ORDENANZA N° 047-2017-MPCH
Chincha Alta 28 de
Diciembre de 2017
EL
CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CHINCHA;
POR
CUANTO:
Visto,
en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 27 de Diciembre de
2017, el Informe No. 5200-2017-GSC/MPCH, de fecha 21 de Diciembre de 2017,
emitido por el Gerente de Servicios al Ciudadano, sobre Ordenanza de Régimen
Tributario de Arbitrios para el año 2018.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del
Perú, modificado por el Artículo Único de la
Ley N° 30305 señala que Las municipalidades provinciales y distritales son los
órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con lo
establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades.
Que, el Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
señala que, en cuanto a las atribuciones del Concejo Municipal, corresponde al
concejo municipal, entre otros, 8. Aprobar, modificar o derogar las
ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos 29. Aprobar el régimen de
administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de
los servicios públicos locales.
Que,
el Artículo 40º de la antes citada Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº
27972, señala que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran
los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites
establecidos por Ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter
general por medio de las cuales se regula las materias en las que la
Municipalidad tiene competencia normativa.
Que, por
su parte los numerales 1) y 2) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades
- Ley Nº 27972, establecen que son rentas municipales, entre otros conceptos,
las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su
Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios.
Que,
el inciso a) del artículo 68° del TUO de la Ley de Tributación Municipal - D.S.
N° 156-2004-EF, establece que las Municipalidades pueden imponer entre otras
tasas, la de Arbitrios, que es aquella que se paga por la prestación o
mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Que,
el artículo 69° de la norma citada, establece que la determinación de las tasas
por servicios públicos o arbitrios deberá sujetarse a los criterios de racionalidad
que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el
costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio
individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución
entre los contribuyentes de una municipalidad del costo de las tasas por
servicio públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y
dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que
resulten válidos para la distribución: el uso, el tamaño y la ubicación del
predio del contribuyente.
Que,
con Informe de vistos, la Gerencia de Servicios al Ciudadano, informa sobre la
situación actual que en los últimos años los arbitrios municipales ha venido
ratificando la Ordenanza No. 08-2011-MPCH la que cuenta con deficiencias
respecto al costo y a la determinación de las tasas en los diversos servicios;
lo que difiere de los diversos pronunciamientos emitidos por el Tribunal
Constitucional donde se ha definido los criterios de distribución, que a la vez
serán materia de regulación a través de dispositivos legal propuesto para el
presente caso; por lo que propone emitir ordenanza municipal que regule los
arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, cuyos
criterios menciona y remite el presente
para que se solicite la aprobación por el Concejo Municipal del proyecto
propuesto.
Que,
con Informe Legal No. 3190-2017-GAJ/MPCH, de fecha 21 de Diciembre de 2017, la
Gerencia de Asesoría Jurídica de la Entidad, teniendo en consideración el
Informe Técnico referido en la que se encuentra sustentado el proyecto en razón
de un correspondiente estudio de costos efectivos y criterios de distribución
razonables, teniendo en cuenta los lineamientos normativos y principio
contenidos dentro del marco constitucional, además del TUO del Código
Tributario, el TUO de la Ley de Tributación Municipal y los diversos
pronunciamientos del Tribunal Constitucional y contar con una estructura de
costos de servicios incrementando la eficiencia, idoneidad y transparencia de
la cobranza del arbitrio municipal y contribuir
al mejoramiento de la imagen y credibilidad ante los contribuyentes con
respecto a la cobranza de los mismos y el pago oportuno, refiere en la
Conclusión el Informe Técnico adjuntando los anexos del sustento de dicho
informe; recomienda se eleve el presente al Pleno del Concejo Municipal para
debate y determinación que corresponda, la misma que debe materializarse a través de la Ordenanza respectiva.
Estando
a lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N°27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto UNÁNIME de sus miembros en la Sesión Extraordinaria de Concejo de
fecha 27 de Diciembre de 2017, con dispensa de la lectura y aprobación del
acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL RÉGIMEN LEGAL DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA,PARQUES Y
JARDINESY SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2018
CAPÍTULO
PRIMERO
ASPECTOS
GENERALES
ARTÍCULO
1º.- OBJETIVO:
La
presente Ordenanza tiene la finalidad de
regular el cobro de los arbitrios municipales, como el de Barrido de Calles,
Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana del
Distrito de Chincha Alta para el ejercicio fiscal 2018, sobre la base del costo
del servicio prestado, el mismo que obra en el Informe Técnico - Financiero
como parte integrante de la presente Ordenanza, siendo distribuidos de acuerdo
a criterios que guardan relación directa con el servicio.
ARTÍCULO
2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN:
La
presente Ordenanza Municipal establece el régimen tributario de las tasas por
Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y
Seguridad Ciudadana para el Distrito de Chincha Alta, correspondiente al
ejercicio fiscal 2018.
