miércoles, 11 de julio de 2018

Municipalidad Provincial de Pisco



ORDENANZA N° 007-2018-MPP
Pisco, 28 de Junio de 2018
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 27 de Junio del 2018, el Informe N° 218-2018-OGAT-MPP de fecha 18 de Junio 2018, que contiene la propuesta del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias, del Director General de Administración Tributaria, y;
CONSIDERANDO:
Que, a fin de contar con un Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias; y actualizar las condiciones establecidas en la normatividad vigente, así como otorgar mayores facilidades que incentiven el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias, resulta necesario aprobar un Reglamento de Fraccionamiento;
Que, el Texto único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone en su norma IV quelos Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley, definiendo en su Norma II la tasa como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por parte del Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, y a los Arbitrios como la Tasa que se paga por la Prestación o Mantenimiento de un Servicio Público.
Que, el TUO del Código Tributario aprobado con el D.S. N° 133-2013 en Su Artículo 36°.- APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS prescribe que, se puede conceder Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el pago de la deuda Tributaria con Carácter General, excepto en los casos de tributos retenidos o percibidos, de la manera que establezca el Poder Ejecutivo.  
Que, en a las normas legales glosadas y las facultadas otorgada a las Municipalidades en materia Tributaria, se observa que se encuentra dentro de las competencias del corporativo el otorgamiento de facilidades de pago a los contribuyentes a fin de coadyuvar a promover el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias por ende obtener una mayor recaudación que permita financiar los servicios públicos locales que brinda la Municipalidad;
Que, mediante Informe N° 218-2018-MPP-OGAT de fecha 18 de Junio del año en curso, el Director de la Oficina General de Administración Tributaria, hace conocer que existe una cartera pesada por cobrar, y habiéndose verificado los saldos de los tributos municipales, se ha determinado que se tiene por cobrar de los periodosdel 2011 al 2017 por concepto del Impuesto Predial la suma de S/ 9,431,390.97 y de arbitrios la suma de S/ 6,481,953.10;
Que, con la finalidad de incentivar el cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales en el caso del Impuesto Predial, impuesto vehicular, impuesto al alcabala, impuesto al espectáculo no deportivo, papeletas de infracción, multas administrativas, tributarias y Arbitrios, se está proponiendo otorgar las facilidades de fraccionamiento tributario y no tributario;
Que, para lograr el incremento de la recaudación y sincerar la base de datos para la determinación de los tributos pendientes de pago  Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de acorde a Ley, es necesario prestarles las mayores facilidades a los contribuyentes que tiene la intención de regularizar sus pagos  obligaciones tributarias y no tributarias, pero que las mismas por el transcurso del tiempo se han elevado considerablemente por la aplicación del interés moratorio;
Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley N°27972 y con voto MAYORITARIO y con la dispensa del trámite de Comisiones y Lectura y Aprobación de las Actas; el Concejo Municipal, emite la siguiente;
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS   Y NO TRIBUTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, el cual consta de seis (06) Títulos, cuarenta y dos (42) Artículos y Cuatro (04) Disposiciones Finales y Complementarias.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Derogar cualesquier disposición que se oponga a la presente
ARTÍCULO TERCERO.- El Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Tomás V. Andia Crisóstomo
Alcalde

REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE
DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS
TÍTULO I
FINALIDAD Y DEFINICIONES
Artículo 1.- FINALIDAD
El presente Reglamento tiene por finalidad establecer el régimen de fraccionamiento de deudas administradas por la Oficina General de Administración Tributaria - OGAT, especificando los procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse al mismo.
Artículo 2.- DEFINICIONES
Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por:
1. Deudor.- Contribuyentes y administrados que mantengan pendiente de pago deudas tributarias y no tributarias.
2. Tercero legitimado: Persona natural o jurídica, sociedad conyugal o sociedades irregulares que sin ser titulares de la deuda, tienen una relación de derecho o de hecho con el deudor, sea en calidad de propietario, conductor, arrendatario, de familiar directo hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad, o de poseedor precario siempre que no tenga litigio judicial con el propietario; y otros que acrediten tener algún tipo de legítimo interés.
3. Deuda Tributaria.- La constituida por tributos, multas tributarias y los reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago.
