Chincha
Alta, 28 de Junio de 2018
Visto;
la Comunicación Rgto. 8047-2018, de fecha 06 de Junio de 2018, presentado por don FERNANDEZ AYBAR FRANCISCO CAMEN,
sobre licencia sin goce de dietas, a fin de participar en las Elecciones
Municipales 2018, y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo
194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Articulo Único de
la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la
Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son los
órganos de gobierno local. Tienen autonomía, política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia.
Que, el numeral 27 del artículo 9° de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que corresponde al
Concejo Municipal aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los
Regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor
del 40% de los Regidores.
Que, asimismo el
artículo 12°, de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades
- Ley N° 27972, refiere que los regidores perciben dietas por asistencia
efectiva a las sesiones de concejo; en consecuencia en el plazo de la licencia
no percibirán dietas, los cuales no constituyen haberes.
Que, con Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, se
convocó a Elecciones Regionales y Municipales a efectuarse el domingo 07 de
octubre de 2018, para la elección de Gobernadores, Vicegobernadores, Consejeros
Regionales, Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de
la República;
Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo
8° numeral 81, literal e) de la Ley de Elecciones Municipales, Ley N° 26864,
modificado por la Ley N° 27734, se establece que no pueden ser candidatos en
las elecciones municipales: "Los
trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos
y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin
goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales
antes de la elección".
Que, con Resolución N° 0080-2018-JNE,
publicada en el Diario Oficial el Peruano el 09 de febrero de 2018, el Jurado
Nacional de Elecciones ha establecido las reglas referidas a las renuncias y
licencias de autoridades y funcionarios que pretenden postular a cargos
regionales y municipales 2018; prescribiendo en el numeral 10 y 11 de su parte
considerativa, lo siguiente: "De
las licencias de trabajadores y funcionarios para postular en Elecciones
Municipales, 10. El literal e del numeral 8,1 del artículo 8 de la LEM señala
que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y
funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del
Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la
misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la
elección. 11. En estos casos, las licencias deben hacerse efectivas treinta
(30) días calendario antes de la elección,
es decir, el 7 de setiembre de 2018, pero deben solicitarse antes de que
culmine el plazo de ciento diez (110) días calendario antes de las elecciones
que tienen las organizaciones políticas para presentar a sus candidatos, ya que
la constancia de presentación de la solicitud de licencia debe ser adjuntada a
la solicitud de inscripción de candidaturas".
Que, mediante comunicación de vistos, de
fecha 06 de Junio de 2018, signado con Expediente N° 8047-2018, el señor FRANCISCO CAMEN FERNANDEZ AYBAR,
regidor de la Municipalidad Provincial de Chincha, solicita licencia sin goce
de remuneraciones del 07 de setiembre al 07 de octubre de 2018, a fin de
participar en las Elecciones Municipales 2018.
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo
previsto en el Artículo 9° numeral 27) de la Ley Orgánica de Municipalidades -
Ley N° 27972 y la Resolución N° 0080-2018-JNE, del Jurado Nacional de
Elecciones, a lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de
fecha 13 de Junio de 2018, y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación
del Acta aprobó el siguiente;
ACUERDO:
ARTÍCULO
PRIMERO.- APROBAR la Licencia sin goce de dietas,
solicitada por el señor FRANCISCO CAMEN
FERNANDEZ AYBAR, regidor de la
Municipalidad Provincial de Chincha, del 07 de setiembre al 07 de octubre de
2018, por motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018,
conforme a lo previsto en la Resolución N° 0080-2018-JNE del Jurado Nacional de
Elecciones.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaria General ponga en
conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones el presente Acuerdo de Concejo y
lleve a cabo las acciones conducentes a su implementación acorde a la normatividad
de la materia.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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