ORDENANZA N° 004-2018-MPP
Pisco,
21 de Marzo de 2018
EL CONCEJO PROVINCIAL DE
PISCO;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo
Municipal de fecha 19 de Marzo del 2018, Aprobó el Proyecto de Ordenanza
Municipal que establece el marco normativo, los mecanismos y procedimientos
mediante los cuales los Agentes Participantes, participan en el Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Provincial de
Pisco, correspondiente al año 2019;
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con lo establecido en los Artículos 197º y 198º de la
Constitución Política del Perú, las municipalidades promueven, apoyan y
reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus
presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de la misma
en forma anual, bajo responsabilidad conforme a Ley;
Que
la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Artículo
8.- señala que el Estado debe promover y
establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de
los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación.
Consecuentemente el Artículo 9.- indica que el ciudadano tiene el derecho de
participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización,
ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la
normatividad establezca;
Que
la Ley 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 17, numeral
17.1, establece que los Gobiernos Locales están obligados a promover la
participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes
de desarrollo y presupuestos, para cuyo efecto se debe garantizar la
conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta,
coordinación, concertación y vigilancia ciudadana, de acuerdo a Ley;
Que,
en el Art. 17 y en numeral 20.1 del Artículo 20º de la Ley Nº 27783 - Ley de
Bases de la Descentralización se señala
que los gobiernos locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos
anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se
formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de
desarrollo concertados; y en el mismo sentido, su inciso 2) ratifica que los
presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de
desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo
previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones INVIERTE.PE;
Que,
el Artículo 53º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece
que “Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como
instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y
ejecutan conforme a la ley en la materia
y en concordancia con los planes de
desarrollo concertados de su jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma
parte del sistema de planificación”;
Que,
la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades
establece que las municipalidades determinarán los espacios de concertación y regularan
mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;
Que,
la Ley Nº 28056 -Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria Ley
Nº 29298, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF establecen
las disposiciones orientadas a lograr la efectiva participación de la sociedad
civil en el proceso de programación de los Presupuestos Participativos,
desarrollados en armonía con los planes de desarrollo concertados;
Que,
el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF y su modificatoria el Decreto Supremo Nº
132-2010-EF, establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de
ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto
Regional, Provincial y Distrital, a ser considerados en los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos procesos de Presupuesto
Participativo; en la Décimo sexta Disposición complementaria establece que las
Municipalidades determinarán los espacios de concertación y regulan mediante
ordenanza los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos;
Que
el Artículo 5° de la Ley Marco del Presupuesto participativo N° 28056, los
artículos 5°,6°,7°,8°,9° y 10 del Reglamento de la misma, establece que la
sociedad civil toma parte activa en el proceso de programación participativa de
los presupuestos de los Gobiernos Locales, con énfasis en los Gastos de
Inversión, de acuerdo a las directivas y lineamientos que para estos fines
emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación
Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que,
el Instructivo Nº 001-2010-EE/76.01 aprobado mediante Resolución Directoral Nº
007-2010-EF/76.01, establece los mecanismos y pautas para el desarrollo del
Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en los Gobiernos
Locales, a fin de que en dicho proceso se determinen proyectos de inversión de
impacto para el desarrollo Regional o Local, según corresponda, que solucionen
problemas fundamentales evitando la dispersión o atomización en la asignación de los recursos públicos;
Que, conforme a lo Señalado en el Informe N°
091-2018-MPP-OGPPR, la Oficina General de Presupuesto, Planificación y
Racionalización, solicita aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el
Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2019 de la Municipalidad
Provincial de Pisco, el mismo que deberá elevarse al Pleno de Concejo
Municipal, para su aprobación;
Que,
estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del
Informe N° 557-2018-MPP-OGAJ;y,
Estando
a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en la Ley No. 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD
se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
DEL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN
RESULTADOS 2019 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
TITULO
I
ASPECTOS
GENERALES
CAPITULO
I
DEFINICIÓN,
OBJETO Y BASE LEGAL
Artículo
1°.- Definición y alcances
El Proceso de Presupuesto Participativo Basado en
Resultados 2019 es un espacio de deliberación y concertación democrática entre
las autoridades municipales, miembros del Consejo de Coordinación Local
Provincial de Pisco - CCL y los actores sociales, constituyéndose en Agentes
Participantes que identifican, priorizan y definen la visión, los objetivos
estratégicos, las acciones o proyectos de impacto y sus resultados, mediante mecanismos
de análisis y de toma de decisiones, para llegar a acuerdos y compromisos de
gestión de manera concreta y efectiva, que expresen en su contenido las
aspiraciones y expectativas de los participantes para
la Provincia de Pisco.
Artículo 2°.- Objeto
La
presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo, los
mecanismos y procedimientos mediante los cuales los Agentes Participantes,
toman parte
en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2019,
precisando además los criterios
para la identificación,
acreditación, registro y capacitación de los Agentes Participantes, el
cronograma para el desarrollo de las actividades; así como la conformación y
responsabilidades del Equipo Técnico y del Comité de Vigilancia y Control del
Presupuesto Participativo.
Artículo 3°.- Base Legal
- Constitución
Política del Perú.
- Ley
Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
- LEY
Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado
- Ley Nº 27783
- Ley de Bases de la Descentralización.
- Ley
Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo.
- Ley
Nº 29298 – Ley que modifica la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo.
- Decreto
Supremo Nº 142-2009-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del
Presupuesto Participativo.
- Decreto Supremo Nº 097-2009-EF que precisa criterios para delimitar
proyectos de impacto regional, Provincial y Distrital en el presupuesto participativo.