4. Deuda No Tributaria.- La constituida por multas administrativas y sanciones por infracciones a las disposiciones en materia de tránsito o transporte urbano e interurbano reguladas por normas expresas, sanciones por infracciones a las disposiciones en materia comercial; así como otros conceptos por los que el OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- OGAT, a través de una norma expresa, haya sido autorizado a efectuar la administración y cobranza.
5. OGAT.- Oficina General de Administración Tributaria.
6. Solicitud de fraccionamiento.- Formato proporcionado por la Administración, utilizado por el deudor para comunicar su intención de fraccionar el pago de las deudas indicadas en él.
7. Primera cuota.- Es el importe que debe pagarse para acceder al fraccionamiento según lo dispuesto en los artículos correspondientes del presente Reglamento.
8.  Cuota múltiple.- Importe que se paga en una sola cuota, pero cuyo valor corresponde a dos o más cuotas normales.
9.  Plan de Pagos.- Documento en el que se indica el número, monto y fechas de vencimiento de cada cuota, el interés de fraccionamiento, el monto total acogido y los lugares para el pago de las mismas.
10. Medida Cautelar previa.- Se entiende cuando el Ejecutor Coactivo del OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- OGAT emite la resolución que ordena trabar embargo, antes del inicio de la medida cautelar.
11. Medida Cautelar.- Se entiende cuando el Ejecutor Coactivo del OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- OGAT emite la resolución que ordena trabar embargo.
12. Medida Cautelar trabada o ejecutada.- Se entiende cuando se materializa o hace efectiva la medida cautelar.
13. TIM mensual.- Tasa de Interés Moratorio mensual.
14. TIM diaria.- Es el porcentaje obtenido de la división de la TIM mensual entre 30.
15. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de solicitud del fraccionamiento. Asimismo, cuando se mencione un artículo o título sin hacer referencia a norma alguna, se entenderá referido al presente Reglamento. Cuando el presente Reglamento señale plazos en días se entenderán referidos a días hábiles.
TÍTULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO GENERALES
Artículo 3.- DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO
EL ACOGIMIENTO que podrá ser materia de fraccionamiento son las Deudas Tributarias y No Tributarias administradas por el OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- OGAT vencidas en el ejercicio que se solicita el fraccionamiento; más costas y gastos generados.
Artículo 4. SUJETOS QUE PUEDEN SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO
Podrán solicitarlos los deudores que tengan pendientes deudas Tributarias y No Tributarias vencidas. Los terceros que acrediten legítimo interés también podrán solicitar el fraccionamiento de deudas Tributarias y No Tributarias de acuerdo con lo regulado en el Título III artículo 9.
Artículo 5.- REQUISITOS VINCULADOS AL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR
Para solicitar el fraccionamiento se deberá observar los siguientes requisitos:
1.    No registrar cuotas vencidas impagas de otros fraccionamientos de la misma naturaleza en los últimos doce (12) meses.
2.    No registrar en los últimos doce (12) meses otros fraccionamientos de la misma naturaleza respecto de los cuales haya operado la pérdida por falta de pago. La presente disposición no alcanza a la solicitud de fraccionamiento presentada por el tercero legitimado.
Artículo 6.- REQUISITOS  para acceder al fraccionamiento, el deudor o tercero legitimado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.    Exhibir documento de identidad.
2.    Presentar solicitud debidamente llenada. FUT
3.    Actualizar el domicilio registrado ante la administración, sea fiscal, real o legal, en caso éste haya variado.
4.    Cancelar la primera cuota del fraccionamiento correspondiente.
5.    En caso de representación, presentar poder simple y específico que acredite la calidad de representante.
6.    Otorgar a favor del OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- OGAT, cuando corresponda, cualquiera de las garantías establecidas en el Título IV del presente reglamento.
7.    En caso la deuda materia de acogimiento registre medio impugnatorio o solicitudes no  contenciosas ante órgano distinto a la OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- OGAT, se debe adjuntar copia certificada o autenticada por fedatario del OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- OGAT, del cargo de recepción del escrito de desistimiento de la pretensión presentado ante el órgano correspondiente. Si el trámite se sigue ante el OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- OGAT, se debe consignar expresamente en la solicitud que el acogimiento implica la aceptación de la deuda materia de fraccionamiento, en virtud de ello, los procedimientos en trámite se tendrán por concluidos de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 186 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444. Esta disposición no alcanza a la solicitud de fraccionamiento presentada por el tercero legitimado.
