NOTA DE PRENSA N° 50-2018
Frente a la noticia propalada en
diversos medios de comunicación ESCRITA, RADIAL Y TELEVISIVA, conteniendo información inexacta sobre el FALLO del doctor
FERNANDO VICENTE FERNANDEZ TAPIA, las notas periodísticas: CONGRESISTA ANANCULÍ
MIENTE EN SU HOJA DE VIDA, pone en conocimiento de la ciudadanía lo siguiente:
I.- Que, efectivamente ante el
Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, se encuentra el proceso
seguido contra Betty Gladys Ananculi Gómez por el delito de Falsa Declaración
Administrativa y el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad
Genérica, el mismo que fue formalizado
con fecha 11 de Noviembre de 2016 (en la que la congresista ya gozaba de
inmunidad parlamentaria), con el Expediente N° 3810-2016.
II.- Que, el segundo párrafo del
artículo 16 del Reglamento del Congreso, indica: “…La inmunidad parlamentaria
no protege a los Congresistas contra las acciones de naturaleza diferente a la
penal, que se ejerzan en su contra, ni respecto de los procesos penales
iniciados ante la autoridad judicial competente, con anterioridad a su
elección, los que no se paralizan ni suspenden”, .
III.- Por lo tanto,
independientemente de los hechos que generan la investigación (ocurridos con
anterioridad a su elección), la formalización de la misma ante el Primer
Juzgado de Investigación Preparatoria se realiza en el mes de noviembre de
2016, por lo que el Juez ha actuado de acuerdo a sus competencias y en amparo
de la Ley.
IV.- En consecuencia, se ha
declarado la nulidad de dicha investigación, más no así los actos de
investigación que son válidos, debido a la inmunidad con la que cuenta la Sra.
Ananculí Gómez, siendo que corresponde primero SOLICITAR el levantamiento de la INMUNIDAD PARLAMENTARIA, ante el Congreso de la
República para luego proseguir con las investigaciones que confiere la Ley.
V.- Así mismo, la decisión
adoptada no es definitiva, puesto que se
encuentra en apelación y podrá ser revisada ante la Superior Sala correspondiente.
Que, los medios periodísticos en
mención debe de tener en cuenta que la libertad de expresión contribuye a la
transparencia, a la participación informada y racional de las personas en los
asuntos públicos, siempre y cuando se emita con sujeción a la verdad entendida
en términos de la indispensable diligencia respecto a la verosimilitud de la
información y previa confirmación de sus fuentes para evitar distorsiones que
se alejan de tales principios, ello en observancia del artículo 9 Inciso “b”
del Código de Ética de la Federación de Periodistas del Perú.
Hacemos votos a fin de que los
medios de comunicación realicen su labor
teniendo en cuenta los valores de la ética y periodismo en el ejercicio
de sus funciones; por tanto, dicho medio periodístico deberá rectificarse en
los términos precisados en atención al artículo
2 Inciso 7, segundo párrafo de la Constitución Política del Perú.
Ica, 25 de Abril del 2018
Oficina de Imagen Institucional-Corte Superior de Justicia de Ica
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