lunes, 9 de octubre de 2017

Municipalidad Provincial de Chincha


ACUERDO No. 066-2017-MPCH.
Chincha Alta,   02 de Octubre de 2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO, el expediente Rgto. 12706-2017,  presentado por don Jayme Contreras Cahuana, Bertha Contreras Cahuana y Lucia Emelda Contreras Cahuana, sobre desalojo de puestos que se han ubicado en las puertas de su domicilio y deposito, ubicado en el Pasaje de intersección de la calle Chachapoyas y Nicolás de Piérola, del distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, Departamento de Ica.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son los órganos de gobierno local. Tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, en el numeral 29, del artículo 9° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, indica entre otras atribuciones del Concejo Municipal: Corresponde al concejo municipal: (...) "Aprobar el régimen de administración de los bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales".
Que, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a los Acuerdos, señala "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional".
Que, el Artículo 730 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala (...), dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende: a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital; b) Promover, permanentemente la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital. Los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo que emitan las municipalidades distritales deberán sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales generales sobre la materia; d) Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente.
Que, asimismo el Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala en cuanto a la Organización del Espacio Físico y uso del suelo que, Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así corno las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; 1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial.
Que, con Informe No. 1613-2017-DPULAH/SGPUCS/GAT/MPCH, de fecha 11 de setiembre de 2017, el encargado de la División de Planeamiento Urbano, Licencias y AAHH, informa que revisada la Base Grafica Catastral y la Inspección realizada por la Unidad de Catastro Urbano, el   Pasaje ubicado entre la calle Nicolás de Piérola y la Calle Chachapoyas, tiene una longitud de 39.40 m y un ancho variable; y según la Norma GH. 020 del RNE, las Vías deben guardar continuidad en las mismas, por lo que dicho pasaje debe alinearse uniformemente con una Sección de Vía de 10.00 m. Pasaje Sección A —A: Vereda: 1.50 m; Pista: 7.00 m; Vereda:1.50 m; Total: 10.00 m. La afectación de propiedades privadas, deberá estar adecuado a la normativa del caso, debiendo declararse de necesidad pública que lo justifica por el Concejo Municipal.
Que, por Informe No. 2046-2017-SGPUCS/MPCH, de fecha 13 de setiembre de 2017, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión, comunica que habiéndose realizado la inspección ocular la División de Catastro Urbano, se constató que:  -Por el lado Norte del Pasaje Público Sin Nombre, existen 12 puestos ambulatorios de material metálico y de madera, que se encuentran en vía pública obstaculizando la salida de los lotes N° 09, 10, 11 y 12. - Por el lado Sur del Pasaje sin nombre, existen locales asignados con los números signados N° 211-A, N° 211, N° 212, N° 213 de la Manzana R', locales N° 214, N° 215 de la Manzana Q', locales N° 216-B, N° 217 de la Manzana P', y local N° 219, que han ampliado sus locales comerciales con material noble, madera y otros, fuera de sus linderos y medidas perimétricas, sin la debida licencia de edificación, tal como se muestra en los planos adjuntos; por lo que a la fecha se está desarrollando el Proyecto "Mejoramiento de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado en las Calles Moisés Flores, El olivar, Andrés Razuri, Arica, Nicolás De Piérola, Chachapoyas, Faustino Sánchez Carrión, Mariscal Castilla, Diego de Almagro, Francisco Pizarro, Cagueta y Pasaje Anexos en el sector Comercio, del Distrito de Chincha Alta, que dentro de sus alcances, está la instalación de tuberías de agua y desagüe del PASAJE DE USO PUBLICO SIN NOMBRE referido, trabajos que no se están ejecutando por la ocupación de los comerciantes; por lo que mediante Notificación N° 0177 al 0178-SGPUCS/GAT/MPCH, comunicamos a los comerciantes informales, despejar y/o retirar las estructuras provisionales encontradas en la Vía Pública, en un plazo de 03 días, la cual hacen caso omiso a lo notificado; por lo que recomienda en base a lo expuesto en su informe y al Informe de la División de Planeamiento Urbano, Licencias y Asentamientos Humanos, APROBAR EL ALINEAMIENTO, APERTURA DEL PASAJE PUBLICO SIN NOMBRE Y DEMOLICIÓN DE ESTRUCTURAS EN VÍA PÚBLICA, ubicado entre la Calle Chachapoyas (3° Cuadra) y Calle Nicolás de Piérola (2° Cuadra), del distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, Departamento de Ica, con una longitud de 39.40 ml. y una sección vial de 10.00 ml. de ancho. Informe ratificado por la Gerencia de Acondicionamiento Territorial con el Informe No. 2665-2017-GAT/MPCH, de fecha 13 de setiembre de 2017.
Que, con Informe Legal No. 2590-2017-GAJ/MPCH, de fecha  13 de setiembre de 2017,  la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Entidad, de conformidad con los informes técnicos  y las normas legales invocadas opina que se haga de conocimiento del Concejo Municipal la propuesta para el Acuerdo,  la propuesta de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial que se encuentra dentro del marco legal referido; aprobándose el alineamiento conforme a lo que establece el Plano adjunto elaborado por la Sub-.-Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión que corre adjunto al Informe Técnico; considerando que con la aprobación del Pleno del Concejo corresponderá emitir el Acuerdo de Concejo respectivo, conforme al procedimiento establecido en la Ley.
Estando a lo expuesto a lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha  27 de setiembre de 2017, con dispensa de la lectura y aprobación del acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el ALINEAMIENTODEL PASAJE PUBLICO SIN NOMBRE, ubicado entre la Calle Chachapoyas (3° Cuadra) y Calle Nicolás de Piérola (2° Cuadra), del distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, Departamento de Ica, con una longitud de 39.40 ml. y una sección vial de 10.00 ml. de ancho, conforme al Plano adjunto que forma parte del presente Acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER el inicio de las acciones para el ALINEAMIENTO, APERTURA DEL PASAJE PUBLICO SIN NOMBRE Y DEMOLICIÓN DE ESTRUCTURAS EN VÍA PÚBLICA, ubicado entre la Calle Chachapoyas (3° Cuadra) y Calle Nicolás de Piérola (2° Cuadra), del distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, Departamento de Ica; facultándose al Sr. Alcalde Provincial Ing. Cesar Antonio Carranza Falla,  para que a nombre de la Municipalidad Provincial de Chincha realice previamente, antes de cualquier apertura de predio – propiedad o demolición, las acciones de trato directo o las medidas que correspondan ante los propietarios y posesionarios  debidamente acreditados con los títulos de propiedad o documento legal que sustente la posesión de los predios que serán afectados por el trazo de vía proyectada, dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 1192 Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias.
ARTICULO TERCERO.- Declarar que las acciones de trato directo con los propietarios y posesionarios debidamente acreditados como tal, pueden acogerse a la Compensación de áreas de terreno de propiedad privada cedidas para apertura, alineamiento, afectación, ampliación o ensanche de vías o calles en el Distrito de Chincha Alta con cancelación de deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios y Tasas; así como las multas administrativas y los intereses moratorios generados, conforme a ley y a las normas municipales vigentes.
ARTICULO CUARTO.- Encargar a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial el cumplimiento del presente acuerdo, con sus unidades orgánicas, informando al Pleno del Concejo las acciones realizadas en virtud o cumplimiento del Acuerdo que se emite.
ARTÍCULO QUINTO.- Hacer de conocimiento la presente a los interesados y a las Unidades Orgánicas de la Entidad para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase
Ing. César Antonio Carranza Falla
 Alcalde

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