Artículo 7.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD FUT
El deudor o el tercero legitimado deberán solicitar el fraccionamiento en el formato establecido por el OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- OGAT, según se trate de deuda tributaria o no tributaria. En el caso de deudas no tributarias, deberán presentarse solicitudes independientes para multas administrativas y para multas por infracciones de Tránsito o Transporte Urbano e Interurbano. Las solicitudes de fraccionamiento deberán presentarse en la OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- OGAT.
Artículo 8.- DE LA APROBACIÓN
Las solicitudes de fraccionamiento se realizarán según lo establecido en el Título III.
TÍTULO III
DE LOS FRACCIONAMIENTOS CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES
Artículo 9.- PLAZO
La OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- OGAT podrá otorgar fraccionamiento por un plazo mínimo de 2 meses y un máximo de 18 meses. En ningún caso el valor de la cuota mensual podrá ser inferior a:
Tramos en soles
Porcentaje cuota inicial
Meses a pagar
de     500 a 2000
20 %
08
de   2001 a 5000
20 %
10
de  5001 a 10,000
25 %
15
De 10001 a MAS
30 %
15

Artículo 10.- APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO.
La aprobación de la solicitud de fraccionamiento se efectuará de manera automática una vez cumplido con lo dispuesto en los Capitulo II y IIIdel presente reglamento. La aprobación se formalizará mediante Liquidación y el detalle de las cuotas otorgadas se señalará en el Plan de Pagos.
Artículo 11.- LIQUIDACION QUE APRUEBA EL FRACCIONAMIENTO.
La Liquidación que aprueba el fraccionamiento suspenderá temporalmente el procedimiento de Ejecución Coactiva en el estado en que se encuentre a la fecha de emisión de la liquidación. En caso se haya trabado una medida cautelar en forma de inscripción, ésta se levantará siempre que, el deudor garantice el total de la deuda materia de acogimiento mediante carta fianza conforme a las condiciones establecidas en el Capítulo IVdel presente reglamento. Las restantes medidas cautelares serán dejadas sin efecto. De producirse la pérdida del fraccionamiento, la administración podrá proseguir con el procedimiento de cobranza coactiva, en el estado en que este fue suspendido.
Artículo 12.- FACULTAD DISCRECIONAL
La aprobación del número de cuotas del fraccionamiento, constituyen un acto discrecional de la administración tributaria en función al análisis del riesgo en la recuperación la deuda. En el análisis del riesgo se deben considerar los siguientes criterios:
a.    Si la deuda se encuentra en etapa pre coactiva, o coactiva sin medida cautelar emitida, el fraccionamiento se otorgará conforme a lo solicitado por el administrado, atendiendo a los límites establecidos en el presente reglamento.
b.    Si la deuda se encuentra en etapa coactiva con medida cautelar emitida o ejecutada, el OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- OGAT podrá proponer un número de cuotas distinto a las solicitadas, atendiendo a los límites establecidos en el presente reglamento.
Artículo 13.- DEL NÚMERO DE FRACCIONAMIENTOS
El deudor en ningún caso podrá tener vigentes más de dos convenios de fraccionamiento, salvo que se trate de un fraccionamiento de deuda no tributaria o solicitada por tercero legitimado.
Artículo 14.- CUOTA DE FRACCIONAMIENTO
Cada cuota de fraccionamiento podrá estar compuesta por:
1. La amortización de la deuda.
2. El interés de fraccionamiento.
3. Gastos y costas del procedimiento coactivo.
Artículo 15.- AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA
La cuota de amortización se obtiene dividiendo la deuda materia de fraccionamiento entre el número de cuotas.
Artículo 16.- CUOTA DE AMORTIZACIÓN VARIABLE
A solicitud del deudor o tercero legitimado, éste podrá obligarse al pago de cuotas por montos superiores a los resultantes de la operación señalada en el artículo precedente en los meses que indique siempre que acredite su capacidad de pago. De la misma forma, podrá cancelar montos superiores a los señalados previa reestructuración de las cuotas de amortización inicialmente determinadas. También podrá diferir la fecha de vencimiento de cuotas que coincidan con el mes de vencimiento de obligaciones tributarias con el OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- OGAT, establecidas legalmente. Para estos efectos, se entiende que cada cuota diferida forma parte del plazo solicitado.
