ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 06 -2018-MDGP/A
Grocio Prado, 20 de junio de 2018
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
VISTO:
En Sesión Ordinaria de fecha 18 de
Junio del año 2018, el Informe Nº 030-2018-OAJ/MDGPpor el cual se solicita la
aprobación del proyecto de “ORDENANZA
QUE REGULA LA UBICACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DEGROCIO PRADO,
ello en mérito al Oficio Nº
00011-2018-CHN/JNE, por el cual se solicita “envío de ordenanza que regula la difusión de propaganda electoral,
plano de distribución y delimitación de circunscripción territorial”; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el
Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el mismo que indica que las
municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 79º de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que son funciones específicas
exclusivas de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar
autorizaciones, derechos y licencias sobre la ubicación de avisos publicitarios
y propaganda política, y el numeral 8) del Artículo 9º de la precitada norma,
señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las
ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de
Elecciones establece el marco general de la propaganda política en los procesos
electorales constitucionalmente convocados; señalando en su Artículo 186º
literal d) que los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad
de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno,
pueden efectuar la propaganda del partido o de los candidatos, por estaciones
radiodifusoras, canales de televisión, cinemas, periódicos y revistas o
mediante carteles ubicados en los sitios que para tal efecto determinen las
autoridades municipales; debiendo regir iguales condiciones para todos los
partidos y candidatos;
Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 26486,
Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece como función de este
organismo constitucional autónomo, dictar las resoluciones y la reglamentación
necesarias para su funcionamiento, administrar justicia electoral en última
instancia, así como denunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores
públicos que cometan infracciones a la legislación electoral;
Que, con fecha 09 de febrero de 2018 se
publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución
Nº 0078-2018-JNE que aprobó el Reglamento
de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral,
norma que derogó expresamente entre otros, el Reglamento de Propaganda
Electoral aprobado por Resolución Nº 0304-2015-JNE;
Que, el Reglamento de Propaganda
Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral en su Artículo
8º señala que los gobiernos locales distritales, son competentes para aprobar,
mediante Ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para
la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así
como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del
respectivo proceso; así como también son competentes para regular lo
concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida
mediante altoparlantes;
Que, en tal sentido resulta necesario
adecuar las normas municipales a las nuevas disposiciones emitidas en materia
de propaganda electoral por el Jurado Nacional de Elecciones como órgano máximo
rector de los procesos electorales; a fin de que las ubicaciones donde se
permita instalar publicidad electoral en el distrito de Grocio Prado, estén
distribuidas de manera equitativa entre las distintas agrupaciones políticas,
así como propiciar que la campaña electoral se lleve a cabo en un clima de
respeto y tranquilidad y se cumpla la normatividad municipal en materia de
acondicionamiento territorial, desarrollo urbano, ornato, seguridad y ruidos
molestos, entre otros;
Que, con fecha 06 de junio del 2018, se
remite a la Oficina de Asesoría Jurídica, el Oficio Nº 00011-2018-CHIN/JNE,
para evaluación e informe correspondiente, siendo que con fecha 14 junio se
recepciona en el Despacho de Secretaria General, el Informe Nº
030-2018-OAJ/MDGP a través del cual se acompaña el Proyecto de ORDENANZAQUE REGULA LA UBICACIÓN DE
PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DEGROCIO PRADO, a efectos de que el
pleno de concejo evalúe la propuesta presentada y emita el determinación
correspondiente;
Estando a lo expuesto y en uso de las
facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º y el Artículo 40 de la
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD y con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE
REGULALA UBICACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN
La presente Ordenanza tiene por objeto
establecer disposiciones de carácter obligatorio en la jurisdicción del
distrito de Grocio Prado, sobre la ubicación y difusión de propaganda electoral
durante los periodos electorales, así como el retiro de los mismos, dentro de
los límites que señala la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el
Capítulo 1 del Título VIII de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859.
