismo el Artículo 43 de la citada norma legal señala respecto a la Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos, el numeral 43.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. 43.2. La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano. 43.3 El TUPA se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el respectivo Portal Institucional. 43.4 Sin perjuicio de la indicada publicación, cada entidad realiza la difusión de su TUPA mediante su ubicación en lugar visible de la entidad.
Que, con Informe Legal No. 2160-2018-GAJ/MPCH, de fecha 31 de Agosto de 2018, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, comunica que de la documentación presentada se advierte que la estructura de costos que sustenta los derechos administrativos de 147 procedimientos administrativos relacionado con los derechos de tramitación de los procedimientos y servicios prestados con exclusividad aprobados por la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, han sido aprobados cumpliendo con la metodología de costos dispuesto por el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, o sea ha cumplido con las formalidades; del cual se colige que la ordenanza N° 001-2018-MDCHB de fecha 15 de marzo de 2018, en lo concerniente a las tasas y derechos administrativos detallados en su TUPA con los procedimientos indicados, dejando establecido que no es competencia de la municipalidad provincial ratificar el procedimiento del TUPA; por ello opina se proceda a ratificar la Ordenanza N° 001-2018-MDCHB de fecha 15 de marzo de 2018 por el cual la Municipalidad Distrital de Chincha Baja aprobó los procedimientos en un total de 147 y el Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encontraría condicionado al cumplimiento de su publicación incluyendo el texto de la Ordenanza materia de la ratificación, así como deberá ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas del Estado-PCSE y en el portal Institucional conforme la normatividad vigente, estableciéndose que la aplicación de la Ordenanza, materia de la ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la mencionada municipalidad distrital, así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza ratificada.
Estando a lo expuesto,  opinión legal, a  lo  aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha  05 de Setiembre de 2018, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se expide la siguiente:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- RATIFICAR la Ordenanza No.001-2018-MDCHB, de fecha 15 de Marzo de 2018, donde se aprueba  el  Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, el mismo que consta de 147 procedimiento  administrativos  por áreas, la misma que forma parte de la Ordenanza citada; dejándose establecido que  el  acuerdo de ratificación para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, y sus anexos; siendo respecto a la publicación para su vigencia será de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital de Chincha Baja, Provincia de Chincha, conforme lo señala la Ley.

ARTICULO SEGUNDO.- Encargar a la Secretaria General, derivar la presente con la debida nota de atención al Alcalde de Chincha Baja.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde








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