viernes, 22 de junio de 2018

Municipalidad Provincial de Chincha



      ORDENANZA N° 014-2018 – MPCH

Chincha Alta, 18 de junio de 2018
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTOS; el Informe No. 242-2018-GM/MPCH, de fecha 13 de Junio de 2018, emitido por la Gerente Municipal, sobre modificatoria de la Ordenanza No. 032-2013-MPCH, con respecto a los alcances propuestos por la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial.
CONSIDERANDO:                                                                                                                                                                         
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 195°, inciso 8) de la Constitución ha previsto que los gobiernos locales tienen competencia para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, y otros, "conforme a ley". De este modo, la Norma Fundamental ha previsto que el parámetro de constitucionalidad en el caso del ejercicio de estas competencias esté constituido no solo por tal disposición constitucional, sino también por aquellas leyes ordinarias que regulen tales competencias.
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento Jurídico.
Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales  conforme a lo previsto por el Artículo 200, inciso 4) de la Constitución, en concordancia con el artículo 194 normas constitucional, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el artículo 11° de la Ley N° 27181, establece que la competencia normativa en materia de transporte terrestre consiste en la potestad de dictar los reglamentos que rigen en los distintos niveles de la organización administrativa nacional, siendo que aquellos que de carácter general que rigen en todo el territorio de la República y que son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores públicos y privados, incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo.
Que, en este orden de ideas, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo 81° las funciones específicas y exclusivas de las Municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, considerando dentro de ellas,: (...) "Numeral 5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.; "Numeral "8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de (...) transporte colectivo, circulación y tránsito, conforme a ley.
Que, por Ordenanza No. 032-2013-MPCH, de fecha 31 de Diciembre de 2013, se declara zona rígida para el estacionamiento vehicular las 24 horas del día, asimismo la prohibición del comercio ambulatorio en el perímetro de la Av. Oscar R. Benavides, desde la Intersección de la Carretera Panamericana Sur con la calle Rene García Castellano, hasta la Plaza de Armas de la ciudad…..
Que, con Informe No. 01114-2018-SGTSV/MPCH, de fecha 12 de Junio de 2018, el Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial informa que habiéndose coordinado con los Gerentes, Sub Gerentes y Regidores comprometidos en el ordenamiento del transporte en la Provincia de Chincha, se aportaron ideas con el fin de modificar la Ordenanza No. 032-2013-MPCH en los puntos que menciona.
Que, asimismo el Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial refiera que es necesario establecer normas precisas que mantengan el orden y fluidez vehicular, teniendo como fundamento el Estudio Técnico No. 001-2013-DTTSV/MPCH por lo que propone la Declaratoria de Zona Rígida para el Estacionamiento Vehicular las 24 horas, asimismo la prohibición del comercio ambulatorio en el Perímetro de la Plaza de Armas, Av. Oscar R. Benavides, desde la intercepción de la Carretera Panamericana Sur con la Calle Rene García Castellano, hasta la Plaza de Armas, Jr. Italia desde la Plaza de Armas hasta la intercepción con la Calle Chachapoyas y la 1ra y 2da cdra., de la Calle Santos Nagaro; y que se PROHIBA todo tipo de paraderos de Empresas de Transportes de Servicio Público de Pasajeros, la Circulación de Vehículos Interprovinciales de Pasajeros, así como de Carga Pesada (camiones, volquetes y otros similares), desde la intercepción de la Carretera Panamericana Sur con la Calle Moisés flores, Av. Oscar R. Benavides hasta la Plaza de Armas y el Jr. Italia hasta la intercepción de la Calle Chachapoyas.
