ACUERDO
No. 067-2017-MPCH.
Chincha
Alta, 02 de Octubre de 2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
CHINCHA
VISTO,
el expediente Rgto. 0395-2017, presentado por don Luis Alfredo Almeyda
Pachas, sobre apertura y ratificación del pasaje ubicado en 5ta. Cuadra de la
Av. Pedro Moreno que da a la calle Nicolás de Piérola, del distrito de Chincha
Alta, Provincia de Chincha, Departamento de Ica; Expediente Rgto. 9124-2017 presentado
por doña JUANA ROSA LEVANO DE RAMIREZ, sobre intervención de camino de uso
común y paso de servidumbre en Psje
denominado “Ñoquito”, costado de la Prolongación Nicolás de Piérola
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de
la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que,
en el numeral 29, del artículo 9° de la Ley 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades, indica entre otras atribuciones del Concejo Municipal:
Corresponde al concejo municipal: (...) "Aprobar el régimen de administración
de los bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios
públicos locales".
Que, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades,
respecto a los Acuerdos, señala "Los acuerdos son decisiones, que toma el
concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o
institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar
un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional".
Que, el Artículo 730 de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades señala (...), dentro del marco de las
competencias y funciones específicas establecidas en la presente ley, el rol de
las municipalidades provinciales comprende: a) Planificar integralmente el
desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las
municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso
de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su
provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación
de desarrollo local de carácter distrital; b) Promover, permanentemente la
coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital. Los
planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo que
emitan las municipalidades distritales deberán sujetarse a los planes y las
normas municipales provinciales generales sobre la materia; d) Emitir las
normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso
del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente.
Que, asimismo el Artículo 79° de la Ley Orgánica de
Municipalidades señala en cuanto a la Organización del Espacio Físico y uso del
suelo que, Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y
uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas
exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Aprobar el Plan de
Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas
urbanas y de expansión urbana, así corno las áreas de protección o de seguridad
por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental;
1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el
Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos
Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento
Territorial.
Que, con Informe No. 1614-2017-DPULAH/SGPUCS/GAT/MPCH,
de fecha 12 de setiembre de 2017, el encargado de la División de Planeamiento
Urbano, Licencias y AAHH, informa que revisada la Base Grafica Catastral y la
Inspección realizada por la Unidad de Catastro Urbano, el Pasaje ubicado entre la calle Nicolás de
Piérola y la Calle Pedro Moreno, tiene
una longitud de 55.00 m; y según la Norma GH. 020 del RNE, las Vías deben
guardar continuidad en las mismas, por lo que dicho pasaje debe alinearse
uniformemente con una Sección de Vía de 4.00 m. Pasaje Sección B —B: Vereda:
0.60 m; Pista: 2.80 m; Vereda:0.60 m; Total: 4.00 m. La afectación de
propiedades privadas, deberá estar adecuado a la normativa del caso, debiendo declararse
de necesidad pública que lo justifica por el Concejo Municipal.
Que, por Informe No. 2047-2017-SGPUCS/MPCH, de fecha
13 de setiembre de 2017, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y
Supervisión, comunica que habiéndose realizado la inspección ocular la División
de Catastro Urbano, se constató que: -
En el pasaje peatonal sin nombre existen estructuras como: Servicio Higiénico
de material noble, muro bajo de adobe, esteras y palos que obstaculizan el
acceso. - A la fecha se está desarrollando el Proyecto "Mejoramiento de
los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado en las Calles Moisés Flores, El
olivar, Andrés Razuri, Arica, Nicolás De Piérola, Chachapoyas, Faustino Sánchez
Carrión, Mariscal Castilla, Diego de Almagro, Francisco Pizarro, Cagueta y
Pasaje Anexos en el sector Comercio, del Distrito de Chincha Alta, que
dentro de sus alcances, está la instalación de tuberías de agua y desagüe del PASAJE
PEATONAL SIN NOMBRE referido, trabajos que no se están ejecutando por la
ocupación de estructuras que impiden el acceso; por lo que mediante Notificación N°
0170-SGPUCS/GAT/MPCH, de fecha 21/07/2017, y Notificación N°
0192-SGPUCS/GAT/MPCH, comunicamos a la Sra. Teodora Nuñez de Torres, despejar
el pasaje peatonal sin nombre, de sección 4.00 mt, para el libre acceso;
recomendando en base a lo expuesto en su informe y al Informe de la División de
Planeamiento Urbano, Licencias y Asentamientos Humanos APROBAR EL ALINEAMIENTO,
APERTURA DEL PASAJE PEATONAL SIN NOMBRE Y DEMOLICIÓN DE ESTRUCTURAS EN VÍA
PUBLICA, ubicado entre la Calle Pedro Moreno (4° Cuadra) con salida a la Calle
Nicolás de Piérola (3° Cuadra), del distrito de Chincha Alta, Provincia de
Chincha Departamento de Ica, con una longitud de 55.00 mt, y una sección vial
de 4.00 ml. de ancho. Informe ratificado
por la Gerencia de Acondicionamiento Territorial con el Informe No.
