miércoles, 26 de julio de 2017

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ACUERDO No. 045-2017-MPCH.

         Chincha Alta, 07 de Julio de 2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO, el expediente Rgto. No. 21082-2016, presentado por don ROMULO TEOFILO MARQUINA QUISPE, sobre apertura de la calle Arica, del distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha – Ica.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son los órganos de gobierno local. Tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, en el numeral 29, del artículo 9° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, indica entre otras atribuciones del Concejo Municipal: Corresponde al concejo municipal: (...) "Aprobar el régimen de administración de los bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales".
Que, el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a los Acuerdos, señala "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional".
Que, el Artículo 730 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala (...), dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende: a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital; b) Promover, permanentemente la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital. Los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo que emitan las municipalidades distritales deberán sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales generales sobre la materia; d) Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente.
Que, asimismo el Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala en cuanto a la Organización del Espacio Físico y uso del suelo que, Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así corno las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; 1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial.
Que, con Informe No. 464-207-SGPUCS/GAT/MPCH, de fecha 08 de marzo de 2017, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión, comunica que habiendo realizado el levantamiento topográfico  de la calle Arica – prolongación Calle Arica (desde las cuadras 2 hasta la cuadra 5), encontrando una sección de vía variable en la cualse encontró viviendas y local de Manufactura (Maderera y taller de carpintería), construido de material rustico y material noble respectivamente. En trabajo de campo se identificó dos sectores o tramos de posible intervención de acuerdo a lo solicitado: - El primer tramo entre el inicio de la 5ta. Cuadra de la calle Mariscal Benavides (Plazuela Bolognesi  y la 1era. Cuadra de la Av. Santos Nagaro, entre la cual se encuentran dos predios enposesión, ambas como uso de vivienda, y otro sin construcción como uso de ingreso o estacionamiento; encontrándose tres predios afectados que ahí menciona y el Segundo
Tramo, se encuentra entre la 4ta. Y 5ta. Cuadra de Av. Pedro Moreno y la 5ta. Cuadra de la calle Rosario, en donde se encuentra dos predios; por lo que de acuerdo al trabajo técnico realizado se adjunta plano físico y digital de la mencionada calle, graficando los predios y cuyo trazo proyectado genera afectación en las propiedades y posesiones que se encuentran dentro del mismo; por lo que se realizó la notificación correspondiente a los propietarios y posesionarios de los predios que corresponden al primer tramo; remitiendo todo lo actuado para que prosiga con el trámite.
Que, con el Informe N° 1416-2017-GAT/MPCH de fecha 01 de Junio de 2017, la Gerencia de Acondicionamiento Territorial de la Entidad, comunica que habiendo realizado trabajo de campo el personal de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro de Supervisión; OPINA por la procedencia de gestionar la solicitud del recurrente Sr. ROMULO
TEOFILO MARQUINA QUISPE, y como parte de la gestión municipal y de carácter general se viabilice la  apertura de la Calle Arica en su segunda y quinta  cuadra, así como su alineamiento; recomendando  que el presente petitorio sea elevado al Pleno del Concejo Municipal, para su evaluación y de considerarlo viable dentro de sus atribuciones se resuelva mediante Acuerdo de Concejo con las siguientes disposiciones: - Se apruebe el alineamiento de la Calle Arica, que partiendo de la Plazuela Bolognesi, cruza la Calle Santos Nagaro, la Calle Sucre, la calle Pedro Moreno, hasta llegar a la calle Rosario, con una sección vía de 12.00m1, conforme el Plano Topográfico adjunto que debe formar parte del Acuerdo de Concejo de se expida. - apruebe el alineamiento de la Calle Arica, que partiendo de la Plazuela Bolognesi, cruza la Calle Santos Nagaro, la Calle Sucre, la calle Pedro Moreno, hasta llegar a la calle Rosario, con una sección vía de 12.00m1, conforme el Plano Topográfico adjunto que debe formar parte del Acuerdo de Concejo de se expida Que, con Informe Legal No. 867-2017-GAJ/MPCH, de fecha 14 de Junio de 2017, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, de conformidad con los informes técnicos  y las normas legales invocadas opina que se haga de conocimiento del Concejo Municipal la propuesta para el Acuerdo,  la propuesta de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial que se encuentra dentro del marco legal referido; aprobándose el alineamiento conforme a lo que establece el Plano adjunto elaborado ,por la Sub-.-Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión —Plano LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO que corre adjunto al Informe Técnico; considerando que con la aprobación del Pleno del Concejo corresponderá emitir el Acuerdo de Concejo respectivo, conforme al procedimiento establecido en la Ley.
Estando a lo expuesto a lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de junio de 2017, con dispensa de la lectura y aprobación del acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el Alineamiento de la Calle Arica, que partiendo de la Plazuela Bolognesi, cruza la Calle Santos Nagaro, la Calle Sucre, la calle Pedro Moreno, hasta llegar a la calle Rosario, de esta ciudad,  con una sección de vía de 12.00ml, conforme el Plano Topográfico adjunto que forma parte del presente Acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER la apertura y/o liberación de interferencias de la Segunda y Quinta cuadra de la Calle Arica de esta ciudad, facultándose al Sr. Alcalde Provincial Ing. Cesar Antonio Carranza Falla,  para que a nombre de la Municipalidad Provincial de Chincha realice previamente, antes de cualquier apertura de predio o propiedad, las acciones de trato directo o las medidas que correspondan ante los propietarios y posesionarios  debidamente acreditados en los título de propiedad o documento
legal que sustente la posesión de los predios que serán afectados por el trazo de vía proyectada, dentro de los alcances del D. Leg. Nº 1192 Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dictar medidas para la ejecución de obras de infraestructura.
ARTICULO TERCERO.- Declarar que las acciones de trato directo con los propietarios y posesionarios debidamente acreditados como tal, pueden acogerse a la Compensación de áreas de terreno de propiedad privada cedidas para apertura, alineamiento, afectación, ampliación o ensanche de vías o calles en el Distrito de Chincha Alta con cancelación de deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios y Tasas; así como las multas administrativas y los intereses moratorios generados, conforme a ley.
ARTICULO CUARTO.- Encargar a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro de Supervisión de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial el cumplimiento del presente acuerdo.
ARTÍCULO QUINTO.- Hacer de conocimiento la presente a los interesados y a las Unidades Orgánicas de la Entidad para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde







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