lunes, 8 de enero de 2018

En Distrito Judicial del Callao, se autorizó a Litigantes puedan tomar fotos al expediente


Mediante la Resolución Administrativa de Presidencia N° 872-2017-P-CSJCL/PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 30.12.2017, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, doctor Walter Benigno Ríos Montalvo, dispuso que los órganos jurisdiccionales de dicha Corte, permitan la toma de notas de la información contenida en el expediente judicial, a través de mecanismos de digitalización o con el uso de celulares inteligentes (Smartphone).
En segundo término dispuso que su Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao, vigile el cumplimiento de dicha disposición administrativa.
Esta disposición surge como consecuencia de haberse hecho público, una situación que le ocurriera a un Letrado, en un Juzgado de Sullana, Piura, cuando pretendió tomar fotos al expediente de su caso, accionar que fue impedido por la asistente judicial invocándose el artículo 138 del Código Procesal Civil; según información aparecida en el Portal Legis.pe
Cabe anotar que entre los Considerandos de la precitada Resolución Administrativa, se resalta el Derecho a la Defensa, que contempla el literal c) del numeral 2) del artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual señala que todo inculpado tiene derecho a la concesión del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa. Este derecho se encuentra vinculado con el derecho a conocer detalladamente la acusación formulada, que se halla sancionado en el literal a) del mismo numeral. En este sentido, se ha precisado que “si a una persona no se le ofrece la oportunidad de conocer la acusación en su contra, en el tiempo y la forma establecidos por la Convención y, por ello, se genera un obstáculo para la preparación de su defensa, se viola también el artículo 8.2.c.” (IBÁNEZ RIVAS, Juana María. “Comentario al artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. En Steiner Christian y Uribe Patricia (Coordinadores). Convención Americana sobre Derechos Humanos comentada. Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México. Distrito Federal de México, 2014, p. 237).
En el basamento doctrinario de la precitada Resolución, se cita a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que determina que el acceso al conocimiento de un expediente es una pieza insoslayable para el ejercicio efectivo del derecho de defensa, como en el Caso Palamara Iribarne vs. Chile; asimismo, en el Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México; y, en el Caso Barreto Leiva vs. Venezuela del 17 de noviembre de 2009.
Se agrega finalmente que las normas nacionales y los tratados internacionales sobre derechos humanos incorporan dentro del derecho a la defensa, el acceso a la información contenida en el expediente judicial, pues lo contrario implicaría dejar en situación de desprotección al procesado al no conocer con exactitud los cargos y los medios probatorios que están en su contra.
Bajo estos fundamentos es que en dicha Corte Superior de Justicia se ha considerado la necesidad de expandir el radio de aplicación del artículo 138° del Código Procesal Civil; sumado   a ello, que  el costo de la toma de fotos a través de teléfonos celulares (Smartphone) es menor a los recursos invertidos en el fotocopiado, inversión de recursos logísticos de la Administración Pública y el costo de oportunidad perdido por el litigante, por lo que resulta factible realizar toma de fotos a través de celulares inteligentes (Smartphone) para tomar nota del expediente en la Corte Superior de Justicia del Callao.
Finalmente, dicho Magistra-

do invoca la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política de 1993, que establece que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Ley Fundamental reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificados por el- Perú. En esa línea, interpretar el derecho fundamental al debido proceso, en su manifestación del derecho a la defensa, nos permite incluir dentro del listado de garantías con sagradas en el numeral 14) del artículo 139° de la Constitución, el derecho a tener acceso al expediente jurisdiccional a efectos de que quien participa como parte procesal, o su representante, pueda tener acceso al expediente donde obran los actuados de los actos procesales de su proceso.

Al respecto,  se tiene conocimiento que  la Presidencia de la Corte Superior de Piura, estaría emitiendo una Resolución Administrativa en el mismo sentido; y, se espera que esta iniciativa sea acogida por otros Distritos Judiciales.




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