sábado, 2 de diciembre de 2017

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo


       ORDENANZA MUNICIPAL N° 016-2017/MDPN
Pueblo Nuevo,  30 de Noviembre de 2017.
LA ALCALDESA (e) DE  LA  MUNICIPALIDAD   DISTRITAL  DE  PUEBLO  NUEVO – CHINCHA.

POR CUANTO:
i)  El Informe N° 431-2017-OATR/MDPN de fecha 21 de Noviembre de 2017, promovido por la Oficina de Administración Tributaria y Rentas.
ii) El Informe Legal N° 143-2017-MDPN/AL/ACGP de fecha 21 de Noviembre de 2017, promovido por el Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha.
iii)El Concejo Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, en sesión Ordinaria de fecha 28 de Noviembre de 2017.

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que, el Artículo 74° de la norma glosada establece que: “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por la ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo. Los Gobiernos Locales Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley.
Que, el Artículo 41° del D.S. 133-2013-EF, TEXTO ÚNICO ORDENANDO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por Norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, existe un porcentaje de morosidad sobre deudas de años anteriores correspondientes a los tributos de arbitrios municipales, y con la finalidad de promover el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, sin que ellos afecte económicamente la administración fiscal, sino muy por lo contrario se logre elevar la recaudación tributaria y disminuir las deudas pendientes;
Que, el Programa de Modernización Municipal y el Plan de Incentivos tienen como finalidad mejorar e incrementar la recaudación de los impuestos y tributos municipales, y asimismo establece metas a cumplir en determinando propio;

Que, conforme a la opinión según informe de la Oficina Administración Tributaria y Rentas y satisfaciendo el requerimiento de un sector mayoritario del Distrito de Pueblo Nuevo y por otro lado siendo también política de la presente Administración Municipal brindar facilidades a sus contribuyentes a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias;
Que, estando a lo expuesto; de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, D.S. 133-2013-EF y Artículo 41° del Texto Único Ordenando del Código Tributaria.
Que, el Informe N° 431-2017-OATR/MDPN de fecha 21 de Noviembre de 2017, promovido por la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, remite el “Proyecto de la Campaña Tributaria de Amnistía 2017”.
Que, el Informe Legal N° 143-2017-MDPN/AL/ACGP, de fecha 21 de Noviembre de 2017, promovido por el Asesor Legal Externo de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, en la que declara que la “Campaña Tributaria de Amnistía 2017”, sea visto en Sesión de Concejo, para su deliberación y aprobación.

Que, estando a lo acordado y aprobado por MAYORÍA, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Noviembre de 2017, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO

ARTÍCULO PRIMERO.- OTORGAR, el Beneficio de Regularización Tributaria para los tributos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a las personas naturales, con excepción de los administrados que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, bajo las siguientes condiciones:
a. Condonación del 100% del interés moratorio para el tributo de Impuesto Predial y arbitrios municipales hasta 2016 por pago al contado.
b.Condonación del 40% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales hasta el 2016, por pago al contado.
c. Condonación del 100% del interés moratorio de los Arbitrios Municipales hasta el 2016, por pago fraccionado.
d.El convenio de fraccionamiento se suscribirá según los siguientes criterios
1. Se deriva en las cuotas que determine la Administración Tributaria conforme al reglamento de fraccionamiento vigente.
2. Requisitos:
i. Copia D.N.I. del Titular de la deuda  (persona natural) o copia de vigencia de poder con su D.N.I. (Persona Jurídica).
ii.En caso de no ser titular, deberá presentar Carta Poder Legalizada por Notario Público, adjuntando copia de su D.N.I.
e. Aquellos que hayan pagado hasta el 31 de Noviembre del 2017 las deudas correspondientes hasta el año 2016 y sólo cuenten con deudas del año 2017 se les condonará el 100% de moras e intereses en Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como el 50% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por cancelación del total del año.
f. Las personas de las cuales sus fraccionamientos son de campañas anteriores de beneficio tributarios, no estarán sujetos a lo indicado anteriormente.
g.El presente beneficio no suspende de modo alguno el inicio del procedimiento de fiscalización y la cobranza coactiva de las deudas vencidas ni la contaminación de los procesos que se hayan iniciado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER, que la presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día 01 de Diciembre hasta el 30 de Diciembre de 2017.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Jefe (e) de la Oficina de Administración Tributaria y Rentas la responsabilidad y ejecución de la Campaña Tributaria.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, Unidad de Administración Tributaria, Unidad de Recaudación y Control, Unidad de Fiscalización Tributaria y Ejecutoría Coactiva el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; a la Oficina de Imagen Institucional la publicación y difusión, a la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicación la publicación en el Portal Institucional y a Secretaria General su publicación en el Diario Oficial de la Localidad y/o Región.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERO.- Facúltese a la Sr. Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieran para cumplir con los objetivos de la presente Ordenanza y asimismo disponer la prórroga del beneficio en caso sea necesario.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CPC Patricia Roxana Torres Sánchez

Alcaldesa

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