jueves, 26 de abril de 2018

Municipalidad Distrital de Sunampe ORDENANZA MUNICIPAL N°002-2018-MDS



Sunampe, 18 de abril de 2018.
EL CONCEJO DISTRITAL DE SUNAMPE
VISTO:
En sesión ordinaria de Concejo ordinaria de fecha de 18 de abril de 2018, el Informe N°131-2018-OPP/MDS, de la oficina de Planeamiento y Presupuesto, sobre el proyecto de Ordenanza Municipal que regula el proceso de Presupuesto Participativo para el  Año Fiscal 2019;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispone el artículo 194° de la Constitución Política Del Perú, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia corresponde al Consejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras;
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 195°de La Constitución Política Del Perú, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional N° 27680, capitulo XIV, del título IV, sobre Descentralización establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la presentación de servicio público en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, estableciéndose que, son competentes para aprobar su organización interna, su Presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo con la Sociedad Civil;
Que los artículos 197° y 199° de la Constitución Política Del Perú, establecen que los Gobiernos Locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos con la anticipación de la población y rinden cuentas de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad y conforme a ley; asimismo las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;
Que teniéndose en cuenta a lo establecido en el artículo 9, inciso 1 y 2 de la Ley Orgánica De Municipalidades 27972, corresponde al Consejo Municipal, aprobar los Planes De Desarrollo Municipal concertados y el presupuesto participativo, y monitorear el plan de Desarrollo Institucional y el programa de inversiones del gobierno local respectivamente ;y en el inciso 8 de la acotada ley , determina que corresponde al consejo municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanza Municipales y dejar sin efecto los acuerdos;
Que la Ley N° 28056 –Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece disposiciones que aseguran la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del presupuesto de los gobiernos locales;
Que la ley N° 29298 que modifica los artículos 4°,5°, 6° y 7° de la Ley N° 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso de presupuesto participativo, precisando que cada instancia del proceso de programación participativa formula su presupuesto participativo , respetando el marco de competencia establecido en la Constitución Política Del Perú;
Que, en el Decreto Supremo N° 097-2009-EFF, se establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública, a ser considerados por los Gobiernos Locales en sus respectivos procesos de Presupuesto Participativo, modificado por el Decreto Supremo N° 132-2010-EF, modifica los artículos 3°,4°y 5° correspondiente al proceso del Presupuesto Participativo;
Que, el Decreto Supremo N°142-2009-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28056 Ley Marco Del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del artículo 2° señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece a las relaciones estado – sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a complementar en el nivel del gobierno local;
Que, mediante Resolución Directoral N° 007-EF /76.0, se aprobó el instructivo N° 001-2010-EF/76.01, en el cual se estableció los mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Locales entre otros;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° de la ley Orgánica De Municipalidades, ley N° 27972, se establece lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADOS EN RESULTADOS 2019 DEL DISTRITO DE SUNAMPE

TITULO I
FUNDAMENTACIÓN Y ASPECTOS GENERALES
CAPITULO I
DEFINICIÓN, OBJETOS Y BASE
BASE LEGAL, OBJETO Y FINES
DEFINICIÓN DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado- Sociedad Civil y para ellos los Gobiernos Locales deberán promover el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.
Artículo 1°.- MARCO LEGAL
·        Constitución Política Del Perú
·        ley N° 27783 – Ley Bases de Descentralización y modificatorias.
·        ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias
·        Texto Único Ordenado la ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
·        Ley N°28056-Ley de Marco Del Presupuesto Participativo y sus modificatorias ley N° 29298
·        Decreto Supremo N° 142-2009-EF que aprueba el reglamento de La Ley Marco del Presupuesto Participativo. Modificado por el Decreto Supremo N° 131-2010-EF en el artículo 6° del Reglamento de la Ley n° 28056
·        Decreto Supremo N° 097-2009-EF,precisan criterios de alcance , cobertura y montos para Delimitar Proyectos De Impacto Regional, Regional Provincial Y Distrital , Modificado Por El Decreto Supremo N° 132-2010-EF en los artículos 3°,4°y 5° correspondiente al Proceso del Presupuesto Participativo              
·        Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados , Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01
·        Ley N°27293 ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, disposiciones complementarias y modificatorias.