Artículo 17.- INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO
Es el interés contenido en el plan de pagos y calculado desde el día siguiente a la aprobación del fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas. En caso que se cancele una cuota de fraccionamiento antes de su fecha de vencimiento, se aplicará el interés de fraccionamiento por los días transcurridos entre la fecha de aprobación del fraccionamiento y la fecha de pago. La tasa aplicable para el cálculo del interés será TIM vigente a la fecha de aprobación de la solicitud de fraccionamiento. La presente disposición no alcanza a las costas y gastos del procedimiento coactivo.
Artículo 18.- VENCIMIENTOS
La primera cuota deberá ser cancelada conjuntamente con la presentación de la solicitud. Se considerará como fecha de vencimiento de amortización de los meses siguientes, el mismo día en que se canceló la primera cuota. Cuando las fechas de vencimiento recaigan en días inhábiles, serán trasladadas al primer día hábil siguiente.
Artículo 19.- INTERÉS MORATORIO
Actualizado al: 31-05-2018 A la cuota de fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicará el 100% de la TIM vigente. Este interés se aplicará a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma.
CAPÍTULO IV - PROPUESTA DE FRACCIONAMIENTO
Artículo 20.- PROPUESTA DE FRACCIONAMIENTO
La administración en forma discrecional podrá proponer el fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias a los deudores de acuerdo con las condiciones antes señaladas. La propuesta de fraccionamiento es un documento informativo y no constituye un acto administrativo, en tal sentido, no es susceptible de impugnación.
Artículo 21.- APROBACIÓN Y ACEPTACIÓN
La aprobación es de manera automática una vez cumplido con los requisitos y condiciones establecidas en los Títulos II y III del presente Reglamento. La aprobación de la solicitud de fraccionamiento se efectuará mediante LIQUIDACION y el detalle de las cuotas otorgadas se señalará en el Plan de Pagos. Asimismo se entenderá la aceptación de la propuesta por parte del deudor con el pago de la primera cuota del fraccionamiento, momento en el cual se expedirá la correspondiente LIQUIDACION de aprobación.
Artículo 22.- DISPOSICIONES GENERALES
Las propuestas de plazos, cuotas de fraccionamiento, amortizaciones de deuda, interés de fraccionamiento e interés moratorio, se harán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo precedente.
Artículo 23.- PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO
Para la pérdida del fraccionamiento será aplicable lo dispuesto en el Título VI del presente Reglamento.
CAPÍTULO V
CONDICIONES ESPECIALES PARA PENSIONISTAS
Artículo 24.- ALCANCE
Las condiciones especiales para pensionistas y adulto mayor son aplicables a los contribuyentes sujetos al beneficio de reducción de base imponible del Impuesto Predial, establecido en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.
Artículo 25.- DEUDA COMPRENDIDA
Las condiciones especiales para pensionistas comprenden deuda por concepto de arbitrios municipales.
Artículo 26.- CONDICIONES DEL FRACCIONAMIENTO
Se tendrá en cuenta los requisitos y condiciones descritas en los Títulos II y III del presente Reglamento, salvo en lo relacionado al valor mínimo de la cuota mensual, que en ningún caso podrá ser inferior a S/. 100.00 Nuevos Soles.
TÍTULO VI
DE LAS GARANTIAS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 27.- DEUDAS A GARANTIZAR
La OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- OGAT requerirá el otorgamiento de garantías cuando la deuda materia de fraccionamiento sea superior a quince (15) UIT vigente a la fecha de solicitud del fraccionamiento.
Artículo 28.- CLASES DE GARANTIAS
El deudor podrá ofrecer y otorgar las siguientes garantías:
1.    Carta Fianza.
2.    Hipoteca de primer o segundo rango. Se aceptará rangos posteriores, siempre que la OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- OGAT tenga a su favor los precedentes.
3. Prenda con entrega jurídica, de bien identificable que permita diferenciarse de los otros objetos de su misma especie.
Artículo 29.- REQUISITOS GENERALES DE LAS GARANTÍAS OFRECIDAS
Para la aceptación de las garantías ofrecidas se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. El bien ofrecido en garantía, sólo podrá respaldar la deuda incluida en una solicitud de fraccionamiento o parte de ésta cuando concurra con otras garantías.
2. Cuando la garantía ofrecida se trate de una hipoteca, el bien hipotecado podrá garantizar la deuda incluida en otras solicitudes, siempre que el valor del bien ofrecido, de propiedad del deudor o de terceros, exceda en un cincuenta por ciento (50%) el monto total de la deuda que garantiza.
