jueves, 1 de febrero de 2018

Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Nasca


Dictó Comparecencia Restringida para Jainer Jesús Flores Vigo por delito de atentado contra Monumento Arqueológico
MEDIDA SE SUSTENTA EN QUE NO SE CUMPLEN LOS PRESUPUESTOS MATERIALES QUE EXIGE EL CÓDIGO PROCESAL PENAL (ART. 268 C.P.P.) PARA IMPONER PRISIÓN PREVENTIVA
El Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Nasca, Orlando Carbajal Rivas, dictó comparecencia restringida con reglas de conducta para Jainer Jesús Flores Vigo, a quien se le imputa haber ingresado a las líneas de Nasca, conduciendo un vehículo pesado de placa B3R-946, hecho ocurrido el último sábado 27 de enero, a la altura del Kilómetro 424 de la Carretera Panamericana Sur.
El procesado no deberá variar de domicilio sin dar aviso al Ministerio Público, acudir a dar cuenta de sus actividades ante el Ministerio Público cada 15 días, la prohibición de acercarse a los testigos y/o agraviados comprendidos en la presente investigación, siempre que no afecte su derecho de defensa, y  pagar una caución de S/5,000.00 que deberá abonar en un plazo de 03 días hábiles, bajo  apercibimiento que en caso de incumplimiento de alguna de las reglas de conducta se le revocará la comparecencia y se le impondrá la medida que corresponda conforme lo previsto en el numeral  287.3 del Código Procesal Penal.  
El Juez indicó que la medida se sustenta en que no se cumplen de manera copulativa los tres presupuestos materiales que exige el artículo 268 del C.P.P., para imponer la prisión preventiva, pues del examen del  requerimiento escrito y oral expuesto por el representante del Ministerio Público, se concluyó que no existen, por ahora, los fundados y graves elementos de convicción, así como el peligro procesal, para  dictar una prisión preventiva.
De otro lado, evaluado los argumentos del fiscal, en contraste con los actos de investigación se tiene que no se ha descrito de manera expresa en que consiste la conducta ilícita que se le atribuye al imputado, con relación al tipo penal por el cual se encuentra investigado – artículo 226 del Código Penal – que exige para su configuración, entre otros, la concurrencia indistinta, de alguno los verbos rectores de asentarse, depredar, o el que sin autorización, explora, excava o remueve monumentos arqueológicos prehispánicos; circunstancia última que resulta exigible en concordancia con los múltiples pronunciamientos expedidos por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de Justicia de la República, esto es, de establecerse de manera expresa la conducta ilícita que se atribuye a un ciudadano, a priori o indiciariamente desde los actos iniciales de investigación, a fin de no generar indefensión a la parte contraria,  lo que no se ha verificado por ahora.
De otro lado, del examen de los actuados insertos en el expediente penal, así como durante el desarrollo de la audiencia, no se logró determinar por el Ministerio Público con meridiana suficiencia que la prognosis de pena supere en la etapa correspondiente los cuatro años de pena privativa de la libertad.
Añadió, que durante la audiencia el representante del Ministerio Público, no pudo acreditar y menos aún desvirtuar, que en este caso exista un peligro procesal manifiesto, que haga presumir que el investigado Flores Vigo, se sustraerá de la acción de la justicia, así como, no existiría el peligro de obstaculización que señala, pues deviene en subjetivo su argumento, ya que durante la audiencia este extremo no fue corroborado con la documentación pertinente que lo sustente. 
Ica, 31 de Enero de 2018
Oficina de Imagen Institucional
Corte Superior de Justicia de Ica


0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.