- Resolución
Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 que aprueba el Instructivo para el Proceso del
Presupuesto Participativo Nº 001-2010-EF/76.01
-
Ley 28411 ley del Sistema Nacional de
Presupuesto
-
Ley 27867 ley orgánica de Gobierno
Regionales y su modificatoria
-
Ley 30693 Ley de Presupuesto para el año
2018
-
DECRETO LEGISLATIVO N° 1252, decreto
legislativo que crea el sistema nacional de programación multianual y gestión
de inversiones.
- Directiva
para la programación multianual que regula y articula la fase de programación
multianual del sistema nacional de programación multianual y gestión de
inversiones y la fase de programación del sistema nacional de presupuesto
-CAPITULO II
ENFOQUES Y CRITERIOS
METODOLOGICOS
Artículo N°4.- De los
enfoques:
El
presente proceso se basa en los siguientes enfoques:
a.- Enfoque de Resultados.-
El
Presupuesto participativo basado en resultados 2019 para el año 2019, se
encuentra enmarcado dentro del nuevo enfoque de la gestión pública, en el cual
los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios
específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población.
Lograr estos cambios supone contribuir a que mejoren notoriamente las
condiciones de vida de las personas. Para tal fin, el presupuesto institucional
se estructura en función a los productos, entendidos como conjunto de bienes y
servicios, que la población recibe para lograr los resultados.
Estos
productos deben estar relacionados a los resultados, de tal manera que los proyectos
que se prioricen en el marco del proceso participativo, al estar conectados a
los productos, garantizarán mejoras en la calidad de vida de la población.
b.- Enfoque Territorial.-
El
enfoque de desarrollo territorial permite superar las limitaciones de la mirada
sectorial actualmente imperante, implica, planificar y programar carteras de
proyectos estratégicos de acuerdo a la visión territorial, que debe estar
orientada a la mejora de la condición de vida de la población, disminuir la
pobreza y mejorar la equidad (reduciendo las brechas sociales), la
competitividad productiva, el manejo sostenible del ambiente y asegurar la
gobernabilidad con procesos de cambio
social.
c.- Enfoque de la Gestión de
Riesgo en Proyectos de Inversión Pública.-
Los
proyectos de inversión pública se seleccionan, califican y/o adaptan, según
criterios de calidad y seguridad, se trata de planificar el desarrollo,
reduciendo el riesgo, sin altos costos adicionales.
El
análisis del riesgo es una herramienta que permite la identificación y
evaluación de los probables daños y/o pérdidas ocasionadas por el impacto de un
peligro sobre un proyecto o elemento de éste. Así, sí se identifican e incluyen
medidas que eviten la generación de vulnerabilidades o corrijan las existentes,
de tal manera que se reduzca el riesgo en las alternativas de solución al
problema planteado.
El
objetivo final es que la alternativa priorizada para la ejecución de un
proyecto de inversión pública incluya mecanismos para reducir el riesgo cuando
sea necesario.
Artículo N° 5.- De
los Criterios Metodológicos.-
1.- De la determinación de
los recursos para el presupuesto participativo basado en resultados 2019.-
El
alcalde Provincial informará a los
Agentes participantes, el monto estimado de la asignación presupuestaria que
será destinada al Presupuesto participativo basado en resultados 2019 para el
año fiscal 2019. La Asignación Presupuestaria corresponde a los recursos
propios, transferencias financieras, y otros, destinados al financiamiento de
gastos de inversión en proyectos de inversión pública.
2.- De la Participación.-
La
asistencia de los Agentes Participantes se regirá por lo siguiente:
· Los
Agentes Participantes no podrán ingresar a los talleres o sesiones en estado
etílico y/o bajo los efectos de sustancias alucinógenas.
· Para
hacer uso de la palabra en las reuniones o talleres de trabajo, los Agentes
Participantes se regirán por lo siguiente:
-Las
intervenciones en las plenarias versarán sobre el tema en debate.
-Cada
participante en las plenarias dispondrá para su intervención de 3 minutos y
tendrá opción a dos intervenciones sobre el tema en debate.
-Todos
los participantes merecen respeto, ya sea al tomar la palabra o como escucha,
evitando interrupciones, verter frases hirientes y actitudes o gestos contra la
honra, la moral y el pudor
-Los
participantes deberán mantener una actitud equilibrada y alturada a las
diversas opiniones vertidas relacionadas con las creencias y nivel cultural.
TITULO II
DE LOS ACTORES DEL PROCESO
DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2019
CAPITULO I
DEL ALCALDE DE LA PROVINCIA
DE PISCO
Artículo 6º.- Roles del
Alcalde
1. Convocar
a reuniones del Presupuesto
Participativo en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local
Provincial de Pisco.
2. Organizar
las actividades del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados
2019, haciéndolas de conocimiento público a través de los medios de comunicación
más adecuados de la localidad.
3. Proponer
para consideración los resultados prioritarios a favor de la población que
pueden ser objeto de atención en el proceso.
4. Proponer
la cartera de proyectos a ser sometida al Presupuesto Participativo, señalando
explícitamente su conexión al resultado prioritario que corresponda.
5. Determinar
e informar a los Agentes Participantes el porcentaje del presupuesto institucional
que corresponderá al Presupuesto Participativo, sin perjuicio que los recursos
no incluidos en el Presupuesto Participativo se asignen por resultados
claramente especificados.
6. Disponer
las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el
Presupuesto Participativo.
7. Informar
de los acuerdos y propuestas del presupuesto participativo formulado por su
instancia al Presidente del Consejo de Coordinación Regional.
8. Rendir
cuentas a los Agentes Participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y
compromisos asumidos el año anterior.