3. Se puede ofrecer u otorgar, tantas garantías como sean necesarias para cubrir la deu- da a garantizar hasta su cancelación, aun cuando concurran garantías de distinta clase.
4.    Tratándose de deudas por las cuales se hubiese trabado algún tipo de embargo, el deudor podrá ofrecer en garantía los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el presente Título. Asimismo, no debe existir ningún otro gravamen, excepto primera hipoteca o hipoteca de distinto rango, siempre que el OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- OGAT sea quien tenga a su favor los rangos precedentes. En este caso, la garantía sustituirá el embargo trabado, conservando el mismo rango y monto. De ser necesario, el deudor deberá garantizar el monto de la deuda que excediera dicha sustitución.
5.    Se exigirán las firmas de ambos cónyuges para el otorgamiento de garantías hipotecarias y prendarias que recaigan sobre los bienes de la sociedad conyugal.
Artículo 30.- IMPUTACIÓN Y PRELACIÓN DE PAGOS
El pago de las cuotas mensuales amortizará, primero, el monto garantizado mediante prenda; segundo, el monto garantizado mediante hipoteca y; en tercer lugar, el monto garantizado mediante carta fianza. Si la deuda ha sido garantizada con prenda, hipoteca y carta fianza, se deberá ejecutar en primer lugar la carta fianza en segundo lugar la hipoteca y en tercer lugar la prenda, hasta cubrir el monto garantizado.
CAPÍTULO VII
LA CARTA FIANZA
Artículo 31.- REQUISITOS DE LA CARTA FIANZA
La Carta Fianza deberá ser emitida por la entidad bancaria o financiera a favor del Servicio de Administración Tributaria y tendrá las siguientes características:
1. Irrevocable.
2. Solidaria.
3. Incondicional.
4. De ejecución inmediata a solo requerimiento de la OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- OGAT.
5. Consignará un monto igual a la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurre con otras garantías, incrementada en un diez por ciento (10%).
6. Deberá tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento, o en su defecto una vigencia mínima de tres (3) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento.
7. Indicará expresamente la deuda que está garantizando, la forma de pago y el interés aplicable.
Artículo 32.- RENOVACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA CARTA FIANZA
La renovación o sustitución de la Carta Fianza deberá realizarse hasta un mes antes de la fecha de vencimiento de la Carta Fianza objeto de renovación. En ambos casos, el importe por el cual se emitirá la nueva Carta Fianza será el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al último vencimiento, incrementado en 10%. La no renovación o sustitución de la Carta Fianza en las condiciones señaladas, será causal de pérdida del fraccionamiento, ejecutándose la carta fianza y las demás garantías si las hubiera.
Artículo 33.- OBLIGACIÓN DE OTORGAR NUEVA CARTA FIANZA
Si la carta fianza es emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuese intervenida y/o declarada en disolución conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el deudor deberá otorgar una nueva Carta Fianza u otra garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente Título. El deudor deberá cumplir con la presentación de la nueva garantía dentro de un plazo de quince (15) días de publicada la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual sea declarada la intervención y/o disolución de la entidad bancaria o financiera. En caso contrario perderá el fraccionamiento.
CAPÍTULO VIII - LA HIPOTECA
Artículo 34.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTECARSE
El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones:
1. El bien inmueble ofrecido en garantía, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otras garantías. Si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas, deberá ser superior en cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas.
2. Los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o financieras, no podrán ofrecerse en calidad de garantía, salvo que en el documento de constitución de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes entregados en garantía no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras.
3. La hipoteca no podrá estar sujeta a condición o plazo alguno.
Artículo 35.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO
Si se convoca a remate del bien hipotecado o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías; el deudor deberá comunicar este hecho en un plazo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente Título y dentro de los plazos que señale el OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- OGAT.
Artículo 36.- SUSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA
La Hipoteca sólo podrá ser sustituida por una Carta Fianza. Para tal efecto deberá formalizarse dicha garantía ante el OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- OGAT a fin de proceder al levantamiento de la Hipoteca. CAPÍTULO IV PRENDA CON ENTREGA JURÍDICA
Artículo 37.- CONDICIONES DEL BIEN A PRENDARSE
El bien mueble que se ofrece en prenda debe cumplir con las siguientes condiciones:
1. El valor del bien ofrecido en prenda, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías.
2. No puede recaer sobre bienes sobre los que ya se hubiere constituido prenda a favor de terceros.
Artículo 38.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN PRENDADO
Si se convoca a remate del bien prendado o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías; el deudor deberá comunicar este hecho en un plazo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente Título y dentro de los plazos que señale el OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- OGAT.
