ORDENANZA No. 044 -2017-MPCH
Chincha
Alta, 22 de Diciembre de 2017.
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto, el Informe No. 485-2017-GM/MPCH, de
fecha 21 de Diciembre de 2017, sobre
modificación del TUPA vigente en el Item 48.08, suprimiéndose el procedimiento Autorización de Paradero, dejándose sin
efecto.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución
Política del Perú en su artículo 194° modificado por el Artículo Único de la
Ley N° 30305 establece que las municipalidades provinciales y distritales son
los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el Artículo VIII
del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
señala que los gobiernos locales se sujetan a las disposiciones establecidas
por la normas del sistema administrativo del Estado que por su carácter son de
cumplimiento obligatorio.
Que, el Artículo 39
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Proveimiento
Administrativo General aprobado por el D.S N° 006-2017-JUS señala que ningún
procedimiento administrativo que no tenga sustento legal debe ser cumplido o
exigible como procedimiento, bajo responsabilidad de la autoridad o funcionario
que lo avale, norma nacional que se encuentra vigente desde el 20 de Setiembre
de 2017 como requisito exigible en todos los procedimientos que tienen los organismos
considerados dentro de la Administración Pública dentro de os cuales se
encuentran los gobiernos locales.
Que, el D.S N°
016-2009-MTC Reglamento Nacional de Transporte y sus modificaciones, no
establece que existan derecho de paraderos que ocupen permanentemente una vía
pública, que deba ser acatado o cumplido como mandato de la norma nacional, el
cual no podría ser de distinta manera por cuanto ninguna normas menor de
constitución jerárquica puede estar por encima de la Constitución, siendo por
ello relevante el mandato expresado por nuestra Carta Magna en el Artículo 73°
cuando señala que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles,
como es el caso del uso de las vías públicas, como avenidas, calles, jirones,
etc., que tienen dicho carácter y que la Municipalidad en su condición de
propietaria de las mimas y de su administración acata y cumple, en atención al
principio de legalidad.
Que, el D.S N°
006-2017-JUS vigente desde el 20 de Setiembre de 2017, establece que las
Entidades del Sector Público Nacional deben aprobar su TUPA respectivo, dentro
del plazo establecido, en los cuales deben de establecerse los procedimientos
que tenga el debido sustento legal para su exigencia.
Que, en el TUPA
vigente aprobado por la Ordenanza N° 09-2013-MPCH de fecha 04 de Julio de 2013
y su modificatoria la Ordenanza N° 020-2013-MPCH del 18 de octubre del 2013
señala el procedimiento en el ítem 48.08 AUTORIZACION DE PARADERO, debe
modificarse dejándose sin efecto al no tener sustento legal, que debe dejarse
de lado por cuanto se contraviene la ley, por lo que debe de modificarse la
Ordenanza referida en dicho extremo; considerando lo establecido en elArtículo
9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, numeral 8, que señala que es atribución
del Concejo Municipal modificar Ordenanza, lo que implica que pueden dejarse
sin efecto o modificarla en parte, conforme corresponda, siendo el caso que,
teniendo en cuenta lo indicado, debe modificarse la Ordenanza referida,
dejándosele sin efecto, sólo en dicho extremo.
Que, es más el
Concejo Municipal a través de la OrdenanzaN° 019-2015-MPCH declaró como zona
rígida para el comercio ambulatorio y ejecutó su desocupación de las vías
indebidamente ocupadas por el comercio informal, precisamente teniendo en
consideración el mandato constitucional de que los bienes de dominio público
son inalienables e imprescriptibles y que son exclusivamente para el tránsito
peatonal y vehicular, norma de mandato ineludible bajo la tutela y amparo de lo
establecido en el Artículo 200 de la Constitución Política del Perú, en la cual
se declaró que se dejaba sin efecto cualquier disposición municipal que se
oponga a dicha norma con rango de ley, siendo el caso que, entones deja sin
efecto cualquier resolución que implique una disposición contraria a su
mandato, por cuanto ya estableció que sobre dichas vías púbicas estaba
prohibido la ocupación de cualquier vía pública, como es el caso de los
paraderos que no tiene ningún sustento legal.
Que, el Artículo 76
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que ninguna
autoridad fuera del rango de la competencia municipal puede avocarse obligando
a acatar y dar cumplimiento, siendo oportuno establecer que el Artículo 20°,
Inciso 19 que señala que son atribuciones del Alcalde Cumplir
y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la
Policía Nacional.
Que, con Informe Legal No. 3189-2017-GAJ/MPCH, de
fecha 21 de Diciembre de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Entidad,
por las consideraciones antes expuestas considera pertinente que es factible modificar la
Ordenanza N° 020-2013-MPCH de fecha 18 de Octubre de 2013, suprimiéndose los
procedimientos indicados en el ítem 48.08 relacionado con el Derecho de
Paradero debiéndose emitir la respectiva Ordenanza que así lo considere,
publicándose para su vigencia, debiéndose derivar al Pleno del Concejo
Municipal para su debate y determinación que corresponda.
Estando
a lo expuesto, con el voto por
UNANIMIDAD en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha21 de Diciembre de 2017,
con la dispensa de lectura y aprobación de acta y a las facultades conferidas
por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; se aprueba la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO.-Modificar la
Ordenanza N° 020-2013-MPCH de fecha 18 de Octubre de 2013, suprimiéndose los
procedimientos indicados en el ítem 48.08 relacionado con el Derecho de
Paradero, dejándose sin efecto, por las
consideraciones indicadas en la parte considerativa de la presente Ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Sub Gerencia de
Transportes y Seguridad Vial, comunicándose a la Policía Nacional – Chincha,
para sus fines y atribuciones que le confiere la Ley.
ARTÍCULO
TERCERO.- Encargar a la
Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Chincha la publicación de
la presente Ordenanza en el diario de mayor circulación de la localidad y derivarlo al Encargado de la Pagina Webb de
la Municipalidad Provincial de Chincha, para su publicación en el Portal de
Transparencia de la Municipalidad Provincial: www.Munichinchagob.pe.
REGÍSTRESE,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Ing.
César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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