A nivel nacional, un total de
485,640 ciudadanos resultaron sorteados como miembros de mesa, entre titulares
y suplentes, con miras a las elecciones regionales y municipales del próximo 7
de octubre, informó la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Los sorteos se desarrollaron simultáneamente en las 94
Oficinas Descentralizadas
de Procesos Electorales (ODPE) instaladas en
todo el país, acto con el cual se garantiza la instalación de un total de
80,940 mesas de sufragio a nivel nacional, en las cuales emitirán su voto los
23 millones 375 mil uno electores.
Desde las 11:00 de la mañana, cada ODPE hizo la selección
por sorteo entre los 25 ciudadanos seleccionados días atrás por cada una de las
mesas de sufragio que tienen a su cargo. En aquella selección, según el
artículo 55 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859), se prefirió a los ciudadanos con mayor grado
de instrucción y a quienes no han ejercido el mencionado cargo.
Para cada mesa de sufragio se designó por sorteo al
Presidente, Secretario y Tercer Miembro, así como a tres miembros suplentes.
Tras el sorteo, cada ODPE publicó la lista provisional
de los miembros de mesa sorteados para cumplir con el periodo de tachas
previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Elecciones. Posteriormente se publicará la lista
definitiva.
La lista provisional difundida en cada ODPE y lugares
públicos, los ciudadanos tienen tres (3)
días hábiles para presentar eventuales
tachas contra algunos de ellos por los impedimentos dispuestos en el artículo
57 de la Ley Orgánica de Elecciones
(LOE).
Según la norma, no pueden ser
miembros de mesa los candidatos y personeros de las organizaciones políticas,
los funcionarios y empleados de los organismos electorales que conforman el
Sistema Electoral ni los miembros del Ministerio Público que, durante la
jornada electoral, realizan funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales.
Tampoco pueden ejercer este cargo los funcionarios de
la Defensoría del Pueblo que realizan supervisión electoral, las autoridades
políticas, las autoridades o
representantes provenientes de elección popular, así como los ciudadanos que
integren los comités directivos de las
organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones, entre
otros.
Cargo irrenunciable
El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo
que el ciudadano tenga un grave impedimento físico o mental, o la necesidad de ausentarse del país o ser mayor
de 70 años, sólo en uno de esos casos.
El ciudadano que resulte sorteado miembro de mesa
(titular o suplente) deberá ejercer esta función. De no hacerlo, tendrá que
pagar la multa de S/.207.50. Si no cumple con la función de miembro de mesa y a
la vez no vota, se hará acreedor a dos multas, una por no ejercer el cargo de
miembro de mesa y la otra por no votar.
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