Artículo 2º.- DEFINICIONES
a) Bienes de uso público: Bienes de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación y
mantenimiento le corresponde a una entidad pública, tales como alamedas,
parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, túneles;
así como las vías públicas, con sus elementos constitutivos, como aceras,
bermas, calzadas, jardines de aislamiento, muros de contención, separadores y
similares.
b) Difusión de información en contra: Es todo aquel mensaje que tiene por objeto desacreditar o denigrar a
una organización política que participa en un proceso electoral, incluyendo a
sus candidatos, personeros, militantes y simpatizantes.
c) Organización política: Asociación de ciudadanos que participan en los asuntos públicos del
país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de Partidos
Políticos (LPP) y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas
de derecho privado por su inscripción en el Registro de Organizaciones
Políticas (ROP). El término organización política comprende a los partidos
políticos (de alcance nacional), a los movimientos (de alcance regional o
departamental), a las alianzas electorales que estas constituyan, así como a
las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales. Las
organizaciones políticas son representadas por su personero legal.
d) Candidato: Es aquel ciudadano incluido en una solicitud de inscripción de
formula o lista de candidatos presentada por una organización política ante un
Jurado Electoral Especial - JEE.
e) Ornato: Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan
armonía estética entre sí, dentro de un espacio urbano, dándole realce, belleza
e identidad.
f) Periodo electoral: Intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria
a un proceso electoral hasta la correspondiente resolución de cierre que emite
el JNE.
g) Propaganda electoral: Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a
una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta,
con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar
las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de
revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos
particulares o propios.
h) Proselitismo político: Cualquier actividad destinada a captar seguidores para una causa
política.
i) Predios públicos de dominio privado: Predios que están bajo la titularidad de las entidades estatales,
y que no están destinados al uso ni al servicio público.
j) Contaminación Sonora: Se
define como la presencia en el ambiente de sonidos o vibraciones, cualquiera
sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño
para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de
cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.
CAPÍTULO II
UBICACIÓN Y
DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL
Artículo 3º.- FORMAS DE PROPAGANDA
ELECTORAL
La propaganda electoral puede ser
difundida, exhibida o distribuida a través de los siguientes medios:
a) Letreros, carteles, paneles,
pancartas y banderas.
b) Anuncios luminosos o iluminados
(solo en predios particulares).
c) Altoparlantes.
d) Boletines, folletos, afiches,
pósteres, volantes o panfletos.
e) Camisetas u otra indumentaria.
f) Calendarios, pines, llaveros,
lapiceros u otros útiles.
g) Diarios y revistas.
h) Otros medios similares.
Artículo 4º.- DERECHOS DE DIFUSIÓN
Para la difusión, exhibición o distribución de
propaganda electoral, no se requiere de permiso o autorización municipal
alguno, ni efectuar ningún pago por este concepto.
Artículo 5º.- CONDICIONES PARA LA
UBICACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL
La ubicación y difusión de propaganda
electoral en predios públicos y privados; así como, en áreas de uso público, se
sujeta a las siguientes condiciones:
a) En las fachadas de los locales
partidarios abiertos al público, se pueden exhibir letreros, carteles o
anuncios luminosos o iluminados, en la forma que se estime conveniente, siempre
que se respeten las normas municipales en materia de acondicionamiento territorial,
desarrollo urbano, seguridad, ornato y demás normas de la materia.
b) En el local partidario se podrá
transmitir propaganda electoral a través de altoparlantes, los cuales sólo
podrán funcionar entre las 8.00 y las 20:00 horas como máximo.
c) En caso se usarán altoparlantes
instalados en vehículos, se aplicarán las mismas restricciones de horario.
d) La utilización de predios privados
para la difusión de propaganda electoral, requiere del consentimiento previo
por escrito del propietario, en este caso el permiso o autorización deberá ser
registrado ante la autoridad policial correspondiente.
e) La utilización de predios públicos
de dominio privado para la difusión de propaganda electoral, requiere de la
autorización por escrito del órgano representativo o responsable de la entidad
pública titular de dichos predios. La autorización concedida a una organización
política, tiene como consecuencia, que se entiende como concedida automáticamente
a los demás.
f) Toda propaganda electoral que
instalen o coloquen las organizaciones políticas, deberá considerar las
distancias mínimas de seguridad que deberán guardar estos elementos respecto de
los alambres, conductores, cables y partes rígidas con tensión, establecidas en
el Código Nacional de Electricidad Suministro (Resolución Ministerial Nº
214-2011-MEM-DM, publicada el 05.05.2011), poniendo especial énfasis en lo
señalado en la Tabla 234-1 del mencionado código.
