jueves, 19 de octubre de 2017

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO


       ORDENANZA N° 022-2017-MPP
Pisco, 22 de Setiembre de 2017
VISTO:
En Sesión ordinaria de Concejo Municipal de fecha 31 de Agosto de 2017,  el expediente N° 12593 de fecha 14 de Julio de 2017, y el Informe Nº 694-2017-JGP-SGPUC-GDUT/MPP, promovido por la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, sobre rectificación de Zonificación, y;   
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 6) del Artículo 195 de la Constitución Política del Perú es competencia de los gobiernos locales, planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 9 inciso 5 faculta al Concejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamiento Humano y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial, y en el artículo 79 inciso 1 apartado 2 en la cual las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo se encuentra facultada para aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;
Que, las Ordenanzas, tienen plena vigencia hasta que no sean modificadas o derogadas conforme lo establece el Artículo 9º inciso 8º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” que establece; Corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar , modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.
Que, mediante Ordenanza N° 015-2013-MPP, se regula los usos del suelo, vías, aportes reglamentarios, parámetros, urbanísticos y edificatorios en la ciudad de Pisco, sustentados en el Modelo de Desarrollo Urbano, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2012-A/MPP;
Que, por Informe Técnico Nº 156-2017-AAPH/GPUC/GDUT/MPP, ratificado con Informe Nº 694-2017-JGP-SGPUC-GDUT/MPP, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, las Unidades Técnicas de la Municipalidad Provincial de Pisco, en atención a los expedientes Nº 12593-2017, señalan que revisado y evaluado el Modelo de Desarrollo Urbano de la Ordenanza que regula los usos del suelo, vías, aportes reglamentarios, parámetros urbanísticos y edificatorios de la Ciudad de Pisco, como se indica en el Plan de Zonificación vías del ámbito conglomerado Urbano de Pisco, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 015-2013-MPP de fecha 26 de Agosto del 2013, se informa que la Zona denominada “Sequión” y “Juan José” están asignados con la Zonificación Residencial Densidad Media (RDM), como indica los parámetros urbanísticos del anexo 8 de los usos específicos, destinados a Vivienda unifamiliar, bifamiliar y/o multifamiliar y conjuntos residenciales y Condominios Residenciales, Comercio vecinal y zonal, actividades comerciales y productivas compatibles con el uso residencial, lo cual EXISTE UN ERROR MATERIAL QUE NO SE REALIZO DE MANERA CORRECTA en una zona considerada de uso industrial, para contribuir al desarrollo industrial de la Provincia, a fin de evitar monopolios de tierras.
Que, mediante Resolución Nº 087-82-ALC-CPP del 15 de Abril de 1982, se aprueba cambio de uso del Fundo denominado “El Sequión” de agrícola a urbano para uso industrial, y mediante Resolución Nº 144-82-ALC-CPP del 07 de Mayo de 1982, se aprobó el cambio de uso del Fundo “Juan José” de agrícola a urbano para uso industrial, lo que está debidamente señalado en el “Plan Director” aprobado por la Resolución Nº 287-82-ALC-CPP, y actualmente “El Sequión” se encuentra inscrita en la Partida 05000040 como “Lotización Industrial”, que cuenta con los lotes inscritos como Industria en las Partidas Nº 02002498, Nº 02006259, Nº 11014370, Nº 02006255, por lo que correspondía asignarle una zonificación Industria Liviana I2, toda vez que actualmente se encuentran implementados Empresas como Machu PichuFoods, la Field, la concreteraUnicón, almacenes, etc, y al aporte de la Lotización Industrial “El Sequión” que es servicios públicos, Parques Zonales (Vivero Municipal) se le asignará la Zonificación Zona de Recreación Pública (ZRP);
Que, de los documentos adjuntos se advierte que conforme al “Plan Director” aprobado por en la Resolución Nº 287-82-ALC-CPP, estableció a los sectores como el Fundo “El Sequión” y el “Fundo Juan José”, como terrenos industriales, en mérito al cual se aprobó la “Urbanización Lotización Industrial “El Sequión”, inscrita en la Partida Registral Nº 05000040 de la Oficina de Registros Públicos, en el año 1982, y en mérito al cual distintas personas adquirieron lotes Industriales é inscribieron sus derechos, sin embargo al momento de aprobarse la  Ordenanza Municipal Nº 015-2013-MPP de fecha 26 de Agosto del 2013, se les ha asignado a estos terrenos  la
Zonificación de “Residencial Densidad Media”, vulnerando derechos adquiridos, y atentando contra el derecho de terceros existentes antes de la zonificación actual y que no podían ser variados por la Municipalidad Provincial de Pisco, por lo que se incurrió en error al establecer su Zonificación.
Que, mediante informe N°1238-2017-MPP-OGAJ, el Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que al estar acreditado la existencia de errores en la  Ordenanza Municipal Nº 015-2013-MPP de fecha 26 de Agosto del 2013, “Ordenanza que regula los usos del suelo, vías, aportes reglamentarios, parámetros urbanísticos y Edificatorios de la Ciudad de Pisco”, solo puede ser modificado por otra ordenanza municipal;
Que, estando a las consideraciones expuestas, en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9, Numeral 5 de la Ley N° 27972 y por MAYORÍA calificada de votos, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2013-MPP DE FECHA 26 DE AGOSTO DEL 2013, QUE REGULA LOS USOS DEL SUELO, VÍAS, APORTES REGLAMENTARIOS, PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS DE LA CIUDAD DE PISCO.

ARTICULO PRIMERO: APROBAR LA MODIFICACION del Anexo 3 de la Ordenanza Municipal Nº 015-2013-MPP, de los Planos de Zonificación y Vías del Centro Urbano de Pisco, en el extremo que la Lotización Industrial “El Sequión” con zonificación Residencial Densidad Media (RDM) a Industria Liviana (I2), y asignarle al área servicios públicos, Parques Zonales (Vivero Municipal) la zonificación de Zona de Recreación Pública (ZRP);

ARTICULO SEGUNDO: ENCÁRGUESE a la Sub Gerencia Planeamiento Urbano y Catastro, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

ARTICULO TERCERO: ENCARGAR la publicación y difusión de la presente Ordenanza a la Unidad de Imagen Institucional y a la Unidad de Sistemas de la Municipalidad Provincial de Pisco.

ARTICULO CUARTO: La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

TOMÁS ANDÍA CRISÓSTOMO
ALCALDE

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.