ACUERDO
No. 066-2017-MPCH.
Chincha
Alta, 02 de Octubre de 2017
EL
CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO, el expediente Rgto.
12706-2017, presentado por don Jayme
Contreras Cahuana, Bertha Contreras Cahuana y Lucia Emelda Contreras Cahuana,
sobre desalojo de puestos que se han ubicado en las puertas de su domicilio y
deposito, ubicado en el Pasaje de intersección de la calle Chachapoyas y
Nicolás de Piérola, del distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha,
Departamento de Ica.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de
la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, en el
numeral 29, del artículo 9° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades,
indica entre otras atribuciones del Concejo Municipal: Corresponde al concejo
municipal: (...) "Aprobar el régimen de administración de los bienes y
rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos
locales".
Que, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a los
Acuerdos, señala "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo,
referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional,
que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado
acto o sujetarse a una conducta o norma institucional".
Que, el Artículo 730 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades señala (...), dentro del marco de las competencias y funciones
específicas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades provinciales
comprende: a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento
territorial, en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son
responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el
desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las
prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de
carácter distrital; b) Promover, permanentemente la coordinación estratégica de
los planes integrales de desarrollo distrital. Los planes referidos a la
organización del espacio físico y uso del suelo que emitan las municipalidades
distritales deberán sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales
generales sobre la materia; d) Emitir las normas técnicas generales, en materia
de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación
del ambiente.
Que, asimismo el Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala
en cuanto a la Organización del Espacio Físico y uso del suelo que, Las
municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo,
ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las
municipalidades provinciales: 1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento
Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de
expansión urbana, así corno las áreas de protección o de seguridad por riesgos
naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; 1.2.
Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema
de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos
Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento
Territorial.
Que, con Informe No. 1613-2017-DPULAH/SGPUCS/GAT/MPCH, de fecha 11 de
setiembre de 2017, el encargado de la División de Planeamiento Urbano,
Licencias y AAHH, informa que revisada la Base Grafica Catastral y la
Inspección realizada por la Unidad de Catastro Urbano, el Pasaje ubicado entre la calle Nicolás de
Piérola y la Calle Chachapoyas, tiene una longitud de 39.40 m y un ancho
variable; y según la Norma GH. 020 del RNE, las Vías deben guardar continuidad
en las mismas, por lo que dicho pasaje debe alinearse uniformemente con una
Sección de Vía de 10.00 m. Pasaje Sección A —A: Vereda: 1.50 m; Pista:
7.00 m; Vereda:1.50 m; Total: 10.00 m. La afectación de propiedades
privadas, deberá estar adecuado a la normativa del caso, debiendo declararse de
necesidad pública que lo justifica por el Concejo Municipal.
Que, por Informe No. 2046-2017-SGPUCS/MPCH, de fecha 13 de setiembre de
2017, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión, comunica
que habiéndose realizado la inspección ocular la División de Catastro Urbano,
se constató que: -Por el lado Norte del
Pasaje Público Sin Nombre, existen 12 puestos ambulatorios de material metálico
y de madera, que se encuentran en vía pública obstaculizando la salida de los
lotes N° 09, 10, 11 y 12. - Por el lado Sur del Pasaje sin nombre, existen
locales asignados con los números signados N° 211-A, N° 211, N° 212, N° 213 de
la Manzana R', locales N° 214, N° 215 de la Manzana Q', locales N° 216-B, N°
217 de la Manzana P', y local N° 219, que han ampliado sus locales comerciales
con material noble, madera y otros, fuera de sus linderos y medidas
perimétricas, sin la debida licencia de edificación, tal como se muestra en los
planos adjuntos; por lo que a la fecha se está desarrollando el Proyecto "Mejoramiento
de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado en las Calles Moisés Flores,
El olivar, Andrés Razuri, Arica, Nicolás De Piérola, Chachapoyas, Faustino
Sánchez Carrión, Mariscal Castilla, Diego de Almagro, Francisco Pizarro,
Cagueta y Pasaje Anexos en el sector Comercio, del Distrito de Chincha Alta, que
dentro de sus alcances, está la instalación de tuberías de agua y desagüe del PASAJE
DE USO PUBLICO SIN NOMBRE referido, trabajos que no se están ejecutando por
la ocupación de los comerciantes; por lo que mediante Notificación N° 0177 al
0178-SGPUCS/GAT/MPCH, comunicamos a los comerciantes informales, despejar y/o
retirar las estructuras provisionales encontradas en la Vía Pública, en un
plazo de 03 días, la cual hacen caso omiso a lo notificado; por lo que
recomienda en base a lo expuesto en su informe y al Informe de la División de
Planeamiento Urbano, Licencias y Asentamientos Humanos, APROBAR EL
ALINEAMIENTO, APERTURA DEL PASAJE PUBLICO SIN NOMBRE Y DEMOLICIÓN DE
ESTRUCTURAS EN VÍA PÚBLICA, ubicado entre la Calle Chachapoyas (3° Cuadra) y
Calle Nicolás de Piérola (2° Cuadra), del distrito de Chincha Alta, Provincia
de Chincha, Departamento de Ica, con una longitud de 39.40 ml. y una sección
vial de 10.00 ml. de ancho. Informe ratificado por la Gerencia de Acondicionamiento
Territorial con el Informe No. 2665-2017-GAT/MPCH, de fecha 13 de setiembre de
2017.
