Sunampe,
18 de abril de 2018.
EL
CONCEJO DISTRITAL DE SUNAMPE
VISTO:
En sesión ordinaria de Concejo ordinaria de
fecha de 18 de abril de 2018, el Informe N°131-2018-OPP/MDS, de la oficina de
Planeamiento y Presupuesto, sobre el proyecto de Ordenanza Municipal que regula
el proceso de Presupuesto Participativo para el
Año Fiscal 2019;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispone el artículo 194° de
la Constitución Política Del Perú, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política económica y administrativa en los asuntos de su competencia
corresponde al Consejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras;
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 195°de
La Constitución Política Del Perú, modificada por la Ley de la Reforma
Constitucional N° 27680, capitulo XIV, del título IV, sobre Descentralización
establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local
y la presentación de servicio público en armonía con las políticas y planes
nacionales y regionales de desarrollo, estableciéndose que, son competentes
para aprobar su organización interna, su Presupuesto y aprobar el Plan de
Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo con la Sociedad Civil;
Que los artículos 197° y 199° de la
Constitución Política Del Perú, establecen que los Gobiernos Locales formulan y
aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos con la
anticipación de la población y rinden cuentas de su ejecución anualmente, bajo
responsabilidad y conforme a ley; asimismo las municipalidades promueven,
apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;
Que teniéndose en cuenta a lo establecido en
el artículo 9, inciso 1 y 2 de la Ley Orgánica De Municipalidades 27972, corresponde
al Consejo Municipal, aprobar los Planes De Desarrollo Municipal concertados y
el presupuesto participativo, y monitorear el plan de Desarrollo Institucional
y el programa de inversiones del gobierno local respectivamente ;y en el inciso
8 de la acotada ley , determina que corresponde al consejo municipal aprobar,
modificar o derogar las Ordenanza Municipales y dejar sin efecto los acuerdos;
Que la Ley N° 28056 –Ley Marco del
Presupuesto Participativo, establece disposiciones que aseguran la efectiva participación
de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del
presupuesto de los gobiernos locales;
Que la ley N° 29298 que modifica los
artículos 4°,5°, 6° y 7° de la Ley N° 28056, referidos a las instancias,
alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso de presupuesto
participativo, precisando que cada instancia del proceso de programación participativa
formula su presupuesto participativo , respetando el marco de competencia establecido
en la Constitución Política Del Perú;
Que, en el Decreto Supremo N° 097-2009-EFF,
se establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que
permitan delimitar los proyectos de inversión pública, a ser considerados por
los Gobiernos Locales en sus respectivos procesos de Presupuesto Participativo,
modificado por el Decreto Supremo N° 132-2010-EF, modifica los artículos 3°,4°y
5° correspondiente al proceso del Presupuesto Participativo;
Que, el Decreto Supremo N°142-2009-EF, se
aprobó el Reglamento de la Ley N° 28056 Ley Marco Del Presupuesto
Participativo, en cuyo literal a) del artículo 2° señala que el Presupuesto
Participativo es un proceso que fortalece a las relaciones estado – sociedad,
mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de
inversión a complementar en el nivel del gobierno local;
Que, mediante Resolución Directoral N° 007-EF
/76.0, se aprobó el instructivo N° 001-2010-EF/76.01, en el cual se estableció
los mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo
en los Gobiernos Locales entre otros;
Estando a lo expuesto y en uso de las
facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° de la ley Orgánica De
Municipalidades, ley N° 27972, se establece lo siguiente:
ORDENANZA
QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADOS EN RESULTADOS 2019
DEL DISTRITO DE SUNAMPE
TITULO
I
FUNDAMENTACIÓN
Y ASPECTOS GENERALES
CAPITULO I
DEFINICIÓN, OBJETOS Y BASE
BASE LEGAL, OBJETO Y FINES
DEFINICIÓN
DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Es un mecanismo de asignación equitativa,
racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que
fortalece las relaciones Estado- Sociedad Civil y para ellos los Gobiernos
Locales deberán promover el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación
en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización
de la gestión de los recursos públicos.
Artículo
1°.- MARCO LEGAL
·
Constitución Política Del Perú
·
ley N° 27783 – Ley Bases de Descentralización
y modificatorias.
·
ley N° 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades y modificatorias
·
Texto Único Ordenado la ley N° 28411 – Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N°
304-2012-EF.
