martes, 5 de diciembre de 2017

Certificados de Registros Públicos se entregan con firma electrónica

MEDIANTE EL SERVICIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL EN LÍNEA

Desde el 25 de noviembre los ciudadanos pueden solicitar a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) publicidad certificada con firma electrónica a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL).
La Sunarp señaló que estos certificados tienen el mismo valor y eficacia que los certificados con firma manuscrita y pueden ser presentados ante cualquier entidad pública o privada que la solicite.
Así, el usuario puede solicitar y obtener desde su cuenta en el SPRL -ya sea como persona natural o jurídica-, publicidad certificada con firma electrónica, código de verificación y código QR, que permite verificar y visualizar el contenido del documento en la página web de la Sunarp, incluso desde un dispositivo móvil.
Con ello, se facilita la obtención de la publicidad registral certificada, eliminándose la necesidad de acudir presencialmente a las oficinas registrales, además de dotar de mayor seguridad a los procesos de publicidad registral.

AHORRO DE TIEMPO

"Con estas mejoras al servicio de publicidad registral, los usuarios ahorran tiempo ya que recibirán en su cuenta SPRL o correo electrónico el link por el cual podrán visualizar el certificado emitido", explicó el Superintendente Nacional de los RR.PP Angélica Portillo.
"Esto sin dejar de mencionar el ahorro del costo de trasladarse hasta una oficina de la Sunarp", agregó.
Portillo precisó que los certificados con firma electrónica no requieren de sello ni firma manuscrita de algún servidor de la Sunarp.

SOBRE PLAZOS

Los certificados con firma electrónica tienen el mismo valor y eficacia que los certificados con firma manuscrita. Es decir, las entidades públicas o privadas, tales como bancos, financieras o cooperativas tienen la obligación de reconocer estos documentos.
Dichos documentos acreditan la existencia o inexistencia de inscripciones o anotaciones preventivas en los registros al momento de su expedición.
Cabe precisar que la imagen de respaldo del certificado estará habilitada para su visualización, verificación y consulta en la página web de la Sunarp por un plazo de 90 días calendario, contados desde la fecha de su expedición.

Si el usuario advierte un error o deficiencia en el contenido del certificado puede solicitar la aclaración del mismo a través de la opción habilitada en el SPRL, para lo cual no se requiere presentar el certificado materia de aclaración. El usuario tiene el plazo máximo de quince días hábiles, luego de expedido el certificado, para solicitar la aclaración.

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