miércoles, 27 de septiembre de 2017

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA No.  028-2017-MPCH
Chincha Alta, 21 setiembre de 2017.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto, el Informe N° 056-2017-JRRCC/MPCH, de fecha 11 de setiembre de 2017, emitida por la Jefa de la División de Registro Civil de la Entidad, sobre  realización de Matrimonio Civil Comunitario a llevarse a cabo el 28/10/2017.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son los órganos de gobierno local. Tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, establece que la Comunidad y el Estado protegen la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la Sociedad.
Que, el artículo 233° del Código Civil, señala que la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a la consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas por la Constitución Política del Perú.
Que, el Artículo 40°, de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;  por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.
Que, con Oficio Circular No. 007-2015-GOR/JR121CA/RENIEC, de fecha 17 de marzo de 2015, el Jefe Regional de la RENIEC Ica, se emiten las recomendaciones para la realización de matrimonios masivos, encontrándose dentro de ellas, en lo relacionado a la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario; el cumplimiento de los requisitos para validez del matrimonio, observando que la autoridad celebrante se deberá ceñir estrictamente a tales disposiciones.
Que, de acuerdo a la documentación del visto,  la Sub Gerente de Registro Civil de la Entidad, comunica que con motivo de la celebración de CXLIX Creación Política de la Provincia de Chincha y LVI Semana Turística, se ha programado realizar la Ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario, razón por la cual es menester que se emita la Resolución de Autorización correspondiente, estableciendo como fecha para tal evento el día sábado  28  de Octubre del presente año a horas 9:00 A.M. (HORA EXACTA), debiendo cumplir, los contrayentes, con adjuntar a su Expediente Matrimonial  con los  requisitos, establecidos en los Artículos 248° y siguientes del Código Civil: 1. Copia certificada de las partidas de nacimiento, 2. Copia del DNI de ambos contrayentes, 3. Constancia de no inscripción de matrimonio, 4 Certificado de domicilio 5. Certificado médico, expedido en fecha no anterior a treinta días, 6.- Dispensa Judicial (para menores de edad), 7. .- En el caso de viudos (as), Copia Certificada de la partida de matrimonio y la de defunción del conyugue anterior, y los Divorciados (as) presentaran la partida de matrimonio con la anotación del divorcio o de invalidación del matrimonio anterior (según sea el caso). 8. Los Contrayentes presentarán, además, a dos testigos mayores de edad, 9. Pago de S/. 20.30  Soles. (Conforme al TUPA); así como solicitud para que se le exonere del pago de los derechos de partidas de nacimientos y constancias negativas de matrimonio, para contrayentes inscritos en esta Municipalidad.
Que, es política de la actual gestión municipal, promover la unión familiar y siendo la familia el núcleo básico y prioritario de la sociedad; es oportuno impulsar la realización del matrimonio comunitario.
Estando a lo expuesto,  con el voto por UNANIMIDAD de los miembros presente en dicho acto en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de setiembre de 2017, con la dispensa de lectura y aprobación de acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; se aprueba la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la CELEBRACIÓN DE  MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO,  que se realizará el día Sábado  28 de Octubre del presente año, a horas 9:00 A.M. (HORA EXACTA), debiendo cumplir, los contrayentes, para tal efecto, con adjuntar a su Expediente Matrimonial los siguientes requisitos:
1.- Copia certificada de las partidas de nacimiento
2. Copia del DNI de ambos contrayentes
3. Constancia de no inscripción de matrimonio
4 Certificado de domicilio
5. Certificado médico, expedido en fecha no anterior a treinta días.
6.- Dispensa Judicial (para menores de edad)
7.- En el caso de viudos (as), Copia Certificada de la partida de matrimonio y la de defunción del conyugue anterior, y los Divorciados (as) presentaran la partida de matrimonio con la anotación del divorcio o de invalidación del matrimonio anterior (según sea el caso)
8. Los Contrayentes presentarán, además, a dos testigos mayores de edad.
9. Pago de S/. 20.30  Soles. (Conforme al TUPA).
ARTICULO SEGUNDO.- Exonerar el pago de los derechos por partidas de nacimiento y las constancias de no inscripción de matrimonio, estipulados en el TUPA vigente, para los contrayentes inscritos en esta Municipalidad, con el fin de que sean exclusivamente para formar parte del expediente matrimonial, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley.
ARTICULO TERCERO.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerente de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Chincha, notificándose con dicho propósito conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo General.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE





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