lunes, 28 de mayo de 2018

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo



        ORDENANZA MUNICIPAL N° 003 -2018/MDPN
Pueblo Nuevo, 24de mayo de 2018
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA
POR CUANTO:
El Informe N° 0497-2018/CECT/DO-MDPN de fecha 08/03/2018 promovido por la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano, el Informe Legal N° 267-2018-MDPN/ACGP de fecha 23/04/2018, el expediente N° 2769-2018 de fecha 22/05/2018 y la Sesión Ordinaria de fecha 23/05/2018 
CONSIDERANDO:
Que, de  conformidad con lo dispuesto por los  artículos  194º y  195º   de  la   Constitución  Política   del   Estado, concordante con el   artículo   II  del  Título  Preliminar  de  la   Ley    27972, Ley Orgánica  de  Municipalidades, los Gobiernos   Locales  gozan de autonomía  política, económica y  administrativa en asuntos de su competencia, cuya  autonomía  radica  en  la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos   y de  administración, con sujeción  al ordenamiento jurídico.
Que,  los artículos IX y X  del  Título  Preliminar de la Ley Orgánica de  Municipalidades,  Ley Nº 27972, señalan que: "El proceso de planeación Local es integral, permanente y participativo, articulado a las municipalidades con sus vecinos y otros ... " y  que  "Los   gobiernos   locales  promueven el desarrollo integral para  viabilizar  el crecimiento   económico, la justicia social  y el  sostenimiento ambiental y otros ... ", El  numeral  8)  del artículo   9º expresa que  Corresponde  al concejo municipal: "Aprobar, modificar o derogar   las  ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos". El artículo  40º   preceptúa: "Las Ordenanzas de  las  Municipalidades      Provinciales y Distritales, en  materia de su  competencia,  son  las  normas   de  carácter  general   de  mayor   jerarquía en  la estructura  normativa municipal, por medio de  las  cuales  se  aprueba   la  organización interna, la  regulación administrativa y  supervisión  de  los  servicios    públicos   y  las  materias  en   las  que   la  Municipalidad tienen competencia  normativa. Por  su parte, el literal d) del artículo  73º,  prescribe   que  las  municipalidades, tomando en  cuenta su  condición  de  municipalidad   provincial o distrital, asumen las  competencias y  ejercen las funciones específicas o compartidas en  las  materias siguientes: Organización  del espacio físico, uso del   suelo en Zonificación,  Catastro urbano  y  rural,  Habilitación   urbana, Acondicionamiento territorial, Renovación urbana, Infraestructura urbana o rural  básica,  Vialidad, Patrimonio    histórico, cultural y paisajístico.
Que, el artículo 74°, del ordenamiento jurídico en referencia, establece "las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora,   normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización   y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente Ley y a la Ley de Bases de la Descentralización. 
Por su lado, el numeral 1.2 del artículo 79º   textualmente señala lo siguiente: "Es función específica   exclusiva    de  las  municipalidades provinciales en  materia   de Organización del espacio físico y  usos  del   suelo,   entre  otros   aprobar   el   Esquema  de  Zonificación de  áreas  urbanas". Finalmente, el artículo89° Destinos de  Suelos Urbanos de la Ley Orgánica de  Municipalidades, dispone que: "Las  tierras   que  son susceptibles  de convertirse  en  urbanas   solamente pueden destinarse a  los fines previstos en  la zonificación aprobada   por  la  municipalidad provincial, los planes reguladores y el   Reglamento Nacional de Construcciones. Todo proyecto de urbanización, transferencia o cesión de uso, para cualquier fin, de terrenos urbanos y suburbanos,    se someterá   necesariamente a la aprobación   municipal".
Que, el artículo 99 ° del D.S. N° 022-2016-VIVIENDA, en su Artículo 99.1° señala “La zonificación es el instrumento técnico normativo de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la  capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fines sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones”; y en su Artículo 103°sobre Formulación o iniciativa de propuestas de cambios de zonificación y contenido, señala en el 103.1 Los cambios de zonificación son propuestospor:1. Los propietarios de los predios, 2. Los promotores inmobiliarios y 3. De oficio, por la Municipalidad Provincial o Distrital en cuya jurisdicción se encuentran ubicados los predios; en el 103.2 la solicitud de cambio de zonificación debe comprender a los predios vecinos al predio materia de solicitud, con la finalidad de uniformizar un área mínima de un frente de manzana o de un sector que incluya varias manzanas. Se consideran como predios vecinos:1. Los que comparten el frente de manzana del predio materia de la solicitud, 2. Los predios posteriores colindantes, 3. Los que comparten la misma vía local o los predios vecinos que estén ubicados en ambos frentes de manzana.
