viernes, 27 de julio de 2018

Para comicios del 7 octubre se eligieron por sorteo a más de 485 mil miembros de mesa



A nivel nacional, un total de 485,640 ciudadanos resultaron sorteados como miembros de mesa, entre titulares y suplentes, con miras a las elecciones regionales y municipales del próximo 7 de octubre, informó la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Los sorteos se desarrollaron simultáneamente en las 94 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) instaladas en todo el país, acto con el cual se garantiza la instalación de un total de 80,940 mesas de sufragio a nivel nacional, en las cuales emitirán su voto los 23 millones 375 mil uno electores.
Desde las 11:00 de la mañana, cada ODPE hizo la selección por sorteo entre los 25 ciudadanos seleccionados días atrás por cada una de las mesas de sufragio que tienen a su cargo. En aquella selección, según el artículo 55 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859),  se prefirió a los ciudadanos con mayor grado de instrucción y a quienes no han ejercido el mencionado cargo.
Para cada mesa de sufragio se designó por sorteo al Presidente, Secretario y Tercer Miembro, así como a tres miembros suplentes.
Tras el sorteo, cada ODPE publicó la lista provisional de los miembros de mesa sorteados para cumplir con el periodo de tachas previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Elecciones.  Posteriormente se publicará la lista definitiva.
La lista provisional difundida en cada ODPE y lugares públicos, los ciudadanos  tienen tres (3) días hábiles  para presentar eventuales tachas contra algunos de ellos por los impedimentos dispuestos en el artículo 57 de la  Ley Orgánica de Elecciones (LOE).
Según la norma, no pueden ser miembros de mesa los candidatos y personeros de las organizaciones políticas, los funcionarios y empleados de los organismos electorales que conforman el Sistema Electoral ni los miembros del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realizan funciones relacionadas con la prevención  e investigación de los delitos electorales.
Tampoco pueden ejercer este cargo los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realizan supervisión electoral, las autoridades políticas, las autoridades  o representantes provenientes de elección popular, así como los ciudadanos que integren los comités directivos  de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones, entre otros.
Cargo irrenunciable
El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo que el ciudadano tenga un grave impedimento físico o mental, o la  necesidad de ausentarse del país o ser mayor de 70 años, sólo en uno de esos casos.
El ciudadano que resulte sorteado miembro de mesa (titular o suplente) deberá ejercer esta función. De no hacerlo, tendrá que pagar la multa de S/.207.50. Si no cumple con la función de miembro de mesa y a la vez no vota, se hará acreedor a dos multas, una por no ejercer el cargo de miembro de mesa y la otra por no votar.


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