Como parte de la campaña “Tips de Control”, la
Contraloría General de la República recuerda que el funcionario o servidor
público no debe participar en ningún proceso de contratación pública durante el
ejercicio del cargo.
Asimismo, una vez concluida la función pública no
pueden contratar hasta doce meses después, quienes hayan ejercido cargos en los
ámbitos siguientes:
. En toda contratación pública: en el caso del
presidente y los vicepresidentes de la República, los congresistas de la
República, los jueces supremos, los titulares y miembros del órgano colegiado
de los Organismos Constitucionales Autónomos.
· Ámbito regional: en el caso de los gobernadores,
vicego-bernadores y los consejeros de los gobiernos regionales.
· En el ámbito de su sector: en el caso de los
ministros y viceministros.
· En el ámbito de su competencia territorial: los
jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los alcaldes y regidores.
· Respecto a la entidad a la que pertenecen: en el
caso de los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder
Ejecutivo, los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos,
según la ley especial de la materia; y los gerentes y trabajadores de las
empresas del Estado a dedicación exclusiva y sus directores. En el mismo
ámbito, quienes por el cargo o función que desempeñan tienen influencia, poder
de decisión o información privilegiada sobre el proceso de contratación o
conflictos de intereses.
Además están impedidos de contratar con el Estado, por
el mismo ámbito y tiempo, su cónyuge, conviviente o parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Ca-
be señalar que el artículo 248.1 del Reglamento de la
Ley N° 30225, aprobado por D.S N° 350-2015-EF y sus modificatorias, precisa
aspectos relacionados a la aplicación de estos impedimentos.
Por ejemplo, el funcionario o servidor público no debe
presentarse como postor en una licitación pública de obras, la esposa de un
ministro no puede contratar con el Estado mientras el funcionario esté en el
cargo y hasta doce meses después.
SANCIONES
Contratar con el Estado a pesar de los impedimentos mencionados
constituye una infracción que tiene consecuencias y responsabilidades
establecidas en la Ley N° 30225, como la inhabilitación temporal para contratar
con el Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que diere
lugar.
ALERTAS
Ante un caso de presunta inconducta funcional puede formular
una alerta ante el Órgano de Control Institucional de la Entidad, la
Contraloría Regional o la sede central de la Contraloría General en Lima en
forma presencial o virtual a través de https://appscgr. contraloria.gob.pe/sinad
También puede comunicarse con la Central de Denuncias:
330-3000, anexos 1302 ó 1307.
CAMPAÑA
NACIONAL
“Tips de Control” es una campaña nacional informativa
que desarrolla la Contraloría General para contribuir a reducir el uso
inadecuado de los bienes y recursos del Estado por parte de funcionarios y
servidores públicos, así como promover que la ciudadanía pueda ejercer el
control ciudadano
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