viernes, 22 de junio de 2018

Municipalidad Provincial de Chincha



ORDENANZA N° 015-2018 – MPCH
Chincha Alta,18 de junio de 2018
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTOS; el Informe No. 243-2018-GM/MPCH, de fecha 13 de Junio de 2018, emitido por la Gerente Municipal, sobre modificatoria de la Ordenanza No. 014-2015-MPCH, con respecto a la aprobación del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la entidad.
CONSIDERANDO:                                                                                                                                                                         
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento Jurídico.
Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales  conforme a lo previsto por el Artículo 200, inciso 4) de la Constitución, en concordancia con el artículo 194 normas constitucional, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, por Ordenanza N° 07-2016-MPCH de fecha 01 de Marzo de 2016 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Chincha, a través del cual operara las nuevas denominaciones considerándose como Gerencias, como es el caso de la Gerencia de Rentas que, en el Artículo 11, punto 07 Órganos de Apoyo, se establece en el numeral 7.3 a la Gerencia de Administración Tributaria, así como que se establecen las funciones , básicamente en el control de fiscalización, verificación y recaudación de tributos municipales, más no de otras acciones administrativas, conforme se encuentra establecido en el artículo 63 y siguientes de dicha Ordenanza referida.
Que, ante esta situación, la Ordenanza N° 014-2015-MPCH Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Chincha, señala en el Artículo 8 como Órgano Sancionador a la Gerencia de Rentas como el encargado de evaluar las papeletas de infracción administrativa, evaluar los descargos, realizar las indagaciones necesarias e imponer las resoluciones de sanción administrativas, cuando corresponda, señala; la misma que debe modificarse, por no ser compatible con las funciones que tiene la Gerencia de Administración Tributaria (antes Gerencia de Rentas).
Que, por Informe Legal No. 999-2018-GAJ/MPCH, de fecha 13 de Junio de 2018, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, comunica que dentro de este marco legal, y teniendo en cuenta la propuesta de modificatoria de la ordenanza referida, es oportuno citar lo establecido en el Artículo 9° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las atribuciones del Concejo Municipal, cuando señala entre otras "Corresponde al concejo municipal": (...) 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos", es facultad del Concejo Municipal aprobar la modificación de la citada Ordenanza N° 014-2015-MPCH, conforme a la propuesta indicada modificándose el Artículo 8, 15, 17, 19, 20, 30, sólo en el extremo que se considera a la Gerencia de Rentas la cual no corresponde, debiendo ser la Gerencia de Servicios al Ciudadano de la Entidad; lo que deriva el presente al Pleno del Concejo Municipal para su determinación pertinente, el cual de ser favorable se proceda a expedir la Ordenanza pertinente, con la formalidad que corresponda.
Que, con Informe No. 243-2018-GM/MPCH, de fecha 13 de Junio de 2018, la Gerente Municipal, teniendo en cuenta la propuesta de modificatoria de la ordenanza referida, es oportuno citar lo establecido en el Artículo 9° de la Ley N° 27972 Ley Organiza de Municipalidades, respecto a las atribuciones del Concejo Municipal, es facultad aprobar la modificación de la citada Ordenanza N° 014-2015-MPCH conforme a la propuesta indicada modificándose el Articulo 8, 15, 17, 19, 20, 30, solo en el extremo que se considera a la Gerencia de Rentas la cual no corresponde, debiendo ser la Gerencia de Servicios al Ciudadano de la entidad; por lo que pone a conocimiento del pleno del Concejo Municipal para las consideraciones del caso.
Estando a lo expuesto, sometida a consideración el presente proyecto en el Pleno del Concejo Municipal con fecha 13 de junio de 2018, se aprobó por unanimidad, con dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la Ordenanza No. 014-2015-MPCH, de fecha 09 de abril de 2015, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Chincha, en lo que respecta al Artículo 8, 15, 17, 19, 20, 30, y otros que tengan relación; sólo en el extremo que se considera a la Gerencia de Rentas la cual no corresponde, debiendo ser la Gerencia de Servicios al Ciudadano de la Entidad.
ARTICULO SEGUNDO.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General de la entidad, publique la presente ordenanza en el diario de circulación local; así como en la página Webb de la entidad.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE
ING. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE




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