ORDENANZA N° 042-2017-MPCH
Chincha Alta, 19 de
Diciembre de 2017
EL
CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO;
el Informe No. 4185-2017-GSC/MPCH, de fecha 12 de Octubre de 2017, emitida por
la Gerencia de Servicios al Ciudadano, sobre aprobación del reglamento de procedimientos
para la atención de denuncias ambientales.
CONSIDERANDO:
Que,
el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el
Artículo Único de la Ley N° 30305,
concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales son los órganos de gobierno local. Tienen
autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su
competencia; con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, de Artículo 40°, de la Ley
27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en cuanto
a las ORDENANZAS; señala que “Las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos
y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican,
suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.
Que, el Artículo 73°
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; dentro de las funciones
específicas, señala en el numeral 3.Protección y conservación del ambiente 3.1.
Formular, aprobar, ejecutar y monitorear Los planes y políticas locales en
materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes
regionales, sectoriales y nacionales.
Que, con Informe de
vistos, la Gerencia de Servicios al Ciudadano, comunica que la Oficina de
Saneamiento Ambiental y Camal Municipal, remite proyecto de Ordenanza de
Reglamento de Procedimiento para la atención
de denuncias ambientales, el mismo que contempla los procedimientos a
aplicar para el mejor desenvolvimiento de las denuncias ambientales; para fines
que se remita al Concejo Municipal para su aprobación.
Que, con Informe No.
1270-2017-GAT/GM/MPCH, de fecha 20 de Diciembre de 2017, la Gerencia de
Administración Tributaria de la Entidad, remite el Plan de Trabajo sobre proyecto
de emisión mecanizada de declaración jurada y liquidación
del impuesto predial para el ejercicio fiscal 2018, el cual será un complemento
en los proyectos ya emprendidos por la actual administración. El Plan de
trabajo tiene una duración de 02 meses que estará orientado principalmente a
establecer mecanismos de hacer llegar a la ciudadanía su declaración jurada por
el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; por tanto cuenta con un
Informe Técnico que consta de aspectos
generales, metodología del Costeo, Costo
Total del Servicio, Metodología de Distribución y la Estimación de los Ingresos.
Que, con Informe Legal No.
2843-2017-GAJ/MPCH, de fecha 24 de Octubre de 2017, la Gerencia de Asesoría
Jurídica de la Entidad, comunica que el Artículo 1° de la Ley General del
Ambiente, Ley N° 28611 es una norma que establece el marco normativo legal para
la gestión ambiental en el Perú, estableciendo los principios y normas básicas
para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable,
equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el
cumplimiento de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el
ambiente, así como sus componentes , con el objetivo de mejorar la calidad de
vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país, refiere dicha
norma nacional. Asimismo el Artículo 6 de la referida norma señala lo siguiente
respecto a la concentración de la gestión ambiental local, que los gobiernos locales
organizan en el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño
y la estructuración de sus órganos internos o comisiones en base a sus
recursos, necesidades y el carácter
trasversal de la gestión ambiental, implementando un Sistema Local de Gestión
Ambiental integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones
ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente; recomienda que
dicha propuesta de Reglamento se canalice vía Ordenanza Municipal, conforme a
lo indicado; estableciéndose en el proyecto la función de resolver o emitir
resolución de sanción en primera instancia a la Sub-Gerencia de Saneamiento
Ambiental, así como resuelva los recursos de reconsideración en consideración
al D.S N° 006-2017-JUS Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, vigente desde
el 20 de Setiembre de 2017, que tiene la condición de aplicable a, todos los
procedimientos de la administración pública, incluyendo lasnormas especiales,
conforme se indica en dicha norma nacional.
Estando
a lo expuesto, con el voto por
UNANIMIDAD efectuado en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha22 de Noviembre
de 2017, con la dispensa de lectura y aprobación de acta, a las facultades
conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; se aprueba la
siguiente:
ORDENANZA
Artículo
Primero.- Aprobar el Reglamento de Procedimientos de Atención de Denuncias Ambientales en
el distrito de Chincha Alta, el mismo que consta de VI Capítulos, 25 artículos,
cinco disposiciones complementarias finales y un Anexo – Formulario de Registro
de Denuncias Ambientales y que adjunto forman parte de la presente ordenanza.
Artículo
Segundo.- Encargar a la
Sub Gerencia de Saneamiento Ambiental de
la Gerencia de Servicio al Ciudadano, el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo
Tercero.- La presente ordenanza
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial de
la Provincia.
REGÍSTRESE,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Ing.
César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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