·        Resolucion Directoral N° 03-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión.
·        Directiva 01-2014-CEPLAN Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégicos Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.
·        Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe) que reemplaza al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) DECRETO SUPREMO N° 027-2017-EF
ARTÍCULO 2°.- OBJETO.
La presente Ordenanza tiene como objeto regular la formulación del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2019 del Distrito de Sunampe y la participación de la sociedad civil.
ARTÍCULO 3°.- La finalidad de la presente Ordenanza es generar las condiciones para promover un proceso técnico, participativo y concertado con los diferentes factores socia-les del distrito, para identificar, planificar y priorizar los proyectos de inversión pública a incorporarse, por la vía participativa, al presupuesto institucional del año fiscal 2019
CAPITULO III
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 4°.- para efectos de la presente se entenderá que el proceso de formulación del presupuesto participativo para el año fiscal 2019, estará orientado metodológicamente por las normas señaladas en el artículo 1° de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 5°.- para la aplicación de esta norma, la Oficina De Planificación Y Presupuesto es responsable de la conducción y coordinación técnica del proceso, dentro del plazo establecido por las normas vigentes.
ARTÍCULO 6°.- el presente Reglamento regula el Proceso De Formulación Del Presupuesto Participativo 2019, el mismo que es promovido en forma concertada por la Municipalidad Distrital De Sunampe, con el propósito de acordar el adecuado uso de los recursos y medios mediante la formulación y priorización de proyectos de Inversión Pública.
ARTÍCULO 7°.- el proceso de formulación del Presupuesto Participativo 2019, se llevara a cabo bajo los principios de concentración, transparencia, equidad, tolerancia, eficacia, eficiencia, inclusión, respeto a los acuerdos, atención a la población vulnerable y sostenibilidad.
TÍTULO II
DE LAS INSTANCIAS DE ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 8°.- AGENTES PARTICIPANTES
Son todas aquellas personas que participan de manera activa en el análisis, discusión y toma de decisiones en el proceso de presupuesto participativo, estando facultados sea por su cargo o por la designación recaído en ellos a proponer y/u opinar sobre los proyectos considerados en la cartera de proyectos, así como los considerados en el Programa de Inversiones del Plan de Desarrollo Local Concertado.
ARTÍCULO 9°.- ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES.
a)    Proponer proyectos de inversión o ideas de proyecto de impacto local, teniendo en cuenta que alcance al mayor número de beneficiarios posibles. el agente participante que proponga el proyecto, será el responsable de llenar los datos de la ficha de proyecto respectivo
b)    Asistir de manera obligatoria y con puntualidad a la capacitación de agentes y talleres de trabajo del proceso de presupuesto participativo. participar con voz y voto en los talleres y/o toma de decisiones del proceso del presupuesto participativo
c)    En la votación para la elección del Comité De Vigilancia Y Control, podrán votar solo los agentes participantes o titulares o, en su caso el alterno que asista a los dos (02) talleres programados. la votación se realizara por mayoría simple.
d)    En la votación para priorización de proyectos y formalización de acuerdos y compromisos, podrán votar agentes participantes titulares o, en su caso que asista al taller de capacitación y un (01) taller de concertación de los programados. la votación se realizara por la mayoría simple.
e)    Suscribe las actas y además los instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.
f)     Utilizar el fotosheck de forma obligatoria durante la asistencia a los talleres del proceso del presupuesto participativo.
ARTÍCULO 10°.- El Alcalde y los miembros del consejo de coordinación local distrital convocan a participar en el proceso del presupuesto participativo.
ARTÍCULO 11°.-El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad de Sunampe, está integrado por el Alcalde, quien lo preside, los regidores y los representantes de la Sociedad Civil elegidos previamente para tal fin.
ARTÍCULO 12°.-  el equipo técnico municipal tiene la misión de brindar soporte técnico, preparación de información, capacitación, desarrollo de talleres, evaluación técnica y presupuestal de las propuestas y la consolidación de resultados del proceso del presupuesto participativo basado en el resultado año fiscal 2019.
