Pasado mañana
viernes 09 de marzo, es feriado en todo el departamento de Ica, según lo
dispone las leyes 15505 y 16904, las mismas que fueron dadas durante los años
1965 y 1968, por los gobiernos de esa época, como expresión de estímulo a su
creciente proceso industrial vitivinícola.
Una de esas leyes libera de
los impuestos a los espectáculos públicos que se realicen en Ica, dentro de
estas festividades.
Como es tradicional por
este evento internacional la cantidad de turistas que arribaran a la ciudad de
Ica, lógicamente que aumentará con el interés de participar en las actividades
del día central del Festival Internacional de la Vendimia, (FIVI) 2018, las que
serán presididas por un ramillete de bellezas que han sido elegidas como parte
de estas actividades festivas.
Luego de la Misa que
será oficiada el viernes 9 del pte, a las 10.00 a.m. se realizará los honores a los símbolos
patrios programada para las 11.00 a.m. que comprende el paseo del bicolor
nacional, e izamiento de la bandera en la Plaza de Armas de Ica, para luego
llevarse a cabo la sesión solemne por el 52° FIVI.
A los turistas les
gusta observar y participar en las pisas de uva como en las “rutas de los
lagares”, que es parte de la programación festiva iqueña.
En lo que respecta a
nuestra provincia, años atrás en Chincha Alta y en el distrito de Sunampe se realizaban
festivales de la Vendimia y por ahora solo la Municipalidad del distrito de
Grocio Prado, está llevando a cabo el III Festival de la Vendimia evento en que
al parecer lo organiza la comuna distrital con una Asociación de Agricultores
dedicados a la producción de vinos y piscos de ese distrito.
Los espectáculos a
veces no tienen trascendencia porque no invitan a las direcciones de los medios
de comunicación a las conferencias de prensa, pues por la desorganización de
las entidades organizadoras no hacen llegar las invitaciones a las empresas
periodísticas responsables, solo se limitan a dar informes a los colaboradores
de mmcc en brindis y buenas comelonas que por la emotividad se embriagan tanto
“de entusiasmo” que se olvidan de dar informes al público de las programaciones
festivas.
Atinada fue la decisión del Congreso de
la República como del mandatario de la nación, Fernando Belaunde Terry de dar
las citadas leyes, como expresión de estímulo al creciente proceso industrial
vitivinícola de esa época y que ahora debe reactivarse a plenitud y darle el
sitial que merece este proceso.
El texto de las citadas
leyes es el siguiente:
LEY Nº 15505
RAMIRO PRIALE,
Presidente del Congreso
Por cuanto, EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERUANA
Ha dado la ley
siguiente:
ARTICULO
1º Declarase Día Feriado en el De-partamento de Ica, el 19 de marzo de cada
año, como expresión de estímulo a su creciente proceso industrial vitivinícola.
ARTICULO
2º Durante los días comprendidos entre el 18 y 22 del mes de marzo del presente
año, inclusive quedan liberados de los impuestos respec-tivos todo los
espectáculos públicos que se realicen en la ciudad de Ica y cuya recaudación
corre a cargo de la Caja de Depósito y Consignaciones.
Comuníquese
al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa
del Congreso, en Lima a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos
sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.- Víctor
Freund Rosell, Presidente de la Cámara de Diputados. Teodoro Balarezo
Lizarzaburu, Senador Secretario, Washington Zúñiga Trilles. Diputado Secretario.
Al presidente Constitucional de la República.
POR
TANTO: No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en
observancia de lo dispuesto en el artículo 129º de la Consti-tución mando se
publique y se comunique al Ministerio de Gobierno y Policía para su
cumplimiento.
Casa
del Congreso en Lima a las doce días del mes de abril de mil novecientos
sesenta y cinco.
RAMIRO
PRIALE, Presidente del Congreso, Teodoro Balarezo Lizarzaburu, Senador
Secretario del Congreso, Washington Zúñiga Trilles, Diputado Secretario del
Congreso Lima 20 de
abril 19 65 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y
archívese- Miguel Rotalde de Romaña.
LEY
QUE DECLARA DÍA FERIADO EL SEGUNDO VIERNES DEL MES DE MARZO DE CADA AÑO
Ley
Nº 16904
Artículo
Único.- Modifíquese el Artículo 1º de la Ley 15505 en el sentido de QUE EL DÍA
FERIADO A QUE SE REFIERE SERÁ EL SEGUNDO VIERNES DE MARZO DE CADA AÑO
Lima
7 de marzo de 19 68
Fernando Belaúnde Terry
Luis Ponce Arenas
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