Artículo 6º.- PROHIBICIONES
Se encuentra prohibido:
a) Usar las oficinas públicas, los
cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales
de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de
Beneficencia, entidades oficiales, instituciones educativas estatales o particulares,
universidades y de las iglesias de cualquier credo, para lo siguiente:
a.1. La realización de conferencias,
asambleas, reuniones o actos de propaganda electoral en favor o en contra de
cualquier organización política, candidato u opción en consulta.
a.2. La instalación de juntas
directivas o el funcionamiento de cualquier comité político.
No se encuentra prohibido el uso de
dichos locales para desarrollar actividades destinadas a la promoción del voto
informado, como la organización de debates o foros en los cuales se expongan
los planes de gobierno de las organizaciones políticas, de manera neutral y
plural.
b) Realizar propaganda que atente
contra las buenas costumbres o agravie en su honor a candidatos, organizaciones
políticas o promotores de consultas, sea cual fuere el medio empleado.
c) Instalar propaganda electoral en
predios privados y públicos de dominio privado considerados como bienes
culturales o patrimonio monumental, que constituyan Patrimonio Cultural de la
Nación, salvo autorización expresa del Instituto Nacional de Cultura.
d) Ubicar propaganda electoral en los
elementos de publicidad exterior autorizados por la Municipalidad con fines
comerciales.
e) Colocar información que contenga
mensajes cuyo objeto sea desacreditar o denigrar a una organización política
que participa en un proceso electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros,
militantes y simpatizantes.
f) Hacer el uso del mobiliario urbano,
equipamiento urbano o cualquier otro bien de uso público para la colocación de
propaganda electoral.
g) Utilizar las calzadas para realizar
pintas, fijar o pegar carteles, stickers u otros.
h) Utilizar los muros de privados para
realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar con autorización previa.
i) Utilizar banderolas, pasacalle u
otros similares sujetados en árboles, postes de telefonía, postes de alumbrado
público u otro elemento del mobiliario urbano.
j) Promover actos de violencia,
discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organización
política por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición
económica o de cualquiera otra índole a través de propaganda electoral o
actividades de proselitismo político.
k) Mencionar o hacer referencia a otro
candidato o partido en la propaganda electoral.
l) La destrucción, anulación,
interferencia deformación o alteración de la propaganda permitida.
m) Difundir propaganda sonora desde el
espacio aéreo por cualquier medio.
n) Utilizar o Invocar en la propaganda
electoral temas religiosos de cualquier credo.
ñ) Apertura de locales partidarios e
instalación de propaganda electoral de cualquier tipo en los predios ubicados
alrededores de la Plaza de Armas.
o) Apertura de locales partidarios e
instalación de propaganda electoral de cualquier tipo en los predios ubicados
en las vías de la Av. 28 de Julio y Av. Melchorita en toda su extensión al ser
vías de acceso y salida respectivamente del centro del distrito deGrocio Prado
y por razones de ornato, así también en la Primera y Segunda Cuadra de la Av.
Centenarioy Primera y Segunda Cuadra de la Av. San Martin por ser vías de alto
tránsito, conforme
al anexo 01 adjunta a la presente Ordenanza.
p) Se realice propaganda sonora
comprendida entre las 20:00 horas y 8:00 horas del día siguiente.
q) Se realice propaganda sonora en
áreas comprendidas a una distancia menor de 150 metros lineales de
establecimientos de salud, instituciones educativas de cualquier nivel, asilos,
orfanatos, los cuales requieren una protección especial contra el ruido y entidades
públicas
r) Instalar carteles, paneles, afiches
pancartas u otro tipo de propaganda electoral menos de 100 metros lineales a
establecimientos de salud, instituciones educativas de cualquier nivel
consideradas como centro de votación, asilos, orfanatos y entidades públicas.
