ONPE
RECUERDA LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
La
propaganda con fines electorales que realicen las organizaciones políticas y
sus candidatos con ocasión de las elecciones regionales y municipales tienen
limitaciones, las que están establecidas por la
Ley de Organizaciones Políticas
(N° 28094), informó la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Así
por ejemplo, las organizaciones políticas y sus candidatos inscritos en los
departamentos pueden contratar propaganda electoral hasta (1) minuto diario en
cada estación de radio y televisión de su jurisdicción.
En
tal sentido, los medios de comunicación deberán tener en cuenta esta limitación
para la suscripción de los contratos de publicidad. Cabe indicar que en este
proceso, solo pueden contratar la propaganda el tesorero de la organización
política y los candidatos o sus
responsables de campaña.
Asimismo,
sólo puede contratarse y difundirse publicidad con fines electorales durante la
campaña electoral, en radio y televisión, desde los (60) días hasta los (2)
días calendarios previos al acto electoral, es decir, desde el 8 de agosto al 5 de octubre.
La
ONPE recuerda que toda publicidad contratada por una organización política o
sus candidatos difundidas en el tiempo señalado, es
considerada propaganda con fines electorales.
En
cuanto a las tarifas, la contratación debe realizarse en igualdad de
condiciones y conforme a lo previsto por la Ley de Organizaciones Políticas (N°
28094), por lo cual no se puede establecer tarifas superiores a las tarifas
promedio efectivamente cobradas por la difusión de publicidad comercial.
En
ese sentido, el organismo electoral posee en cada Oficina de Coordinación
Regional (ORC), un auditor que solicitara a los medios de comunicación los
contratos y comprobantes de pago que evidencien los gastos de propaganda
electoral de las organizaciones políticas o candidatos.
Para
estas elecciones regionales y municipales hasta el momento se tiene un aproximado
de 10,489 candidatos a nivel regional, 21,695 a nivel provincial y 81,542 a
nivel distrital.
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