ARTÍCULO
3º.- DEFINICIONES:
Para
efectos de aplicación de la presente ordenanza se entenderá por:
1. Arbitrio.-
Tasa que se paga por la prestación o mantenimiento de un
servicio público individualizado en el contribuyente. De los cuales tenemos:
1.1
Arbitrio de Limpieza
Pública.- Comprende dos
servicios:
Barrido
de Calles.- Comprende el
cobro por la implementación, organización, ejecución y mantenimiento de los
servicios de limpieza de las vías públicas, veredas y bermas.
Recolección
de Residuos Sólidos.- Comprende el
cobro por la implementación organización, ejecución y mantenimiento de los
servicios de recojo domiciliario de residuos sólidos, transporte y disposición
final de residuos sólidos.
1.2
Arbitrio de Parques y
Jardines.- Tributo cuya prestación comprende los
servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y conservación de las
áreas verdes en plazas, parques, jardines, campos deportivos, campos
recreacionales, alamedas, avenidas, óvalos, calles y espacios públicos en
general, del Distrito de Chincha Alta.
1.3
Arbitrio de Seguridad
Ciudadana.- Tributo que
comprende la organización, implementación, mantenimiento y mejora del servicio
de vigilancia diurna y nocturna, con fines de prevención y disuasión de
acciones delictivas, faltas, accidentes, protección civil y atención de
emergencias en procura de lograr una mejor seguridad y colaboración a la labor
de la Policía Nacional de Perú.
2. Contribuyente.-
Aquél que realiza, o respecto del cual se produce, el
hecho generador de la obligación tributaria.
3. Frontis.-
Se entenderá como frontis, al total de metros lineales que presenta la frontera
de cada predio.
4. Tamaño
del predio.- Se refiere al
área construida en metros cuadrados que presenten dichos predios. En ese
sentido se entiende que aquellos predios que tienen mayor extensión de área,
poseen mayor capacidad de albergar personas que disfrutan del servicio, por lo
que existe mayor prestación del servicio.
5. Propietario.-
Persona natural o jurídica, comunidades de bienes, patrimonios autónomos,
sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales,
u otros entes colectivos, aunque estén limitados o carezcan de capacidad o
personalidad jurídica según el derecho privado o público, que ejerza mediante
documento idóneo, el goce del derecho real de propiedad.
6. Poseedor.-
Persona natural o jurídica, comunidades de bienes, patrimonios autónomos,
sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales,
u otros entes colectivos, aunque estén limitados o carezcan de capacidad o
personalidad jurídica según el derecho privado o público, que sociedades
conyugales, sucesiones indivisas y patrimonios autónomos que ejerce tan sólo el
derecho de uso y usufructo del predio.
7. Predio.-
Se considera predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y
permanentes que constituyan partes integrantes del mismo, que no puedan ser
separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.
8. Predio Casa-Habitación.- Se entenderá por
casa-habitación, al predio destinado a vivienda.
9. Predio Inhabitable.-
Se considera predio inhabitable, al mismo que por distintas causas resulta
imposible su habitación, situación declarada por autoridad competente.
10. Predio desocupado.- Se
considera predio desocupado, al predio que temporalmente no se encuentra
ocupado, pero que resulta siendo perfectamente habitable.
11. Predios en construcción.- Se
entenderá por predio en construcción, al predio cuya construcción no ha sido
finalizada, resultando temporalmente imposible su habitación.
12. Predio terreno sin
construir.- Se considera terreno sin construir, al predio
que no cuenta con ninguna edificación.
13. Uso
del predio.- Se entiende por uso del predio, a la
finalidad otorgada al predio, para el desarrollo de actividades internas,
pudiendo ser exclusivo o diverso: a) Uso
exclusivo.- Se entiende por uso exclusivo, al predio
destinado integralmente para un determinado uso. b) Uso
diverso.- Se entiende por uso diverso, al predio
destinado a dos o más usos.
ARTÍCULO
4º.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A LA ADMINISTRACIÓN:
Los
propietarios y/o posesionarios de los predios, están obligados a comunicar a la
administración cualquiera de los siguientes hechos:
a. Cuando
en el predio o en parte de éste, se inicie el desarrollo de cualquier actividad
económica.
b. Cuando
en el predio o en parte de éste, cese la actividad económica desarrollada.
Para
el efecto de la comunicación que se señala en los incisos a) y b), se deberán
adjuntar los documentos sustentatorios correspondientes.
