martes, 23 de enero de 2018

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA N° 001 2018 – MPCH
Chincha Alta, 15 de Enero de 2018.
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA;
VISTO, la comunicación Rgto. 20135-2017, presentado por  don ERNESTO PERLA NAJARRO, Secretario Técnico de la Comisión de la Oficina Regional de INDECOPI de Ica, sobre la Resolución No. 1208-2017/ST-INDECOPI-ICA, de fecha 07 de Diciembre de 2017.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305,  concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales  son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos locales se sujetan a las disposiciones establecidas por la normas del sistema administrativo del Estado que por su carácter son de cumplimiento obligatorio.
Que, el Artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el D.S N° 006-2017-JUS señala que ningún procedimiento administrativo que no tenga sustento legal debe ser cumplido o exigible como procedimiento, bajo responsabilidad de la autoridad o funcionario que lo avale, norma nacional que se encuentra vigente desde el 20 de Setiembre de 2017 como requisito exigible en todos los procedimientos que tienen los organismos considerados dentro de la Administración Pública dentro de los cuales se encuentran los gobiernos locales.
Que, con Resolución No. 1208-2017/ST-INDECOPI-ICA, se admitió a trámite la denuncia presentada por Empresa de Transportes Perú Bus S.A. contra la Municipalidad Provincial de Chincha, por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal consistente en: La exigencia del pago de una tasa de 0.40 % de la Unidad Impositiva Tributaria para poder solicitar el procedimiento de anulación de papeleta de infracción, materializada en el procedimiento No. 48.25 del Texto Único de Procedimiento Administrativo de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Que, el Procurador Público Municipal refiere que en el procedimiento administrativo No. 013-2017/CFB-INDECOPI-ICA se ha solicitado se declare como barrera burocrática "la exigencia del pago de una tasa del 0.40% de la Unidad Impositiva Tributaria para poder solicitar el procedimiento de anulación de papeleta de Infracción, materializada en el procedimiento 48.25 del Texto Único de Procedimientos Administrativo de la Municipalidad Provincial de Chincha refiere dicha Carta TUPA aprobado por Ordenanza N° 009-2013-MPCH publicado en el Diario Oficial El  Peruano- con fecha 17 de Julio de 2013 y su modificatoria la Ordenanza N° 020-2013-MPCH.
Que, el TUPA vigente aprobado por la Ordenanza No. 09-2013-MPCH de fecha 04 de Julio de 2013 y su modificatoria la Ordenanza No. 020-2013-MPCH del 18 de Octubre de 2013 señala el procedimiento en el ítem 48.25 PAGO POR ANULACION DE PAPELETA DE INFRACCION, el cual debe modificarse dejándose sin efecto; a efecto de no impedir el derecho de defensa en dicho procedimiento como es el caso de un descargo que opera en el término que establece la norma aplicable en el caso de las sanciones al Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por el D.S N° 016-2009-MTC y sus modificatorias, modificándose  la Ordenanza referida en dicho extremo.
Que, el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades en cuanto se refiere a las atribuciones del Concejo Municipal, refiere que, Corresponde al Concejo Municipal, (...) 8. "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; lo que implica que pueden dejarse sin  efecto o modificarse en parte, conforme corresponda, siendo el caso que debe modificarse la Ordenanza referida, dejándose sin efecto solo  en dicho extremo.
Que, con Informe Legal No. 065-2018-GAJ/MPCH, de fecha 10 de enero de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Entidad, considera pertinente modificar la Ordenanza No. 009-2013-MPCH y su modificatoria la Ordenanza No. 020-2013-MPCH de fecha 18 de Octubre de 2013, suprimiéndose los procedimientos indicados en el ítem 48.25 relacionado con el Derecho por anulación de papeleta de infracción, debiéndose emitir la respectiva Ordenanza que así lo  considere, publicándose para su vigencia, debiéndose derivar al Pleno del Concejo Municipal para su debate y determinación que corresponda.
Estando a lo expuesto,  a  lo  aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de Enero de 2017, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se expide la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la modificación  de la Ordenanza No. 09-2013-MPCH de fecha 04 de Julio de 2013 y su modificatoria la Ordenanza No. 020-2013-MPCH del 18 de Octubre de 2013; dejándose sin efecto el procedimiento del ítem 48.25 PAGO POR ANULACION DE PAPELETA DE INFRACCION; solo en dicho extremo.
ARTICULO SEGUNDO.- La Secretaria General se encargara de publicar el presente en el Diario Oficial de la localidad y en la Página Webb de la Entidad www.municipalidadchincha.gob.pe
ARTÍCULO TERCERO.-  Encargar a la Procuraduría Publica Municipal derivar el presente a la Secretaria Técnica de la Comisión de la Oficina Regional de INDECOPI de Ica, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO.- Hacer de conocimiento la presente a las Unidades Orgánicas de la Entidad para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ING. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

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