sábado, 30 de junio de 2018

Municipalidad Distrital de Chincha Baja



ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2018-MDCHB
Chincha Baja,  22 de junio del 2018
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
POR CUANTO:
En Sesión de Ordinaria de Concejo de fecha 19 de junio del 2018, el Informe N° 320-2018-MDCHB/GM de la Gerencia Municipal, el Opinión Legal  Nº 010-2018-MDCHB/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 004-2018-MDCHB/DEMUNA de la Jefe de la DEMUNA que propone que mediante Ordenanza Municipal se crea el Comité Multisectorial por los derechos del Niño, Niña y  Adolescentes (COMUDENA), y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV y el Título IV sobre descentralización, donde establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía Política, Economía y Administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con lo establecido por el Artículo II de Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;
Que, el objeto del Comité Multisectorial por los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (COMUDEMA) es promover el trabajo articulado del Gobierno Municipal y la comunidad de la jurisdicción para la plena vigencia de los derechos de esta población;
Estando a los fundamentos expuestos y a las funciones establecidos en el Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con el voto UNÁNIME y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE CREA EL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (COMUDENA)
 Artículo Primero.- DECLARAR de interés social para la Municipalidad Distrital de Chincha Baja la creación e instalación del Comité Multisectorial por los derechos del Niño, Niña y del Adolescente (COMUDENA).
Artículo Segundo.- APROBAR la creación del Comité Multisectorial por los derechos del niño, niña y del adolescentes (COMUDENA)como órgano
consultivo y de coordinación local distrital que promueva la implementación de las políticas públicas existentes en materia de niñez y adolescencia a nivel local, como mecanismo permanente de participación ciudadana que posibilita la unión de esfuerzos para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes, dentro de la jurisdicción del distrito de Chincha Baja.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Alcalde de invitar a los representantes de las instituciones públicas, privadas y organizaciones vecinales del distrito para que se incorporen en el Comité, participando en ceremonia pública de instalación.
Artículo Cuarto.- PRECISAR que las funciones específica a desarrollar por el comité son orientar, apoyar y coordinar acciones que propicien:
5.1.          El análisis de la problemática de la infancia y la familia en la localidad.
5.2.          La elaboración e implementación de propuestas de acciones interinstitucionales para la atención de los niños, niñas y adolescentes priorizando a aquellos que se encuentran en situación de riesgo y la familia a nivel local.
5.3.          La comunicación y anexo entre las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la comunidad y el gobierno local.
5.4.          La evaluación del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Código de los Niños y Adolescentes en la localidad.
Artículo Quinto.- INCLUIR dentro del Organigrama Municipal al Comité Multisectorial por los derechos del niño, niña y adolescentes – COMUDENA, como órgano consultivo y de coordinación local y distrital.
Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Jefe de la Oficina de Servicios Sociales y Jefe de la DEMUNA el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Sétimo.- FACULTAR, al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Octavo.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial de la Localidad y en la web del portal institucional.
Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su promulgación y publicación, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y demás normatividad conexa aplicable.
Por tanto:
 Mando se publique y cumpla.
Óscar Rojas Ormeño
Alcalde

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