La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de
Ica, el día de la fecha tomó conocimiento de la nota periodística publicada en
el Diario La Opinión, titulada "Corte de Ica defiende fallo", el cual
se relaciona con el proceso judicial signado con el Expediente N° 3810-2016
seguido contra la Congresista Betty Ananculi Gómez por ante el Primer Juzgado
de Investigación Preparatoria de Ica, por lo que ante ello expresa a la opinión
pública, lo siguiente;
Primero.- Que, el Presidente de Corte es la máxima
autoridad administrativa del Distrito
Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con
el objetivo de brindar un eficiente
servicio de justicia a los justiciables, en coordinación con la Corte Suprema
de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia
General, adoptando medidas para el adecuado funcionamiento de los órganos
jurisdiccionales y administrativos.
Segundo.- Que, es atribución del Presidente de la
Corte Superior representar al Poder Judicial, así como dirigir la Política del
Poder Judicial en el ámbito de su Distrito Judicial, conforme lo establecen los
incisos 1) y 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, en concordancia con lo normado en los incisos 1) y 3) del
artículo 9o del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores
de Justicia que operan como Unidades
Ejecutoras, aprobado mediante Resolución
Administrativa N° 214-2012-CE-PJ.
Tercero.- Ahora bien, el día de la fecha el Despacho de
la Presidencia a mi cargo, tomó conocimiento de la nota periodística publicada
en el Diario La Opinión denominada “Corte de Ica defiende fallo”, el cual tiene
relación con el proceso judicial signado con el Expediente N° 3810-2016 seguido
contra la Congresista Betty Ananculí Gómez por ante el Primer Juzgado de
Investigación Preparatoria de Ica; sin embargo, debe aclararse que dicha nota
de prensa no ha sido previamente conocida por este Despacho y mucho menos
aprobada para su publicación; en consecuencia, su publicación en el referido
diario no ha sido autorizada, por lo que se está iniciando la investigación
respectiva contra los que resulten responsables de la referida publicación.
Cuarto.- Resulta necesario precisar que el Expediente
N° 3810-2016 del cual se hace referencia en la nota periodística publicada el
día de hoy en el Diario La Opinión, es uno que se encuentra en trámite y sobre
el cual este Despacho no tiene ninguna injerencia al ser respetuoso de la
independencia y autonomía de la función jurisdiccional conforme a lo
establecido en el artículo 139° inciso 2) de la Constitución, por lo que de ser
el caso solo corresponde al Órgano Superior en Grado efectuar una revisión y/o
análisis de lo resuelto por el magistrado del Primer Juzgado de Investigación
de Ica. Y en ese contexto, se aclara que este Despacho no emite criterio alguno
sobre decisión adoptada por el Juez del Primer Juzgado de Investigación
Preparatoria de Ica, quien conforme a la Constitución y la Ley es independiente
y autónomo al momento de administrar justicia.
Quinto.- Que, no está por demás precisar igualmente
que de existir algún cuestionamiento en el referido proceso judicial, las
partes están facultadas para hacer uso de los medios impugnatorios que franquea
la ley; asimismo, de existir alguna irregularidad o inconducta funcional
podrían acudir al ente encargado como lo es el Órgano de Control del Poder
Judicial, que incluso oficiosamente podría iniciar un proceso administrativo
disciplinario.
Ica, 26 de abril del 2018.
Dr. Julio César Leyva Pérez
Presidente
Corte Superior de Justicia de Ica
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