El Equipo Técnico del Presupuesto Participativo estará integrado por:
a)     Oficina de Planificación y Presupuesto , quien lo preside
b)    Oficina de Participación Ciudadana  - miembro
c)    Unidad de Servicio Público y Medio Ambiente  - miembro
d)    Unidad de Desarrollo Urbano y Obras – miembro
e)    Oficina de Programación de Inversiones  - miembro
f)     Unidad de Seguridad Ciudadana y Serenazgo -  miembro
g)    Dos representantes de la Sociedad Civil
El Equipo Técnico tiene la responsabilidad de conducir el proceso del presupuesto participativo, brindando soporte técnico durante el desarrollo del mismo, así como desarrollar el trabajo de evaluación técnica de las propuestas resultantes de los talleres de trabajo.
ARTÍCULO 13°.- DE LAS FUNCIONES DEL EQUIPO TÉCNICO
El Equipo Técnico tiene las siguientes funciones:
a)    Formular la metodología, programación y cronograma del Proceso Participativo.
b)    Revisar la cartera de proyectos de la municipalidad a ser presentado en el Proceso de Presupuesto Participativo.
c)    Preparar y suministrar información para el desarrollo de los talleres de trabajo
d)    Organizar todas las actividades de capacitación que se consideren necesarias.
e)    Brindar asesoría y soporte técnico permanente durante la ejecución de los Talleres de Trabajo.
f)     Informar a los agentes participantes la asignación presupuestaria disponible para el desarrollo del proceso.
g)    Participar en la priorización de los proyectos de inversión pública a considerarse en el presupuesto participativo.
h)    Evaluar las viabilidades técnicas y financieras de los proyectos priorizados durante el proceso.
i)     Elaborar el Documento del Presupuesto Participativo del año fiscal 2019 a ser presentado a la dirección nacional del presupuesto público.
j)     Otras que disponga el Titular del Pliego.
Artículo 14°.- los representantes de la sociedad civil del proceso de presupuesto participativo 2019 serán elegidos en el primer taller de la fase de concertación por los Agentes Participantes por mayoría simple, teniendo como requisito haber asistido al taller de capacitación.
Sus funciones será: participar en las reuniones que convoque el Presidente del Equipo Técnico Municipal antes de cada taller, donde se definirá la agenda y los procedimientos a seguir.
ARTÍCULO 15°.- COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL
El comité de vigilancia y control realiza la acción de vigilancia ciudadana del proceso participativo, y es elegido por los agentes participantes como la parte del taller de Priorización y de Formulación de Acuerdos. Estará conformado por dos (02) titulares y dos (02) suplentes, de los agentes participantes que representan a la sociedad civil y debe ser reconocido formalmente por el consejo municipal.
Los miembros del comité de vigilancia y control elegidos para un periodo, no podrá ser reelecto para el periodo inmediato, a efectuar de generar y promover mayor participación ciudadana.
Es necesario que los miembros del comité de vigilancia y control cumplan con:
·        Ser Agente Participante, representante de una organización social de base o institución privada que forme parte del ámbito jurisdiccional del Distrito De Sunampe.
·        Radicar en la jurisdicción donde se desarrolla el proceso participativo.
·        No haber sido condenados por delitos o faltas.
La conformación del comité de vigilancia y control debe procurar la participación de mujeres y otros grupos vulnerable, a fin de cumplir con los principios de igualdad de oportunidades y equidad.
ARTÍCULO 16°.- DE LAS COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL
·        Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso de Presupuesto Participativo 2019 y su inclusión en la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura.
·        Vigilar que los recursos de los gobiernos locales destinados al Presupuesto Participativo del año fiscal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.
·        Solicitar la información correspondiente de la institución sobre la ejecución de proceso participativo a través de un documento escrito.
