martes, 29 de agosto de 2017

Municipalidad Provincial de Pisco


ORDENANZA Nº 021-2017-PISCO
                               Pisco, 24 de Agosto de 2017
El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 18 de Agosto del año 2017, el Pleno del Concejo en uso de sus facultades conferidas, acordó aprobar el proyecto de ordenanza municipal “CREACIÓN DE LA INSTANCIA PROVINCIAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR”
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo;
Que, el Estado peruano ha suscrito la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, tratado internacional vinculante que establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
Que, el Objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas (Setiembre, 2015) y que marcan una agenda global al 2030, se dirige a lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y dentro de éste, puntualmente se busca eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado (5.2).     
Que, el Acuerdo Nacional (2002) en su Sétima Política de Estado: Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana, compromete a los tres niveles de gobierno, a poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de la niñez, personas adultas mayores y mujeres.
Que, la Ley N° 27792 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 39°, que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordantes con el artículo 40° y artículo 9° inciso 8 de la mencionada Ley.
Que, la Ley N° 27792 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 84° sobre programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Provinciales, entre otras, establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de niños, adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores.
Que la Ley N° 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, uno de cuyos componentes es la Instancia Provincial de Concertación. El Sistema es el encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fin de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación.
Que, el artículo 38° de la Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, precisa que la Instancia Provincial de Concertación tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel provincial.
Que, el Reglamento de la Ley 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP del 27 de julio de 2016, en su artículo 107° señala que la Instancia Provincial de Concertación se crea mediante ordenanza y que las instituciones que la integran son representadas por su máxima autoridad.
Que, el Reglamento de la Ley 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP del 27 de julio de 2016, en su artículo 108° señala las funciones de la Instancia Provincial de Concertación.
Que, la Ley N° 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece en su artículo 6º inciso c) dispone que los tres niveles de gobierno deben desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial el ejercido contra las mujeres.
Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017, aprobado por Decreto Supremo Nº 004–2012–MIMP, establece en su Objetivo Estratégico 6: Reducir la violencia de género en sus diferentes expresiones.
Que, el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2016-MIMP del 26 de julio de 2016, se plantea como misión que “Desde el Estado se adoptan e implementan políticas públicas integrales para la prevención, atención, protección, rehabilitación de las personas afectadas y la sanción, reeducación de las personas agresoras, que transversalizan los enfoques de género, derechos humanos, intercultural, de integralidad, de interseccionalidad y generacional, en el sistema educativo formal, y en las familias, para la prevención de la violencia de género; en la prestación de servicios públicos de calidad, a nivel intersectorial, interinstitucional e intergubernamental y en el sistema de justicia, para facilitar el acceso oportuno a una justicia efectiva que garantice el derecho a una vida libre de violencia.
Por los considerandos señalados y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias; y, en cumplimiento de la Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; el Concejo Municipal con el voto en mayoría calificada de sus integrantes aprobó la siguiente Ordenanza Municipal:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA INSTANCIA PROVINCIAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LA PROVINCIA DE PISCO
Artículo 1°: Créase la INSTANCIA PROVINCIAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LA PROVINCIA DEPISCO .
Esta Instancia tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel provincial.
Artículo 2°: La Instancia Provincial de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Pisco, está integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones:
1. La Municipalidad Provincial, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad.
2. Gerencia de Planificación de la Municipalidad Provincial o el que haga sus veces.
3. La Gobernación Provincial.
4. La Jefatura Policial de mayor grado que preste servicios en la provincia.
5. La Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) con jurisdicción en la provincia.
6. Las Municipalidades de tres distritos de la provincia que cuenten con el mayor número de electoras y electores, Túpac Amaru Inca y San Clemente
7. La autoridad de salud de la jurisdicción.
8. Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú.
9. Rondas campesinas o urbanas existentes en la provincia, así como los representantes de las comunidades campesinas, comunidades nativas y comités de autodefensa, si los hubiere.
10. Centro Emergencia Mujer.
11. Organizaciones o asociaciones de la sociedad civil relacionadas a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la provincia.
12. Un o una representante del Poder Judicial cuya designación la realiza la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción.
13. Un o una representante del Ministerio Público, cuya designación la realiza la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción.
14. Otras que por la labor que realizan deben estar presentes en este espacio.
Las instituciones integrantes de la Instancia, nombran además del o la representante titular a su representante alterna o alterno.
Artículo 3°: La Instancia Provincial de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de xxxx, tiene las siguientes funciones:
1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y    presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.
3. Informar a la Instancia Regional de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley.
4. Desarrollar campañas de sensibilización provincial, sobre la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y las causas que la generan en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, promoviendo la participación de los medios de comunicación.
5. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto provincial.
6. Aprobar su reglamento interno.
Artículo 4°: La Secretaría Técnica de la Instancia Provincial de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Pisco, está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad.
Artículo 5°: Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planificación y Presupuesto, la implementación de la presente Ordenanza en coordinación permanente con la Gerencia de Desarrollo Social que tiene la responsabilidad de la Secretaría Técnica la Instancia.
Artículo 6°: Disponer la difusión y publicación de la presente Ordenanza, a la Unidad de Relaciones Públicas, Unidad de Informática respectivamente de la Municipalidad Provincial de Pisco, de conformidad al artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
POR LO TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
Tomás Villanueva Andia Crisóstomo
Alcalde



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