A través del
Decreto Supremo Nº 021-2017-TR se ha establecido los días no laborables, para los
trabajadores del sector público durante el año 2018, a fin de fomentar el
desarrollo del turismo interno.
Se fijan no
laborables los días:
-Martes
2 de enero
-Viernes
27 de julio
-Viernes
31 de agosto
-Viernes
2 de noviembre
La
norma precisa que las horas dejadas de trabajar en dichos días serán
compensados en la semana posterior, o en la oportunidad que establezca el
titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Se
indica también que los titulares de las entidades del sector público adoptarán
las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que
sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables.
El
sector privado también podrá acogerse a lo dispuesto en el Decreto Supremo publicado
por el Ministerio de Trabajo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores,
quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de
las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Están
exceptuadas de los días no laborables aquellas labores indispensables, en todo
tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la
seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la
actividad ordinaria de la empresa.
Corresponde
al empleador determinar tales labores y la relación de los trabajadores que
deben desempeñarlas.
La
resolución suprema está refrendada por el presidente Pedro Pablo Kuczynski; la
primer ministra, Mercedes Aráoz; así como por los ministros de Comercio
Exterior y Turismo, Eduardo Ferreyros Küppers y de
Trabajo, Alfonso Grados.
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