·        Informar Semestral Al Consejo De Coordinación Local Distrital sobre resultados de la vigilancia sin perjuicios de poder hacerlo trimestralmente de considerarlo necesario
TÍTULO III
FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2019
CAPITULO I
DE LAS FASES DEL PROCESO PARTICIPATIVO
ARTÍCULO 17°.- DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Las fases del proceso de presupuesto participativo 2019, son las siguientes:
Primera fase        :    preparación
Segunda fase      :    concertación
Tercera fase        :    coordinación entre niveles de gobierno
Cuarta fase         :     formalización
ARTÍCULO 18°.- PRIMERA FASE: PREPARACIÓN
18.1. Comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación, registro y capacitación de los agentes participantes.
18.2. El consejo de Coordinación Local Distrital y el equipo técnico se encargaran del desarrollo de las actividades de comunicación y sensibilización a la población y sus organizaciones, sobre la importancia de la participación ciudadana en el proceso participativo, así como de la normal que señalan su cumplimiento.
18.3. Corresponde al alcalde aprobar mediante ordenanza municipal la metodología y cronograma de trabajo del proceso participativo concertado, disponiendo su publicación correspondiente.
La preparación del proceso del presupuesto participativo para el ejercicio fiscal del año 2019, comprende la siguiente fase:
 Acciones de comunicación: La Municipalidad Distrital de Sunampe, difundirá la Ordenanza Municipal que aprueba el inicio del proceso del Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación de ámbito local más adecuado, el portal electrónico institucional y a través de las diversas oficinas de la municipalidad con la finalidad de lograr una amplia participación y representatividad de la sociedad civil.
Acciones de sensibilización: la importancia de esta acción se desarrollara a través de charlas informativas radica en promover la participación responsable de la Sociedad Civil Organizada para la gestión del desarrollo local, con la finalidad de lograr un mayor compromiso social que deben asumir en las decisiones que se tomen.
Acciones de convocatoria: El Alcalde, en  calidad de presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, convocara a  la población  organizada para su participación en el proceso Del Presupuesto Participativo 2019, haciendo uso de los medios de comunicación del ámbito local, en concordancia con el cronograma. A fin de promover la integración al proceso participativo de representantes de las distintas organizaciones públicas y privadas que ejecuten acciones en el distrito y de la sociedad civil.
Acciones De Identificación Y Registro De Agentes Participantes: donde se registraran a dos representantes como máximo (titular y alterno) de una organización de la sociedad civil debidamente identificados. Estos representados deben de registrarse en la oficina de participación ciudadana, para ello debe presentar y/o reunir los siguientes requisitos.
·   solicitud de inscripción dirigida al alcalde, debiendo contener la información mínima: nombres y apellidos, documento de identidad, cargo, organización o institución a la que representa, la dirección de la organización o institución y su ubicación dentro de la jurisdicción del distrito.
·   copia simple del acta de asamblea o declaración jurada donde se designa a los agentes participantes un (01) titular y un (01) alterno, para que participe en el proceso del presupuesto participativo
·   copia simple de la ficha de inscripción en los registros públicos y/o resolución de reconocimiento que acredite por menos tres (03) meses de actividad institucional.
·   copia del DNI de los delegados propuestos.
Una vez concluida la etapa de identificación, acreditación y registro de los agentes participantes, en los plazos establecidos en el cronograma del proceso, la oficina de participación ciudadana remitirá la relación de los agentes participantes registrados, (incluida la base de datos Excel conteniendo toda la información que ellos proporcionaron en la ficha de inscripción), la oficina de planificación y presupuesto
La Oficina de Participación ciudadana, siendo parte integrante del equipo técnico, deberá apoyar a la oficina de planificación y presupuesto, en las siguientes labores:
·        entregar oportunamente los oficios de invitación a los agentes, con el fin que puedan participar en las fases de capacitación ya talleres
·        redactar y llevar el control de las listas de asistencias y las actas por cada taller
·        al final de cada evento, deberá entregar las listas de asistencias y actas firmadas a la oficina de planificación y presupuesto para el control pertinente.
Acciones De Capacitación A Los Agentes Participantes: El Equipo Técnico brindara capacitación vinculados al proceso del presupuesto participativo.
