ORDENANZA
MUNICIPAL N°008-2017/MDDEC
El
Carmen, 18 de Mayo de 2017
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN
POR CUANTO:
El Concejo Distrital
de El Carmen en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de Mayo del 2017.
VISTO:
El
informe N° 066-2017/DDDS, de fecha 05 de Mayo del 2017, de la División de
Desarrollo Social; sobre Ordenanza que aprueba el Reglamento del Programa de
Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el
Distrito de El Carmen.
CONSIDERANDO:
Que,
toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente saludable, equilibrado y adecuado
para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva
gestión ambiental, y de proteger el ambiente, así como sus componentes; de
conformidad con el Art. 2° numeral 22 de la Constitución Política del Perú, en
concordancia con el Ar. I del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente.
Que,
según el Art. 80° numeral 03 apartado 3.1 de la Ley N° 27972, es función
específica exclusiva de las Municipalidades Distritales, proveer del servicio
de Limpieza Pública, determinando las áreas de acumulación de desechos,
rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios.
Que,
en el marco de los objetivos y Principios de la Ley General de Residuos
Sólidos, Ley N° 27314 y de la Ley General del Ambiente, se ha expedido la Ley
que regula la actividad de los Recicladores, figurando como actores
institucionales entre otros los Gobiernos Locales Provinciales, Distritales y
las Asociaciones de Recicladores.
Que,
según el Art. 5° de la Ley N° 29419, Ley que regula la Actividad de los
Recicladores en concordancia con los Arts. 7° y 24° de su Reglamento, determina
que las Municipalidades Distritales y Provinciales son responsables de elaborar
e implementar el Reglamento para el Programa de Formalización de Recicladores y
Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el ámbito de sus Jurisdicciones.
Que, según el Art. 24 de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos,
las Municipalidades distritales deben: Ejecutar programas para la progresiva
formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en
el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes.
Además de Supervisar, fiscalizar y sancionar a los recicladores y/o
asociaciones de recicladores en el cumplimiento de sus obligaciones en el marco
del sistema municipal de gestión y manejo de residuos sólidos en el distrito
del cercado.
Que,
dentro de este Marco Constitucional y Legal, se debe aprobar la Normativa de la
Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en la
jurisdicción del Distrito de El Carmen, teniendo como soporte técnico el
Informe N° 066-2017/DDDS; además de incorporar las infracciones y sanciones
respectivas en la Escala de Multas Administrativas.
Que,
por estos fundamentos, al amparo de la Constitución Política del Perú, la Ley
N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 28611 – Ley General del
Ambiente, Ley N° 27314, Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM y con el voto unánime
del Concejo Distrital en Sesión de Concejo de fecha 11 de Mayo del 2017, y
aprobada en el acta en Sesión de la misma fecha, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA:
ARTÍCULO PRIMERO.-APROBAR el
Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos
Sólidos, en el ámbito de la Jurisdicción del Distrito de El Carmen que consta
de siete (7) títulos, cincuenta y cuatro (52) artículos, una Disposición
Complementaria y una Disposición Transitoria.
ARTÍCULO SEGUNDO.-INCORPORAR, en
la Escala de Multas Administrativas el cuadro de Infracciones y Multas (TUPA)
administrativas complementarias contenidas en el Reglamento que forma parte de
la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO.-DISPONER, la
publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial de la Provincia, la
misma que entra en vigencia a partir de la siguiente de su publicación.
ARTÍCULO CUARTO.-DISPONER, la
publicación del texto íntegro del Reglamento en el Portal de la Municipalidad
Distrital de El Carmen.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Juan Francisco Guillen Cartagena
Alcalde
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