·
Ley N°28056-Ley de Marco Del Presupuesto
Participativo y sus modificatorias ley N° 29298
·
Decreto Supremo N° 142-2009-EF que aprueba el
reglamento de La Ley Marco del Presupuesto Participativo. Modificado por el
Decreto Supremo N° 131-2010-EF en el artículo 6° del Reglamento de la Ley n°
28056
·
Decreto Supremo N° 097-2009-EF,precisan
criterios de alcance , cobertura y montos para Delimitar Proyectos De Impacto
Regional, Regional Provincial Y Distrital , Modificado Por El Decreto Supremo
N° 132-2010-EF en los artículos 3°,4°y 5° correspondiente al Proceso del
Presupuesto Participativo
·
Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, Instructivo
para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados , Resolución
Directoral N° 007-2010-EF/76.01
·
Ley N°27293 ley del Sistema Nacional de
Inversión Pública, disposiciones complementarias y modificatorias.
·
Resolucion Directoral N° 03-2011-EF/68.01,
Directiva General del Sistema Nacional de Inversión.
·
Directiva 01-2014-CEPLAN Directiva General
del Proceso de Planeamiento Estratégicos Sistema Nacional de Planeamiento
Estratégico.
·
Sistema Nacional
de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe) que reemplaza
al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) DECRETO SUPREMO N° 027-2017-EF
ARTÍCULO
2°.- OBJETO.
La presente Ordenanza tiene como objeto
regular la formulación del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2019
del Distrito de Sunampe y la participación de la sociedad civil.
ARTÍCULO
3°.- La finalidad de la presente Ordenanza es
generar las condiciones para promover un proceso técnico, participativo y
concertado con los diferentes factores socia-les del distrito, para
identificar, planificar y priorizar los proyectos de inversión pública a
incorporarse, por la vía participativa, al presupuesto institucional del año
fiscal 2019
CAPITULO
III
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO
4°.- para efectos de la presente se entenderá que
el proceso de formulación del presupuesto participativo para el año fiscal
2019, estará orientado metodológicamente por las normas señaladas en el
artículo 1° de la presente ordenanza.
ARTÍCULO
5°.- para la aplicación de esta norma, la Oficina
De Planificación Y Presupuesto es responsable de la conducción y coordinación
técnica del proceso, dentro del plazo establecido por las normas vigentes.
ARTÍCULO
6°.- el presente Reglamento regula el Proceso De Formulación
Del Presupuesto Participativo 2019, el mismo que es promovido en forma
concertada por la Municipalidad Distrital De Sunampe, con el propósito de
acordar el adecuado uso de los recursos y medios mediante la formulación y
priorización de proyectos de Inversión Pública.
ARTÍCULO
7°.- el proceso de formulación del Presupuesto Participativo
2019, se llevara a cabo bajo los principios de concentración, transparencia,
equidad, tolerancia, eficacia, eficiencia, inclusión, respeto a los acuerdos, atención
a la población vulnerable y sostenibilidad.
TÍTULO II
DE LAS INSTANCIAS DE ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO
8°.- AGENTES PARTICIPANTES
Son todas aquellas personas que participan de
manera activa en el análisis, discusión y toma de decisiones en el proceso de
presupuesto participativo, estando facultados sea por su cargo o por la
designación recaído en ellos a proponer y/u opinar sobre los proyectos
considerados en la cartera de proyectos, así como los considerados en el Programa
de Inversiones del Plan de Desarrollo Local Concertado.
ARTÍCULO
9°.- ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES.
a)
Proponer proyectos de inversión o ideas
de proyecto de impacto local, teniendo en cuenta que alcance al mayor número de
beneficiarios posibles. el agente participante que proponga el proyecto, será
el responsable de llenar los datos de la ficha de proyecto respectivo
b)
Asistir de manera obligatoria y con
puntualidad a la capacitación de agentes y talleres de trabajo del proceso de
presupuesto participativo. participar con voz y voto en los talleres y/o toma
de decisiones del proceso del presupuesto participativo
c)
En la votación para la elección del
Comité De Vigilancia Y Control, podrán votar solo los agentes participantes o
titulares o, en su caso el alterno que asista a los dos (02) talleres
programados. la votación se realizara por mayoría simple.
d)
En la votación para priorización de
proyectos y formalización de acuerdos y compromisos, podrán votar agentes
participantes titulares o, en su caso que asista al taller de capacitación y un
(01) taller de concertación de los programados. la votación se realizara por la
mayoría simple.
e)
Suscribe las actas y además los
instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.
f) Utilizar
el fotosheck de forma obligatoria durante la asistencia a los talleres del proceso
del presupuesto participativo.