Que, por Informe Legal No. 998-2018-GAJ/MPCH, de fecha 13 de Junio de 2018, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, respecto al pedido de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, sobre la modificación de la Ordenanza No. 032-2013-MPCH, ampliándose sus alcances conforme a la propuesta efectuada por el Informe Técnico; es oportuno citar lo establecido en el Artículo 9° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las atribuciones del Concejo Municipal, cuando señala entre otras "Corresponde al concejo municipal": (...) 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos", es facultad del Concejo Municipal aprobar la modificación de la citada Ordenanza N° 032-2013-MPCH, con la incorporación de los nuevos alcances conforme a la propuesta efectuada en el Informe N° 01114-2018-SGTSV/MPCH, en lo que respecto a zona rígida de vías y otros, con la debida señalización pertinente conforme a las normas nacional en el sector transporte, que propone el Informe Técnico de la Sub-Gerencia de Transportes y Seguridad Vial de la Entidad; se deriva el presente al Pleno del Concejo Municipal para su determinación pertinente, el cual de ser favorable se proceda a expida la Ordenanza pertinente, con la formalidad que corresponda.
Estando a lo expuesto, sometida a consideración y aprobación el presente proyecto en el Pleno del Concejo Municipal, con fecha 13 de junio de 2018, se aprobó por unanimidad, con dispensa de la lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar y Ampliar los alcances de la Ordenanza No. 032-2013-MPCH donde se aprueba el ordenamiento vehicular y la erradicación del comercio ambulatorio en la Av. Oscar R. Benavides; en lo que respecta a los artículos primero y segundo; agregar un artículo; debiendo quedar de la siguiente manera:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, Zona Rígida para el Estacionamiento Vehicular las 24 horas del día, asimismo la prohibición del comercio ambulatorio en el perímetro de la Plaza de Armas, la Av. Oscar R. Benavides, desde la intercepción de la Carretera Panamericana Sur con la Calle René García Castellano, hasta la Plaza de Armas, el Jr. Italia hasta la intercepción de la Calle Chachapoyas, la 1ra y 2da. Cuadra de la Calle Santos Nagaro, de esta ciudad.
ARTICULO SEGUNDO.- PROHIBIR, los paraderos de las Empresas de Transporte de Pasajeros, así como carga pesada (Camiones, Volquetes, tráiler y otros similares), desde la Carretera Panamericana Sur, con la Calle Moisés Flores, Av. Oscar R. Benavides, perímetro de la Plaza de Armas, Jr. Italia hasta la intercepción con la calle Chachapoyas y la 1ra y 2da Cuadra de la Calle Santos Nagaro: de igual forma se prohíbe todo tipo de paraderos en la primera cuadra de: Jr. Lima, Calle Grau, Calle Santo Domingo, Calle Colón, Calle Los Ángeles y la Calle 28 de Julio.
ARTICULO TERCERO.- PROHIBIR el ingreso de Vehículos Menores (Mototaxis) al perímetro de la Plaza de Armas, desviando su recorrido por las calles adyacentes. Asimismo, se prohíbe en la zona destinada como vía urbana, dentro de la Plaza de Armas, todo tipo de paraderos de empresas que brinden los servicios de taxis y transporte regular de personas.
ARTICULO CUARTO.- APROBAR el protocolo para el remolque de vehículos estacionados en Zona Rígida mediante el uso de la Grúa Municipal, formato de actas de control y
Acta de internamiento y situación vehicular.
ARTÍCULO QUINTO.- APROBAR el Reglamento modificado que consta de cuatro (04) Capítulos, catorce (14) Artículos y una (01) Disposición Complementaria Final. Asimismo aprobar el Cuadro de Multas, Infracciones y Sanciones de la presente Ordenanza en todos sus extremos, cuyos textos forman parte de la presente Ordenanza; facultando a la autoridad competente y a los Inspectores Municipales de Transporte, para que en cumplimiento de sus funciones establecidas en la Ley y la presente Ordenanza brinde el apoyo de la fuerza pública controlando la libre circulación e imponiendo las sanciones que se dictan en el Cuadro de Multas, Infracciones y Sanciones de la presente Ordenanza, conforme establece la Ley.
ARTICULO SEXTO.- INCLUIR en el Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativa (RAMSA) el cuadro de Multa vigente aprobado por la Ordenanza 014-2015-MPCH, Infracciones y Sanciones del presente Reglamento, en el cual se detalla en anexo a la presente ordenanza.
ARTICULO SETIMO.- ENCARGAR  a la Gerencia Municipal, Gerencia de Acondicionamiento Territorial, Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, Sus Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO OCTAVO.- FACULTESE al Alcalde Provincial a emitir los Decretos de Alcaldía, Resoluciones y/o disposiciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO NOVENO.- DEROGUESE cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza
ARTICULO DECIMO.- ENCARGAR a la Gerente de Secretaria General la publicación de la presente norma en el Diario Oficial de la localidad, la misma que entrara en vigencia al siguiente día de su publicación.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE
ING. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE

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