La Oficina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE) viene dando a conocer que publicada la lista definitiva de
los miembros de me-sa, se tienen hasta cinco (5) días hábiles para presentar
solicitudes de excusas en las 94 Oficinas Descentralizadas (ODPE) instaladas en
todo el país o también en el área de Atención al Ciudadano y Tramite
Documentario de la sede central, ubicado en el Jr. Washington 1894, en Lima.
El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo
los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse
del territorio de la República, estar incurso en alguna de las
incompatibilidades señaladas en el artículo 57 de la LOE o
ser mayor de setenta (70) años.
Pueden solicitar excusa los candidatos y personeros de
las organizaciones políticas, los funcionarios y empleados de los organismos
electorales y los miem-bros de Ministerio Público y Defensoría del Pueblo que
realicen funciones el día de los comicios.
También podrán hacerlo las autoridades políticas o
representantes provenientes de elección popular, los ciudadanos integrantes de
los comités directivos de las organizaciones políticas y los cónyuges y parientes
dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una
misma mesa.
La excusa para ejercer el cargo de miembro de mesa
también podrán presentarla los electores temporalmente ausentes de la
República, los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y
los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú que realicen
actividades relacionadas con el desarrollo de la elección. En cada caso el
miembro de mesa deberá adjuntar los documentos sustentatorios.
Solo por enfermedad, debidamente acreditada con el
certificado expedido por el área de salud, y a falta de esta por el médico de
la localidad, puede el miembro de mesa de sufragio, justificar su inasistencia
ante la respectiva ODPE.
Para ello, debe presentar la solicitud ante las ODPE
hasta antes de los cinco (5) días naturales previos a la fecha de la elección.
Excepcionalmente, lo puede hacer al día siguiente de la fecha de la jornada
electoral ante el Jurado Electoral Especial.
El miembro de mesa que no tiene impedimento para
ejercer su cargo deberá desempeñar este rol el día de la jornada electoral, de
no hacerlo pagará una multa de 207.50 soles.
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