SE RESPETÓ ATRIBUCIÓN CONSTITUCIONAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PRECISAN
EL
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (MINJUSDH) PRECISÓ HOY QUE ACTUARON
CON VERACIDAD
Y APEGO A
LAS NORMAS EN EL INDULTO HUMANITARIO CONCEDIDO AL EXPRESIDENTE ALBERTO FUJIMORI
Indicaron que el 21 de diciembre, el día en que se debatía
la vacancia del presidente Pedro Pablo Kuczynski, informaron en sus redes
sociales que el informe médico para el indulto a Fujimori no estaba en el Ministerio
de Justicia ni en la Comisión de Gracias presidenciales.
Precisan que cuando indicaron que “dicho documento que
circula en redes no existe para el sector”, hacían referencia al informe y no
al expediente del indulto.
Hicieron esa aclaración, sostienen, ante las
especulaciones que aseveraban que el referido informe médico que circulaba en
las redes sociales, “eran documentos oficiales que se encontraban físicamente
en el sector Justicia”.
“Tras la verificación correspondiente y en aras de la
verdad, el MINJUSDH hizo la aclaración mencionada refiriéndose en estricto al
supuesto informe médico que circulaba en redes sociales, descartando que se
encuentre en ese momento en el sector”, precisan.
“En ese sentido, procedió a informar a la presidenta
del Consejo de Ministros, lo que explica sus declaraciones públicas”, añaden.
TRÁMITE
DEL INDULTO
Explican que el pedido de indulto para Alberto
Fujimori –uno de los 45 presentados este año – fue presentado ante el Instituto
Nacional Penitenciario el 11 de diciembre con la firma del exmandatario. Pedía
indulto humanitario y derecho de gracia por razones humanitarias.
El 18 de diciembre el Director del Establecimiento
Penitenciario Barbadillo remitió este expediente a la Secretaría Técnica de la
Comisión de Gracias Presidenciales, que advirtió la ausencia de una serie de documentos
de carácter médico y los requirió por escrito al Ministerio de Salud.
“El 22 de diciembre el Minis-terio de Salud recién
envía los documentos completos a la Secretaría Técnica de la Comisión de
Gracias Presidenciales para que continúe el trámite de acuerdo a sus
atribuciones”, afirman.
Refieren que la Comisión de Gracias Presidenciales
evaluó el pedido de Alberto Fujimori, iniciado el 11 de diciembre, respetando
su reglamento, tras lo cual llegaron a la conclusión de que el interno se
encuentra comprendido en el inciso 6.4 del art. 6 del reglamento interno de
esta comisión.
“Se trata de una persona que padece de una enfermedad
no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa
e incurable; y que además las condiciones carcelarias en el Establecimiento
Penitenciario Barbadillo, colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad”,
puntualizan.
En base a ello se recomendó conceder el indulto y
derecho de gracia por razones humanitarias, conforme fue publicada en la
Resolución Suprema Nº 281-2017-JUS, el domingo 24 de diciembre.
El Ministerio de Justicia, asimismo, sostiene que
manejó estos casos con absoluta reserva, con apego al Reglamento de la Comisión
de Gracias Presidenciales y a la Ley de Protección de Datos Personales que
protege información sensible como la referida a salud.
“La misma reserva se ha considerado en 45 pedidos de
indultos y gracias presidenciales a favor de Alberto Fujimori, presentados en
el 2017. La Comisión de Gracias Presidenciales
actúa con reserva en estricta autonomía y sin presiones de ningún tipo”,
refieren.
En ese sentido, reiteraron su respeto al derecho a la
dignidad humana de todos los ciudadanos y a los procedimientos establecidos en
la Constitución y las normas vigentes para estos casos.
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