CAPÍTULO III
PROPAGANDA
ELECTORAL EN ÁREASDE USO PÚBLICO
Artículo 7º.- CRITERIOS TÉCNICOS
MÍNIMOS PARA LA UBICACIÓN DE PANELES Y/O CARTELES QUE CONTENGA PROPAGANDA
ELECTORAL
Los paneles y/o carteles sobre
propaganda electoral se instalarán teniendo en cuenta que; los paneles y/o
carteles ubicados en los lugares habilitados deben prever el libre paso de
peatones y no impedir la visibilidad de la señalización de tránsito vehicular
y/o peatonal, así como, garantizar el adecuado uso del mobiliario urbano.
CAPÍTULO IV
FISCALIZACION
Y CONTROL
Artículo 8º.- CONTROL DE LA UBICACIÓN Y
DIFUSIÓN DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
La Subgerencia de Administración
Tributaria con el apoyo de la Subgerencia de Infraestructura y Catastro y la
Subgerencia de Defensa Civil a través de sus Órganos correspondientes,
verificarán que la instalación de la propaganda electoral en la jurisdicción
del distrito de Grocio Prado, cumpla con las disposiciones, condiciones y
restricciones establecidas en la presente Ordenanza respecto a su ubicación,
difusión y retiro.
En caso de verificarse alguna
trasgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza, la Subgerencia de
Administración Tributaria a través de la Unidad de Fiscalización, podrá oficiar
a la organización política respectiva con carácter de apercibimiento, para que
en el plazo de veinticuatro (24) horas, proceda a la adecuación del panel o
cartel. En caso que no sea posible su reubicación, la agrupación política
deberá proceder a retirarlo de manera definitiva.
En caso de incumplimiento al
apercibimiento realizado, la Unidad de Fiscalización procederá de acuerdo a sus
funciones, aplicando las sanciones y medidas complementarias de retiro y/o
clausura.
Para llevar a cabo la clausura de
locales partidarios y/o el retiro de la propaganda electoral que transgreda lo
señalado en la presente norma, y que sea de competencia municipal, la Unidad de
Fiscalización requerirá el apoyo del personal de la Subgerencia de Seguridad
Ciudadana, Medio Ambiente y Servicios Municipales y demás unidades orgánicas
competentes, así como de la Policía Nacional o el Ministerio Público, ello sin
perjuicio de las acciones que corresponde efectuar al Jurado Nacional de
Elecciones.
Artículo 09º.- CONDUCTAS SANCIONABLES
Son conductas sancionables
administrativamente por la Municipalidad de Grocio Prado de acuerdo a sus
competencias:
a. Utilizar propaganda electoral
prohibida o en lugares no permitidos.
b. Usar lugares de la vía pública no
autorizados para instalar propaganda electoral.
c. Difundir propaganda electoral a
través de altoparlantes excediendo el horario establecido en la presente ordenanza.
d. Efectuar pintas o inscripciones en
calzadas y muros de predios públicos o privados de uso público.
e. Difundir propaganda electoral,
afectando la limpieza del distrito.
f. No mantener en buenas condiciones de
limpieza y seguridad la propaganda electoral tipo letreros, carteles, paneles,
pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o iluminados.
g. No haber retirado la propaganda
electoral después de sesenta (60) días calendario
de haber concluido los comicios electorales.