9. Presidir
los Talleres de Agentes Participantes;
CAPITULO II
DEL CONSEJO DE COORDINACION
LOCAL PROVINCIAL DE PISCO
Artículo 7°.-Roles del
Consejo de Coordinación Local Provincial de Pisco.
a) Participar
y promover activamente el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2019.
b)Responder
a las convocatorias que realizan las autoridades locales.
c) Coordinar
la incorporación de los proyectos de inversión en el presupuesto institucional
correspondiente.
d)
Apoyar al Comité de
Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en presupuesto
participativo.
a) Verificar
que el Presupuesto Participativo 2019 se sujete a la Visión aprobada para el Plan de Desarrollo
Concertado de la Provincia de Pisco, los lineamientos estratégicos y objetivos
del mismo.
CAPÍTULO III
DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 8°.- Conformación
Son Agentes Participantes
con voz y voto:
a) Los
miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial de Pisco.
b)Los
representantes de la JUVDEL (Juntas Vecinales de Desarrollo Local), organizaciones
sociales e instituciones privadas que forman parte de la sociedad debidamente
identificados, acreditados y registrados para participar directamente en el
Proceso de Presupuesto Participativo Basado
en Resultados 2019.
c) Los
representantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones
en la jurisdicción (unidades ejecutoras sectoriales, instituciones, organismos,
programas y proyectos especiales).
Son Agentes Participantes
con voz y sin voto:
a) Los
miembros del Equipo Técnico
b)Los
profesionales especializados debidamente inscritos
Artículo 9°.- Requisitos.
Son
requisitos para ser Agente Participante, representante de organizaciones
sociales e instituciones privadas que forman parte de la sociedad, para
participar directamente en el Proceso de Presupuesto Participativo 2019, con
derecho a voz y voto, los siguientes:
a)
Pertenecer a una
organización social, institución privada o pública que posea documento de
reconocimiento y/o personería jurídica.
b)
Ser elegido por la Asamblea
General de su organización social como
su representante ante el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2019
y registrada dicha elección en Acta de Asamblea General. Para efectos del
Registro y Acreditación de Agentes Participantes, no se aceptarán Actas de
Sesión de su Junta Directiva. Excepcionalmente los Presidentes de las JUVDEL
(Juntas Vecinales de Desarrollo Local) y otro miembro de su Concejo Directivo
quedaran exceptuados de presentar Actas de Designación como Agentes y su
inscripción procederá únicamente con la sola Solicitud de Inscripción y copias
de DNI. Debiendo ser corroborada la condición de miembros de su Concejo
Directivo en las respectivas Actas de Elección. En el caso de las instituciones
privadas o públicas, las personas designadas como Agentes Participantes serán
seleccionadas por su órgano directivo de más alto nivel correspondiente,
detentando estas personas la capacidad de decisión delegada del mismo.
c)
Con el fin de fomentar la
equidad de género, las organizaciones sociales e instituciones públicas y
privadas elegirán dos Agentes Participantes, uno de sexo femenino y otro de
sexo masculino, teniendo ambos la condición de titulares. No se acreditarán
Agentes Participantes suplentes. De
igual forma en aras de conservar la igualdad de condiciones en cuanto a
participación de organizaciones de barrios o sectores, en este proceso solo
podrán acreditarse una organización por sector al que pertenecen; para tal
efecto se tomara en cuenta la demarcación territorial de las JUDVEL (Juntas Vecinales
de Desarrollo Local) situación no aplicable para instituciones u organizaciones
de la Sociedad Civil, cuyo fin se encuentran enmarcado en la búsqueda del
desarrollo integral de la Provincia.
d)
Las organizaciones sociales
de base, tienen la responsabilidad de renovar anualmente la inscripción de sus
Agentes Participantes para su acreditación y correspondiente registro,
exceptuándose la de aquel que conforme el Comité de Vigilancia y Control del
Presupuesto Participativo, en cuyo caso su acreditación y registro seguirá
siendo válido mientras dure su periodo de vigencia en el cargo.
Artículo 10°.-
Responsabilidades.
Las
responsabilidades de los Agentes Participantes, según sus funciones son las siguientes:
a) Participar
con voz y voto, en la discusión, definición, priorización, y toma de decisiones,
respecto de los resultados a ser priorizados en el proceso, así como los
proyectos a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados.
b)Asistir
a los talleres de capacitación y de trabajo y demás convocatorias que se realicen
durante el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2019.
c) Proponer
la ejecución de proyectos de inversión de impacto distrital en función de resultados
precisos, teniendo en cuenta la cartera de proyectos propuestas por el Alcalde
y la propuesta formulada por la entidad que representa.
d)Participar
en la priorización de los proyectos seleccionados, en función al presupuesto
disponible para inversión.
e) Suscribir
el Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados 2019,
y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.
f) Respetar
los acuerdos adoptados en las distintas fases del proceso.
g)Cumplir
con los acuerdos y compromisos asumidos en el proceso participativo.
h)Participar
en la elección de los miembros del Comité de Vigilancia y Control; y, de los
representantes y técnicos de la sociedad civil en el Equipo Técnico.
i) Suscribir
en representación de su representada el cofinanciamiento de la ejecución de
proyectos de inversión a través de recursos financieros, físicos y/o de mano de
obra. La rendición de cuentas incluirá el cofinanciamiento.
Artículo 11º.- Asamblea de
Agentes Participantes
El
Taller de Agentes Participantes es la máxima instancia para la toma de decisiones
en cuanto a las acciones a acordarse en el marco del Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados 2019.
Está conformada por todos los agentes participantes, presididos por el Alcalde
de la Provincia de Pisco.
Son
atribuciones de la Asamblea de Agentes Participantes, las siguientes:
a) Definir
los criterios de priorización de acciones y/o proyectos.
b)Priorizar
los proyectos seleccionados, en concordancia con el presupuesto disponible para
inversión y la cartera de proyectos propuesta por el Alcalde.
c) Aprobar
el Acta de acuerdos y Compromisos del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados
2019.
d)Elegir
a los miembros del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto
Participativo.
e) Elegir
a sus representantes y expertos ante el
Equipo Técnico.
