sábado, 30 de junio de 2018

Municipalidad Distrital de Grocio Prado



ORDENANZA MUNICIPAL Nº 06 -2018-MDGP/A
Grocio Prado, 20 de junio de 2018
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
VISTO:
En Sesión Ordinaria de fecha 18 de Junio del año 2018, el Informe Nº 030-2018-OAJ/MDGPpor el cual se solicita la aprobación del proyecto de “ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DEGROCIO PRADO, ello en mérito al Oficio Nº 00011-2018-CHN/JNE, por el cual se solicita “envío de ordenanza que regula la difusión de propaganda electoral, plano de distribución y delimitación de circunscripción territorial”; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el mismo que indica que las municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias sobre la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política, y el numeral 8) del Artículo 9º de la precitada norma, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones establece el marco general de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; señalando en su Artículo 186º literal d) que los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden efectuar la propaganda del partido o de los candidatos, por estaciones radiodifusoras, canales de televisión, cinemas, periódicos y revistas o mediante carteles ubicados en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales; debiendo regir iguales condiciones para todos los partidos y candidatos;
Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece como función de este organismo constitucional autónomo, dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, administrar justicia electoral en última instancia, así como denunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones a la legislación electoral;
Que, con fecha 09 de febrero de 2018 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Nº 0078-2018-JNE que aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, norma que derogó expresamente entre otros, el Reglamento de Propaganda Electoral aprobado por Resolución Nº 0304-2015-JNE;
Que, el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral en su Artículo 8º señala que los gobiernos locales distritales, son competentes para aprobar, mediante Ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; así como también son competentes para regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes;
Que, en tal sentido resulta necesario adecuar las normas municipales a las nuevas disposiciones emitidas en materia de propaganda electoral por el Jurado Nacional de Elecciones como órgano máximo rector de los procesos electorales; a fin de que las ubicaciones donde se permita instalar publicidad electoral en el distrito de Grocio Prado, estén distribuidas de manera equitativa entre las distintas agrupaciones políticas, así como propiciar que la campaña electoral se lleve a cabo en un clima de respeto y tranquilidad y se cumpla la normatividad municipal en materia de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano, ornato, seguridad y ruidos molestos, entre otros;
Que, con fecha 06 de junio del 2018, se remite a la Oficina de Asesoría Jurídica, el Oficio Nº 00011-2018-CHIN/JNE, para evaluación e informe correspondiente, siendo que con fecha 14 junio se recepciona en el Despacho de Secretaria General, el Informe Nº 030-2018-OAJ/MDGP a través del cual se acompaña el Proyecto de ORDENANZAQUE REGULA LA UBICACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DEGROCIO PRADO, a efectos de que el pleno de concejo evalúe la propuesta presentada y emita el determinación correspondiente;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º y el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULALA UBICACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones de carácter obligatorio en la jurisdicción del distrito de Grocio Prado, sobre la ubicación y difusión de propaganda electoral durante los periodos electorales, así como el retiro de los mismos, dentro de los límites que señala la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el Capítulo 1 del Título VIII de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859.
Artículo 2º.- DEFINICIONES
a) Bienes de uso público: Bienes de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación y mantenimiento le corresponde a una entidad pública, tales como alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, túneles; así como las vías públicas, con sus elementos constitutivos, como aceras, bermas, calzadas, jardines de aislamiento, muros de contención, separadores y similares.
b) Difusión de información en contra: Es todo aquel mensaje que tiene por objeto desacreditar o denigrar a una organización política que participa en un proceso electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes y simpatizantes.
c) Organización política: Asociación de ciudadanos que participan en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de Partidos Políticos (LPP) y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). El término organización política comprende a los partidos políticos (de alcance nacional), a los movimientos (de alcance regional o departamental), a las alianzas electorales que estas constituyan, así como a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal.
d) Candidato: Es aquel ciudadano incluido en una solicitud de inscripción de formula o lista de candidatos presentada por una organización política ante un Jurado Electoral Especial - JEE.
e) Ornato: Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía estética entre sí, dentro de un espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad.
f) Periodo electoral: Intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el JNE.
g) Propaganda electoral: Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.
h) Proselitismo político: Cualquier actividad destinada a captar seguidores para una causa política.
i) Predios públicos de dominio privado: Predios que están bajo la titularidad de las entidades estatales, y que no están destinados al uso ni al servicio público.
j) Contaminación Sonora: Se define como la presencia en el ambiente de sonidos o vibraciones, cualquiera sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.
