sábado, 18 de noviembre de 2017

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017– 2017-MDGP/A

Grocio  Prado, 25  de octubre de 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo de fecha  23 de octubre de 2017, el informe Nº 022 -2017-JRRCC-MDGP, formulado por la Jefa de Registro Civil Sra. María Martha Sánchez de Tasayco, en el que solicita la celebración del matrimonio Civil comunitario; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.
Que, el artículo 74º de la Constitución Política de Perú faculta a los gobiernos locales a crear, modificar, suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y en los límites que señala la Ley.
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley 27972, dispone que los gobiernos locales mediante Ordenanza crean, modifican, suprimen o exoneran el pago de arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley.
Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que “La Comunidad y el estado protege especialmente al niño, al adolescente y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad”.
Que, mediante Informe N° 022-2017-JRRCC-MDGP, emitido por la Jefa de Registro Civil Sra. María Martha Sánchez De Tasayco,  quien informa que de acuerdo a su plan de trabajo se ha programado para el mes de diciembre próximo la celebración del matrimonio civil comunitario gratuito, y solicita la aprobación del mismo mediante una Ordenanza Municipal; tomado conocimiento el Concejo en pleno acuerda por unanimidad aprobar lo solicitado con la dispensa de la lectura del acta.
Que, conforme al inciso 16 de artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Alcalde celebrar matrimonios civiles de los vecinos,  de acuerdo a las normas del Código Civil.
Que, estando a las atribuciones señaladas en el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Nº 27972,y en atención a lo informado por la Oficina de Asistencia Social de la Municipalidad; El Concejo Municipal.
Ha aprobado la Ordenanza Municipal siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO GRATUITO.
ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la Celebración del Matrimonio Civil comunitario gratuito 2017, a realizarse el día 09 de diciembre de2017, en la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR la exoneración del pago por todo concepto, para la realización de dicho evento.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPENSAR a los contribuyentes del trámite de la publicación de los avisos Matrimoniales, conforme a lo dispuesto en el artículo 252° del Código Civil vigente. Estableciéndose que los contrayentes deberán cumplir con los requisitos que disponen el artículo 248° y siguiente de la citada norma y el Texto Único de Procedimiento Administrativo de la Municipalidad de Grocio Prado.
ARTÍCULO CUARTO.- ESTABLECER que el plazo de inscripción para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario Gratuito 2017, se inicia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culmina el  01 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO QUINTA.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía  apruebe las disposiciones para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que la oficina de Imagen Institucional realice una campaña de difusión masiva;  a la Gerencia Municipal, Jefatura de Registro Civil y Oficina de Tesorería, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

REGISTRASE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ALFREDO TASAYCO TASAYCO
ALCALDE






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