CAPITULO IV
DE LAS UNIDADES
ORGANICAS DE LA MUNICIPALIDAD
Artículo 12ºOficinaGeneralde
Presupuesto, Planificación y Racionalización.-
Es el
órgano de la Municipalidad Provincial de Pisco encargado de:
a) Proponer
a las instancias correspondientes el Presupuesto Institucional de Apertura,
incorporando proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2019
b)Remitir
copia del Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso de Presupuesto Participativo
Basado en Resultados 2019,
así como el Documento del proceso a la Dirección General del Presupuesto
Público.
c) Mantener
actualizado el aplicativo interactivo en las diversas fases del proceso.
Artículo 13º La Gerencia de
Inversión Pública.-
Es el
órgano de la Municipalidad Provincial de Pisco encargado de:
a) Actualizar
el diagnostico situacional e identificación de los problemas y alternativas de
solución, en materia del Desarrollo Urbano, para su presentación en los
talleres de trabajo del presupuesto participativo basado en resultados 2019
b) Proponer
los proyectos de inversión pública, en materia de desarrollo urbano, de la
Cartera de Proyectos a presentarse al presupuesto participativo basado en
resultados 2019.
c) Elaboración
de los estudios de pre inversión de los proyectos aprobados en el presupuesto
participativo basado en resultados 2019.
d) Elaboración
de los expedientes técnicos y/o estudios definitivos de los proyectos viabilizados.
e) Ejecución
de los proyectos, de su competencia,
aprobados en el presupuesto institucional
Artículo 14ºLa Gerencia de
Desarrollo Social y Económico.-
Es
el órgano de la Municipalidad Provincial de Pisco, encargada de:
1. Actualizar
el padrón de Organizaciones Sociales de base para su participación en el
proceso de
presupuesto participativo.
2. Promover
el proceso eleccionario para la actualización de los representantes de la sociedad
civil que participarán en el proceso del presupuesto participativo
3. Actualizar
el diagnostico situacional e identificación de los problemas y alternativas de
solución, en materia del desarrollo social, para su presentación en los
talleres de trabajo del presupuesto participativo basado en resultados 2019
4. Proponer
los proyectos de inversión pública en materia de desarrollo productivo, turístico
y comercialización de la Cartera de Proyectos a presentarse al presupuesto
participativo basado en resultados 2019
Artículo 15º Gerencia De
Desarrollo Urbano Y Transporte.-
Es el
órgano de la Municipalidad Provincial de Pisco, encargado de:
1. Actualizar
el diagnostico situacional e identificación de los problemas y alternativas de
solución, en materia de transporte y tránsito, para su presentación en los
talleres de trabajo del presupuesto participativo basado en resultados 2019.
Artículo 16º La Unidad de
Programación Multianual de Inversiones.-
1. Determinar
si la propuesta se enmarca en la definición del proyecto de inversión pública, normas del Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones INVIERTE.PE
2. Brindar
información relacionada con la situación de los proyectos de inversión pública
registrados en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones INVIERTE.PE
CAPITULO V
DEL EQUIPO TÉCNICO
Artículo 17º.- Conformación
El
Equipo Técnico tiene a su cargo la preparación, suministro de información, la evaluación
técnica, la asesoría y servir como soporte técnico permanente al proceso de
Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2019, está conformado por:
a) El
Director de Planificación, Presupuesto y Racionalización de la Municipalidad
Provincial de Pisco, quién lo presidirá;
b)El
Gerente de Desarrollo Social y Económico;
c) El
Gerente de Inversión Pública;
d)El
Gerente de desarrollo urbano y transporte
e) El
Gerente de Servicios a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Publica;
f) El
Jefe de Programación multianual de Inversiones;
g)El
Jefe de la Unidad de Relaciones Publicas e Imagen Institucional;
h)El
Jefe de Unidad Formuladora;
i) Cuatro
(04) representantes de la sociedad civil elegidos durante el proceso;
j) EMAPISCO
Los representantes de la Sociedad Civil, serán elegidos al inicio
de los talleres de Rendición de Cuenta del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2019, quienes se sumarán a los integrantes del Equipo Técnico de
la Municipalidad.
Artículo 18º.- Roles del
Equipo Técnico
Son
roles del Equipo Técnico los siguientes:
a) Facilitar
información para el desarrollo de los talleres de trabajo.
b)Realizar
la evaluación técnica y financiera de los proyectos, verificando que corresponde
al ámbito de competencia de la Municipalidad Provincial de Pisco y a los estándares
técnicos de INVIERTE.PE cuando corresponda evaluar la viabilidad de los
proyectos priorizados en los talleres de trabajo.
c) Preparar
y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y financiera.
d)Participar
en los talleres de capacitación desarrollando temas de su competencia para el
desarrollo de capacidades en los agentes participantes; así como orientar y
facilitar el desarrollo de los talleres de trabajo.
e) Sistematizar
la información y elaborar los instrumentos normativos y técnicos que requiera
el proceso.
f) Sistematizar
la información y elaborar los instrumentos normativos y técnicos que requiera
el proceso
g)Elaborar
el “Documento del Presupuesto Participativo basado en resultados 2019
para el Año Fiscal 2019”; para ser presentado a la Dirección General del
Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
CAPÍTULO VI
DEL
COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN
RESULTADOS 2019–
CVCPP
Artículo
19°.- Composición y vigencia del Comité de Vigilancia y Control.
El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto
Participativo – CVCPP, es un órgano colegiado de la sociedad civil, compuesto
por un número mínimo de cuatro (4) representantes ad honorem, los cuales son
elegidos por mayoría simple entre los Agentes Participantes durante el Proceso
de Presupuesto Participativo.