ARTÍCULO
10°.- El Alcalde y los miembros del consejo de
coordinación local distrital convocan a participar en el proceso del
presupuesto participativo.
ARTÍCULO
11°.-El Consejo de Coordinación Local Distrital es
un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad de Sunampe, está
integrado por el Alcalde, quien lo preside, los regidores y los representantes
de la Sociedad Civil elegidos previamente para tal fin.
ARTÍCULO
12°.- el
equipo técnico municipal tiene la misión de brindar soporte técnico,
preparación de información, capacitación, desarrollo de talleres, evaluación
técnica y presupuestal de las propuestas y la consolidación de resultados del
proceso del presupuesto participativo basado en el resultado año fiscal 2019.
El Equipo Técnico del Presupuesto
Participativo estará integrado por:
a) Oficina de Planificación y Presupuesto , quien
lo preside
b) Oficina
de Participación Ciudadana - miembro
c) Unidad
de Servicio Público y Medio Ambiente -
miembro
d) Unidad
de Desarrollo Urbano y Obras – miembro
e) Oficina
de Programación de Inversiones - miembro
f) Unidad
de Seguridad Ciudadana y Serenazgo -
miembro
g) Dos
representantes de la Sociedad Civil
El Equipo Técnico tiene la responsabilidad de
conducir el proceso del presupuesto participativo, brindando soporte técnico
durante el desarrollo del mismo, así como desarrollar el trabajo de evaluación
técnica de las propuestas resultantes de los talleres de trabajo.
ARTÍCULO
13°.- DE LAS FUNCIONES DEL EQUIPO TÉCNICO
El Equipo Técnico tiene las siguientes
funciones:
a) Formular
la metodología, programación y cronograma del Proceso Participativo.
b) Revisar
la cartera de proyectos de la municipalidad a ser presentado en el Proceso de
Presupuesto Participativo.
c) Preparar
y suministrar información para el desarrollo de los talleres de trabajo
d) Organizar
todas las actividades de capacitación que se consideren necesarias.
e) Brindar
asesoría y soporte técnico permanente durante la ejecución de los Talleres de
Trabajo.
f) Informar
a los agentes participantes la asignación presupuestaria disponible para el
desarrollo del proceso.
g) Participar
en la priorización de los proyectos de inversión pública a considerarse en el
presupuesto participativo.
h) Evaluar
las viabilidades técnicas y financieras de los proyectos priorizados durante el
proceso.
i) Elaborar
el Documento del Presupuesto Participativo del año fiscal 2019 a ser presentado
a la dirección nacional del presupuesto público.
j) Otras
que disponga el Titular del Pliego.
Artículo
14°.- los representantes de la sociedad civil del
proceso de presupuesto participativo 2019 serán elegidos en el primer taller de
la fase de concertación por los Agentes Participantes por mayoría simple,
teniendo como requisito haber asistido al taller de capacitación.
Sus funciones será: participar en las
reuniones que convoque el Presidente del Equipo Técnico Municipal antes de cada
taller, donde se definirá la agenda y los procedimientos a seguir.
ARTÍCULO
15°.- COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL
El comité de vigilancia y control realiza la
acción de vigilancia ciudadana del proceso participativo, y es elegido por los
agentes participantes como la parte del taller de Priorización y de Formulación
de Acuerdos. Estará conformado por dos (02) titulares y dos (02) suplentes, de
los agentes participantes que representan a la sociedad civil y debe ser reconocido
formalmente por el consejo municipal.
Los miembros del comité de vigilancia y
control elegidos para un periodo, no podrá ser reelecto para el periodo
inmediato, a efectuar de generar y promover mayor participación ciudadana.
Es necesario que los miembros del comité de
vigilancia y control cumplan con:
·
Ser Agente Participante, representante de una
organización social de base o institución privada que forme parte del ámbito
jurisdiccional del Distrito De Sunampe.
·
Radicar en la jurisdicción donde se
desarrolla el proceso participativo.
·
No haber sido condenados por delitos o
faltas.
La conformación del comité
de vigilancia y control debe procurar la participación de mujeres y otros
grupos vulnerable, a fin de cumplir con los principios de igualdad de oportunidades
y equidad.
ARTÍCULO
16°.- DE LAS COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL
·
Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del
Proceso de Presupuesto Participativo 2019 y su inclusión en la aprobación del
Presupuesto Institucional de Apertura.
