ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017– 2017-MDGP/A
Grocio Prado, 25
de octubre de 2017
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
VISTO:
En
sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23
de octubre de 2017, el informe Nº 022 -2017-JRRCC-MDGP, formulado por la Jefa
de Registro Civil Sra. María Martha Sánchez de Tasayco, en el que solicita la
celebración del matrimonio Civil comunitario; y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –
Ley 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía, política,
económica y administrativa en asuntos de su competencia.
Que,
el artículo 74º de la Constitución Política de Perú faculta a los gobiernos
locales a crear, modificar, suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas
dentro de su jurisdicción y en los límites que señala la Ley.
Que,
el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley 27972, dispone que
los gobiernos locales mediante Ordenanza crean, modifican, suprimen o exoneran
el pago de arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los
límites establecidos por Ley.
Que,
el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que “La Comunidad y
el estado protege especialmente al niño, al adolescente y al anciano en
situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el
matrimonio. Reconocen a estos últimos como instituciones naturales y
fundamentales de la sociedad”.
Que,
mediante Informe N° 022-2017-JRRCC-MDGP, emitido por la Jefa de Registro Civil
Sra. María Martha Sánchez De Tasayco,
quien informa que de acuerdo a su plan de trabajo se ha programado para
el mes de diciembre próximo la celebración del matrimonio civil comunitario
gratuito, y solicita la aprobación del mismo mediante una Ordenanza Municipal;
tomado conocimiento el Concejo en pleno acuerda por unanimidad aprobar lo
solicitado con la dispensa de la lectura del acta.
Que,
conforme al inciso 16 de artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es
atribución del Alcalde celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo a las normas del Código Civil.
Que,
estando a las atribuciones señaladas en el inciso 8 del artículo 9º de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Nº 27972,y en atención a lo informado por la
Oficina de Asistencia Social de la Municipalidad; El Concejo Municipal.
Ha
aprobado la Ordenanza Municipal siguiente:
ARTÍCULO
PRIMERO.- AUTORIZAR la
Celebración del Matrimonio Civil comunitario gratuito 2017, a realizarse el día
09 de diciembre de2017, en la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- APROBAR la
exoneración del pago por todo concepto, para la realización de dicho evento.
ARTÍCULO
TERCERO.- DISPENSAR a los
contribuyentes del trámite de la publicación de los avisos Matrimoniales,
conforme a lo dispuesto en el artículo 252° del Código Civil vigente.
Estableciéndose que los contrayentes deberán cumplir con los requisitos que
disponen el artículo 248° y siguiente de la citada norma y el Texto Único de
Procedimiento Administrativo de la Municipalidad de Grocio Prado.
ARTÍCULO
CUARTO.- ESTABLECER que
el plazo de inscripción para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario
Gratuito 2017, se inicia a partir del día siguiente de la publicación de la
presente Ordenanza y culmina el 01 de
diciembre de 2017.
ARTÍCULO
QUINTA.- FACULTAR al
Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía
apruebe las disposiciones para la mejor aplicación de la presente
Ordenanza.
ARTÍCULO
SEXTO.- DISPONER que
la oficina de Imagen Institucional realice una campaña de difusión masiva; a la Gerencia Municipal, Jefatura de Registro
Civil y Oficina de Tesorería, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
REGISTRASE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS
ALFREDO TASAYCO TASAYCO
ALCALDE
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