CAPÍTULO SEGUNDO
COSTO
DE LOS ARBITRIOS Y CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS ARBITRIOS
ARTÍCULO
5º.- COSTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS POR ARBITRIOS:
Apruébese
los cuadros de estructura de costos de los servicios públicos para la prestación
de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques
y Jardines, y Seguridad Ciudadana que se encuentran detallados en el Informe
Técnico Financiero que forma parte integrante de la presente Ordenanza y referido
en su artículo 12º.
ARTÍCULO
6º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN:
A. BARRIDO
DE CALLES
Frontis del predio (m)
Se
encuentra referido a la longitud en
metros lineales del frente del predio que colinda con la vía pública; por
tanto, aquellos predios que posean mayor longitud de frontis, demandaran mayor
prestación del servicio.
Frecuencia
de barrido
Este es un criterio complementario que tiene
por finalidad, identificar el número de veces que el predio diariamente recibe
este servicio.
Índice
de Barrido según uso del predio
Es un
indicador de la actividad realizada en el predio. En ese sentido, según la
actividad económica que se desarrolla en ellos, los predios ocasionan mayor ó
menor tránsito de personas en la vía pública, de lo que se desprenden niveles
diferenciados de generación de residuos sólidos en los frontis de los predios;
de esa forma, la prestación del servicio de barrido de calles varía en
intensidad dependiendo del tipo de uso que tienen los predios.
B. RECOLECCION
DE RESIDUOS SOLIDOS
CASA
HABITACION
Tamaño del predio (m2)
Se encuentra
referido al área construida en metros cuadrados, que presenten dichos predios;
por tanto, se entiende que aquellos predios que tienen mayor extensión de área,
poseen mayor capacidad de albergar personas que disfrutan del servicio, por lo
que existe mayor prestación del servicio.
Número de personas
El
criterio está referido a la cantidad de personas que habitan los predios del
Distrito de Chincha Alta, lo que permitirá establecer diferencias entre la
cantidad de habitantes que habitan en promedio los predios; siendo así, los
predios que tienen mayor cantidad de habitantes, generaran mayor cantidad de
residuos sólidos y por lo tanto disfrutarán más de la prestación del servicio
que aquellos predios que cuentan con pocos habitantes.
CRITERIOS PARA USOS
DISTINTOS A CASA HABITACION
Índice de residuos sólidos según Uso del predio
Es un
indicador del tipo de actividad que se realiza en el predio; por tanto, resulta
razonable considerar que aquellos predios donde se realizan distintas
actividades económicas que ocasionan mayor afluencia de personas, presenten
como resultado niveles superiores de generación de residuos sólidos, haciendo
la prestación del servicio sea más intensa en dichos predios.
Tamaño del predio (m2)
Se ha
considerado como criterio el tamaño del predio, referido al área construida en
metros cuadrados que presenten dichos predios; en tal sentido, se entiende que
aquellos predios que tienen mayor extensión de área, poseen mayor capacidad de
albergar personas que disfrutan del servicio, por lo que existe mayor
prestación del servicio.
C. PARQUES
Y JARDINES
Ubicación del predio respecto de las áreas
verdes.
La ubicación
del predio en relación con la cercanía de las áreas verdes es un indicador del
disfrute del servicio brindado, ya que resulta evidente que quienes están
frente a un área verde reciben un mayor disfrute respecto de aquellos que están
alejados del mismo; siendo así, se han considerado cuatro categorías de
ubicación de los predios, de acuerdo a su acceso a las áreas verdes, los cuales
se definen como “predios frente a parques”, “predios frente a otras áreas
verdes”, ”predios cerca de áreas verdes en un radio de una manzana” y “predios
en otras ubicaciones”.
Índice
de disfrute
El disfrute se entiende como el disfrute de
las áreas verdes, considerando la cercanía que tiene el predio con relación al
área verde y la afluencia que presenta el mismo.
D. SEGURIDAD
CIUDADANA
Uso del Predio.
Este criterio determinante está relacionado
con el tipo de actividad que se realiza en cada predio, actividad es uno de los
factores que inciden en el nivel de riesgo potencial que puede afectarlo y por
lo tanto, el nivel de riesgo que afronta será variado; el uso de este criterio
razonable conjuntamente con otros criterios e índices, evitará que la
distribución del costo del servicio sea discrecional.
Índice de Peligrosidad
El índice de peligrosidad indica la mayor o
menor prestación del servicio de Serenazgo. En este sentido, es evidente que,
en las zonas donde existe mayor afluencia de personas a los predios, mayor es
el riesgo de peligrosidad en los mismos, y por lo tanto, mayor es la prestación
del servicio.
ARTÍCULO
7º.- SUJETOS OBLIGADOS:
Son
sujetos pasivos en calidad de contribuyente de los arbitrios de Recolección de
Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines, y Seguridad ciudadana,
correspondiente al ejercicio fiscal 2018, los propietarios y/o poseedores de
predios respecto de los cuales se realiza la prestación o mantenimiento de los
servicios públicos de los arbitrios de la Municipalidad Provincial de Chincha.