CAPÍTULO II
UBICACIÓN Y DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL
Artículo 3º.- FORMAS DE PROPAGANDA ELECTORAL
La propaganda electoral puede ser difundida, exhibida o distribuida a través de los siguientes medios:
a) Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas.
b) Anuncios luminosos o iluminados (solo en predios particulares).
c) Altoparlantes.
d) Boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes o panfletos.
e) Camisetas u otra indumentaria.
f) Calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros útiles.
g) Diarios y revistas.
h) Otros medios similares.
Artículo 4º.- DERECHOS DE DIFUSIÓN
Para la difusión, exhibición o distribución de propaganda electoral, no se requiere de permiso o autorización municipal alguno, ni efectuar ningún pago por este concepto.
Artículo 5º.- CONDICIONES PARA LA UBICACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL
La ubicación y difusión de propaganda electoral en predios públicos y privados; así como, en áreas de uso público, se sujeta a las siguientes condiciones:
a) En las fachadas de los locales partidarios abiertos al público, se pueden exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos o iluminados, en la forma que se estime conveniente, siempre que se respeten las normas municipales en materia de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano, seguridad, ornato y demás normas de la materia.
b) En el local partidario se podrá transmitir propaganda electoral a través de altoparlantes, los cuales sólo podrán funcionar entre las 8.00 y las 20:00 horas como máximo.
c) En caso se usarán altoparlantes instalados en vehículos, se aplicarán las mismas restricciones de horario.
d) La utilización de predios privados para la difusión de propaganda electoral, requiere del consentimiento previo por escrito del propietario, en este caso el permiso o autorización deberá ser registrado ante la autoridad policial correspondiente.
e) La utilización de predios públicos de dominio privado para la difusión de propaganda electoral, requiere de la autorización por escrito del órgano representativo o responsable de la entidad pública titular de dichos predios. La autorización concedida a una organización política, tiene como consecuencia, que se entiende como concedida automáticamente a los demás.
f) Toda propaganda electoral que instalen o coloquen las organizaciones políticas, deberá considerar las distancias mínimas de seguridad que deberán guardar estos elementos respecto de los alambres, conductores, cables y partes rígidas con tensión, establecidas en el Código Nacional de Electricidad Suministro (Resolución Ministerial Nº 214-2011-MEM-DM, publicada el 05.05.2011), poniendo especial énfasis en lo señalado en la Tabla 234-1 del mencionado código.
Artículo 6º.- PROHIBICIONES
Se encuentra prohibido:
a) Usar las oficinas públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, instituciones educativas estatales o particulares, universidades y de las iglesias de cualquier credo, para lo siguiente:
a.1. La realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos de propaganda electoral en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en consulta.
a.2. La instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité político.
No se encuentra prohibido el uso de dichos locales para desarrollar actividades destinadas a la promoción del voto informado, como la organización de debates o foros en los cuales se expongan los planes de gobierno de las organizaciones políticas, de manera neutral y plural.
b) Realizar propaganda que atente contra las buenas costumbres o agravie en su honor a candidatos, organizaciones políticas o promotores de consultas, sea cual fuere el medio empleado.
c) Instalar propaganda electoral en predios privados y públicos de dominio privado considerados como bienes culturales o patrimonio monumental, que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación, salvo autorización expresa del Instituto Nacional de Cultura.
d) Ubicar propaganda electoral en los elementos de publicidad exterior autorizados por la Municipalidad con fines comerciales.
e) Colocar información que contenga mensajes cuyo objeto sea desacreditar o denigrar a una organización política que participa en un proceso electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes y simpatizantes.
f) Hacer el uso del mobiliario urbano, equipamiento urbano o cualquier otro bien de uso público para la colocación de propaganda electoral.
g) Utilizar las calzadas para realizar pintas, fijar o pegar carteles, stickers u otros.
h) Utilizar los muros de privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar con autorización previa.
i) Utilizar banderolas, pasacalle u otros similares sujetados en árboles, postes de telefonía, postes de alumbrado público u otro elemento del mobiliario urbano.
j) Promover actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organización política por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole a través de propaganda electoral o actividades de proselitismo político.
k) Mencionar o hacer referencia a otro candidato o partido en la propaganda electoral.
l) La destrucción, anulación, interferencia deformación o alteración de la propaganda permitida.
m) Difundir propaganda sonora desde el espacio aéreo por cualquier medio.
n) Utilizar o Invocar en la propaganda electoral temas religiosos de cualquier credo.
ñ) Apertura de locales partidarios e instalación de propaganda electoral de cualquier tipo en los predios ubicados alrededores de la Plaza de Armas.
o) Apertura de locales partidarios e instalación de propaganda electoral de cualquier tipo en los predios ubicados en las vías de la Av. 28 de Julio y Av. Melchorita en toda su extensión al ser vías de acceso y salida respectivamente del centro del distrito deGrocio Prado y por razones de ornato, así también en la Primera y Segunda Cuadra de la Av. Centenarioy Primera y Segunda Cuadra de la Av. San Martin por ser vías de alto tránsito, conforme al anexo 01 adjunta a la presente Ordenanza.
p) Se realice propaganda sonora comprendida entre las 20:00 horas y 8:00 horas del día siguiente.