Artículo 39.- SUSTITUCIÓN DE LA PRENDA
La prenda sólo podrá ser sustituida por una Carta Fianza. Para tal efecto, deberá formalizarse dicha garantía ante el OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- OGAT a fin de proceder al levantamiento de la prenda.
TÍTULO IX
NULIDAD DEL FRACCIONAMIENTO
Artículo 40.- CAUSAL DE NULIDAD Y EFECTOS,
El fraccionamiento otorgado será declarado nulo cuando de la verificación posterior, la OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- OGAT determine que alguno de los datos o documentación proporcionada por el deudor o su representante es falso, o, que se han omitido datos, documentación o circunstancias que hubieran influido en el otorgamiento del mismo. Los montos pagados por concepto de cuotas del fraccionamiento serán imputados a la deuda cuyo fraccionamiento se declare nulo, de acuerdo con lo señalado en el Texto Único del Código Tributario y en este Reglamento.
TÍTULO X
PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO
Artículo 41.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO
La pérdida del fraccionamiento se producirá cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales:
1. Falta de pago de dos cuotas vencidas del fraccionamiento.
2. Cuando luego de la fecha de vencimiento de la última cuota quede pendiente de pago una única cuota del fraccionamiento.
3. Cuando no se renueven o sustituyan las garantías ofrecidas dentro de los plazos establecidos por el OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- OGAT, conforme a lo dispuesto en el Título IV.
4. Cuando el deudor no efectúe la comunicación a que se refiere el Título IV.
5. Cuando se interponga recurso impugnatorio, demanda contenciosa administrativa, demanda constitucional de amparo; u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la deuda fraccionada. Para efecto de las causales contenidas en los numerales 1 y 2, se entenderá también como no pago, el pago parcial de la cuota correspondiente. Asimismo, será facultad discrecional de la OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- OGAT determinar excepciones a los numerales 1 y 2, quedando éste facultado para gestionar la cobranza del monto de la cuota o cuotas que resulten impagas, sin que opere la pérdida del fraccionamiento. En caso de incumplimiento de pago de una cuota múltiple, se entenderá para efectos de su vencimiento, el valor de una sola cuota, distribuyéndose el monto restante a prorrata de acuerdo al número de cuotas existentes en el fraccionamiento otorgado. En ningún caso se ampliará el número de cuotas.
Articulo N° 42.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA,
Ocurrida la pérdida del fraccionamiento de Deuda tributaria o No Tributaria se producen los siguientes efectos:
1. Se dan por vencidos todos los plazos, reactivándose las deudas respectivas, procediendo a su cobranza coactiva por cada una de ellas. En el caso de tercero legitimado la cobranza se seguirá con el titular de la deuda.
2. A partir del día siguiente de producida cualquiera de las causales de pérdida del fraccionamiento, se aplicará la TIM vigente o reajuste correspondiente sobre el total de la deuda a que se refiere el párrafo precedente.
3. Se procederá a la ejecución de garantías, cuando éstas hubieran sido otorgadas.
4. Se procederá a dar inicio o proseguir con el procedimiento de cobranza coactiva de la deuda.
5. Se emitirá la Resolución que declara la pérdida del fraccionamiento.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Con relación al procedimiento de Ejecución de Garantías, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil, Decreto Legislativo Nº 768, en lo que fuera pertinente.
SEGUNDA.- Los fraccionamientos aprobados antes de la entrada en vigencia del presente reglamento y que se encuentren vigentes, se adecuarán a lo establecido en el presente reglamento.
TERCERA.- Es facultad discrecional de la OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- OGAT recibir, como medio de pago alternativo al fraccionamiento, el Compromiso de Pago, si considera que el deudor no cumple con los requisitos mínimos para acceder a un fraccionamiento. La figura del Compromiso de Pago constituye una promesa de pago de parte del deudor lo que no obliga a la OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA- OGAT a suspender el procedimiento de ejecución coactiva ni a levantar medida cautelar alguna, de ser el caso.

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