ACUERDO
N° 053 - 2018 - MPCH
Chincha
Alta, 25 de Setiembre de 2018.
EL
CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CHINCHA
VISTO;
en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 05 de Setiembre de 2018, el Oficio No. 063-2018-MDCH, Rgto. 5028-2018, sobre
ratificación de Ordenanza Municipal No. 001-2018/MDCHB, del 15 de Marzo de
2018, que aprueba el Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA
de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, Provincia de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución
Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, señala
que las Municipalidades tienen
autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; en coherencia con el Artículo II del Título Preliminar de la
aludida Ley Nº 27972, de acuerdo con el cual la autonomía que la Constitución
Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico.
Que, el artículo 40° párrafo
tercero- de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada
en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas
por las municipalidades distritales, estas deben ser ratificadas por las municipalidades
provinciales de su circunscripción.
Que, el Artículo 41,
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala: "Los acuerdos
son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés
público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de
gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional.
Que, el Artículo 29
del TUO de la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General
aprobado por el D.S N° 006-2017-JUS, señala que se entiende por
procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en
las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca.
El Artículo 39, respecto a la legalidad del procedimiento, señala, 39.1. Los
procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen
exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por
Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por la decisión del titular de los
organismos constitucionalmente autónomos; dichos procedimientos deben ser compendiados
y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados
para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer
nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de las tasas que sean
aplicables, disposición concordante con el numeral 39.2 de la norma referida.
Que, asimismo el
Artículo 43 de la citada norma legal señala respecto a la Aprobación y difusión
del Texto Único de Procedimientos Administrativos, el numeral 43.1 El Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo
del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza
Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente
autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. 43.2. La norma que aprueba el
TUPA se publica en el diario oficial El Peruano. 43.3 El TUPA se publica
obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente se
difunde a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el
respectivo Portal Institucional. 43.4 Sin perjuicio de la indicada publicación,
cada entidad realiza la difusión de su TUPA mediante su ubicación en lugar
visible de la entidad.
Que,
con Informe Legal No. 2160-2018-GAJ/MPCH, de fecha 31 de Agosto de 2018, el
Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, comunica que de la documentación
presentada se advierte que la estructura de costos que sustenta los derechos
administrativos de 147 procedimientos administrativos relacionado con los
derechos de tramitación de los procedimientos y servicios prestados con
exclusividad aprobados por la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, han sido
aprobados cumpliendo con la metodología de costos dispuesto por el Decreto
Supremo N° 064-2010-PCM, o sea ha cumplido con las formalidades; del cual se
colige que la ordenanza N° 001-2018-MDCHB de fecha 15 de marzo de 2018, en lo
concerniente a las tasas y derechos administrativos detallados en su TUPA con
los procedimientos indicados, dejando establecido que no es competencia de la
municipalidad provincial ratificar el procedimiento del TUPA; por ello opina se
proceda a ratificar la Ordenanza N° 001-2018-MDCHB de fecha 15 de marzo de 2018
por el cual la Municipalidad Distrital de Chincha Baja aprobó los procedimientos
en un total de 147 y el Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encontraría
condicionado al cumplimiento de su publicación incluyendo el texto de la
Ordenanza materia de la ratificación, así como deberá ser publicado en el
Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas del Estado-PCSE y en el portal
Institucional conforme la normatividad vigente, estableciéndose que la
aplicación de la Ordenanza, materia de la ratificación, sin la condición antes
señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la mencionada
municipalidad distrital, así como la aplicación estricta de las disposiciones
contenidas en la Ordenanza ratificada.
Estando a lo expuesto, opinión legal, a lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de
Concejo de fecha 05 de Setiembre de
2018, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y a las facultades
conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se expide la
siguiente:
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- RATIFICAR la Ordenanza No.001-2018-MDCHB, de fecha 15 de Marzo
de 2018, donde se aprueba el Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos
TUPA de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, el mismo que consta de 147
procedimiento administrativos por áreas, la misma que forma parte de la
Ordenanza citada; dejándose establecido
que el acuerdo de ratificación para su vigencia, se encuentra
condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto íntegro de
la Ordenanza ratificada, y sus anexos; siendo respecto a la publicación para su
vigencia será de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha
Municipalidad Distrital de Chincha Baja, Provincia de Chincha, conforme lo
señala la Ley.
ARTICULO SEGUNDO.- Encargar a la Secretaria General, derivar la presente con la
debida nota de atención al Alcalde de Chincha Baja.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde
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