ORDENANZA
MUNICIPAL N° 003 -2018/MDPN
Pueblo
Nuevo, 24de mayo de 2018
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA
POR CUANTO:
El Informe N° 0497-2018/CECT/DO-MDPN de fecha
08/03/2018 promovido por la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano, el Informe
Legal N° 267-2018-MDPN/ACGP de fecha 23/04/2018, el expediente N° 2769-2018 de
fecha 22/05/2018 y la Sesión Ordinaria de fecha 23/05/2018
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
194º y 195º de la Constitución
Política del Estado, concordante con el artículo
II del Título
Preliminar de la
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, los Gobiernos
Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia,
cuya autonomía radica
en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, los artículos IX y X del
Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señalan que: "El proceso
de planeación Local es integral, permanente y participativo, articulado a las
municipalidades con sus vecinos y otros ... " y que
"Los gobiernos locales
promueven el desarrollo integral para
viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y el
sostenimiento ambiental y otros ... ", El numeral
8) del artículo 9º expresa que Corresponde
al concejo municipal: "Aprobar, modificar o derogar las
ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos". El artículo 40º
preceptúa: "Las Ordenanzas de
las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su
competencia, son las
normas de carácter
general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las
cuales se aprueba
la organización interna, la regulación administrativa y supervisión
de los servicios
públicos y las
materias en las
que la Municipalidad tienen competencia normativa. Por su parte, el literal d) del artículo 73º,
prescribe que las
municipalidades, tomando en
cuenta su condición de
municipalidad provincial o
distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas o compartidas
en las
materias siguientes: Organización
del espacio físico, uso del
suelo en Zonificación, Catastro
urbano y
rural, Habilitación urbana, Acondicionamiento territorial,
Renovación urbana, Infraestructura urbana o rural básica,
Vialidad, Patrimonio histórico,
cultural y paisajístico.
Que, el artículo
74°, del ordenamiento jurídico en referencia, establece "las municipalidades
ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución
y de fiscalización y control, en las
materias de su competencia, conforme a la presente Ley y a la Ley de Bases de
la Descentralización.
Por su lado, el
numeral 1.2 del artículo 79º
textualmente señala lo siguiente: "Es función específica exclusiva
de las municipalidades provinciales en materia
de Organización del espacio físico y
usos del suelo,
entre otros aprobar
el Esquema de Zonificación
de áreas
urbanas". Finalmente, el artículo89° Destinos de Suelos Urbanos de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que: "Las tierras
que son susceptibles de convertirse en
urbanas solamente pueden
destinarse a los fines previstos en la zonificación aprobada por
la municipalidad provincial, los
planes reguladores y el Reglamento
Nacional de Construcciones. Todo proyecto de urbanización, transferencia o
cesión de uso, para cualquier fin, de terrenos urbanos y suburbanos, se someterá necesariamente a la aprobación municipal".
Que, el
artículo 99 ° del D.S. N° 022-2016-VIVIENDA, en su Artículo 99.1° señala “La zonificación es el instrumento técnico
normativo de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas
urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito
de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a
los objetivos de desarrollo sostenible, a la
capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para
localizar actividades con fines sociales y económicos como vivienda, recreación,
protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio,
transportes y comunicaciones”; y en su Artículo 103°sobre Formulación o
iniciativa de propuestas de cambios de zonificación y contenido, señala en el
103.1 Los cambios de zonificación son propuestospor:1. Los propietarios de los
predios, 2. Los promotores inmobiliarios y 3. De oficio, por la Municipalidad
Provincial o Distrital en cuya jurisdicción se encuentran ubicados los predios;
en el 103.2 la solicitud de cambio de zonificación debe comprender a los
predios vecinos al predio materia de solicitud, con la finalidad de uniformizar
un área mínima de un frente de manzana o de un sector que incluya varias manzanas.
Se consideran como predios vecinos:1. Los que comparten el frente de manzana
del predio materia de la solicitud, 2. Los predios posteriores colindantes, 3.
Los que comparten la misma vía local o los predios vecinos que estén ubicados
en ambos frentes de manzana.
Que, el D.S. N°
022-2016-VIVIENDA - Decreto Supremo Decreto Supremo que aprueba el Reglamento
de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, en su Artículo
104 señala “Artículo 104.- Requisitos para el cambio de
zonificación” y su Artículo
105.- Procedimiento de aprobación para el cambio de zonificación, 105.4 señala: con la opinión técnica fundamentada la Municipalidad Distrital eleva la
propuesta de cambio de zonificación a la Municipalidad Provincial mediante
Ordenanza”.