Los talleres de preparación y capacitación de agentes participantes debidamente inscritos serán programados en el cronograma de actividades, ajustándose a las necesidades y características de este distrito. Los programas de desarrollo de capacidades observara principalmente los siguientes temas:
·        Presupuesto Participativo
·        Sistema nacional de in inversión publica
·        Otros temas relacionados al proceso
ARTÍCULO 19°.- SEGUNDA FASE: CONCERTACION
19.1 Esta fase comprende las actividades de identificación de los problemas, evaluación técnica de las posibles soluciones y finalmente la priorización de proyectos propuestos, así como la formulación de acuerdo y compromisos entre los agentes participantes, cuyos resultados deben constar en actas y realizarse en coordinación con el plan de desarrollo concertado.
19.2 En la fase concertación el número de talleres a realizarse para el proceso de presupuesto participativo se definirá en la fase de preparación en atención a las características de organización de los diversos actores del ámbito distrital.
19.3 En esta etapa se le informará sobre el presupuesto participativo, se recogerán la propuestas y formalizaran los acuerdos en actas.
19.4 El equipo técnico del proceso de presupuesto participativo informara el cronograma del proceso para el ejercicio del presupuesto participativo, así como el crédito presupuestal correspondiente.
19.5 Acciones del taller de diagnóstico e identificación de problema, revisión de proyectos y priorización de resultados:
  i.    Sobre la base del diagnóstico elaborado, los agentes participantes proceden a identificar y priorizar los principales problemas que afectan a la comuna, en el marco del plan de desarrollo concertado y del presupuesto por resultados.
 ii.    Las iniciativas de proyecto presentados por los agentes participantes referidos a infraestructura servicios u otros descritos para el desarrollo integral del distrito deben estar en concordancia con los objetivos del plan de desarrollo concertado.
iii.    Las propuestas de proyecto deben ser concordante con las funciones y atribuciones del gobierno local consagrados en la ley orgánica de municipalidades y la ley del sistema nacional de inversión pública.
iv.    Asimismo, corresponde al equipo técnico del presupuesto participativo proponer en el taller los criterios de priorización y evaluación de proyectos para su concertación.
 v.    Criterios para priorización de acciones:
·        Proyectos en marco del plan desarrollo concertado del distrito
·        Ámbito territorial del proyecto
·        Cofinanciamiento por parte de la población beneficiaria u otra
·        Enfoque resultado
·        Necesidades básicas insatisfechas
·        Nivel de estudio del proyecto
·        Densidad poblacional (Número de Beneficiarios)
·        Participación en el proceso del presupuesto participativo.
En función a estos criterios se establece los puntajes que ayudaran a precisar una prioridad de las acciones. Sobre la base de los criterios y puntajes definidos por los agentes participantes. El equipo técnico brindara el soporte técnico para la evaluación de las acciones priorizadas, las cuales son presentados para que los agentes participantes consideren y determinen su inclusión en el Presupuesto Institucional del Ejercicio que corresponda.
19.6 Acciones Para El Taller De Presentación De Propuestas De Alternativa De Solución Y Evaluación Técnica De Proyectos:
  i.    Los agentes participantes públicos o privados, presentaran las propuestas de proyectos como alternativas de solución a los problemas priorizados para el cual el equipo técnico distribuirá la ficha correspondiente.
 ii.    Esta fase tiene como objetivo la evaluación técnica de las alternativas de solución a los problemas priorizados participativamente, y sustentación técnica y financiera de las propuestas y proyectos de inversión.
iii.    El equipo técnico realizara la evaluación técnica y económica de las propuestas de proyectos en coordinación con todas las áreas de la municipalidad según su función y competencia.
iv.    El equipo técnico realizará la priorización de proyectos según la matriz adjunta como anexo N°01 de la presente ordenanza. la aplicación de dicha matriz generará un puntaje para cada proyecto, posteriormente cada agente participante elegirá dos (2) proyectos de su preferencia como máximo; los resultados se consolidaran en un cuadro de puntaje de mayor a menor y se asignara la disponibilidad presupuestal hasta cubrir el monto establecido en el proceso de Presupuesto Participativo 2019.
 v.    Seleccionará la cartera de proyectos, conforme a los criterios Priorización y Evaluación de proyectos, preservando siempre el equilibrio entre los recursos disponibles y los montos de recursos requeridos para el financiamiento se los proyectos, la cartera de proyectos será presentado al alcalde quien propone a los agentes participantes los proyectos de inversión correspondiente para su priorización.
vi.    Concluido el proceso de revisión el equipo técnico presentara la consolidación de las propuestas presentadas a los agentes participantes para su priorización.
