ORDENANZA No.
028-2017-MPCH
Chincha
Alta, 21 setiembre de 2017.
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto, el Informe N° 056-2017-JRRCC/MPCH, de
fecha 11 de setiembre de 2017, emitida por la Jefa de la División de Registro
Civil de la Entidad, sobre realización
de Matrimonio Civil Comunitario a llevarse a cabo el 28/10/2017.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política
del Perú, modificado por el Artículo
Único de la Ley 30305,
señala que las municipalidades
provinciales y distritales son los
órganos de gobierno local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que,
el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, establece que la Comunidad
y el Estado protegen la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolos como
institutos naturales y fundamentales de la Sociedad.
Que,
el artículo 233° del Código Civil, señala que la regulación jurídica de la
familia tiene por finalidad contribuir a la consolidación y fortalecimiento en
armonía con los principios y normas proclamadas por la Constitución Política
del Perú.
Que, el Artículo 40°, de la
Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las municipalidades
provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley.
Que, con Oficio Circular No.
007-2015-GOR/JR121CA/RENIEC, de fecha 17 de marzo de 2015, el Jefe Regional de
la RENIEC Ica, se emiten las recomendaciones para la realización de matrimonios
masivos, encontrándose dentro de ellas, en lo relacionado a la Celebración del
Matrimonio Civil Comunitario; el cumplimiento de los requisitos para validez
del matrimonio, observando que la autoridad celebrante se deberá ceñir
estrictamente a tales disposiciones.
Que, de acuerdo a la documentación del visto, la Sub Gerente de Registro Civil de la Entidad,
comunica que con motivo de la celebración de CXLIX Creación Política de la
Provincia de Chincha y LVI Semana Turística, se ha programado realizar la Ceremonia de Matrimonio Civil
Comunitario, razón por la cual es menester que se emita la Resolución de
Autorización correspondiente, estableciendo como fecha para tal evento el día
sábado 28 de Octubre del presente año a horas 9:00 A.M.
(HORA EXACTA), debiendo cumplir, los contrayentes, con adjuntar a su Expediente
Matrimonial con los requisitos, establecidos en los Artículos
248° y siguientes del Código Civil: 1. Copia certificada de las partidas de
nacimiento, 2. Copia del DNI de ambos contrayentes, 3. Constancia de no
inscripción de matrimonio, 4 Certificado de domicilio 5. Certificado médico,
expedido en fecha no anterior a treinta días, 6.- Dispensa Judicial (para menores
de edad), 7. .- En el caso de viudos (as), Copia Certificada de la partida de
matrimonio y la de defunción del conyugue anterior, y los Divorciados (as) presentaran
la partida de matrimonio con la anotación del divorcio o de invalidación del
matrimonio anterior (según sea el caso). 8. Los Contrayentes presentarán,
además, a dos testigos mayores de edad, 9. Pago de S/. 20.30 Soles. (Conforme al TUPA); así como solicitud
para que se le exonere del pago de los derechos de partidas de nacimientos y
constancias negativas de matrimonio, para contrayentes inscritos en esta
Municipalidad.
Que, es política de la actual
gestión municipal, promover la unión familiar y siendo la familia el núcleo
básico y prioritario de la sociedad; es oportuno impulsar la realización del
matrimonio comunitario.
Estando
a lo expuesto, con el voto por
UNANIMIDAD de los miembros presente en dicho acto en la Sesión Ordinaria de
Concejo de fecha 13 de setiembre de 2017, con la dispensa de lectura y
aprobación de acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica
de Municipalidades; se aprueba la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, que se realizará el día Sábado 28 de Octubre del presente año, a horas 9:00
A.M. (HORA EXACTA), debiendo cumplir, los contrayentes, para tal efecto, con
adjuntar a su Expediente Matrimonial los siguientes requisitos:
1.- Copia certificada de las
partidas de nacimiento
2. Copia del DNI de ambos
contrayentes
3. Constancia de no
inscripción de matrimonio
4 Certificado de domicilio
5. Certificado médico,
expedido en fecha no anterior a treinta días.
6.- Dispensa Judicial (para
menores de edad)
7.- En el caso de viudos (as),
Copia Certificada de la partida de matrimonio y la de defunción del conyugue
anterior, y los Divorciados (as) presentaran la partida de matrimonio con la
anotación del divorcio o de invalidación del matrimonio anterior (según sea el
caso)
8. Los Contrayentes
presentarán, además, a dos testigos mayores de edad.
9. Pago de S/. 20.30 Soles. (Conforme al TUPA).
ARTICULO SEGUNDO.- Exonerar el pago de los derechos por partidas de nacimiento y las
constancias de no inscripción de matrimonio, estipulados en el TUPA vigente,
para los contrayentes inscritos en esta Municipalidad, con el fin de que sean
exclusivamente para formar parte del expediente matrimonial, de acuerdo a los requisitos
establecidos en la Ley.
ARTICULO TERCERO.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a
la Sub Gerente de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Chincha,
notificándose con dicho propósito conforme a la Ley de Procedimiento
Administrativo General.
REGÍSTRESE,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Ing.
CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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