No son elegibles los miembros del Concejo Municipal,
los representantes de la sociedad civil ante el CCL, ni los miembros del Equipo
Técnico del Presupuesto Participativo.
El CVCPP se
conforma en el Taller de Formulación de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto
participativo basado en resultados 2019 2019 y finaliza su labor en el mes de
Diciembre del año siguiente.
Artículo 20º.- Requisitos para ser miembro del Comité
de Vigilancia y Control.
Los requisitos para ser elegido miembro del Comité de
Vigilancia y Control del Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados 2019,
son:
a) Ser Agente Participante, representante de una
organización social de base o de institución privada de la Provincia de Pisco.
b)Radicar en la Provincia de Pisco.
c) No haber sido condenado por delitos o sancionado
administrativamente por faltas.
Artículo
21°.- Competencias Específicas.
a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del proceso
del Presupuesto Participativo basado en resultados 2019 en la aprobación y ejecución del presupuesto
institucional, verificando que contengan los proyectos priorizados de acuerdo a
los montos que fueron asignados y acordados en el proceso.
b)Vigilar que el Gobierno Local cuente con un cronograma
aprobado de ejecución de obras de los proyectos priorizados en el presupuesto
participativo, a fin de facilitar la vigilancia.
c) Vigilar que los recursos del Gobierno Local destinados
al presupuesto participativo del año fiscal sean invertidos de conformidad con
los acuerdos y compromisos asumidos.
d)Vigilar que la sociedad civil cumpla con los
compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión
incluidos en el presupuesto participativo.
e) Solicitar formalmente al Alcalde, según sea el caso,
de acuerdo a las normas de transparencia, la información que requiera para
desarrollar las tareas de vigilancia.
f) Informar semestralmente al Consejo de Coordinación
Local Provincial sobre los resultados de la vigilancia.
g)Presentar un reclamo o denuncia al Concejo Municipal,
a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la
Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna
irregularidad en el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados 2019 o en la implementación de los acuerdos adoptados en
éste.
h)Aprobar su organización interna, en uso de su
autonomía, en el marco de la presente Ordenanza, y del ordenamiento legal
vigente.
Artículo
22°.- Información para el Comité de Vigilancia y Control.
Para el desarrollo de sus acciones de vigilancia y
control, el CVCPP podrá solicitar la información siguiente:
a) Cronograma de inversiones donde se detalle la
programación de los proyectos priorizados, con precisión de las fechas de inicio
y culminación de las etapas de pre inversión e inversión, según corresponda.
b)El Presupuesto Institucional de Apertura
correspondiente y sus modificaciones, durante la ejecución, cuando éstas
afecten los acuerdos del Presupuesto Participativo.
c) Ejecución de gastos de inversión, trimestral,
semestral y anual del avance en la ejecución de proyectos de inversión según
reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera.
d)Podrá asimismo acceder a la información sobre la
situación presupuestaria de la municipalidad a través del Portal Electrónico de
Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, así como vía la
Página Web de la Municipalidad.
El Alcalde informará al Consejo de Coordinación Local
Provincial y Comité de Vigilancia y Control sobre el proyecto que por razones
de inviabilidad técnica deba ser reemplazado por otro alternativo, según la
escala de prioridades establecida participativamente.
TÍTULO III
FASES DEL PROCESO DE
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2019
CAPÍTULO I
FASE 1: PREPARACIÓN DEL
PROCESO
Artículo 23º.- De la
preparación del Proceso
Esta fase de
responsabilidad compartida entre el Alcalde, los miembros del Consejo de
Coordinación Local Provincial, los Regidores, el Equipo Técnico, de la Oficina
General de Presupuesto, Planificación y
Racionalización, de Gerencia de Desarrollo
Social y Económico Social, y de la Unidad de Relaciones Publicas e
Imagen Institucional. Comprende
las siguientes acciones:
a) Organización del Proceso de Presupuesto Participativo
b)Comunicación
c) Sensibilización
d)Convocatoria
e) Identificación, Registro y Acreditación de Agentes Participantes
f) Capacitación de Agentes Participantes
Artículo 24º.- Organización
del Proceso de Presupuesto Participativo.
Esta acción implica la realización de todas las actividades
conducentes a la implementación del Proceso de Presupuesto Participativo, y son
las siguientes: Conformación del Equipo
Técnico, elaboración del
cronograma del proceso debidamente detallado, elaboración y/o actualización del diagnóstico situacional de la
Provincia de Pisco, selección de una cartera de proyectos viables y que estén
orientados al logro de resultados priorizados, recopilación y preparación de información para los Agentes Participantes y
aprobación de la presente Ordenanza que regula el Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2019.
Artículo 25°.- Comunicación
Se
informará a la población sobre los avances y resultados del proceso, utilizando
todos los medios de comunicación posibles, incluyendo el portal de la
Municipalidad Provincial de Pisco.
Artículo 26°.-
Sensibilización
Esta
acción involucra la necesidad de promover la participación responsable de la
sociedad civil organizada en la gestión del desarrollo local y el compromiso
que deben asumir en las decisiones que se tomen
Reforzar
las organizaciones para que elijan
representantes empoderados en el tema de desarrollo local que den mayor calidad al proceso de
participación.
Artículo 27º.-
Convocatoria
El
Alcalde, con la participación del Consejo de Coordinación Local Provincial,
convoca a la población debidamente organizada y a las organizaciones públicas y
privadas de la provincia al Proceso de Presupuesto Participativo Basado en
Resultados 2019 para formular el Presupuesto Participativo para el año 2019. La
convocatoria se publicará a través del portal electrónico o página Web
municipal, vitrinas de publicación visibles en la Municipalidad. Asimismo,
podrá utilizarse banderolas, afiches, la radio difusión sonora o televisiva,
periódicos, revistas u otros medios de difusión disponibles.
