Por D.S. N° 002-2018, se exonera a los Gobiernos Regionales
a cargo del ejercicio de la función descrita en el literal n) del artículo51 de
la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales del pago de tasas y
cualquier otro derecho de trámite por los servicios de entrega de información
querequieran al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, ala
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN,al Ministerio de Cultura -
CULTURA, al Servicio Nacionalde Áreas Naturales Protegidas por el
Estado-SERNANP, al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -SERFOR, a
la Autoridad Nacional del Agua - ANA, al Organismo de Formalización de la
Propiedad Informal -COFOPRI y, al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico.
La
exoneración descrita en el artículo 1, se extiendea las tasas por los servicios
de entrega o suministrode información, a través de cualquier medio, así
comopara cualquier otra acción requerida o dispuesta por los Gobiernos
Regionales.
Los
requerimientos de información que formulen los Gobiernos Regionales a las dependencias
antes indicadas, deberán ser atendidos dentro del plazo de diez (10) días
hábiles computados desde la fecha de recepción del requerimiento.
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