BENEFICIO
ALCANZA A LOS TRABAJADORES CON
TURNOS
CONTINUOS DE LABORES EN LAS EMPRESAS
El personal cuyo turno de trabajo
efectivo empiece en día laborable y concluya en feriado no laborable tendrá
derecho a una sobretasa del 100% o a un descanso sustitutorio, y a no ser
sancionado si rehúsa trabajar en feriados.
Así lo sentencia el
Tribunal Constitucional (TC) en el Expediente 4539-2012-PA/TC, que puede
citarse en casos similares, y por la cual este colegiado dispuso la
inaplicación en un caso concreto del artículo 8 del
Decreto Supremo 012-92-TR, Reglamento de la Ley sobre los Descansos Remunerados
de los Trabajadores del Ré-gimen de la Actividad Privada.
Toda vez que, a
criterio de dicho colegiado, este artículo es inconstitucional por afectar la
dignidad del trabajador y el principio de irrenunciabilidad de derechos
laborales, generando un “estado de cosas inconstitucional” en perjuicio de los
trabajadores demandantes en el proceso de amparo materia del citado expediente.
El mencionado
artículo establece que no se considera que se ha trabajado en feriado no
laborable cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en
feriado no laborable.
Por ende, en
virtud de esta disposición, quienes laboren en forma efectiva bajo ese supuesto
no tendrán derecho al pago de la sobretasa del 100% ni a una compensación de
descanso sustitutorio.
A juicio del Tribunal
Constitucional, la disposición contenida en el artículo 8 del mencionado
reglamento resulta inconstitucional en la medida en que su aplicación vulnera
el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales al afectar el derecho
al descanso en día feriado no laborable, así como el derecho al pago de una sobretasa
del 100% por el trabajo realizado.
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