Artículo 28°.-
Identificación, Registro y Acreditación de Agentes Participantes
La
Oficina General de Presupuesto, Planificación y Racionalización será la
encargada de identificar, registrar y promover la acreditación de los Agentes
Participantes. Con el apoyo de la
Sub Gerencia Desarrollo Humano y Participación
Vecinal, Salud, Educación y Deporte; Con este
propósito actualizará la base de datos con el registro de los Agentes Participantes
que representarán a las organizaciones de la sociedad civil, representantes de
las entidades representativas de la Provincia, representantes del Gobierno
Nacional designados, profesionales interesados en participar en el Proceso de
Presupuesto Participativo Basado
en Resultados 2019, y en general todas aquellas
instituciones y/o entidades representativas de la jurisdicción.
Para
tal efecto, los representantes de las organizaciones de la sociedad civil
deberán presentar ante la Unidad de Tramité Documentario y Archivo General de
la Municipalidad Provincial de Pisco, una Solicitud y una Ficha de Información del solicitante según
los formatos que se adjuntan en la
presente Ordenanza.
Los
profesionales especializados interesados en participar formalmente en el
Proceso de Presupuesto Participativo basado
en resultados 2019, deberán reunir los siguientes requisitos
mínimos:
a) Acreditar
experiencia en procesos de planeamiento, Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones INVIERTE.PE y presupuesto en el Sector Público.
b)Ser
vecino de la Provincia de Pisco.
Se
consideran también Agentes Participantes
a los niños, niñas y adolescentes de los niveles de educación primaria (4to.,
5to y 6to. Grado) y a los estudiantes de educación secundara (del1ero al 5to.
Año); integrantes de los Municipios escolares.
Artículo 29°.- Capacitación
de los Agentes Participantes
El
Equipo Técnico programará la realización de talleres de capacitación a fin de
desarrollar y/o consolidar en los Agentes Participantes capacidades en materia
de planeamiento concertado, inversión pública, presupuesto participativo y
democracia participativa. La capacitación es permanente durante todo el año
fiscal, a través de talleres de trabajo. ´En la preparación y facilitación,
participarán los profesionales del Equipo Técnico; así como otros expertos
convocados para tal propósito.
CAPÍTULO II
FASE 2: CONCERTACIÓN
Artículo 30°.- De la fase de
concertación
En
esta fase, los funcionarios de la Municipalidad
Provincial de Pisco se reunirán con los representantes de los sectores
públicos, privados y de la sociedad civil para desarrollar un trabajo
concertado de diagnóstico, identificación y de resultados y de
proyectos de inversión que contribuyan al logro de resultados a favor de la
población. Comprende las acciones siguientes:
a) Desarrollo de Talleres de Trabajo
b)Formalización de Acuerdos y
Compromisos del Presupuesto Participativo
Artículo 31º.- Desarrollo de Talleres de Trabajo
El
Proceso de Presupuesto Participativo Basado
en Resultados 2019, comprende talleres que podrán
realizarse en más de una reunión de trabajo y serán los siguientes:
a) Taller de rendición de
cuentas y de la organización del proceso.
Las
actividades del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2019,
se inician con el taller de rendición de cuentas que el Alcalde realiza ante
los Agentes Participantes, respecto al Presupuesto Participativo del año
anterior.
Sustentar
los cambios efectuados a los Proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo
anterior y modificaciones presupuestarias realizadas.
Nivel
de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores participantes
del proceso.
Programación
y nivel de avance en la ejecución y resultados, de los proyectos priorizados en
el presupuesto participativo del año anterior.
Sustentar
los cambios efectuados a los proyectos priorizados en el presupuesto participativo
anterior y modificaciones presupuestarias realizadas.
Nivel
de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores participantes
del proceso.
Presupuesto
inicial de apertura del presente ejercicio.
Inmediatamente
después de la rendición de cuentas, se efectuará la organización de la
participación de la sociedad civil en el Presupuesto Participativo, mediante la
elección de los 4 representantes de la sociedad civil ante el Equipo Técnico
b)Taller
de Identificación y Priorización de Resultados:
En este espacio los Agentes participantes
revalidarán, redefinirán y/o reajustarán
la visión, ejes estratégicos, objetivos y proyectos – acciones estratégicas que
se incluirán en el Plan de Desarrollo
Concertado de la Provincia de Pisco, por recomendación del Equipo Técnico o por así considerarlo necesario. La visión, ejes y objetivos estratégicos son únicos para
todas las instituciones públicas y privadas de la Provincia de Pisco y orientará
las iniciativas e inversiones de los diversos actores económicos, sociales e
institucionales, así como la formulación de políticas públicas regionales y
locales.
Así mismo las unidades
orgánicas de la municipalidad, como integrante del equipo técnico, expondrán
sobre el diagnóstico situacional, temático y territorial, de su ámbito de
competencia, conocimiento e información con el objeto de ser utilizado en la
identificación y priorización de los resultados, los cuales están vinculados a
la solución de un problema prioritario de la población
En
este taller los Agentes Participantes discutirán y definirán los criterios para
la priorización de resultados definidos
en el marco del Presupuesto participativo basado en resultados 2019 y en el
Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia de Pisco. Los agentes participantes, con el apoyo del Equipo Técnico, deberán
asignar puntajes a cada criterio para poder priorizar los resultados a ser
abordados.
c)
Taller
de Identificación de Acciones Basadas en
Resultados:
En este taller los Agentes Participantes identifican y proponen proyectos de imparto,
basados en resultados para superar los problemas priorizados y aprovechas las
potencialidades identificadas.
Los niveles de las propuestas de proyectos pueden ser:
Nivel de ideas - cuando no cuenten con ningún estudio realizado.