19.7   Taller de presentación de proyectos y de formulación de acuerdos y compromisos.
En este taller el equipo técnico presenta el listado de los proyectos que superaron la evaluación técnica y que se ajustan a los criterios de impacto con sus presupuestos estimados.
En dicho taller se presentará el cuadro final de proyectos priorizados con el presupuesto asignados para dicho fin y se realizará la formulación de los acuerdos consolidados en el acta de acuerdos y compromisos.
Así mismo se elegirá el comité de vigilancia del presupuesto participativo 2019, por votación directa de los agentes participantes.
Los resultados de Presupuesto Participativo 2019, serán puestos a conocimiento del CCLD para su posterior trámite de aprobación ante el consejo municipal.
19.8 Asignación de Presupuesto: El representante del equipo técnico informa el monto que se asignara para el presupuesto institucional en gasto de inversión que corresponderá al presupuesto participativo. La sociedad civil podrá participar en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión a través de aportes de recurso financieros, materiales, mano de obra u otros similares, a fin de ampliar la capacidad de atención de las demandas orientadas a la mejora de la calidad de la vida de la población. Asimismo, para el cofinanciamiento de los proyectos pueden emplearse las contribuciones que determinen los gobiernos regionales y gobiernos locales, de conformidad con la legislación vigente.
19.9 RENDICION DE CUENTAS: La rendición de cuentas constituye un mecanismo de transparencia en el cual se informa a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior al proceso.
ARTÍCULO 20°.- TERCERA FASE: COORDINACION ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
Esta fase implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos a fin de armonizar políticas de intervención.
El equipo técnico luego de aplicar los criterios de priorización y evaluación identificaran los proyectos para el presupuesto participativo, definirá las acciones de intervención en el ámbito de competencia del gobierno provincial, regional y otras instituciones del estado.
ARTÍCULO 21°.- CUARTA FASE: FORMALIZACIÓN
En esta fase comprende la inclusión de proyectos de inversión priorizados y con financiamiento previsto en el respectivo presupuesto institucional, y la rendición de cuentas respecto del cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior.
21.1 INCLUSION DE LOS PROYECTOS EN EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL:
Concertado el presupuesto participativo y suscrito el acta de formalización de acuerdos, la oficina de Planeamiento y Presupuesto remite al consejo municipal para su aprobación correspondiente del documento del proceso del presupuesto participativo del año fiscal correspondiente, a fin de ser ingresado en el aplicativo web del ministerio de economía y finanzas.
El concejo municipal aprobara el presupuesto participativo municipal de acuerdo a los plazos establecidos en la TUO de la ley N°28411, aprobado con decreto supremo N°304-2012-EF.
El documento del proceso de presupuesto participativo será remitido a la dirección general de presupuesto público del ministerio de economía y finanzas en los plazos establecidos y publicado en el portal web institucional para conocimiento de la población.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- Todo asunto no previsto en el presente reglamento será resuelto por el equipo técnico en estricto cumplimiento de la normatividad vigente.

SEGUNDA.- Aprobar los tres (03) anexos que forman parte del presente reglamento del proceso presupuesto participativo basado en resultados para el año 2019, los cuales serán publicados en el portal institucional de la municipalidad distrital del Sunampe  www.munisunampe.gob.pe.
TERCERA.- El cronograma de actividades del proceso de presupuestos participativo 2019 será aprobado mediante Decreto de Alcaldía.
CUARTA.- El presente reglamento entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario local.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
David Lorenzo Matías Atúncar
Alcalde







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