2664-2017-GAT/MPCH, de fecha 13 de setiembre de 2017.
Que, con Informe Legal No. 2589-2017-GAJ/MPCH, de
fecha 13 de setiembre de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la
Entidad, de conformidad con los informes técnicos y las normas legales invocadas opina que se
haga de conocimiento del Concejo Municipal la propuesta para el Acuerdo, la propuesta de la Gerencia de Acondicionamiento
Territorial que se encuentra dentro del marco legal referido; aprobándose el
alineamiento conforme a lo que establece el Plano adjunto elaborado por la
Sub-.-Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión que corre adjunto
al Informe Técnico; considerando que con la aprobación del Pleno del Concejo
corresponderá emitir el Acuerdo de Concejo respectivo, conforme al
procedimiento establecido en la Ley.
Estando a lo expuesto a lo aprobado por unanimidad en
Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27
de setiembre de 2017, con dispensa de la lectura y aprobación del acta y a las
facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR EL ALINEAMIENTO DEL PASAJE PEATONAL SIN NOMBRE, ubicado
entre la Calle Pedro Moreno (4° Cuadra) con salida a la Calle Nicolás de
Piérola (3° Cuadra), del distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha
Departamento de Ica, con una longitud de 55.00 mt, y una sección vial de 4.00
ml. de ancho, conforme al Plano adjunto que forma parte del presente Acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER el inicio de las acciones para el ALINEAMIENTO, APERTURA
DEL PASAJE PEATONAL SIN NOMBRE Y DEMOLICIÓN DE ESTRUCTURAS EN VÍA PUBLICA,
ubicado entre la Calle Pedro Moreno (4° Cuadra) con salida a la Calle Nicolás
de Piérola (3° Cuadra), del distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha
Departamento de Ica; facultándose al Sr. Alcalde Provincial Ing. Cesar Antonio
Carranza Falla, para que a nombre de la
Municipalidad Provincial de Chincha realice previamente, antes de cualquier
apertura de predio -propiedad o demolición las acciones de trato directo o
las medidas que correspondan ante los propietarios y posesionarios debidamente acreditados con los títulos de
propiedad o documento legal que sustente la posesión de los predios que serán
afectados por el trazo de vía proyectada, dentro de los alcances del Decreto
Legislativo Nº 1192 Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición
y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del
Estado, liberación de Interferencias.
ARTICULO TERCERO.- Declarar que las acciones de trato directo con los propietarios y
posesionarios debidamente acreditados como tal, pueden acogerse a la
Compensación de áreas de terreno de propiedad privada cedidas para apertura, alineamiento,
afectación, ampliación o ensanche de vías o calles en el Distrito de Chincha
Alta con cancelación de deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios y
Tasas; así como las multas administrativas y los intereses moratorios generados,
conforme a ley y a las normas municipales vigentes.
ARTICULO CUARTO.- Encargar a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial el
cumplimiento del presente acuerdo, con sus unidades orgánicas, informando al
Pleno del Concejo las acciones realizadas en virtud o cumplimiento del Acuerdo
que se emite.
ARTÍCULO QUINTO.- Hacer de conocimiento la presente a los interesados y a las
Unidades Orgánicas de la Entidad para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese,
comuníquese y cúmplase
Ing. César Antonio
Carranza Falla
Alcalde
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