·
Vigilar que los recursos de los gobiernos
locales destinados al Presupuesto Participativo del año fiscal sean invertidos
de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.
·
Solicitar la información correspondiente de
la institución sobre la ejecución de proceso participativo a través de un
documento escrito.
·
Informar Semestral Al Consejo De Coordinación
Local Distrital sobre resultados de la vigilancia sin perjuicios de poder
hacerlo trimestralmente de considerarlo necesario
TÍTULO III
FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2019
CAPITULO I
DE LAS FASES DEL PROCESO PARTICIPATIVO
ARTÍCULO
17°.- DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Las fases del proceso de presupuesto
participativo 2019, son las siguientes:
Primera fase :
preparación
Segunda fase :
concertación
Tercera fase :
coordinación entre niveles de gobierno
Cuarta fase :
formalización
ARTÍCULO
18°.- PRIMERA FASE: PREPARACIÓN
18.1.
Comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria,
identificación, registro y capacitación de los agentes participantes.
18.2.
El consejo de Coordinación Local Distrital y el equipo técnico se encargaran
del desarrollo de las actividades de comunicación y sensibilización a la
población y sus organizaciones, sobre la importancia de la participación
ciudadana en el proceso participativo, así como de la normal que señalan su
cumplimiento.
18.3.
Corresponde al alcalde aprobar mediante ordenanza municipal la metodología y
cronograma de trabajo del proceso participativo concertado, disponiendo su
publicación correspondiente.
La preparación del proceso del presupuesto
participativo para el ejercicio fiscal del año 2019, comprende la siguiente
fase:
Acciones de comunicación: La
Municipalidad Distrital de Sunampe, difundirá la Ordenanza Municipal que
aprueba el inicio del proceso del Presupuesto Participativo, haciendo uso de
los medios de comunicación de ámbito local más adecuado, el portal electrónico
institucional y a través de las diversas oficinas de la municipalidad con la
finalidad de lograr una amplia participación y representatividad de la sociedad
civil.
Acciones
de sensibilización: la importancia de esta acción se
desarrollara a través de charlas informativas radica en promover la participación
responsable de la Sociedad Civil Organizada para la gestión del desarrollo
local, con la finalidad de lograr un mayor compromiso social que deben asumir
en las decisiones que se tomen.
Acciones
de convocatoria: El Alcalde, en calidad de presidente del Consejo de Coordinación
Local Distrital, convocara a la
población organizada para su
participación en el proceso Del Presupuesto Participativo 2019, haciendo uso de
los medios de comunicación del ámbito local, en concordancia con el cronograma.
A fin de promover la integración al proceso participativo de representantes de
las distintas organizaciones públicas y privadas que ejecuten acciones en el
distrito y de la sociedad civil.
Acciones
De Identificación Y Registro De Agentes Participantes: donde
se registraran a dos representantes como máximo (titular y alterno) de una
organización de la sociedad civil debidamente identificados. Estos
representados deben de registrarse en la oficina de participación ciudadana,
para ello debe presentar y/o reunir los siguientes requisitos.
· solicitud
de inscripción dirigida al alcalde, debiendo contener la información mínima:
nombres y apellidos, documento de identidad, cargo, organización o institución
a la que representa, la dirección de la organización o institución y su
ubicación dentro de la jurisdicción del distrito.
· copia
simple del acta de asamblea o declaración jurada donde se designa a los agentes
participantes un (01) titular y un (01) alterno, para que participe en el
proceso del presupuesto participativo
· copia
simple de la ficha de inscripción en los registros públicos y/o resolución de
reconocimiento que acredite por menos tres (03) meses de actividad institucional.
· copia
del DNI de los delegados propuestos.
Una vez concluida la etapa de identificación,
acreditación y registro de los agentes participantes, en los plazos
establecidos en el cronograma del proceso, la oficina de participación
ciudadana remitirá la relación de los agentes participantes registrados, (incluida
la base de datos Excel conteniendo toda la información que ellos proporcionaron
en la ficha de inscripción), la oficina de planificación y presupuesto
La Oficina de Participación ciudadana, siendo
parte integrante del equipo técnico, deberá apoyar a la oficina de
planificación y presupuesto, en las siguientes labores:
·
entregar oportunamente los oficios de
invitación a los agentes, con el fin que puedan participar en las fases de
capacitación ya talleres
·
redactar y llevar el control de las listas de
asistencias y las actas por cada taller
·
al final de cada evento, deberá entregar las
listas de asistencias y actas firmadas a la oficina de planificación y
presupuesto para el control pertinente.
