ORDENANZA
N° 014-2018 – MPCH
Chincha
Alta, 18 de junio de 2018
EL
CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTOS;
el Informe No. 242-2018-GM/MPCH, de fecha 13 de Junio de 2018, emitido por la Gerente
Municipal, sobre modificatoria de la Ordenanza No. 032-2013-MPCH, con respecto
a los alcances propuestos por la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial.
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el
Artículo Único de la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que,
el artículo 195°, inciso 8) de la Constitución ha previsto que los gobiernos
locales tienen competencia para desarrollar y regular actividades y/o servicios
en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, y otros,
"conforme a ley". De este modo, la Norma Fundamental ha previsto que
el parámetro de constitucionalidad en el caso del ejercicio de estas
competencias esté constituido no solo por tal disposición constitucional, sino
también por aquellas leyes ordinarias que regulen tales competencias.
Que,
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades -
Ley N° 27972, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que
la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento Jurídico.
Que,
el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y
disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución,
regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las
normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas
administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y
cumplimiento obligatorio.
Que,
el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, fundamentalmente
a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales conforme a lo previsto por el Artículo 200,
inciso 4) de la Constitución, en concordancia con el artículo 194 normas
constitucional, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de
carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa
municipal, calidad reconocida por el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
Que,
el artículo 11° de la Ley N° 27181, establece que la competencia normativa en
materia de transporte terrestre consiste en la potestad de dictar los
reglamentos que rigen en los distintos niveles de la organización
administrativa nacional, siendo que aquellos que de carácter general que rigen
en todo el territorio de la República y que son de observancia obligatoria por
todas las entidades y personas de los sectores públicos y privados, incluyendo
a las autoridades del Poder Ejecutivo.
Que,
en este orden de ideas, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
señala en su artículo 81° las funciones específicas y exclusivas de las Municipalidades,
en materia de tránsito, vialidad y transporte público, considerando dentro de
ellas,: (...) "Numeral 5. Organizar, reglamentar y administrar los
servicios públicos locales de su responsabilidad.; "Numeral "8. Desarrollar
y regular actividades y/o servicios en materia de (...) transporte colectivo,
circulación y tránsito, conforme a ley.
Que,
por Ordenanza No. 032-2013-MPCH, de fecha 31 de Diciembre de 2013, se declara
zona rígida para el estacionamiento vehicular las 24 horas del día, asimismo la
prohibición del comercio ambulatorio en el perímetro de la Av. Oscar R.
Benavides, desde la Intersección de la Carretera Panamericana Sur con la calle
Rene García Castellano, hasta la Plaza de Armas de la ciudad…..
Que,
con Informe No. 01114-2018-SGTSV/MPCH, de fecha 12 de Junio de 2018, el Sub
Gerente de Transporte y Seguridad Vial informa que habiéndose coordinado con
los Gerentes, Sub Gerentes y Regidores comprometidos en el ordenamiento del
transporte en la Provincia de Chincha, se aportaron ideas con el fin de
modificar la Ordenanza No. 032-2013-MPCH en los puntos que menciona.
Que, asimismo el Sub Gerente de
Transporte y Seguridad Vial refiera que es necesario establecer
normas precisas que mantengan el orden y fluidez vehicular, teniendo como fundamento
el Estudio Técnico No. 001-2013-DTTSV/MPCH por lo que propone la Declaratoria
de Zona Rígida para el Estacionamiento Vehicular las 24 horas, asimismo la prohibición
del comercio ambulatorio en el Perímetro de la Plaza de Armas, Av. Oscar R. Benavides,
desde la intercepción de la Carretera Panamericana Sur con la Calle Rene García
Castellano, hasta la Plaza de Armas, Jr. Italia desde la Plaza de Armas hasta
la intercepción con la Calle Chachapoyas y la 1ra y 2da cdra., de la Calle
Santos Nagaro; y que se PROHIBA todo tipo de paraderos de Empresas de
Transportes de Servicio Público de Pasajeros, la Circulación de Vehículos
Interprovinciales de Pasajeros, así como de Carga Pesada (camiones, volquetes y
otros similares), desde la intercepción de la Carretera Panamericana Sur con la
Calle Moisés flores, Av. Oscar R. Benavides hasta la Plaza de Armas y el Jr.
Italia hasta la intercepción de la Calle Chachapoyas.
Que,
por Informe Legal No. 998-2018-GAJ/MPCH, de fecha 13 de Junio de 2018, el Gerente
de Asesoría Jurídica de la Entidad, respecto al pedido de la Sub Gerencia de
Transporte y Seguridad Vial, sobre la modificación de la Ordenanza No.
032-2013-MPCH, ampliándose sus alcances conforme a la propuesta efectuada por
el Informe Técnico; es oportuno citar lo establecido en el Artículo 9° de la Ley N° 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades, respecto a las atribuciones del Concejo Municipal,
cuando señala entre otras "Corresponde al concejo municipal": (...)