Nivel de Pre inversión - cuando tengan estudios a nivel de
Perfil o Factibilidad.
Nivel de inversión.- cuando tengan estudios a nivel de
Expediente Técnico o Estudio Definitivo
Los proyectos deberán presentar como mínimo la siguiente
información:
Nivel
de impacto del proyecto
§ Nombre del Proyecto
§ Población beneficiada
§ Problema específico que contribuye a
solucionar / Potencialidad que aprovecha
§ Causas del problema
§ Identificación de alternativas de
Solución (Qué acciones pueden desarrollarse para resolver el problema)
§ Producto previsto
§ Resultado esperado:
§ Descripción del Proyecto (detalle de
la alternativa elegida)
§ Monto Total del proyecto (incluyendo
costos de mantenimiento)
§ Ejecutor
§ Entidad Responsable del Mantenimiento
§ Fuentes de Financiamiento (con
señalamiento de los compromisos que están dispuestos a asumir
sus organizaciones de la Sociedad Civil, organismos públicos o la cooperación
técnica internacional, para la implementación de tales acciones).
Estas fichas sobre las
acciones o proyectos serán entregadas al Equipo Técnico, para la Evaluación
Técnica correspondiente.
d)Evaluación
Técnica y perfeccionamiento técnico de los proyectos
El Equipo Técnico
realizará, en reuniones de trabajo, la evaluación técnica y financiera de las
propuestas de proyectos presentadas en los talleres anteriores y la formulación
de proyectos que respondan a los problemas priorizados.
Los resultados de la
evaluación técnica será una lista de proyectos que el Equipo Técnico presentará
para ser discutida en los Talleres de Priorización y Formalización de Acuerdos.
Si el proyecto tiene naturaleza multianual, deberá presentarse los montos estimados
de inversión por año, a fin de conocer los niveles de inversión que deberán ser
considerados en los montos de inversión que se asignarán al presupuesto
participativo de los años siguientes.
El Equipo Técnico
identificará y evaluará los estudios de pre inversión u otros que sean
necesarios, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones INVIERTE.PE, a fin de valorar la viabilidad
técnico - operativa de los proyectos públicos presentados a ser considerados en
el presupuesto participativo basado en resultados 2019.
e) Taller de Priorización de
Inversión
El taller
de priorización de proyectos en base a resultados
se realizará luego de efectuada la evaluación que realice el Equipo Técnico a
la lista de proyectos identificados en el taller anterior. En este taller, el
representante del Equipo Técnico presentará la lista de proyectos que superaron
la evaluación técnica y explicará, en el caso de proyectos que no hayan
superado la evaluación, las observaciones planteadas a dichos proyectos a
priorizar.
Los agentes participantes
priorizarán los proyectos que pasaron la evaluación técnica utilizando los
criterios de priorización y puntajes en base a resultados definidos en el
taller de definición de los mismos. En el caso que una acción contemplara el
aporte de la población beneficiaria, este deberá estar refrendado por un Acta de Compromiso suscrita por la
Asamblea General de la Organización que presenta la propuesta, la cual será entregada
por sus Agentes Participantes al Equipo Técnico antes de la priorización de los
proyectos.
A continuación el representante del Equipo Técnico ordenará los
proyectos de mayor a menor puntaje, siendo los de mayor puntaje los más
prioritarios y los de menor puntaje los menos prioritarios. Finalmente, se
precisará el costo total de cada proyecto y si cuenta con cofinanciamiento, se
indicará el monto para conocimiento de todos los agentes participantes.
Los resultados de este
taller deberán ser la lista de proyectos priorizados y un acta donde se
formalizan los acuerdos adoptados en el proceso que serán recogidos en el Documento
de Presupuesto Participativo.
Los proyectos de inversión que por
limitación presupuestales no logren financiamiento, se incluyen en una lista o
proyectos alternativos que deberán recogerse en el Acta de Acuerdos y
Compromisos, para su consideración en el presupuesto participativo del año
siguiente. Si durante la fase de ejecución del presupuesto institucional
existiera mayor disponibilidad de
recursos estos proyectos debe ser
incorporado mediante las modificatorias presupuestarias correspondientes.
f) Formulación de Acuerdos y
Compromisos del Presupuesto Participativo
La
aceptación, formulación y aprobación de acuerdos correspondientes en el Proceso
de Presupuesto Participativo Basado
en Resultados 2019, serán establecidos por los Talleres de
Agentes Participantes por consenso y si
no fuera posible esto, por votación a favor de la mitad más uno de los Agentes
Participantes con derecho a voto en primera convocatoria y en segunda
convocatoria bastará con la votación de la mayoría simple de los Agentes
Participantes asistentes con derecho a voto.
El Equipo Técnico elaborará el Acta de Acuerdos y Compromisos
del Presupuesto Participativo.
El Alcalde presentará los resultados del Presupuesto
Participativo, consolidados en el Acta de Acuerdos y Compromisos a los Agentes
Participantes para su consideración y aprobación final
CAPITULO III
FASE 3: COORDINACIÓN ENTRE
NIVELES DE GOBIERNO
Artículo 32º.- De la
coordinación entre los Niveles de Gobierno
Esta
fase implica las acciones de articulación y consistencia de los proyectos,
comprendiendo las siguientes actividades:
a) Articulación
distrital – provincial de las acciones u proyectos.
b)Articulación
provincial – regional de las acciones u proyectos.
Artículo 33º.- Articulación
Distrital – Provincial de las acciones u proyectos
Los
Alcaldes Distritales, en su condición de Titulares del Pliego distrital,
Presidentes de los Consejo de Coordinación Local Distritales y Agentes
Participantes del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2019
de nivel provincial, presentarán bajo responsabilidad ante el Alcalde y
Presidente del Consejo de Coordinación Local Provincial de Pisco, una copia del Plan de Desarrollo Concertado
de sus respectivos distritos, debidamente actualizado, así como las acciones u
proyectos de nivel y/o impacto provincial identificados, priorizados y
aprobados en los procesos de presupuestos participativos de sus distritos.
