Dictó Comparecencia Restringida para Jainer Jesús
Flores Vigo por delito de atentado contra Monumento Arqueológico
MEDIDA SE
SUSTENTA EN QUE NO SE CUMPLEN LOS PRESUPUESTOS MATERIALES QUE EXIGE EL
CÓDIGO PROCESAL PENAL (ART. 268 C.P.P.) PARA IMPONER PRISIÓN PREVENTIVA
El Juez del
Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Nasca, Orlando Carbajal
Rivas, dictó comparecencia restringida con reglas de conducta para Jainer Jesús
Flores Vigo, a quien se le imputa haber ingresado a las líneas de Nasca,
conduciendo un vehículo pesado de placa B3R-946, hecho ocurrido el último sábado
27 de enero, a la altura del Kilómetro 424 de la Carretera Panamericana Sur.
El procesado no deberá variar de domicilio sin dar
aviso al Ministerio Público, acudir a dar cuenta de sus actividades ante el
Ministerio Público cada 15 días, la prohibición de acercarse a los testigos y/o
agraviados comprendidos en la presente investigación, siempre que no afecte su
derecho de defensa, y pagar una caución de
S/5,000.00 que deberá abonar en un plazo de 03 días hábiles, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento
de alguna de las reglas de conducta se le revocará la comparecencia y se le
impondrá la medida que corresponda conforme lo previsto en el numeral 287.3 del Código Procesal Penal.
El Juez indicó que la medida se sustenta en que no se
cumplen de manera copulativa los tres presupuestos materiales que exige el
artículo 268 del C.P.P., para imponer la prisión preventiva, pues del examen
del requerimiento escrito y oral
expuesto por el representante del Ministerio Público, se concluyó que no
existen, por ahora, los fundados y graves elementos de convicción, así como el
peligro procesal, para dictar una
prisión preventiva.
De otro lado, evaluado los argumentos del fiscal, en
contraste con los actos de investigación se tiene que no se ha descrito de manera
expresa en que consiste la conducta ilícita que se le atribuye al imputado, con
relación al tipo penal por el cual se encuentra investigado – artículo 226 del
Código Penal – que exige para su configuración, entre otros, la concurrencia
indistinta, de alguno los verbos rectores de asentarse, depredar, o el que sin
autorización, explora, excava o remueve monumentos arqueológicos prehispánicos;
circunstancia última que resulta exigible en concordancia con los múltiples
pronunciamientos expedidos por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de
Justicia de la República, esto es, de establecerse de manera expresa la
conducta ilícita que se atribuye a un ciudadano, a priori o indiciariamente
desde los actos iniciales de investigación, a fin de no generar indefensión a
la parte contraria, lo que no se ha verificado
por ahora.
De otro lado, del examen de los actuados insertos en
el expediente penal, así como durante el desarrollo de la audiencia, no se
logró determinar por el Ministerio Público con meridiana suficiencia que la prognosis
de pena supere en la etapa correspondiente los cuatro años de pena privativa de
la libertad.
Añadió, que durante la audiencia el representante del
Ministerio Público, no pudo acreditar y menos aún desvirtuar, que en este caso
exista un peligro procesal manifiesto, que haga presumir que el investigado
Flores Vigo, se sustraerá de la acción de la justicia, así como, no existiría
el peligro de obstaculización que señala, pues deviene en subjetivo su
argumento, ya que durante la audiencia este extremo no fue corroborado con la
documentación pertinente que lo sustente.
Ica, 31 de Enero de 2018
Oficina de Imagen Institucional
0 comentarios:
Publicar un comentario