8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los
acuerdos", es facultad del Concejo Municipal aprobar la modificación de la
citada Ordenanza N° 032-2013-MPCH, con la incorporación de los nuevos alcances
conforme a la propuesta efectuada en el Informe N° 01114-2018-SGTSV/MPCH, en lo
que respecto a zona rígida de vías y otros, con la debida señalización
pertinente conforme a las normas nacional en el sector transporte, que propone
el Informe Técnico de la Sub-Gerencia de Transportes y Seguridad Vial de la
Entidad; se deriva el presente al Pleno del Concejo Municipal para su
determinación pertinente, el cual de ser favorable se proceda a expida la
Ordenanza pertinente, con la formalidad que corresponda.
Estando a lo expuesto, sometida a
consideración y aprobación el presente proyecto en el Pleno del Concejo
Municipal, con fecha 13 de junio de 2018, se aprobó por unanimidad, con
dispensa de la lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO
PRIMERO: Modificar y Ampliar
los alcances de la Ordenanza No. 032-2013-MPCH donde se aprueba el ordenamiento
vehicular y la erradicación del comercio ambulatorio en la Av. Oscar R.
Benavides; en lo que respecta a los artículos primero y segundo; agregar un
artículo; debiendo quedar de la siguiente manera:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, Zona Rígida para el
Estacionamiento Vehicular las 24 horas del día, asimismo la prohibición del comercio
ambulatorio en el perímetro de la Plaza de Armas, la Av. Oscar R. Benavides,
desde la intercepción de la Carretera Panamericana Sur con la Calle René García
Castellano, hasta la Plaza de Armas, el Jr. Italia hasta la intercepción de la
Calle Chachapoyas, la 1ra y 2da. Cuadra
de la Calle Santos Nagaro, de esta ciudad.
ARTICULO
SEGUNDO.- PROHIBIR, los
paraderos de las Empresas de Transporte de Pasajeros, así como carga pesada
(Camiones, Volquetes, tráiler y otros similares), desde la Carretera
Panamericana Sur, con la Calle
Moisés Flores, Av. Oscar R. Benavides, perímetro de la Plaza de Armas, Jr.
Italia hasta la intercepción con la calle Chachapoyas y la 1ra y 2da Cuadra de
la Calle Santos Nagaro: de igual forma se prohíbe todo tipo de paraderos en
la primera cuadra de: Jr. Lima,
Calle Grau, Calle Santo Domingo, Calle Colón, Calle Los Ángeles y la Calle 28
de Julio.
ARTICULO TERCERO.- PROHIBIR el ingreso de Vehículos Menores (Mototaxis) al perímetro
de la Plaza de Armas, desviando su recorrido por las calles adyacentes.
Asimismo, se prohíbe en la zona destinada como vía urbana, dentro de la Plaza
de Armas, todo tipo de paraderos de empresas que brinden los servicios de taxis
y transporte regular de personas.
ARTICULO
CUARTO.- APROBAR el protocolo para el
remolque de vehículos estacionados en Zona Rígida mediante el uso de la Grúa
Municipal, formato de actas de control y
Acta
de internamiento y situación vehicular.
ARTÍCULO QUINTO.- APROBAR el Reglamento modificado que consta de cuatro (04)
Capítulos, catorce (14) Artículos y una (01) Disposición Complementaria Final.
Asimismo aprobar el Cuadro de Multas, Infracciones y Sanciones de la presente Ordenanza
en todos sus extremos, cuyos textos forman parte de la presente Ordenanza;
facultando a la autoridad competente y a los Inspectores Municipales de
Transporte, para que en cumplimiento de sus funciones establecidas en la Ley y
la presente Ordenanza brinde el apoyo de la fuerza pública controlando la libre
circulación e imponiendo las sanciones que se dictan en el Cuadro de Multas,
Infracciones y Sanciones de la presente Ordenanza, conforme establece la Ley.
ARTICULO
SEXTO.- INCLUIR en el Régimen de Aplicación
de Multas y Sanciones Administrativa (RAMSA) el cuadro de Multa vigente
aprobado por la Ordenanza 014-2015-MPCH, Infracciones y Sanciones del presente
Reglamento, en el cual se detalla en anexo a la presente ordenanza.
ARTICULO
SETIMO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de
Acondicionamiento Territorial, Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, Sus
Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, el cumplimiento de la
presente Ordenanza.
ARTICULO
OCTAVO.- FACULTESE al Alcalde Provincial a
emitir los Decretos de Alcaldía, Resoluciones y/o disposiciones que sean
necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO
NOVENO.- DEROGUESE cualquier otra norma que
se oponga a la presente Ordenanza
ARTICULO
DECIMO.- ENCARGAR a la Gerente de Secretaria
General la publicación de la presente norma en el Diario Oficial de la
localidad, la misma que entrara en vigencia al siguiente día de su publicación.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE
ING. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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