viernes, 27 de julio de 2018

Instituciones y población deben contribuir a fomentar el respeto a nuestros símbolos patrios: Bandera e Himno Nacional



Existen normas, a través de leyes, para el izamiento de la Bandera Nacional, la forma de izarla durante el aniversario patrio desde el 27 hasta el 30 de julio de cada año, sin embargo se ha visto en otras épocas, el incumplimiento de la mayor parte de la población de desacatar esta norma, seguramen-te porque los municipios, no aplican sanción pecuniaria por no izarla en las citadas fecha.
Debe izarse la bandera nacional (SIN ESCUDO) en el caso de las viviendas, edificios, fábricas, campamentos, barcos, etc., de propiedad particular, sin embargo se ha observado que en algunas viviendas izan más bien el Pabellón Nacional (que lleva el escudo).
Cabe recordar que el Pabellón Nacional (que tiene el escudo), por Ley del Congreso Constituyente de fecha 25.2.1825, “será levantado solo en los edificios ocupados por los Poderes del Estado, dependencias de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, campamentos, barcos, etc., del Estado y en las corporaciones públicas”.
Las fechas que deben izarse en los meses de julio solo indican hasta el 30 del citado mes, sin embargo otros años, muchas viviendas las mantienenizadas todo el mes de agosto y en los meses siguientes.


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