Las
acciones u proyectos identificados, priorizados y aprobados en los procesos de
presupuestos participativos distritales, que trasciendan el nivel distrital y/o
que repercutan en el nivel provincial y que se encuadren en el marco en los
Planes de Desarrollo Provincial y/o Distrital respectivo, serán incorporados
como propuestas a ser plenamente identificadas, priorizadas, evaluadas técnicamente
y aprobadas en el Proceso de Presu puesto
Participativo Basado en Resultados 2019
de nivel provincial.
Los
proyectos que sean financiados por la Municipalidad Provincial de Pisco, deben
contar igualmente con el cofinanciamiento del gobierno local distrital
beneficiado
Artículo 34º.- Articulación
Provincial - Regional de las acciones u proyectos
El
Alcalde de la Provincia de Pisco, en su
condición de Titular del Pliego y como Presidente del Consejo de Coordinación
Local Provincial, presentará bajo responsabilidad, ante el Presidente Regional
y del Consejo de Coordinación Local Regional de Pisco,
las acciones u proyectos de nivel, impacto o competencia regional, priorizados
y aprobados en el Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados 2019,
para su inclusión en el Presupuesto Institucional 2019 de la Región Ica.
Los proyectos de impacto
provincial que sean financiados por el Gobierno Regional bajo el principio de
subsidiariedad que beneficien a la provincia de Pisco, contarán contar con el
cofinanciamiento de la Municipalidad Provincial de Pisco.
Artículo 35º.- Consistencia
de los proyectos
Con
el fin de darle coherencia y solidez a los proyectos de trascendencia o impacto
distrital y/o provincial, el Equipo Técnico conjuntamente con las Unidad
Formuladora de Proyectos de la Municipalidad
Provincial de Pisco, ejecutaran acciones de mejoramiento técnico de las
acciones y proyectos propuestos en el Proceso de Presupuesto ParticipativoBasado en Resultados
2019, durante y después del mismo, en caso sean priorizados y aprobados.
CAPITULO IV
FASE 4: FORMALIZACIÓN
Artículo 36º.- La
formalización de acuerdos
Esta
fase considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas
en el respectivo presupuesto institucional y la rendición de cuentas sobre la ejecución.
La
formalización de acuerdos comprende las siguientes actividades.
a) Suscripción
del Acta de Acuerdos y Compromisos.
b)Inclusión
de los proyectos priorizados en el Presupuesto Institucional.
c) Publicación
de los documentos del Proceso de Presupuesto ParticipativoBasado en Resultados
2019.
Artículo 37°.- Suscripción
del Acta de Acuerdos y Compromisos
Los miembros del Consejo
de Coordinación Local Provincial de Pisco, presididos por el Alcalde y demás Agentes Participantes,
formalizan los acuerdos suscribiendo el Acta de Acuerdos y Compromisos, la que
debe contener las firmas de todos los Agentes Participantes, tanto de los
representantes del sector público como de la sociedad civil.
Previo a la a la
suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos, se llevará a cabo la elección
del Comité de Vigilancia y Control del presupuesto participativo
Artículo 38°.-Inclusión de
los proyectos priorizados en el presupuesto institucional
Los
proyectos priorizados y aprobados será incluidos por la oficina general de Planificación,
Presupuesto y racionalización en el
Presupuesto Institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco en el orden
de relación establecido en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en
Resultados 2019 dando cuenta de tal acto al titular del pliego y al Comité de
Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo.
CAPÍTULO V
PUBLICACIÓN DE LOS
RESULTADOS DEL PROCESO Y CRONOGRAMA
Artículo 39º.- Publicación
de los Documento del Proceso de
Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2019.
Luego
de aprobados por el Concejo Municipal los documentos del Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados 2019, el Alcalde dispondrá su publicación para
conocimiento de la comunidad, en el portal Web de la Municipalidad. Asimismo,
los detalles del proceso participativo y sus resultados, serán registrados en
el Aplicativo del Presupuesto Participativo del Ministerio de Economía y
Finanzas, en su debida oportunidad.
Artículo 40°.- Cronograma de
Trabajo
La
secuencia de acciones para el desarrollo del Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados 2019 son las contenidas En el Anexo
“Convocatoria al Proceso de Presupuesto ParticipativoBasado en Resultados
2019” y Anexo “Cronograma Resumen de Ejecución de Actividades” que forma parte
de la presente Ordenanza.
TITULO
IV
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- Los Órganos y Unidades Orgánicas de la Municipalidad
Provincial de Pisco están obligadas por la presente a brindar el apoyo que
requiera la Oficina general de, Planificación, Presupuesto y Racionalización,
dentro de los plazos que ella establezca, a fin de dar cumplimiento al
desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2019.
SEGUNDA.- Los avances de la programación del Proceso de
Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2019 serán publicados en el
Portal Electrónico de la Municipalidad Provincial de
Pisco. Los documentos del proceso de planeamiento
constituyen información pública, que serán publicados por el citado medio.
TERCERA.- Encárguese a la Gerencia Municipal, la Oficina
general de, Planificación, Presupuesto y Racionalización, a los demás Órganos y
Unidades Orgánicas referidos en la presente Ordenanza el cumplimiento de la
misma.
CUARTA.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias a la
presente Ordenanza.
QUINTA.- Deróguense las normas que se opongan a la presente
Ordenanza.
SEXTA.-
La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE,
COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CÚMPLA
Tomás Villanueva Andía
Crisóstomo
Alcalde
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