Artículo 10º.- RETIRO DE LA PROPAGANDA
ELECTORAL
Concluidas las elecciones, las
organizaciones políticas y/o candidatos que participaron en el proceso
electoral, son responsables como máximo hasta sesenta (60) días calendario
posteriores a la culminación de los comicios electorales, del retiro de la
propaganda electoral instalada, bajo apercibimiento de la imposición de la
sanción de multa y retiro, sin perjuicio del pago de los gastos que irrogue la
reparación o reposición al estado anterior de los bienes afectados por la
instalación de la propaganda, de conformidad con el artículo 193º de la Ley
Orgánica de Elecciones
Artículo 11º.- DENUNCIA
Sin perjuicio de las conductas que
resulten sancionables administrativamente, la Municipalidad distrital de Grocio
Prado, pondrá en conocimiento al Jurado Nacional de Elecciones aquellos hechos
que resulten de su competencia, así como aquellos que evidencien indicios de
infracción penal, para que dicho organismo evalúe las acciones respectivas y de
ser el caso la formulación de la denuncia penal correspondiente, de conformidad
con el Artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, y el
Artículo 5º literal q) de la Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de
Elecciones.
DISPOSICIONES
FINALES Y TRANSITORIAS
Primera. – DEROGAR cualquier norma que se oponga a lo dispuesto por la presente norma.
Segunda. - AUTORIZAR al Alcalde a
fin de que dicte las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza
mediante Decreto de Alcaldía.
Tercero. - INCORPORAR al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas - CUIS, las
Infracciones y Sanciones Administrativas señaladas en el Anexo 2 adjunto a la
presente norma.
Cuarto. - APROBAR los anexos 1 y 2, los mismos que forman parte integrante de la presente
Ordenanza
Quinto. - ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a laSubgerencia de Administración
Tributaria, Subgerencia de Infraestructura y Catastro y la Subgerencia de
Defensa Civil y, demás unidades orgánicas que resulten competentes.
Sexto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de
la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la localidad, así como a la Unidad
de Imagen Institucional en la página web de la Municipalidad de Grocio Prado:
(www.munigrocioprado.gob.pe) así como sus Anexos.
Sexto. - Para la adecuación de la presente Ordenanza, las agrupaciones políticas
y/o candidatos tendrán el plazo de 7 días calendarios, contados desde el día
siguiente de aprobada la presente Ordenanza.
Séptimo. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial de la Localidad.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE.
Luis
Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde
CODIGO
|
DESCRIPCION DE LA
INFRACCION
|
MULTA % DE LA UIT VIGENTE
|
MEDIDA COMPLEMENTARIA
|
P-001
|
Exhibir propaganda electoral en predios de
dominio privado, sin permiso escrito del propietario.
|
10
% por cada predio afectado
|
Retiro,
decomiso, demolición
|
P-002
|
Exhibir propaganda electoral en predios de
dominio público, sin autorización de la Municipalidad.
|
15
% por cada predio afectado
|
Retiro,
decomiso, demolición
|
P-003
|
Colocar propaganda que atente contra la
dignidad, el honor y las buenas costumbres.
|
25%
|
Retiro,
decomiso
|
P-004
|
Instalar paneles en espacios públicos, sin
autorización municipal.
|
15%
por cada espacio ocupado
|
Retiro
|
P-005
|
Emplear pintura en calzada, muros y
superficies de bienes de uso público de propiedad de la municipalidad.
|
25%
por cada área afectada
|
Retito
|
P-006
|
Realizar propaganda electoral sonora u
ocasionando ruidos molestos que superen el límite permitido y el horario
establecido.
|
25%
|
Incautación
|
P-007
|
No retirar y/o borrar la propaganda
electoral luego de concluido los comicios electorales dentro del plazo
establecido o no reponer el área afectada a su estado natural.
|
50%
por cada predio afectado
|
Retito
|
P-008
|
Instalar banderolas en áreas y bienes de
uso y/o servicio público.
|
10%
por cada área afectada
|
Retiro
|
P-009
|
Difundir propaganda electoral, afectando
la limpieza del distrito.
|
15%
|
|
P-010
|
Usar lugares de la vía pública no autorizados
para instalar propaganda electoral.
|
20%
|
Retiro
|
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