q) Se realice propaganda sonora en áreas comprendidas a una distancia menor de 150 metros lineales de establecimientos de salud, instituciones educativas de cualquier nivel, asilos, orfanatos, los cuales requieren una protección especial contra el ruido y entidades públicas
r) Instalar carteles, paneles, afiches pancartas u otro tipo de propaganda electoral menos de 100 metros lineales a establecimientos de salud, instituciones educativas de cualquier nivel consideradas como centro de votación, asilos, orfanatos y entidades públicas.
CAPÍTULO III
PROPAGANDA ELECTORAL EN ÁREASDE USO PÚBLICO
Artículo 7º.- CRITERIOS TÉCNICOS MÍNIMOS PARA LA UBICACIÓN DE PANELES Y/O CARTELES QUE CONTENGA PROPAGANDA ELECTORAL
Los paneles y/o carteles sobre propaganda electoral se instalarán teniendo en cuenta que; los paneles y/o carteles ubicados en los lugares habilitados deben prever el libre paso de peatones y no impedir la visibilidad de la señalización de tránsito vehicular y/o peatonal, así como, garantizar el adecuado uso del mobiliario urbano.
CAPÍTULO IV
FISCALIZACION Y CONTROL
Artículo 8º.- CONTROL DE LA UBICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
La Subgerencia de Administración Tributaria con el apoyo de la Subgerencia de Infraestructura y Catastro y la Subgerencia de Defensa Civil a través de sus Órganos correspondientes, verificarán que la instalación de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de Grocio Prado, cumpla con las disposiciones, condiciones y restricciones establecidas en la presente Ordenanza respecto a su ubicación, difusión y retiro.
En caso de verificarse alguna trasgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza, la Subgerencia de Administración Tributaria a través de la Unidad de Fiscalización, podrá oficiar a la organización política respectiva con carácter de apercibimiento, para que en el plazo de veinticuatro (24) horas, proceda a la adecuación del panel o cartel. En caso que no sea posible su reubicación, la agrupación política deberá proceder a retirarlo de manera definitiva.
En caso de incumplimiento al apercibimiento realizado, la Unidad de Fiscalización procederá de acuerdo a sus funciones, aplicando las sanciones y medidas complementarias de retiro y/o clausura.
Para llevar a cabo la clausura de locales partidarios y/o el retiro de la propaganda electoral que transgreda lo señalado en la presente norma, y que sea de competencia municipal, la Unidad de Fiscalización requerirá el apoyo del personal de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Medio Ambiente y Servicios Municipales y demás unidades orgánicas competentes, así como de la Policía Nacional o el Ministerio Público, ello sin perjuicio de las acciones que corresponde efectuar al Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo 09º.- CONDUCTAS SANCIONABLES
Son conductas sancionables administrativamente por la Municipalidad de Grocio Prado de acuerdo a sus competencias:
a. Utilizar propaganda electoral prohibida o en lugares no permitidos.
b. Usar lugares de la vía pública no autorizados para instalar propaganda electoral.
c. Difundir propaganda electoral a través de altoparlantes excediendo el horario establecido en la presente ordenanza.
d. Efectuar pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios públicos o privados de uso público.
e. Difundir propaganda electoral, afectando la limpieza del distrito.
f. No mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral tipo letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o iluminados.
g. No haber retirado la propaganda electoral después de sesenta (60) días calendario de haber concluido los comicios electorales.
Artículo 10º.- RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
Concluidas las elecciones, las organizaciones políticas y/o candidatos que participaron en el proceso electoral, son responsables como máximo hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la culminación de los comicios electorales, del retiro de la propaganda electoral instalada, bajo apercibimiento de la imposición de la sanción de multa y retiro, sin perjuicio del pago de los gastos que irrogue la reparación o reposición al estado anterior de los bienes afectados por la instalación de la propaganda, de conformidad con el artículo 193º de la Ley Orgánica de Elecciones
Artículo 11º.- DENUNCIA
Sin perjuicio de las conductas que resulten sancionables administrativamente, la Municipalidad distrital de Grocio Prado, pondrá en conocimiento al Jurado Nacional de Elecciones aquellos hechos que resulten de su competencia, así como aquellos que evidencien indicios de infracción penal, para que dicho organismo evalúe las acciones respectivas y de ser el caso la formulación de la denuncia penal correspondiente, de conformidad con el Artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, y el Artículo 5º literal q) de la Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera. – DEROGAR cualquier norma que se oponga a lo dispuesto por la presente norma.
Segunda. - AUTORIZAR al Alcalde a fin de que dicte las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía.
Tercero. - INCORPORAR al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas - CUIS, las Infracciones y Sanciones Administrativas señaladas en el Anexo 2 adjunto a la presente norma.
Cuarto. - APROBAR los anexos 1 y 2, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza
Quinto. - ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a laSubgerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Infraestructura y Catastro y la Subgerencia de Defensa Civil y, demás unidades orgánicas que resulten competentes.
Sexto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la localidad, así como a la Unidad de Imagen Institucional en la página web de la Municipalidad de Grocio Prado: (www.munigrocioprado.gob.pe) así como sus Anexos.
Sexto. - Para la adecuación de la presente Ordenanza, las agrupaciones políticas y/o candidatos tendrán el plazo de 7 días calendarios, contados desde el día siguiente de aprobada la presente Ordenanza.
Séptimo. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Localidad.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Luis Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde

CODIGO
DESCRIPCION DE LA
 INFRACCION
MULTA % DE LA UIT VIGENTE
MEDIDA COMPLEMENTARIA
P-001
Exhibir propaganda electoral en predios de dominio privado, sin permiso escrito del propietario.
10 % por cada predio afectado
Retiro, decomiso, demolición
P-002
Exhibir propaganda electoral en predios de dominio público, sin autorización de la Municipalidad.
15 % por cada predio afectado
Retiro, decomiso, demolición
P-003
Colocar propaganda que atente contra la dignidad, el honor y las buenas costumbres.

25%
Retiro, decomiso
P-004
Instalar paneles en espacios públicos, sin autorización municipal.
15% por cada espacio ocupado

Retiro
P-005
Emplear pintura en calzada, muros y superficies de bienes de uso público de propiedad de la municipalidad.

25% por cada área afectada

Retito
P-006
Realizar propaganda electoral sonora u ocasionando ruidos molestos que superen el límite permitido y el horario establecido.
25%

Incautación
P-007
No retirar y/o borrar la propaganda electoral luego de concluido los comicios electorales dentro del plazo establecido o no reponer el área afectada a su estado natural.
50% por cada predio afectado

Retito

P-008
Instalar banderolas en áreas y bienes de uso y/o servicio público.
10% por cada área afectada

Retiro
P-009
Difundir propaganda electoral, afectando la limpieza del distrito.

15%

P-010
Usar lugares de la vía pública no autorizados para instalar propaganda electoral.

20%

Retiro



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