Acciones
De Capacitación A Los Agentes Participantes: El
Equipo Técnico brindara capacitación vinculados al proceso del presupuesto
participativo.
Los talleres de preparación y capacitación de
agentes participantes debidamente inscritos serán programados en el cronograma
de actividades, ajustándose a las necesidades y características de este
distrito. Los programas de desarrollo de capacidades observara principalmente
los siguientes temas:
·
Presupuesto Participativo
·
Sistema nacional de in inversión publica
·
Otros temas relacionados al proceso
ARTÍCULO
19°.- SEGUNDA FASE: CONCERTACION
19.1 Esta
fase comprende las actividades de identificación de los problemas, evaluación
técnica de las posibles soluciones y finalmente la priorización de proyectos
propuestos, así como la formulación de acuerdo y compromisos entre los agentes
participantes, cuyos resultados deben constar en actas y realizarse en
coordinación con el plan de desarrollo concertado.
19.2
En la fase concertación el número de talleres a realizarse para el proceso de
presupuesto participativo se definirá en la fase de preparación en atención a
las características de organización de los diversos actores del ámbito
distrital.
19.3
En esta etapa se le informará sobre el presupuesto participativo, se recogerán
la propuestas y formalizaran los acuerdos en actas.
19.4
El equipo técnico del proceso de presupuesto participativo informara el cronograma
del proceso para el ejercicio del presupuesto participativo, así como el
crédito presupuestal correspondiente.
19.5
Acciones del taller de diagnóstico e identificación de problema, revisión de
proyectos y priorización de resultados:
i.
Sobre la base del diagnóstico elaborado, los
agentes participantes proceden a identificar y priorizar los principales
problemas que afectan a la comuna, en el marco del plan de desarrollo
concertado y del presupuesto por resultados.
ii. Las
iniciativas de proyecto presentados por los agentes participantes referidos a infraestructura
servicios u otros descritos para el desarrollo integral del distrito deben
estar en concordancia con los objetivos del plan de desarrollo concertado.
iii. Las
propuestas de proyecto deben ser concordante con las funciones y atribuciones
del gobierno local consagrados en la ley orgánica de municipalidades y la ley
del sistema nacional de inversión pública.
iv. Asimismo,
corresponde al equipo técnico del presupuesto participativo proponer en el
taller los criterios de priorización y evaluación de proyectos para su concertación.
v. Criterios
para priorización de acciones:
·
Proyectos en marco del plan desarrollo
concertado del distrito
·
Ámbito territorial del proyecto
·
Cofinanciamiento por parte de la población
beneficiaria u otra
·
Enfoque resultado
·
Necesidades básicas insatisfechas
·
Nivel de estudio del proyecto
·
Densidad poblacional (Número de Beneficiarios)
·
Participación en el proceso del presupuesto
participativo.
En función a estos criterios se establece los
puntajes que ayudaran a precisar una prioridad de las acciones. Sobre la base
de los criterios y puntajes definidos por los agentes participantes. El equipo
técnico brindara el soporte técnico para la evaluación de las acciones
priorizadas, las cuales son presentados para que los agentes participantes consideren
y determinen su inclusión en el Presupuesto Institucional del Ejercicio que
corresponda.
19.6
Acciones Para El Taller De Presentación De Propuestas De Alternativa De Solución
Y Evaluación Técnica De Proyectos:
i.
Los agentes participantes públicos o
privados, presentaran las propuestas de proyectos como alternativas de solución
a los problemas priorizados para el cual el equipo técnico distribuirá la ficha
correspondiente.
ii. Esta
fase tiene como objetivo la evaluación técnica de las alternativas de solución
a los problemas priorizados participativamente, y sustentación técnica y
financiera de las propuestas y proyectos de inversión.
iii. El
equipo técnico realizara la evaluación técnica y económica de las propuestas de
proyectos en coordinación con todas las áreas de la municipalidad según su
función y competencia.
iv. El
equipo técnico realizará la priorización de proyectos según la matriz adjunta
como anexo N°01 de la presente ordenanza. la aplicación de dicha matriz generará
un puntaje para cada proyecto, posteriormente cada agente participante elegirá
dos (2) proyectos de su preferencia como máximo; los resultados se consolidaran
en un cuadro de puntaje de mayor a menor y se asignara la disponibilidad
presupuestal hasta cubrir el monto establecido en el proceso de Presupuesto
Participativo 2019.
v. Seleccionará
la cartera de proyectos, conforme a los criterios Priorización y Evaluación de
proyectos, preservando siempre el equilibrio entre los recursos disponibles y
los montos de recursos requeridos para el financiamiento se los proyectos, la
cartera de proyectos será presentado al alcalde quien propone a los agentes
participantes los proyectos de inversión correspondiente para su priorización.
vi. Concluido
el proceso de revisión el equipo técnico presentara la consolidación de las
propuestas presentadas a los agentes participantes para su priorización.