Que, el Oficio
N° 412-2016-GORE-ICA-DIRESA/HSJCH-DE de fecha 16/12/2016, promovido por el
Gerente de Centro de Salud de Pueblo Nuevo-Chincha, adjunta la Resolución
Ministerial N° 632-2012/MINSA de fecha 20/07/2012, que resuelve Aprobar el Listado Nacional de Establecimientos de
Salud Estratégicos en el Marco de las Redes de los Servicios de Salud, donde se
considera al Centro de Salud de Pueblo Nuevo 1-4 Código RENAES 031419 y copia
del Acta CRIIS 08/09/2016, incluir en el Plan Regional Multianual de
Inversiones de Salud el Proyecto del Centro de Salud de Pueblo Nuevo – Chincha.
Que, el Oficio
N° 002-2017-GORE-ICA-RED SALUD II CH/CSPUEBLO NUEVO, del Centro de Salud de
Pueblo Nuevo – Chincha, dirigido a la Presidenta del AA.HH. Micaela Bastidas,
solicitando autorización y aprobación para la ejecución del Proyecto de Establecimiento
Estratégico priorizado por salud en terrenos, ubicado en la MZ. Y – LTE. 1 del
AA.HH. Micaela Bastidas del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha.
Que, el Informe
N° 043-2017-DIRESA.ICA.OEPE/UPÍ de fecha 30/07/2017, dirigido a la Econ. Gloria
Palomino España - Directora Ejecutiva de la Oficina de Planeamiento Estratégico
de la Dirección Regional de Salud de Ica, sobre la inspección técnica realizada
del terreno para el Proyecto del Centro de Salud de Pueblo Nuevo – Chincha,
expresando su conformidad en todos sus extremos.
Que, el Informe
N° 0497-2018/CECT/DO-MDPN de fecha 08/03/2018 promovido por la Dirección de
Obras y Desarrollo Urbano de la Municipalidad, es de opinión declarar Favorable,
el cambio de Zonificación y Uso del Terreno ubicado en la MZ. Y – LTE. 1 del
AA. HH. Micaela Bastidas del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, el cual tiene
como uso actual Recreativo (ZRP) a uso de Salud (H).
Que, el Informe
Legal N° 267-2018-MDPN/ACGP de fecha 23/04/2018, es de opinión declarar
PROCEDENTE el cambio de zonificación y Uso del Terreno ubicado en la MZ. Y-LTE.
1 del AA. HH. Micaela Bastidas del Distrito de Pueblo Nuevo-Chincha, de acuerdo al Informe Favorable de la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano de la
Municipalidad.
Que, el
expediente Administrativo N° 002769-2018 de fecha 22/05/2018, promovido por el
Sr. Timoteo Pariona Guevara, presidente del AA.HH. Micaela Bastidas del
Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, en la que presenta la Notificación N°
102-2018 promovido por el Ing. José Enrique Mateo García de la división de
Planeamiento Urbano, Licencias y AA.HH. de la Municipalidad Provincial de
Chincha, en la que solicita se emita la Ordenanza Municipal, Referente al
Cambio de Uso y Zonificación de área deportiva a salud, de acuerdo a lo
dispuesto en el Artículo 105.4 del D.S. N° 022-2016-VIVIENDA.
Que, estando a
lo acordado y aprobado por MAYORÍA,
en Sesión Ordinaria de fecha 23 de mayo de 2018, con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del Acta, la sesión de Regidores del Concejo Municipal del
Distrito de Pueblo Nuevo, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas
por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, se
aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE EMITE OPINIÓN TÉCNICA
FUNDAMENTADA PARA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE USO RECREATIVO (ZRP) A USO DE
SALUD (H) DEL TERRENO UBICADO EN EL AA. HH. MICAELA BASTIDAS MZ. Y - LTE. 1 DEL
DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA, con un Área de 16, 230.40 m2 y un Perímetro
de 654.93 ml.
Se establece lo
Siguiente
ARTÍCULO 1°. EMITIR
OPINIÓN TÉCNICA FUNDAMENTADA PARA el Cambio de Zonificación de Uso Recreativo
(ZRP) a uso de Salud (H) del terreno ubicado en el AA. HH. Micaela Bastidas Mz. Y - Lte. 1 del Distrito de Pueblo Nuevo –
Chincha, con un Área de 16, 230.40 m2 (dieciséis mil
doscientos treinta con cuarenta metros cuadrados) y un Perímetro de 654.93 ml.(seiscientos cincuenta y cuatro con noventa
y tres metros lineales).
ARTÍCULO 2°. PUBLICAR,
la presente Ordenanza en el Diario Local de mayor circulación de la jurisdicción
y Encargar a la Oficina de Tecnología de Información, su publicación en el Portal
institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - Chincha.
ARTÍCULO 3.-EMITIR, la presente Ordenanza Municipal, a la
Municipalidad Provincial de Chincha, para su Aprobación de acuerdo al Art. 106
del D.S. N° 022-2016-VIVIENDA..
ARTÍCULO 4°.ESTABLECER, que la presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Hugo Jesús Buendía Guerrero
Alcalde
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