ORDENANZA MUNICIPAL N° 017-2017-MDAL
Alto
Larán, 28 de Junio de 2017
POR
CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Alto
Larán, en Sesión Ordinaria de la fecha.
En Sesión Ordinaria de fecha 27 de Junio de
2017; el Informe N° 0458-2017-GM/MDAL de la Gerencia Municipal mediante el cual
se eleva la propuesta de ordenanza para la aprobación del Plan Municipal del Libro
y la Lectura 2017-2021.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley
N°27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, concordante con el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, y dentro de
los márgenes permitidos por Leyes Generales;
Que, el numeral 11 del artículo 82 del
Capítulo II, Las competencia y funciones específicas de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son
competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y
los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación “Organizar
y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en
provincias, distritos y centros poblados”;
Que, el numeral 19 del artículo 82 del
Capítulo II, Las competencia y funciones específicas, de la Ley N°27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son
competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y
los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación
“Promover actividades culturales diversas”;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 002-2014-MC, Reglamento de
la Ley N°30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que “Los
gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de
centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos,
una biblioteca en su localidad.
Que, mediante Informe N° -2017-GM/ de la
Gerencia Municipal se señala la necesidad de contar con un Plan Municipal del
Libro y la Lectura, además de solicitar la emisión de una ordenanza municipal
que apruebe dicho plan para el periodo 2017-2021;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las
facultades conferidas por los artículos 9, 39 y 40 de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley N° 27972, y con el voto favorable de los miembros
del Consejo Municipal , se aprueba la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ALTO LARAN PARA EL PERIODO 2017-2021
ARTÍCULO
PRIMERO.-
Aprobar el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital
de Alto Larán para el periodo 2017-2021 como instrumento obligatorio de
planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y
de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de
Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera
concertada entre la Municipalidad Distrital de Alto Larán, las instituciones
públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Incluir
el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Alto
Larán para el periodo 2017-2021 en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado
de la Municipalidad Distrital de Alto Larán
2017- 2030 en el eje estratégico “Acceso equitativo a una educación
integral que permita al desarrollo pleno de las capacidades humanas en
sociedad” como parte de la Línea Estratégica del Plan Municipal del Libro y la
Lectura de Alto Larán 2017.
ARTÍCULO
TERCERO.- Créase
el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de
Alto Larán como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento
y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura
del distrito. La Alcaldía Distrital establecerá la conformación, el funcionamiento
y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la
Municipalidad Distrital de Alto Larán.
ARTÍCULO
CUARTO.- La
Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la
Municipalidad Distrital de Alto Larán corresponde a la Gerencia de Desarrollo
Social y Económico.
ARTÍCULO
QUINTO.- La
Sub Gerencia de Participación Ciudadana, Educación, Juventud,
Cultura y Deporte es responsable de la implementación del Plan Municipal
del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Alto Larán para el periodo 2017-2021, en coordinación
con otros organismos y unidades ejecutoras municipales.
ARTÍCULO
SEXTO.-
La Gerencia Municipal y la Gerencia de Planeamiento, de Presupuesto son
responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan
Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Alto Larán
para el periodo 2017-2021.
ARTÍCULO
SÉPTIMO.-
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el diario Local “La Verdad del Pueblo” y en el portal de
transparencia de la Municipalidad Distrital de Alto Larán.
ARTÍCULO
OCTAVO.-
Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Alto Larán la
publicación de la presente ordenanza y a la Gerencia de Informática la publicación de la presente ordenanza en el
portal de transparencia de la Municipalidad Distrital.
POR
TANTO:
REGÍSTRESE,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Ana Mercedes Sotteccani
Altamirano
Alcaldesa
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