sábado, 30 de diciembre de 2017

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA N° 042-2017-MPCH
Chincha Alta, 19 de Diciembre de 2017
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO; el Informe No. 4185-2017-GSC/MPCH, de fecha 12 de Octubre de 2017, emitida por la Gerencia de Servicios al Ciudadano, sobre aprobación del reglamento de procedimientos para la atención de denuncias ambientales.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305,  concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales  son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, de Artículo  40°, de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en cuanto a las ORDENANZAS; señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.  Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.
Que, el Artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; dentro de las funciones específicas, señala en el numeral 3.Protección y conservación del ambiente 3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear Los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.
Que, con Informe de vistos, la Gerencia de Servicios al Ciudadano, comunica que la Oficina de Saneamiento Ambiental y Camal Municipal, remite proyecto de Ordenanza de Reglamento de Procedimiento para la atención  de denuncias ambientales, el mismo que contempla los procedimientos a aplicar para el mejor desenvolvimiento de las denuncias ambientales; para fines que se remita al Concejo Municipal para su aprobación.
Que, con Informe No. 1270-2017-GAT/GM/MPCH, de fecha 20 de Diciembre de 2017, la Gerencia de Administración Tributaria de la Entidad, remite el Plan de Trabajo sobre proyecto de emisión mecanizada de declaración jurada y liquidación del impuesto predial para el ejercicio fiscal 2018, el cual será un complemento en los proyectos ya emprendidos por la actual administración. El Plan de trabajo tiene una duración de 02 meses que estará orientado principalmente a establecer mecanismos de hacer llegar a la ciudadanía su declaración jurada por el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; por tanto cuenta con un Informe Técnico  que consta de aspectos generales, metodología del Costeo,  Costo Total del Servicio, Metodología de Distribución y la Estimación de los Ingresos.
Que, con Informe Legal No. 2843-2017-GAJ/MPCH, de fecha 24 de Octubre de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Entidad, comunica que el Artículo 1° de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611 es una norma que establece el marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú, estableciendo los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes , con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país, refiere dicha norma nacional. Asimismo el Artículo 6 de la referida norma señala lo siguiente respecto a la concentración de la gestión ambiental local, que los gobiernos locales organizan en el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones en base a sus recursos, necesidades y el  carácter trasversal de la gestión ambiental, implementando un Sistema Local de Gestión Ambiental integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente; recomienda que dicha propuesta de Reglamento se canalice vía Ordenanza Municipal, conforme a lo indicado; estableciéndose en el proyecto la función de resolver o emitir resolución de sanción en primera instancia a la Sub-Gerencia de Saneamiento Ambiental, así como resuelva los recursos de reconsideración en consideración al D.S N° 006-2017-JUS Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, vigente desde el 20 de Setiembre de 2017, que tiene la condición de aplicable a, todos los procedimientos de la administración pública, incluyendo lasnormas especiales, conforme se indica en dicha norma nacional.
Estando a lo expuesto,  con el voto por UNANIMIDAD efectuado en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha22 de Noviembre de 2017, con la dispensa de lectura y aprobación de acta, a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; se aprueba la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Procedimientos de Atención de Denuncias Ambientales en el distrito de Chincha Alta, el mismo que consta de VI Capítulos, 25 artículos, cinco disposiciones complementarias finales y un Anexo – Formulario de Registro de Denuncias Ambientales y que adjunto forman parte de la  presente ordenanza.
Artículo Segundo.- Encargar a la Sub  Gerencia de Saneamiento Ambiental de la Gerencia de Servicio al Ciudadano, el  cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la Provincia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Ing. César Antonio Carranza Falla

Alcalde

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