ARTÍCULO
8º.- CARÁCTER DE SUJETO DE LOS ARBITRIOS:
El
carácter de sujeto de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de
Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana se atribuirá con
arreglo a la situación jurídica configurada al primer día calendario de cada
mes. En los casos en los que se efectúe cualquier transferencia o cesión de
dominio o posesión, el propietario o poseedor asumirá la condición de
contribuyente a partir del primer día calendario del mes siguiente al que se
adquirió tal condición y concluirá el último día del mes de producido el hecho.
ARTÍCULO
9º.- HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
El
hecho generador de la obligación tributaria es la prestación efectiva de los
servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos,
Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana, de manera directa e indirecta.
ARTÍCULO
10º.- BASE IMPONIBLE:
La
base imponible de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección
de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo, está conformada por los
costos totales que generen la prestación de dichos servicios y su mantenimiento
en la jurisdicción del Distrito de Chincha Alta y en función a la cual se
determinarán los importes de los Arbitrios Municipales, aplicando los criterios
de distribución previstos en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
11º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS:
El
rendimiento de los mencionados Arbitrios será destinado para financiar el costo
que demanda la ejecución, implementación y mantenimiento de los servicios de
Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y
Seguridad Ciudadana, dentro de la jurisdicción del distrito de Chincha Alta,
para el ejercicio fiscal 2018.
ARTÍCULO
12°.- INFORME TÉCNICO:
En
aplicación del artículo 69º y 69º-A del TUO de la Ley de Tributación Municipal
– D.S. Nº 156-2004-EF, el Informe Técnico Financiero de Distribución de los
Costos que forma parte integrante de la presente Ordenanza, explica los costos
efectivos que demandan los servicios prestados de Recolección de Residuos
Sólidos, Barrido de Calles, Parques y
Jardines, y Seguridad Ciudadana, así como la respectiva distribución
entre los contribuyentes del Distrito de Chincha Alta.
En
tal sentido, apruébese el Informe Técnico Financiero de Distribución de los
Costos para establecer las Tasas de los Arbitrios Municipales del ejercicio
2018, el mismo que contiene el resumen de plan anual de servicios, indicación
de cantidad de predios por tipo de arbitrio, explicación detallada de estructura
de costos por tipo de Arbitrio, metodología de distribución de Arbitrios,
criterios de distribución, factores de ponderación, categorías, sectores y
estimación de ingresos y cuadro de tasas, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
13º.- INAFECTACIÓN:
Se
encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales los predios dedicados
exclusivamente a cumplir sus fines específicos de propiedad de:
1 La
Municipalidad Provincial de Chincha.
2 El
Gobierno Central y Regional, destinados al funcionamiento de instituciones
educativas.
3 El
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
4 Las
personas naturales o jurídicas, cuyos predios hayan sido declarados monumentos
históricos y/o Patrimonio Cultural de La Nación, siempre y cuando sean
declarados inhabitables por autoridad competente.
Asimismo,
se encuentran inafectos:
5 Los
predios rústicos dedicados a fin agrícola.
6 Los
predios destinados a la Defensa Nacional y a la Función Policial.
7 Los
predios de las entidades religiosas destinados para uso exclusivo de templos,
conventos, monasterios o museos.
Los
propietarios de predios que se encuentren como terreno sin construir, se
encuentran inafectos al pago de los arbitrios de Recolección de Residuos
Sólidos y Áreas Verdes.
ARTÍCULO
14°.- SUBVENCIÓN:
Los
arbitrios municipales constituyen servicios esenciales de carácter municipal
que atienden simultáneamente al interés particular y general, por consiguiente,
los Gobiernos locales no pueden eludir su obligatoriedad de prestación por
tratarse de servicios que benefician a toda la comunidad. Asimismo, se ha
analizado los efectos de los costos reales de los servicios, lo que podría
generar un desbalance en la capacidad contributiva y puntualidad de pago.
Por
tanto, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, numeral 8),
39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo
194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de
Chincha Aprobó la Subvención del Costo
de Arbitrios Municipales por un monto del 60%, las cuales forman parte del
anexo de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.-
Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía
dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación
de la presente Ordenanza.
SEGUNDA.-
Para la inafectación descrita en el art. 13° de la presente Ordenanza, resulta
necesario que los predios de la Municipalidad Provincial de Chincha, se
dediquen exclusivamente a sus fines propios; por tanto la realización de una
actividad distinta producirá la afectación inmediata del predio a cargo del
arrendatario.
TERCERA.-
La presente norma municipal entrará en vigencia a partir del 1 de Enero del
2018.
REGÍSTRESE,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Ing.
César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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