19.7 Taller de presentación de proyectos y de
formulación de acuerdos y compromisos.
En este taller el equipo técnico presenta el
listado de los proyectos que superaron la evaluación técnica y que se ajustan a
los criterios de impacto con sus presupuestos estimados.
En dicho taller se presentará el cuadro final
de proyectos priorizados con el presupuesto asignados para dicho fin y se
realizará la formulación de los acuerdos consolidados en el acta de acuerdos y
compromisos.
Así mismo se elegirá el comité de vigilancia
del presupuesto participativo 2019, por votación directa de los agentes participantes.
Los resultados de Presupuesto Participativo
2019, serán puestos a conocimiento del CCLD para su posterior trámite de
aprobación ante el consejo municipal.
19.8
Asignación de Presupuesto: El
representante del equipo técnico informa el monto que se asignara para el
presupuesto institucional en gasto de inversión que corresponderá al
presupuesto participativo. La sociedad civil podrá participar en el
cofinanciamiento de los proyectos de inversión a través de aportes de recurso
financieros, materiales, mano de obra u otros similares, a fin de ampliar la
capacidad de atención de las demandas orientadas a la mejora de la calidad de
la vida de la población. Asimismo, para el cofinanciamiento de los proyectos
pueden emplearse las contribuciones que determinen los gobiernos regionales y
gobiernos locales, de conformidad con la legislación vigente.
19.9
RENDICION DE CUENTAS: La rendición
de cuentas constituye un mecanismo de transparencia en el cual se informa a los
agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos
asumidos en el año anterior al proceso.
ARTÍCULO
20°.- TERCERA FASE: COORDINACION ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
Esta fase implica las acciones de
articulación y consistencia de proyectos a fin de armonizar políticas de intervención.
El equipo técnico luego de aplicar los
criterios de priorización y evaluación identificaran los proyectos para el
presupuesto participativo, definirá las acciones de intervención en el ámbito
de competencia del gobierno provincial, regional y otras instituciones del estado.
ARTÍCULO
21°.- CUARTA FASE: FORMALIZACIÓN
En esta fase comprende la inclusión de
proyectos de inversión priorizados y con financiamiento previsto en el
respectivo presupuesto institucional, y la rendición de cuentas respecto del
cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior.
21.1
INCLUSION DE LOS PROYECTOS EN EL
PRESUPUESTO INSTITUCIONAL:
Concertado el presupuesto participativo y
suscrito el acta de formalización de acuerdos, la oficina de Planeamiento y
Presupuesto remite al consejo municipal para su aprobación correspondiente del
documento del proceso del presupuesto participativo del año fiscal
correspondiente, a fin de ser ingresado en el aplicativo web del ministerio de
economía y finanzas.
El concejo municipal aprobara el presupuesto
participativo municipal de acuerdo a los plazos establecidos en la TUO de la
ley N°28411, aprobado con decreto supremo N°304-2012-EF.
El documento del proceso de presupuesto
participativo será remitido a la dirección general de presupuesto público del
ministerio de economía y finanzas en los plazos establecidos y publicado en el
portal web institucional para conocimiento de la población.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.-
Todo asunto no previsto en el presente reglamento será
resuelto por el equipo técnico en estricto cumplimiento de la normatividad
vigente.
SEGUNDA.-
Aprobar los tres (03) anexos que forman parte del presente reglamento del
proceso presupuesto participativo basado en resultados para el año 2019, los
cuales serán publicados en el portal institucional de la municipalidad
distrital del Sunampe
www.munisunampe.gob.pe.
TERCERA.-
El cronograma de actividades del proceso de presupuestos participativo 2019
será aprobado mediante Decreto de Alcaldía.
CUARTA.-
El presente reglamento entrara en vigencia al día siguiente de su publicación
en el diario local.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
David
Lorenzo Matías Atúncar
Alcalde
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