MEDIANTE EL SERVICIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL EN LÍNEA
Desde el
25 de noviembre los ciudadanos pueden solicitar a la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos (Sunarp) publicidad certificada con firma electrónica
a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL).
La Sunarp señaló que estos
certificados tienen el mismo valor y eficacia que los certificados con firma
manuscrita y pueden ser presentados ante cualquier entidad pública o privada
que la solicite.
Así,
el usuario puede solicitar y obtener desde su cuenta en el SPRL -ya sea como
persona natural o jurídica-, publicidad certificada con firma electrónica,
código de verificación y código QR, que permite verificar y visualizar el
contenido del documento en la página web de la Sunarp, incluso desde un dispositivo
móvil.
Con
ello, se facilita la obtención de la publicidad registral certificada,
eliminándose la necesidad de acudir presencialmente a las oficinas registrales,
además de dotar de mayor seguridad a los procesos de publicidad registral.
AHORRO DE TIEMPO
"Con
estas mejoras al servicio de publicidad registral, los usuarios ahorran tiempo
ya que recibirán en su cuenta SPRL o correo electrónico el link por el cual
podrán visualizar el certificado emitido", explicó el Superintendente
Nacional de los RR.PP Angélica Portillo.
"Esto
sin dejar de mencionar el ahorro del costo de trasladarse hasta una oficina de
la Sunarp", agregó.
Portillo
precisó que los certificados con firma electrónica no requieren de sello ni
firma manuscrita de algún servidor de la Sunarp.
SOBRE PLAZOS
Los
certificados con firma electrónica tienen el mismo valor y eficacia que los
certificados con firma manuscrita. Es decir, las entidades públicas o privadas,
tales como bancos, financieras o cooperativas tienen la obligación de reconocer
estos documentos.
Dichos
documentos acreditan la existencia o inexistencia de inscripciones o
anotaciones preventivas en los registros al momento de su expedición.
Cabe
precisar que la imagen de respaldo del certificado estará habilitada para su
visualización, verificación y consulta en la página web de la Sunarp por un
plazo de 90 días calendario, contados desde la fecha de su expedición.
Si
el usuario advierte un error o deficiencia en el contenido del certificado
puede solicitar la aclaración del mismo a través de la opción habilitada en el
SPRL, para lo cual no se requiere presentar el certificado materia de
aclaración. El usuario tiene el plazo máximo de quince días hábiles, luego de
expedido el certificado, para solicitar la aclaración.
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