ORDENANZA
MUNICIPAL QUE APRUEBA PARA EL EJERCICIO 2018, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA
MUNICIPAL 021-2013 MPP- MPP
QUE
APRUEBA LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2014 EN EL DISTRITO DE
PISCO REAJUSTADAS CON EL INCREMENTO DEL INDICE DE PRECIO AL CONSUMIDOR - IPC.
ORDENANZA Nº 002-2018-MPP
Pisco,
31 de Enero del 2018
POR
CUANTO:
El Concejo Municipal de la Provincia de
Pisco, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de Enero de 2018, visto el Informe Nº
011-2018-MPP-OGAT de la Oficina General de Administración Tributaria con
relación al Proyecto de Ordenanza sobre la Vigencia de la Tasa de los Arbitrios
de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Servicio de Serenazgo para el Año
Fiscal 2018, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su
artículo Nº 194, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
27972, en el artículo 9º inciso 8 establece que es atribución del Concejo
Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin afecto los
acuerdos, y en artículo 69º inciso 2, señala que son rentas municipales las contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, lo
que constituye sus ingresos propios;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF
se aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributo, cuya norma IV Principio
de Legalidad – Reserva de la Ley del
Título preliminar señala en su inciso en el segundo párrafo del literal f) que
los gobiernos locales, mediante ordenanzas, pueda crear, modificar y suprimir
sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro
de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en el
artículo 3º establece que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por
impuestos municipales, contribuciones y tasas; asimismo su artículo 60º
concordante con los artículos N° 74
y 195º numeral 4, de la
Constitución Política del Perú, establecen que las municipalidades, crean,
modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de
los límites que fije la ley;
Que, el artículo 69-B del Decreto Supremo Nº
156-2004-EF del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
establece que en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el
Artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar
el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base
el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero
del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada
del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o
en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio
fiscal;
En uso de las Facultades conferidas por el
inciso 8 y 9 del Artículo 40 de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, el
Concejo Municipal por MAYORÍA calificada
aprobó lo siguiente:
ORDENANZA
QUE REGULA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES
Y JARDINES PÚBLICOS, SERVICIOS DE SERENAZGO Y LA DETERMINACIÓN DE TASAS PARA EL
AÑO 2018
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO
1°.- DEL OBJETO DE LA PRESENTE ORDENANZA
La presente Ordenanza Municipal tiene por
objeto establecer para el año 2018, el Régimen Tributario de los Arbitrios de
Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Servicios de Serenazgo, que se
presta en el distrito de Pisco; y efectuar la distribución del costo que
demanda la prestación de estos servicios en ese periodo
ARTÍCULO
2°.- DEL ALCANCE O AMBITO DE APLICACIÓN
En uso de la potestad tributaria municipal
prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, por la
presente Ordenanza, se aplicará en la Jurisdicción del distrito de Pisco, el
presente marco legal del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza
Pública, Parques y Jardines Públicos, Servicios de Serenazgo y determinación de
tasas correspondientes para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
ARTÍCULO 3°.- DEL HECHO IMPONIBLE
Para este Periodo Fiscal 2018, para
determinar las Tasa de Arbitrios Municipales por Limpieza Pública, Parques y
Jardines Públicos y Servicios de Serenazgo, se continuará tomando como base lo
establecido y aprobado con la Ordenanza N° 021-2013-MPP y que cada año se ha
venido reajustando con el índice de Precios al Consumidor - IPC – en el pasado fue modificado con el
acumulado del año 2017 y en la actualidad se ha fijado para el Departamento de
Ica 1.36 % en aplicación a lo dispuesto
en el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
D.S. N° 156-2004-EF. Conservándose para
este año las mismas tasas del año 2017.
ARTÍCULO 4°.- AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE EXCEPCIÓN
Continuar para el Período Fiscal 2018 el
régimen de excepción de las tasas de los arbitrios Municipales pendiente de
pago al año 2017 conforme a lo siguiente:
1. Casa habitación, se exonerara al 50 % del
costo del tributo pendiente de pago.
2. Comercio, se exonerará al 25 % del costo del
tributo pendiente de pago.
3. Industrias, se exonerará al 15 % del costo
del tributo pendiente de pago.
ARTÍCULO 5°.- EXONERACIÓN DE INTERESES MORATORIOS
Los intereses moratorios generados por la
deuda de arbitrios hasta el año 2017 se exoneraran hasta el 70 % del total
acumulado.
ARTÍCULO 6°.-PUBLICACION Y DIFUSION
Disponer que la Oficina General de Secretaria
General, publicación de la presente ordenanza en un diario de mayor circulación
de la Región, y la página Web de la Municipalidad.
ARTICULO 7°.-CUMPLIMIENTO
Encárguese del cumplimiento de la presente a
la Gerencia Municipal, Oficina General de Administración Tributaria y demás
órganos en cuanto fuera su competencia.
REGISTRESE,
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Tomás
Villanueva Andia Crisóstomo
Alcalde
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