La población
debe izar la bandera en estas Fiestas Patrias, respetando las normas vigentes,
es decir de acuerdo a la Ley del Congreso Constituyente de 25.2.1825. La
bandera nacional sin escudo debe izarse en el caso de viviendas, y el pabellón
nacional, que
lleva el escudo, serán izadas solo en los edificios ocupados por los Poderes
del Estado, y en las corporaciones públicas.
También algunas viviendas o negocios izan
bandera de cualquier manera como la de esta foto, izan un pabellón nacional y
todavía de cabeza.
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