Que, el D.S. N° 022-2016-VIVIENDA - Decreto Supremo Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, en su Artículo 104 señala “Artículo 104.- Requisitos para el cambio de zonificación” y su Artículo 105.- Procedimiento de aprobación para el cambio de zonificación, 105.4 señala: con la opinión técnica fundamentada la Municipalidad Distrital eleva la propuesta de cambio de zonificación a la Municipalidad Provincial mediante Ordenanza”.
Que, el Oficio N° 412-2016-GORE-ICA-DIRESA/HSJCH-DE de fecha 16/12/2016, promovido por el Gerente de Centro de Salud de Pueblo Nuevo-Chincha, adjunta la Resolución Ministerial N° 632-2012/MINSA de fecha 20/07/2012, que resuelve Aprobar  el Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos en el Marco de las Redes de los Servicios de Salud, donde se considera al Centro de Salud de Pueblo Nuevo 1-4 Código RENAES 031419 y copia del Acta CRIIS 08/09/2016, incluir en el Plan Regional Multianual de Inversiones de Salud el Proyecto del Centro de Salud de Pueblo Nuevo – Chincha.
Que, el Oficio N° 002-2017-GORE-ICA-RED SALUD II CH/CSPUEBLO NUEVO, del Centro de Salud de Pueblo Nuevo – Chincha, dirigido a la Presidenta del AA.HH. Micaela Bastidas, solicitando autorización y aprobación para la ejecución del Proyecto de Establecimiento Estratégico priorizado por salud en terrenos, ubicado en la MZ. Y – LTE. 1 del AA.HH. Micaela Bastidas del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha.
Que, el Informe N° 043-2017-DIRESA.ICA.OEPE/UPÍ de fecha 30/07/2017, dirigido a la Econ. Gloria Palomino España - Directora Ejecutiva de la Oficina de Planeamiento Estratégico de la Dirección Regional de Salud de Ica, sobre la inspección técnica realizada del terreno para el Proyecto del Centro de Salud de Pueblo Nuevo – Chincha, expresando su conformidad en todos sus extremos.
Que, el Informe N° 0497-2018/CECT/DO-MDPN de fecha 08/03/2018 promovido por la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano de la Municipalidad, es de opinión declarar Favorable, el cambio de Zonificación y Uso del Terreno ubicado en la MZ. Y – LTE. 1 del AA. HH. Micaela Bastidas del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, el cual tiene como uso actual Recreativo (ZRP) a uso de Salud (H).
Que, el Informe Legal N° 267-2018-MDPN/ACGP de fecha 23/04/2018, es de opinión declarar PROCEDENTE el cambio de zonificación y Uso del Terreno ubicado en la MZ. Y-LTE. 1 del AA. HH. Micaela Bastidas del Distrito de Pueblo Nuevo-Chincha, de acuerdo al Informe Favorable de la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano de la Municipalidad.
Que, el expediente Administrativo N° 002769-2018 de fecha 22/05/2018, promovido por el Sr. Timoteo Pariona Guevara, presidente del AA.HH. Micaela Bastidas del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, en la que presenta la Notificación N° 102-2018 promovido por el Ing. José Enrique Mateo García de la división de Planeamiento Urbano, Licencias y AA.HH. de la Municipalidad Provincial de Chincha, en la que solicita se emita la Ordenanza Municipal, Referente al Cambio de Uso y Zonificación de área deportiva a salud, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 105.4 del D.S. N° 022-2016-VIVIENDA.
Que, estando a lo acordado y aprobado por MAYORÍA, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de mayo de 2018, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la sesión de Regidores del Concejo Municipal del Distrito de Pueblo Nuevo, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE EMITE OPINIÓN TÉCNICA FUNDAMENTADA PARA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE USO RECREATIVO (ZRP) A USO DE SALUD (H) DEL TERRENO UBICADO EN EL AA. HH. MICAELA BASTIDAS MZ. Y - LTE. 1 DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA, con un Área de 16, 230.40 m2 y un Perímetro de 654.93 ml.
Se establece lo Siguiente
ARTÍCULO 1°. EMITIR OPINIÓN TÉCNICA FUNDAMENTADA PARA el Cambio de Zonificación de Uso Recreativo (ZRP) a uso de Salud (H) del terreno ubicado en el AA. HH. Micaela Bastidas Mz. Y - Lte. 1 del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha,   con un Área de 16, 230.40 m2 (dieciséis mil doscientos treinta con cuarenta metros cuadrados) y un Perímetro de 654.93 ml.(seiscientos cincuenta y cuatro con noventa y tres metros lineales).
ARTÍCULO 2°. PUBLICAR, la presente Ordenanza en el Diario Local de mayor circulación de la jurisdicción y Encargar a la Oficina de Tecnología de Información, su publicación en el Portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - Chincha.
ARTÍCULO 3.-EMITIR, la presente Ordenanza Municipal, a la Municipalidad Provincial de Chincha, para su Aprobación de acuerdo al Art. 106 del D.S. N° 022-2016-VIVIENDA..
ARTÍCULO 4°.ESTABLECER, que la presente   Ordenanza entrará   en vigencia   al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Hugo Jesús Buendía Guerrero
Alcalde


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