Chincha
Alta, 15 de Enero de 2018.
POR
CUANTO:
EL
CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA;
VISTO,
la comunicación Rgto. 20135-2017, presentado por don ERNESTO PERLA NAJARRO, Secretario Técnico
de la Comisión de la Oficina Regional de INDECOPI de Ica, sobre la Resolución
No. 1208-2017/ST-INDECOPI-ICA, de fecha 07 de Diciembre de
2017.
CONSIDERANDO:
Que,
el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el
Artículo Único de la Ley N° 30305,
concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales son los órganos de gobierno local. Tienen
autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su
competencia; con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el Artículo VIII del Título Preliminar
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos
locales se sujetan a las disposiciones establecidas por la normas del sistema
administrativo del Estado que por su carácter son de cumplimiento obligatorio.
Que, el Artículo 39 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por
el D.S N° 006-2017-JUS señala que ningún procedimiento administrativo que no
tenga sustento legal debe ser cumplido o exigible como procedimiento, bajo
responsabilidad de la autoridad o funcionario que lo avale, norma nacional que
se encuentra vigente desde el 20 de Setiembre de 2017 como requisito exigible
en todos los procedimientos que tienen los organismos considerados dentro de la
Administración Pública dentro de los cuales se encuentran los gobiernos
locales.
Que,
con Resolución No. 1208-2017/ST-INDECOPI-ICA, se admitió a trámite la denuncia
presentada por Empresa de Transportes Perú Bus S.A. contra la Municipalidad
Provincial de Chincha, por la presunta imposición de una barrera burocrática
ilegal consistente en: La exigencia del pago de una tasa de 0.40 % de la Unidad
Impositiva Tributaria para poder solicitar el procedimiento de anulación de
papeleta de infracción, materializada en el procedimiento No. 48.25 del Texto
Único de Procedimiento Administrativo de la Municipalidad Provincial de
Chincha.
Que, el Procurador Público Municipal refiere
que en el procedimiento administrativo No. 013-2017/CFB-INDECOPI-ICA se ha
solicitado se declare como barrera burocrática "la exigencia del pago de
una tasa del 0.40% de la Unidad Impositiva Tributaria para poder solicitar el
procedimiento de anulación de papeleta de Infracción, materializada en el procedimiento
48.25 del Texto Único de Procedimientos Administrativo de la Municipalidad
Provincial de Chincha refiere dicha Carta TUPA aprobado por Ordenanza N°
009-2013-MPCH publicado en el Diario Oficial El
Peruano- con fecha 17 de Julio de 2013 y su modificatoria la
Ordenanza N° 020-2013-MPCH.
Que, el TUPA vigente aprobado por la
Ordenanza No. 09-2013-MPCH de fecha 04 de Julio de 2013 y su modificatoria la
Ordenanza No. 020-2013-MPCH del 18 de Octubre de 2013 señala el procedimiento
en el ítem 48.25 PAGO POR ANULACION DE PAPELETA DE INFRACCION, el cual debe
modificarse dejándose sin efecto; a efecto de no impedir el derecho de defensa
en dicho procedimiento como es el caso de un descargo que opera en el término
que establece la norma aplicable en el caso de las sanciones al Reglamento
Nacional de Tránsito aprobado por el D.S N° 016-2009-MTC y sus modificatorias,
modificándose la Ordenanza referida en
dicho extremo.
Que, el Artículo 9° de la Ley Orgánica de
Municipalidades en cuanto se refiere a las atribuciones del Concejo Municipal,
refiere que, Corresponde al Concejo Municipal, (...) 8. "Aprobar,
modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; lo
que implica que pueden dejarse sin
efecto o modificarse en parte, conforme corresponda, siendo el caso que
debe modificarse la Ordenanza referida, dejándose sin efecto solo en dicho extremo.
Que, con Informe Legal No. 065-2018-GAJ/MPCH,
de fecha 10 de enero de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Entidad,
considera pertinente modificar la Ordenanza No. 009-2013-MPCH y su
modificatoria la Ordenanza No. 020-2013-MPCH de fecha 18 de Octubre de 2013,
suprimiéndose los procedimientos indicados en el ítem 48.25 relacionado con el
Derecho por anulación de papeleta de infracción, debiéndose emitir la
respectiva Ordenanza que así lo
considere, publicándose para su vigencia, debiéndose derivar al Pleno
del Concejo Municipal para su debate y determinación que corresponda.
Estando a lo expuesto, a
lo aprobado por unanimidad en
Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de Enero de 2017, con la dispensa de la
lectura y aprobación del Acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972
Ley Orgánica de Municipalidades, se expide la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO.-
APROBAR la modificación de la Ordenanza
No. 09-2013-MPCH de fecha 04 de Julio de 2013 y su modificatoria la Ordenanza
No. 020-2013-MPCH del 18 de Octubre de 2013; dejándose sin efecto el procedimiento
del ítem 48.25 PAGO POR ANULACION DE PAPELETA DE INFRACCION; solo en dicho
extremo.
ARTICULO SEGUNDO.- La
Secretaria General se encargara de publicar el presente en el Diario Oficial de
la localidad y en la Página Webb de la Entidad www.municipalidadchincha.gob.pe
ARTÍCULO TERCERO.- Encargar a la Procuraduría Publica Municipal
derivar el presente a la Secretaria Técnica de la Comisión de la Oficina
Regional de INDECOPI de Ica, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO.-
Hacer de conocimiento la presente a las Unidades Orgánicas de la Entidad para
los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ING.
CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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