viernes, 27 de abril de 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA



NOTA DE PRENSA N° 50-2018
Frente a la noticia propalada en diversos medios de comunicación ESCRITA, RADIAL Y TELEVISIVA, conteniendo información inexacta sobre el FALLO del doctor FERNANDO VICENTE FERNANDEZ TAPIA, las notas periodísticas: CONGRESISTA ANANCULÍ MIENTE EN SU HOJA DE VIDA, pone en conocimiento de la ciudadanía lo siguiente:
I.- Que, efectivamente ante el Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, se encuentra el proceso seguido contra Betty Gladys Ananculi Gómez por el delito de Falsa Declaración Administrativa y el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica,  el mismo que fue formalizado con fecha 11 de Noviembre de 2016 (en la que la congresista ya gozaba de inmunidad parlamentaria), con el Expediente N° 3810-2016.
II.- Que, el segundo párrafo del artículo 16 del Reglamento del Congreso, indica: “…La inmunidad parlamentaria no protege a los Congresistas contra las acciones de naturaleza diferente a la penal, que se ejerzan en su contra, ni respecto de los procesos penales iniciados ante la autoridad judicial competente, con anterioridad a su elección, los que no se paralizan ni suspenden”, .
III.- Por lo tanto, independientemente de los hechos que generan la investigación (ocurridos con anterioridad a su elección), la formalización de la misma ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria se realiza en el mes de noviembre de 2016, por lo que el Juez ha actuado de acuerdo a sus competencias y en amparo de la Ley.   
IV.- En consecuencia, se ha declarado la nulidad de dicha investigación, más no así los actos de investigación que son válidos, debido a la inmunidad con la que cuenta la Sra. Ananculí Gómez, siendo que corresponde primero SOLICITAR el levantamiento de la INMUNIDAD PARLAMENTARIA, ante el Congreso de la República para luego proseguir con las investigaciones que confiere la Ley.
V.- Así mismo, la decisión adoptada no es definitiva,  puesto que se encuentra en apelación y podrá ser revisada ante la Superior Sala correspondiente.
Que, los medios periodísticos en mención debe de tener en cuenta que la libertad de expresión contribuye a la transparencia, a la participación informada y racional de las personas en los asuntos públicos, siempre y cuando se emita con sujeción a la verdad entendida en términos de la indispensable diligencia respecto a la verosimilitud de la información y previa confirmación de sus fuentes para evitar distorsiones que se alejan de tales principios, ello en observancia del artículo 9 Inciso “b” del Código de Ética de la Federación de Periodistas del Perú. 
Hacemos votos a fin de que los medios de comunicación realicen su labor  teniendo en cuenta los valores de la ética y periodismo en el ejercicio de sus funciones; por tanto, dicho medio periodístico deberá rectificarse en los términos precisados en atención al artículo  2 Inciso 7, segundo párrafo de la Constitución Política del Perú.
Ica, 25 de Abril del 2018
Oficina de Imagen Institucional-Corte  Superior de Justicia  de Ica


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