Que, con Informe Legal No. 2590-2017-GAJ/MPCH, de fecha 13 de setiembre de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la
Entidad, de conformidad con los informes técnicos y las normas legales invocadas opina que se
haga de conocimiento del Concejo Municipal la propuesta para el Acuerdo, la propuesta de la Gerencia de Acondicionamiento
Territorial que se encuentra dentro del marco legal referido; aprobándose el
alineamiento conforme a lo que establece el Plano adjunto elaborado por la
Sub-.-Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión que corre adjunto
al Informe Técnico; considerando que con la aprobación del Pleno del Concejo
corresponderá emitir el Acuerdo de Concejo respectivo, conforme al
procedimiento establecido en la Ley.
Estando a lo expuesto a lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de
Concejo de fecha 27 de setiembre de
2017, con dispensa de la lectura y aprobación del acta y a las facultades
conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el
ALINEAMIENTODEL PASAJE PUBLICO SIN NOMBRE, ubicado entre la Calle Chachapoyas
(3° Cuadra) y Calle Nicolás de Piérola (2° Cuadra), del distrito de Chincha
Alta, Provincia de Chincha, Departamento de Ica, con una longitud de 39.40 ml.
y una sección vial de 10.00 ml. de ancho, conforme al Plano adjunto que forma
parte del presente Acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER el inicio de
las acciones para el ALINEAMIENTO, APERTURA DEL PASAJE PUBLICO SIN NOMBRE Y
DEMOLICIÓN DE ESTRUCTURAS EN VÍA PÚBLICA, ubicado entre la Calle Chachapoyas
(3° Cuadra) y Calle Nicolás de Piérola (2° Cuadra), del distrito de Chincha
Alta, Provincia de Chincha, Departamento de Ica; facultándose al Sr. Alcalde
Provincial Ing. Cesar Antonio Carranza Falla,
para que a nombre de la Municipalidad Provincial de Chincha realice
previamente, antes de cualquier apertura de predio – propiedad o demolición,
las acciones de trato directo o las medidas que correspondan ante los
propietarios y posesionarios debidamente
acreditados con los títulos de propiedad o documento legal que sustente la
posesión de los predios que serán afectados por el trazo de vía proyectada,
dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 1192 Decreto Legislativo que
aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia
de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias.
ARTICULO TERCERO.- Declarar que las
acciones de trato directo con los propietarios y posesionarios debidamente
acreditados como tal, pueden acogerse a la Compensación de áreas de terreno de
propiedad privada cedidas para apertura, alineamiento, afectación, ampliación o
ensanche de vías o calles en el Distrito de Chincha Alta con cancelación de
deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios y Tasas; así como las multas
administrativas y los intereses moratorios generados, conforme a ley y a las
normas municipales vigentes.
ARTICULO CUARTO.- Encargar a la Gerencia
de Acondicionamiento Territorial el cumplimiento del presente acuerdo, con sus
unidades orgánicas, informando al Pleno del Concejo las acciones realizadas en
virtud o cumplimiento del Acuerdo que se emite.
ARTÍCULO QUINTO.- Hacer de conocimiento la
presente a los interesados y a las Unidades Orgánicas de la Entidad para los
fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde
0 comentarios:
Publicar un comentario