Dictan Prisión Preventiva por Delito contra la vida, el
cuerpo y la salud
LOS IMPUTADOS PEDRO CÁRDENAS QUISPE Y JULIO ORMEÑO
FALCONÍ PERMANECERÁN INTERNADOS EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ICA, CON
EL OBJETO DE ASEGURAR LOS FINES DEL PROCESO
El Primer
Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, a cargo del doctor VICENTE
FERNÁNDEZ TAPIA, dictó la medida de prisión preventiva contra Pedro Enrique Cárdenas Quispe por el
plazo de SEIS MESES, por el delito de Homicidio Culposo, en agravio de Irwin
Huamán Lengua.
Se atribuye al imputado haber causado la muerte de
Huamán Lengua, en circunstancias que conducía su vehículo minivan y el
agraviado una mototaxi, hechos ocurridos en la intersección de la Av. Túpac
Amaru y Abraham Valdelomar el pasado 30 de marzo.
La resolución
emitida por el referido Magistrado precisa que Cárdenas Quispe deberá permanecer
recluido en el Establecimiento Penitenciario de Ica hasta el día 29 de
setiembre de 2018, esto con la finalidad de asegurar el normal desarrollo y
resultado del proceso.
ACCIDENTE
REGISTRADO EN
LA
PANAMERICANA
SUR.
Así mismo, en audiencia realizada en horas de la tarde
del día de la fecha, el doctor César Mayo Cortez, Juez del Tercer Juzgado de
Investigación Preparatoria de Ica, dispuso NUEVE MESES de prisión prevéntiva
para Julio Alfredo Ormeño Falconí por el delito Lesiones Culposas y Omisión de
Socorro y Exposición al Peligro en agravio de la menor Mía Nicola Sotomayor Gonzales.
Los hechos atribuidos ocurrieron el último sábado en
la panamericana Sur, altura del Hotel El Carmelo, en circunstancias que el
imputado conducía su mototaxi llevando como pasajeros a la menor agraviada y su
señora madre, y que por propia negligencia impactara con un vehículo mayor, causando
lesiones graves que motivaron el traslado de la menor a un hospital de la
ciudad deLima.
Cabe indicar que la prisión
preventiva constituye una medida cautelar de carácter personal, que priva a una
persona sometida a un proceso penal, de su libertad ambulatoria, únicamente con
fines procesales; esto es, para asegurar el normal desarrollo y resultado
del proceso penal, para: a) el proceso
de conocimiento (asegurando la presencia del imputado en el procedimiento y
garantizando una investigación de los he-chos, en debida forma por los órganos
de la persecución penal) o b) la ejecución penal.
Ica, 03 de Abril de 2018.
Oficina de Imagen Institucional- Corte Superior de
Justicia de Ica.
0 comentarios:
Publicar un comentario